El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispone la necesidad de recoger en nuestra legislación el contenido de la normativa de la CEE sobre estas materias, debiendo adecuarse en todo momento a la legislación que se promueva.
De acuerdo con ello, y en cumplimiento de la Directiva del Consejo 70/524/CEE, y sus modificaciones, la Orden de este Departamento de 23 de marzo de 1988 establece las listas de los aditivos que pueden intervenir en la alimentación de los animales, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de composición de los mismos.
Con posterioridad, mediante la Orden de 26 de noviembre de 1991, se sustituye el anexo de la de 23 de marzo de 1988, recogiendo una nueva codificación de los aditivos, de acuerdo con la Directiva 91/248/CEE.
Por otra parte, la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de sus anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, habiendo sufrido su última modificación mediante la Directiva de la Comisión 91/508/CEE, de 9 de septiembre de 1991.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único. Se modifica el anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988 por la que se dictan normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
Madrid, 28 de febrero de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación.
(ANEXO OMITIDO)
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