La Directiva 91/174/CEE, del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE, extiende a los búfalos reproductores de raza pura, las disposiciones aplicables a los bovinos reproductores.
En consecuencia, al objeto de incorporar a nuestra legislación la directiva 91/174/CEE en el aspecto señalado en el párrafo anterior, resulta necesario modificar el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 1992,
DISPONGO:
En el artículo 1.º, apartado 1, del Real Decreto 420/1987, de 25 de marzo, a continuación de la expresión «todo animal de la especie bovina», se inserta la frase siguiente: «incluidos los búfalos».
La presente disposición entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de febrero de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
PEDRO SOLBES MIRA
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