Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de fecha 18 de marzo de 1992, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 164, donde dice: «4. Un ejemplar del proyecto de presupuesto se remitirá para su aprobación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que, en el plazo de un mes, deberá comprobar que se ajusta a la normativa establecida, automáticamente aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al Consejo Esclar las observaciones que formule, a fin de que proceda a su acomodación. Del presupuesto aprobado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias en el plazo de un mes.»
Debe decir:
«4. Un ejemplar del proyecto de presupuesto se remitirá para su aprobación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que, en el plazo de un mes, deberá comprobar que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo, el presupuesto se entenderá automáticamente aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al Consejo Escolar las observaciones que formule, a fin de que proceda a su acomodación. Del presupuesto aprobado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias en el plazo de un mes.»
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, número 27, de 26 de febrero de 1992)
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