La Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en sus artículos 45 y 104, y los Reales Decretos 562/1990, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, en su artículo 5. , y 1.258/1991, de 26 de julio, de acceso a las Escalas superiores de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos de los militares de carrera pertenecientes a los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de Especialistas, en sus articulos 1. , 2. y 3. , establecen los criterios y las directrices para la provisión de plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación y para la promoción interna de los militares profesionales de carrera y de empleo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 14 de febrero de 1992
DISPONGO:
Artículo 1. Provisión de plazas para 1992 . Las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación en el año 1992, mediante las formas de ingreso directo y promoción interna y las plazas para acceso a la condición de militar de empleo, son las que figuran en el anexo al presente Real Decreto.
Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna se acumularán a las que se convocan para ingreso directo.
Art. 2. Promoción interna de Suboficiales . Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para promoción interna de Suboficiales con edad igual o superior a los treinta y un años se acumularán al cupo fijado para la promoción interna de los Sargentos y Sargentos Primeros que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años como máximo en 1992, según establece la disposición transitoria quinta del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
DISPOSICION ADICIONAL
Para los militares procedentes de las Escalas de Complemento, se entenderá como Cuerpo correspondiente aquel en el que se integraron los pertenecientes a dichas Escalas que el 1 de enero de 1990 contaban con más de seis años de servicios efectivos, según dispone el artículo 5. de las Normas Reglamentarias de Integración de las Escalas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid, a 14 de febrero de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
(ANEXO Y NOTAS OMITIDAS)
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