EL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO, SOBRE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, REGULA ESTE SISTEMA DE PAGOS, EN BASE A LA NUEVA REDACCION DADA POR EL ARTICULO 21.1 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, AL ARTICULO 79.7 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN EL CUAL LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA DEJAN DE TENER LA CONSIDERACION DE <PAGOS A JUSTIFICAR>, PASANDO A CONSIDERARSE COMO <OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS>.
ASIMISMO, EL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, SOBRE PAGOS LIBRADOS A JUSTIFICAR, Y DEMAS NORMAS QUE LO DESARROLLAN, REGULAN LA TRAMITACION DE ESTE TIPO DE PAGO.
HACIENDO USO DE LAS AUTORIZACIONES QUE SE INCLUYEN EN LOS CITADOS REALES DECRETOS Y EN EL ARTICULO 79.3 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. PARA LOGRAR UNA ADECUADA EFICACIA Y CELERIDAD EN LA GESTION DE LOS GASTOS A TRAMITAR POR ESTOS SISTEMAS DE PAGO EXISTIRAN DENTRO DEL DEPARTAMENTO, LAS SIGUIENTES CAJAS PAGADORAS:
CAJA PAGADORA CENTRAL.
CAJA PAGADORA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA.
CAJA PAGADORA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
CAJAS PAGADORAS DE LAS 50 DIRECCIONES TERRITORIALES/PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
CAJA PAGADORA DE LA UNIDAD DEL MAPA EN MELILLA.
CAJAS PAGADORAS DE LAS CONSEJERIAS DEL DEPARTAMENTO EN EL EXTRANJERO.
CAJA PAGADORA DE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS.
DEPENDIENTE DE LA CAJA PAGADORA CENTRAL SE AUTORIZA LA EXISTENCIA DE LAS SIGUIENTES SUBCAJAS:
SUBCAJA DE LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS.
SUBCAJA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS.
SUBCAJA DE LA SECRETARIA GENERAL DE ALIMENTACION.
DEPENDIENTE DE LA CAJA PAGADORA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA SE AUTORIZAN LAS SUBCAJAS SIGUIENTES:
SUBCAJA DEL BUQUE OCEANOGRAFICO <CORNIDE DE SAAVEDRA>.
SUBCAJA DE LA DIRECCION GENERAL DE MERCADOS PESQUEROS.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO PARA UNA ADECUADA DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES, LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE CAJA FIJA:
A) FIJAR LOS SALDOS MAXIMOS DE EXISTENCIAS EN EFECTIVO A MANTENER POR CADA CAJA PAGADORA, PARA PAGOS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO Y OTRAS ATENCIONES DE MENOR CUANTIA.
B) FIJAR LOS IMPORTES DE LOS ANTICIPOS DE FONDOS DE CARACTER EXTRAPRESUPUESTARIO A ASIGNAR A CADA CAJA PAGADORA, SIEMPRE DENTRO DEL LIMITE GLOBAL ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2. 2 DEL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO.
UNA VEZ FIJADOS LOS MISMOS INTERESARA AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y A LOS DELEGADOS DE HACIENDA LA ORDENACION Y REALIZACION DE LOS PAGOS EXTRAPRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES.
C) ESTABLECER LA DISTRIBUCION, POR CAJAS PAGADORAS, DE LOS GASTOS MAXIMOS, ASIGNADOS PARA CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y PERIODOS DETERMINADOS, A GESTIONAR POR ESTE SISTEMA DE PAGO.
TERCERO. LA APROBACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS PARA REPOSICION DE FONDOS DE ANTICIPO DE CAJA FIJA, PRESENTADAS POR LOS CAJEROS PAGADORES DE LOS SERVICIOS CENTRALES, ASI COMO LA TRAMITACION DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES QUE HAGAN POSIBLE LA REPOSICION, CORRESPONDERA A LOS JEFES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS (SUBDIRECCION GENERAL O SIMILAR) DE QUIEN DEPENDEN LAS RESPECTIVAS CAJAS PAGADORAS, A SABER:
LA CAJA PAGADORA CENTRAL DE LA OFICIALIA MAYOR.
LA CAJA PAGADORA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DE APOYO.
LA CAJA PAGADORA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA VICESECRETARIA GENERAL TECNICA.
LA CAJA PAGADORA DE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DE APOYO DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS.
LAS ATRIBUCIONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO PRECEDENTE PODRAN SER EJERCIDAS POR EL FUNCIONARIO QUE A TAL FIN SE DESIGNE POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, CON LAS LIMITACIONES QUE SE CONTIENEN EN LA YA CITADA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LA APROBACION DE CUENTAS JUSTIFICATIVAS PARA REPOSICION DE FONDOS Y LA AUTORIZACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES NECESARIOS PARA ELLO, CUANDO SEAN PRESENTADAS POR CAJEROS PAGADORES DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS, CORRESPONDERA A LOS DIRECTORES TERRITORIALES/PROVINCIALES, COMO JEFES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DONDE ESTAN ADSCRITAS LAS RESPECTIVAS CAJAS PAGADORAS.
CUARTO. LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS Y PAGOS GESTIONADOS POR EL SISTEMA DE CAJA FIJA CURSADAS A LOS DISTINTOS CAJEROS SERAN FORMULADAS POR LAS AUTORIDADES CITADAS EN EL PRIMERO Y TERCER PARRAFOS DEL PUNTO ANTERIOR, QUIENES FIRMARAN EL <PAGUESE> EN UNA <ORDEN DE PAGO A CAJA> DONDE SE RELACIONEN LA TOTALIDAD DE LAS FACTURAS QUE COMPONEN LA CUENTA JUSTIFICATIVA CORRESPONDIENTE.
PARA AQUELLOS PAGOS GESTIONADOS POR SUBCAJEROS, LA AUTORIZACION Y FIRMA DEL <PAGUESE> CORRESPONDERA A LOS JEFES DE LAS UNIDADES (SUBDIRECCION GENERAL O SIMILAR), DONDE ESTAN ADSCRITAS LAS RESPECTIVAS SUBCAJAS, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE EN EL PARRAFO ANTERIOR.
QUINTO. EN APLICACION DEL ARTICULO 79.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN CONCORDANCIA CON EL APARTADO 1.2 DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL REAL DECRETO 640/1987, EN LOS PUNTOS SEXTO Y SIGUIENTES DE LA PRESENTE ORDEN SE DETERMINAN LOS CRITERIOS GENERALES, LOS LIMITES CUANTITATIVOS Y LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, MEDIANTE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PAGOS <A JUSTIFICAR>.
SEXTO. SE PODRAN EXPEDIR ORDENES DE PAGO A JUSTIFICAR, A FAVOR DE LAS CAJAS PAGADORAS, EN AQUELLOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 79 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE.
LOS TIPOS DE GASTO Y LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, EN SUS CUANTIAS MAXIMAS, A LOS QUE SE PODRAN APLICAR LAS ORDENES DE PAGO ANTERIORES SE RELACIONAN EN ANEXO ADJUNTO.
SEPTIMO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 79.2, B), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LOS LIBRAMIENTOS QUE SE REALICEN A LAS OFICINAS EN EL EXTERIOR, SIN LA PREVIA APORTACION DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA, TENDRAN EL CARACTER DE PAGOS <A JUSTIFICAR> Y SERVIRAN PARA ATENDER LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS O PRESTACIONES QUE TENGAN LUGAR EN TERRITORIO EXTRANJERO. EN ESTE SUPUESTO, LA DIRECCION Y SEGUIMIENTO DE TALES LIBRAMIENTOS A LAS CONSEJERIAS EN EL EXTERIOR SE LLEVARA A CABO A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE LA QUE DEPENDEN ORGANICAMENTE, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE ATRIBUYEN A LA UNIDAD CENTRAL DE CAJAS PAGADORAS, EN EL PUNTO 4 DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL REAL DECRETO 640/1987.
OCTAVO. LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDENACION DE LOS PAGOS EN LAS OFICINAS EN EL EXTERIOR CORRESPONDERA A LOS CONSEJEROS DE AGRICULTURA, COMO JEFES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS (CONSEJERIAS DE AGRICULTURA), A LAS QUE DICHAS CAJAS FIGURAN ADSCRITAS, QUIENES FIRMARAN EL <PAGUESE> EN UNA <ORDEN DE PAGO A CAJA> DONDE SE RELACIONEN LA TOTALIDAD DE LAS FACTURAS QUE COMPONEN LA CUENTA JUSTIFICATIVA CORRESPONDIENTE.
NOVENO. PARA LOS LIBRAMIENTOS <A JUSTIFICAR>, CON INDEPENDENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO ANTERIOR, LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDERA A LOS JEFES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESIGNADAS EN LOS PUNTOS TERCERO Y CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN.
DECIMO. EL PROCEDIMIENTO DE GESTION PARA LOS PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR> SE INICIARA MEDIANTE ELABORACION DE LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE GASTO POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE TENGA LA NECESIDAD DE LA PRESTACION O SERVICIO CORRESPONDIENTE, BIEN POR FIGURAR EN PLANES PREVIAMENTE AUTORIZADOS O POR ESTIMARSE SINGULARMENTE PRECISOS.
DICHA PROPUESTA, QUE DEBERA SER AUTORIZADA POR EL TITULAR DEL ORGANO CON COMPETENCIA PARA ELLO, Y SOMETIDA A FISCALIZACION DEL ORGANO DE CONTROL, CONTENDRA, AL MENOS, LA RESEÑA DE LAS RAZONES JUSTIFICATIVAS QUE EXPLIQUEN LA NECESIDAD, EL IMPORTE ECONOMICO MAXIMO SOLICITADO Y LAS CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS A SATISFACER.
UNDECIMO. CON CARGO A LOS LIBRAMIENTOS DERIVADOS DE DICHAS PROPUESTAS, LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS PROMOVERAN LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES EN FUNCION DE LA CUANTIA Y NATURALEZA DEL GASTO, DEBIENDO OBSERVARSE A ESTE FIN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE GESTION, TRAMITACION, FISCALIZACION Y CONTROL DEL GASTO PUBLICO, ASI COMO LAS QUE, EN SU CASO, PUDIERAN CORRESPONDER A LA MESA DE CONTRATACION DEL DEPARTAMENTO.
DUODECIMO. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, GESTORAS DE LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS, REMITIRAN A LOS CAJEROS PAGADORES RESPECTIVOS, LAS FACTURAS O DOCUMENTOS ORIGINALES DEBIDAMENTE DILIGENCIADOS PARA SU PAGO.
EN LAS FACTURAS O EN LOS JUSTIFICANTES DE LA OBLIGACION, O EN DOCUMENTO APARTE, DEBERAN HACERSE CONSTAR LA CONFORMIDAD CON LA PRESTACION Y CON LA FACTURA O JUSTIFICANTE, EN SU CASO, LA APLICACION PRESUPUESTARIA, ASI COMO EL NUMERO DEL LIBRAMIENTO QUE CORRESPONDA.
DECIMOTERCERO. LAS OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO CON CARGO A LIBRAMIENTOS <A JUSTIFICAR> SE CONSIDERARAN SATISFECHAS TAN PRONTO COMO EL PERCEPTOR HAYA SUSCRITO EL RECIBI EN LA FACTURA O JUSTIFICANTE CORRESPONDIENTE, O DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HUBIERAN TRANSFERIDO LOS FONDOS A LA CUENTA BANCARIA SEÑALADA POR EL PERCEPTOR.
DECIMOCUARTO. LOS CAJEROS PAGADORES PROCEDERAN A HACER EFECTIVAS LAS ORDENES DE PAGO MATERIALES. LOS CAJEROS EXIGIRAN DE LOS PERCEPTORES DE LOS FONDOS, LA ACREDITACION DE SU PERSONALIDAD Y, EN SU CASO, LA TITULARIDAD DE PODER BASTANTE.
DECIMOQUINTO. EL IMPORTE DE LAS ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR> SE ABONARA A TRAVES DEL BANCO DE ESPAÑA EN LAS CUENTAS CORRIENTES ABIERTAS AL EFECTO CON LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
DECIMOSEXTO. DE LA CUSTODIA DE LOS FONDOS LIBRADOS A LOS CAJEROS PAGADORES, SERAN RESPONSABLES CONJUNTAMENTE ESTOS Y LOS JEFES DE LAS UNIDADES ECONOMICAS A LAS QUE ESTEN ADSCRITAS LAS CORRESPONDIENTES CAJAS PAGADORAS.
DECIMOSEPTIMO. LOS PAGOS SE REALIZARAN, SALVO EN LOS SUPUESTOS DE MENOR CUANTIA, MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA, PUDIENDO EMPLEARSE EL TALON NOMINATIVO EN CASOS ESPECIALES.
EN AMBOS CASOS, DEBERAN ESTAR AUTORIZADOS CON LAS FIRMAS MANCOMUNADAS DE AL MENOS DOS PERSONAS, UNA DE ELLAS EL CAJERO PAGADOR, CON FIRMAS RECONOCIDAS.
DECIMOCTAVO. CON DESTINO AL PAGO DE ATENCIONES DE MENOR CUANTIA, EN EL AMBITO DE GASTOS <A JUSTIFICAR>, SE AUTORIZA A LAS CAJAS PAGADORAS DEL DEPARTAMENTO PARA PODER DISPONER DE LOS SALDOS MAXIMOS DE EXISTENCIAS DE EFECTIVO EN LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:
DENOMINACION DE LAS CAJAS/IMPORTE-PESETAS
CAJA PAGADORA CENTRAL 500.000
CAJA PAGADORA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA 100.000
CAJA PAGADORA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA 100.000
CAJAS PAGADORAS DE CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS DEL DEPARTAMENTO EN EL EXTRANJERO 100.000
CAJA PAGADORA DE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS 100.000
DECIMONOVENO. EN RELACION CON LOS PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, LOS CAJEROS PAGADORES QUEDARAN OBLIGADOS A JUTIFICAR LA APLICACION DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA INVERSION DE LAS MISMAS Y EN TODO CASO EN UN PLAZO DE TRES MESES DESDE LA PERCEPCION DE LOS CORRESPONDIENTES FONDOS, SALVO EN LOS SUPUESTOS DE EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO AL EXTERIOR, EN QUE DICHO PLAZO SERA DE SEIS MESES.
VIGESIMO. LAS CAJAS PAGADORAS DEL DEPARTAMENTO QUEDARAN ADSCRITAS A LA UNIDAD CENTRAL DE CAJAS PAGADORAS, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, SIENDO EJERCITADAS LAS FUNCIONES QUE POR TAL MOTIVO CORRESPONDAN A DICHA UNIDAD A TRAVES DE LA OFICIALIA MAYOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
LA UNIDAD CENTRAL LLEVARA A CABO LA COORDINACION Y CONTROL DE LA ACTUACION DE LAS MENCIONADAS CAJAS, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4. 3 DEL REAL DECRETO 640/1987.
VIGESIMO PRIMERO. LOS CAJEROS DEL DEPARTAMENTO DEBERAN REMITIR A LA OFICIALIA MAYOR (UNIDAD CENTRAL) Y A LA INTERVENCION DELEGADA DEL DEPARTAMENTO O TERRITORIAL RESPECTIVA, EN LAS PRIMERAS QUINCENAS DE LOS MESES DE ENERO, ABRIL, JULIO Y OCTUBRE, LOS ESTADOS DE SITUACION DE TESORERIA REFERIDOS AL ULTIMO DIA DEL TRIMESTRE INMEDIATO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE PREVIENE EN EL PUNTO 5 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987.
VIGESIMO SEGUNDO. LOS CAJEROS PAGADORES, BAJO LA SUPERVISION Y DIRECCION DE LOS JEFES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS QUE DEPENDAN, EJERCERAN LAS FUNCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PUNTO 3 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE MARZO DE 1992.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS E ILMA. SRA. INTERVENTORA DELEGADA DEL DEPARTAMENTO.
ANEXO
TIPOS DE GASTO Y CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS A GESTIONAR EN EL AMBITO DE PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>
1. TIPOS DE GASTOS
A) POR RAZON DE LA ACTIVIDAD:
LOS GENERADOS POR LAS EXPLOTACIONES Y EL LABORATORIO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
LOS GENERADOS POR LAS OFICINAS EN EL EXTRANJERO.
B) POR RAZON DE LA NATURALEZA ECONOMICA:
AQUELLOS GASTOS IMPUTABLES A:
ARTICULO 13. <LABORALES>.
ARTICULO 16. <CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR>.
CAPITULO 2. <GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS>, EXCEPTUANDO LOS REFERIDOS A SUMINISTROS QUE NO CORRESPONDAN A OFICINAS EN EL EXTRANJERO.
CAPITULO 6. <INVERSIONES REALES>.
CAPITULO 7. <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL>.
2. CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTIAS MAXIMAS
APLICACION PRESUPUESTARIA/IMPORTE-PESETAS
21.01.226 PROGRAMA 711A 8.000.000
21.01.630 PROGRAMA 711A 30.000.000
21.02.226 PROGRAMA 126F 71.000.000
21.02.227 PROGRAMA 126F 2.062.000
21.02.220 PROGRAMA 711A 11.050.000
21.02.222 PROGRAMA 711A 5.214.000
21.02.225 PROGRAMA 711A 200.000
21.02.226 PROGRAMA 711A 23.281.000
21.02.230 PROGRAMA 711A 6.489.000
21.02.231 PROGRAMA 711A 3.245.000
21.02.620 PROGRAMA 711A 5.000.000
21.02.640 PROGRAMA 711A 42.000.000
21.02.771 PROGRAMA 711A 90.000.000
21.03.131 PROGRAMA 711A 30.000.000
21.03.160 PROGRAMA 711A 5.000.000
21.03.202 PROGRAMA 711A 34.000.000
21.03.220 PROGRAMA 711A 4.200.000
21.03.221 PROGRAMA 711A 5.620.000
21.03.222 PROGRAMA 711A 5.400.000
21.03.226 PROGRAMA 711A 1.000.000
21.03.227 PROGRAMA 711A 3.000.000
21.03.230 PROGRAMA 711A 10.000.000
21.03.620 PROGRAMA 711A 10.000.000
21.03.630 PROGRAMA 711A 25.000.000
21.05.226 PROGRAMA 712C 663.000
21.06.226 PROGRAMA 712C 3.000.000
21.06.227 PROGRAMA 712C 500.000
21.06.630 PROGRAMA 712C 6.000.000
21.06.640 PROGRAMA 712C 20.000.000
21.07.226 PROGRAMA 712C 3.200.000
21.07.227 PROGRAMA 712C 1.000.000
21.07.640 PROGRAMA 712C 12.000.000
21.08.226 PROGRAMA 712B 5.000.000
21.08.227 PROGRAMA 712B 1.000.000
21.08.630 PROGRAMA 712B 10.000.000
21.08.640 PROGRAMA 712B 18.000.000
21.08.772 PROGRAMA 712B 825.000.000
21.09.202 PROGRAMA 712H 10.000.000
21.09.212 PROGRAMA 712H 2.000.000
21.09.213 PROGRAMA 712H 3.000.000
21.09.215 PROGRAMA 712H 2.000.000
21.09.216 PROGRAMA 712H 1.000.000
21.09.226 PROGRAMA 712H 15.500.000
21.09.227 PROGRAMA 712H 1.500.000
21.09.230 PROGRAMA 712H 7.802.000
21.09.231 PROGRAMA 712H 10.000.000
21.09.232 PROGRAMA 712H 568.000
21.10.212 PROGRAMA 712H 500.000
21.10.213 PROGRAMA 712H 500.000
21.10.226 PROGRAMA 712H 33.000.000
21.10.230 PROGRAMA 712H 7.030.000
21.10.231 PROGRAMA 712H 13.000.000
21.11.213 PROGRAMA 712H 500.000
21.11.215 PROGRAMA 712H 500.000
21.11.226 PROGRAMA 712H 23.000.000
21.11.227 PROGRAMA 712H 5.500.000
21.11.230 PROGRAMA 712H 7.030.000
21.11.231 PROGRAMA 712H 13.000.000
21.12.215 PROGRAMA 715A 1.000.000
21.12.226 PROGRAMA 715A 1.000.000
21.12.227 PROGRAMA 715A 5.000.000
21.12.230 PROGRAMA 715A 4.051.000
21.12.231 PROGRAMA 715A 4.262.000
21.12.232 PROGRAMA 715A 464.000
21.12.233 PROGRAMA 715A 1.156.000
21.14.226 PROGRAMA 712E 4.772.000
21.15.226 PROGRAMA 712E 1.147.000
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