Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la mencionada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de fecha 7 de librero de 1992, páginas 4171 a 4186, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Donde dice: «Artículo 139. Tipo de gravamen ... e) En el caso de proyectos de hijuelas o prolongaciones se aplica la siguiente fórmula:
(VER IMAGEN, PÁGINA 7003)
Donde dice: «Disposiciones adicionales. Primera-A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el artículo 7 de la Ley 10/1983, de 12 de julio, de Finanzas Públicas de Cataluña, queda redactado de la siguiente forma:»; debe decir: «Disposiciones adicionales. Primera. -A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el articulo 7 de la Ley 10/1982, de 12 de julio, de Finanzas Públicas de Cataluña, queda redactado de la siguiente forma:»
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