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Documento BOE-A-1992-4911

Orden de 24 de febrero de 1992 por la que se establecen nuevos modelos de hojas estadísticas de Convenios Colectivos de trabajo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 1992, páginas 7110 a 7122 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1992-4911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1040/1981, DE 22 DE MAYO, SOBRE EL REGISTRO Y DEPOSITO DE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DETERMINA EL PLAZO Y LA DOCUMENTACION QUE COMO MINIMO DEBERA PRESENTAR LA COMISION NEGOCIADORA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE. EL PUNTO CUATRO DEL CITADO ARTICULO ESTABLECE COMO PARTE DE ESTA DOCUMENTACION LAS HOJAS ESTADISTICAS, CUMPLIMENTADAS CONFORME A LOS MODELOS ANEXOS AL PROPIO REAL DECRETO.

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA MODIFICAR LAS HOJAS ESTADISTICAS ANEXAS, ASI COMO PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN ESE REAL DECRETO.

CONSULTADAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON FUNCIONES TRANSFERIDAS EN MATERIA DE CONVENIOS COLECTIVOS SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE:

A) AMPLIAR, A EFECTOS ESTADISTICOS, EL MARCO DE ESTUDIO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA CON EL FIN DE MEJORAR EL SEGUIMIENTO DE SU EVOLUCION.

B) MODIFICAR LA HOJA ESTADISTICA ACTUALMENTE EN VIGOR, CON OBJETO DE MEJORAR Y AMPLIAR LA SIGNIFICACION DE LA INFORMACION Y RACIONALIZAR LA ELABORACION DE LA ESTADISTICA.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA OBLIGACION DE PRESENTACION DE LAS HOJAS ESTADISTICAS ES APLICABLE A LOS CONVENIOS ACORDADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL TITULO III DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, LOS ACUERDOS DE ADHESION A UN CONVENIO EN VIGOR, EXTENSIONES, LAUDOS ARBITRALES Y CUALQUIER OTRO ACUERDO O PACTO QUE TENGA EFICACIA DE CONVENIO.

ART. 2. 1. LOS MODELOS OFICIALES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN SON LOS SIGUIENTES:

HOJA ESTADISTICA DE CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA.

HOJA ESTADISTICA DE CONVENIOS COLECTIVOS DEL SECTOR.

2. LAS COMISIONES NEGOCIADORAS CUMPLIMENTARAN LAS HOJAS ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES A LOS CONVENIOS ACORDADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL TITULO III DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, A LOS ACUERDOS DE ADHESION A UN CONVENIO EN VIGOR, Y A LOS LAUDOS ARBITRALES, CONFORME A LOS NUEVOS MODELOS ANEXOS A ESTA ORDEN, PRESENTANDOLAS A LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE CON LA DOCUMENTACION Y EN LOS PLAZOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1040/1981, DE 22 DE MAYO.

3. LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE CUMPLIMENTARA LAS HOJAS ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES A LAS EXTENSIONES DE CONVENIOS COLECTIVOS Y LAS REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTOS DE LA DECLARACION DE EXTENSION.

4. EN LOS CONVENIOS PLURIANUALES, LAS COMISIONES NEGOCIADORAS DEBERAN PRESENTAR LA HOJA ESTADISTICA CUANDO SE FIRME EL CONVENIO, CUMPLIMENTANDO TODOS LOS DATOS QUE SE HAYAN ACORDADO PARA LOS SUCESIVOS AÑOS DE VIGENCIA, DEBIENDO, ASIMISMO, PRESENTAR LA HOJA ESTADISTICA EN CADA UNO DE LOS AÑOS DE VIGENCIA CUANDO ALGUNAS DE LAS CLAUSULAS RELATIVAS A LOS SUCESIVOS PERIODOS NO SE HUBIERAN ACORDADO DEFINITIVAMENTE AL SUSCRIBIR EL CONVENIO Y SEAN OBJETO DE NEGOCIACION O CONCRECION POSTERIORMENTE.

ART.

3. LA AUTORIDAD LABORAL CUMPLIMENTARA EN LAS HOJAS ESTADISTICAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS REGISTRADOS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES AL CODIGO DE CONVENIO Y A LA FECHA DE REGISTRO POR DICHA AUTORIDAD LABORAL.

EL CODIGO DE CONVENIO DEBERA SER CONSIGNADO, ADEMAS, EN TODA LA DOCUMENTACION ENTREGADA POR LA COMISION NEGOCIADORA A EFECTOS DE REGISTRO Y DEPOSITO, Y FIGURARA COMO IDENTIFICATIVO CUANDO SE PROCEDA A LA PUBLICACION DE CONVENIO EN EL <BOLETIN OFICIAL> CORRESPONDIENTE.

ART. 4. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS AUTORIDADES LABORALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON FUNCIONES TRANSFERIDAS REMITIRAN, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES, LAS HOJAS ESTADISTICAS A LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO QUE, EN UNION DE LAS DIRECTAMENTE RECIBIDAS, DARA TRASLADO INMEDIATO DE LAS MISMAS A LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA, UNIDAD RESPONSABLE DE LA ELABORACION DE LA ESTADISTICA.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1992.

MARTINEZ NOVAL

ILMO.

SR. SUBSECRETARIO.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/1992
  • Fecha de publicación: 29/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1992
  • Fecha de derogación: 01/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de octubre de 2010, por Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • SE AMPLÍA el Contenido de las Hojas, por Orden de 10 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-23245).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 y la disposición final primera del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Estadística
  • Salarios
  • Trabajo

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