LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, EN SU ARTICULO 103, MODIFICADA POR LAS DISPOSICIONES ADICIONALES DECIMOSEPTIMA Y VIGESIMA TERCERA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CREO LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SOMETIDA AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA, Y ATRIBUYENDOSE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA APROBACION DE LOS PRINCIPIOS Y REGLAS A LOS QUE HABRA DE SOMETERSE LA CONTABILIDAD DE LA GESTION DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS RECURSOS DE DERECHO PUBLICO GESTIONADOS POR LA AGENCIA, ASI COMO LA DETERMINACION DE LAS CUENTAS Y DOCUMENTACION QUE, EN RELACION CON LA GESTION INDICADA, DEBA REMITIRSE TANTO AL TRIBUNAL DE CUENTAS, COMO A LA PROPIA INTERVENCION GENERAL.
HACIENDO USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LAS MENCIONADAS DISPOSICIONES, ESTA INTERVENCION GENERAL TIENE A BIEN RESOLVER:
QUEDA APROBADA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS TRIBUTOS ESTATALES Y RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PUBLICOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CUYO TEXTO INTEGRO SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1991. LA INTERVENTORA GENERAL, PURIFICACION ESTESO RUIZ.
(ANEXO OMITIDO)
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