EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 125, LA CONDICION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMO CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA, RECOGIENDO, ENTRE SUS COMPETENCIAS, EN EL APARTADO C) DE DICHO ARTICULO, LA DE APROBAR LOS PLANES PARCIALES O ESPECIALES DE CONTABILIDAD PUBLICA QUE SE ELABOREN CONFORME AL PLAN GENERAL.
LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LAS DISPOSICIONES ADICIONALES DECIMOSEPTIMA Y VIGESIMA TERCERA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CREA, EN SU ARTICULO 103, LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, DETERMINANDO EXPRESAMENTE EN EL PUNTO TERCERO DE SU APARTADO SEPTIMO LA SUJECION DE ESTE ENTE DE DERECHO PUBLICO AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA Y ATRIBUYENDO DE MANERA ESPECIFICA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA APROBACION DE LOS PRINCIPIOS Y REGLAS A LOS QUE HABRA DE SOMETERSE LA CONTABILIDAD DE SU GESTION INTERNA.
HACIENDO USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LAS MENCIONADAS DISPOSICIONES, ESTA INTERVENCION GENERAL TIENE A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. QUEDA APROBADO EL PLAN DE CONTABILIDAD DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CUYO TEXTO INTEGRO SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.
SEGUNDO. CON CARACTER COMPLEMENTARIO A LAS NORMAS DE VALORACION, FIGURADAS COMO PARTE QUINTA DEL CITADO PLAN DE CONTABILIDAD, Y A LOS SOLOS EFECTOS DE LA FORMACION DEL BALANCE DE SITUACION DE LA AGENCIA REFERIDO A LA FECHA DE 1 DE ENERO DE 1992, LOS VALORES DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE INTEGREN EL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL DE LA AGENCIA SE COMPUTARAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
1.
CON CARACTER GENERAL, LOS BIENES RECIBIDOS POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Y DEL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA CONSERVARAN LA VALORACION CON QUE FIGURAN EN LOS INVENTARIOS DEL CENTRO DIRECTIVO O DEL ORGANISMO AUTONOMO CITADOS.
SIN PERJUICIO DE LO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, AQUELLOS BIENES CUYA ULTIMA FECHA DE VALORACION SEA ANTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990 PODRAN SER OBJETO DE CORRECCIONES VALORATIVAS EN FUNCION DE SU ESTADO, SITUACION, USO O DESTINO, APLICANDO LOS PROCEDIMIENTOS FIGURADOS EN EL NUMERO 2 SIGUIENTE.
2. EXCEPCIONALMENTE, CUANDO LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO O EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA TRANSFIERAN BIENES SIN ASIGNACION DE IMPORTES, ESTOS BIENES SE VALORARAN SIGUIENDO ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA SUPERARSE EL PRECIO DE MERCADO:
DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION O COSTE DE PRODUCCION CON BASE EN LOS ANTECEDENTES DISPONIBLES, COMO EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS, CONTRATOS DE ADQUISICION, OBRA O SUMINISTRO, CERTIFICACIONES DE OBRA U OTROS DOCUMENTOS DE ANALOGA NATURALEZA.
TASACION DE PERITOS ESPECIALIZADOS.
APLICACION DE PRECIOS-TIPO DE MERCADOS ORGANIZADOS DE PRIMERA O SEGUNDA MANO, PRECIOS FIJADOS POR EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO O CATALOGOS EDITADOS POR LOS DISTINTOS PROVEEDORES.
CUANDO LA DETERMINACION DEL VALOR DE UN BIEN NO PUEDA REALIZARSE SIN INCURRIR EN GASTOS DESPROPORCIONADOS DICHOS BIENES SE INCORPORARAN AL INVENTARIO DE LA AGENCIA CON VALOR CERO.
3. LAS APLICACIONES INFORMATICAS DESARROLLADAS PARA USO DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA, SIEMPRE QUE A LA FECHA DEL BALANCE INICIAL SE LES PRESUMA UNA VIDA UTIL DE, AL MENOS, DOS EJERCICIOS FIGURARAN POR SU VALOR ESTIMADO APLICANDO LOS CRITERIOS DEL NUMERO 2 ANTERIOR.
TERCERO. 1. LA VALORACION DE LOS BIENES RECIBIDOS Y LA CONFECCION DEL BALANCE DE SITUACION INICIAL DEBERAN EFECTUARSE DENTRO DEL AÑO 1992. LA ANOTACION DEL ASIENTO DE APERTURA PODRA REALIZARSE EN CUALQUIER MOMENTO DEL EJERCICIO DE 1992, PERO, EN TODO CASO, ANTES DE EFECTUAR LAS OPERACIONES DE FIN DE EJERCICIO.
2. LAS ANOTACIONES DE APERTURA DE LA CONTABILIDAD SE RETROTRAERAN A FECHA 1 DE ENERO DE 1992, DEBIENDO FIGURARSE EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD PRINCIPAL COMO PRIMERAS ANOTACIONES DEL NUEVO SISTEMA CONTABLE.
3. INDEPENDIENTEMENTE DEL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LAS ANOTACIONES DE APERTURA DE LA CONTABILIDAD, LAS OPERACIONES QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1992 SE REGISTRARAN DE ACUERDO CON EL PLAN DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA EN ESTA RESOLUCION.
4. LAS TOTALIZACIONES Y AGREGACIONES DE LA INFORMACION RECOGIDA EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, RELATIVA A OPERACIONES EJECUTADAS DURANTE EL EJERCICIO 1992, TENDRAN CARACTER PROVISIONAL EN TANTO NO SE EFECTUEN LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES DE APERTURA DE LA CONTABILIDAD.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1991. LA INTERVENTORA GENERAL, PURIFICACION ESTESO RUIZ.
(ANEXO OMITIDO)
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