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Documento BOE-A-1992-8299

Circular 3/1992, de 11 de marzo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre instrucciones de uso del documento único (DUA), códigos adicionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1992, páginas 12691 a 12766 (76 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-8299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/03/11/3

TEXTO ORIGINAL

Actualizada la Nomenclatura y Codificación (TARIC), en virtud de lo establecido por la Resolución de 12 de diciembre de 1991, vigente desde el 1 de enero de 1992, como respuesta a las medidas que tanto comunitarias como nacionales han afectado a la estructura de aquel mecanismo arancelario, procede a su vez la actualización de las partidas afectadas por códigos adicionales.

La experiencia en el uso aconseja se dé una nueva forma a la estructura recogida en la Circular 975, uniendo los anexos I y II en una sola tabla de tal manera que contenga, para cada capítulo, una relación de códigos TARIC sujetos a códigos adicionales y a continuación incorporar los cuadros de las tablas donde se describen las mercancías y los códigos adicionales que le corresponden.

Por tanto, esta Dirección tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primero. 1. Los operarios económicos, en los supuestos en que las mercancías objeto de comercio exterior estén sujetas a las medidas de elementos móviles, montantes compensatorios monetarios y/o adhesión, y precios de referencias del vino, vendrán obligados a declarar, con independencia de los restantes requisitos exigibles, un código adicional.

2. Las medidas que son objeto de códigos adicionales son las siguientes:

Elementos Móviles (EM).

Montantes Compensatorios Monetarios (MCA).

Montantes Compensatorios de Adhesión (ACA).

Precios de referencia del Vino (AREF).

3. Los códigos adicionales constarán de cuatro dígitos, de los cuales el primero sirve para indicar el tipo de medida y los tres restantes para codificar las subdivisiones adicionales:

Indicador / Medida

5 ó 6 EM, MCA y ACA para los productos que contengan mantequilla, utilizada en las mismas a precio reducido.

7 EM, MCA y ACA para los demás productos.

9 Precios de referencia del vino.

Segundo. Las medidas relacionadas en el apartado anterior aparecen recogidas mediante indicadores especiales en el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), en la columna 5 de <Observaciones> del tomo I de la Nomenclatura y Codificación, con la siguiente formulación y entre paréntesis del número de la tabla:

AMOB - EM.

BMOB - EM - MCA.

CMOB - EM - MCA - ACA.

DMOB - MCA.

FMOB - MCA - ACA.

GMOB - ACA.

AREF - Precio Referencia del Vino.

Tercero. Como anexo I de la presente Circular se recogen los códigos adicionales agrupados por capítulo conteniendo para cada uno una relación de partidas TARIC por orden numérico y la indicación del número o números de tabla donde estarán los códigos adicionales aplicables a esa partida.

A continuación de esta relación se incorporan los cuadros correspondientes a las tablas de los códigos adicionales, indicándose el número de cada tabla y dentro de la misma el texto que identifica la mercancía y el código adicional que le corresponda.

Cuarto. Cuando el código TARIC de una mercancía, puntualizado conforme a lo especificado por la Circular número 973, en la casilla 33, subcasillas 1, 2 y 3 del DUA, coincida con uno de los incluidos en el anexo I de la presente Circular, se consignará en la subescala 4. de la casilla 33 del DUA el código adicional que le corresponda.

Quinto. La presente Circular deroga la 975, y será de aplicación desde la fecha de su publicación.

Lo que se comunica para su conocimiento y debidos efectos.

Madrid, 11 de marzo de 1992. El Director general del Departamento, Humberto Ríos Rodríguez.

Ilmos. Sres. Delegado especial de la Agencia Estatal Administración Tributaria y Delegado de la Agencia Estatal Administración Tributaria, Sr. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Sr. Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.

(ANEXO I OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 11/03/1992
  • Fecha de publicación: 14/04/1992
  • Aplicable desde El 14 de abril de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Importaciones

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