POR RESOLUCION DE 8 DE ENERO DE 1992, DE ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, SE ESTABLECIERON UNOS PLAZOS ESPECIALES PARA EL INGRESO DE LAS DIFERENCIAS DE COTIZACION RESULTANTE DE LA APLICACION DEL REAL DECRETO 1843/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJAN PARA EL AÑO 1991 LAS BASES NORMALIZADAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LA MINERIA DEL CARBON.
PLANTEADAS POR DIVERSAS EMPRESAS DEL SECTOR LAS DIFICULTADES DE INDOLE ADMINISTRATIVA CON QUE SE ENCUENTRAN PARA PODER EFECTUAR EL INGRESO DE DICHAS DIFERENCIAS DE COTIZACION, DENTRO DE LOS PLAZOS MARCADOS POR LA RESOLUCION MENCIONADA, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE AMPLIAR A LAS FECHAS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN LOS PLAZOS DE INGRESO DE DICHAS DIFERENCIAS DE COTIZACION DE LA FORMA SIGUIENTE:
EN EL PLAZO QUE FINALIZARA EL 30 DE ABRIL DE 1992, SE INGRESARAN LAS DIFERENCIAS DE COTIZACION CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MAYO A AGOSTO DE 1991, AMBOS INCLUSIVE.
EN EL PLAZO QUE FINALIZARA EL 31 DE AGOSTO DE 1992, SE INGRESARAN LAS DIFERENCIAS DE COTIZACION CORRESPONDIENTES A LOS RESTANTES MESES DEL AÑO 1991.
MADRID, 25 DE MARZO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.
ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ORDENACION JURIDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
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