LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29) REGULA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA DE ARCHIVOS.
EL REAL DECRETO 111/1986, DE 10 DE ENERO, ADEMAS DE CAMBIAR SU DENOMINACION POR LA JUNTA SUPERIOR DE ARCHIVOS, LA CONFIGURA COMO UNA DE LAS INSTITUCIONES CONSULTIVAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PREVISTAS EN EL ARTICULO TERCERO DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
RESULTA NECESARIO, POR CONSIGUIENTE, ADAPTAR SUS FUNCIONES Y COMPOSICION A LAS PREVISIONES DE LA CITADA LEY.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 111/1986, DE 10 DE ENERO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA JUNTA SUPERIOR DE ARCHIVOS COMO INSTITUCION CONSULTIVA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DEPENDE DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS A TRAVES DE LA DIRECCION DE ARCHIVOS ESTATALES.
SEGUNDO. SUS FUNCIONES SON LAS SIGUIENTES:
A) ELEVAR AL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS LAS PROPUESTAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES PARA LA MEJOR INVESTIGACION, CONSERVACION, ENRIQUECIMIENTO, PROTECCION Y DIFUSION DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y DE LOS ARCHIVOS CON SUJECION AL ARTICULO 6, B) DE LA LEY 16/1985, DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
B) EN GENERAL, ASESORAR E INFORMAR SOBRE CUANTOS ASUNTOS RELATIVOS A LAS MATERIAS ENUMERADAS EN EL APARTADO ANTERIOR LE SEAN CONSULTADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS EN LOS TERMINOS DE LA CITADA LEY Y SUS NORMAS DE DESARROLLO.
EJERCERA ESAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO E INFORMACION A SOLICITUD DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS Y, A TRAVES DE ESTA, DEL CONSEJO DEL PATRIMONIO HISTORICO, ASI COMO DE CUALQUIER ORGANO O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN A SU CARGO LA PROTECCION DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y DE LOS ARCHIVOS.
TERCERO. 1. LA JUNTA SUPERIOR DE ARCHIVOS ESTARA CONSTITUIDA POR UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE, UN NUMERO DE VOCALES COMPRENDIDOS ENTRE UN MINIMO DE SEIS Y UN MAXIMO DE NUEVE Y UN SECRETARIO.
2.
EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y LOS VOCALES SERAN DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS, ENTRE CARGOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, PROFESORES Y, EN GENERAL, PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDO PRESTIGIO SOBRE LAS MATERIAS PROPIAS DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA.
EL CARGO DE MIEMBRO DE LA JUNTA TENDRA UNA DURACION DE DOS AÑOS PUDIENDO SUS INTEGRANTES SER DESIGNADOS DE NUEVO.
3. SERA SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS QUE DESIGNE EL DIRECTOR GENERAL DE DICHO CENTRO DIRECTIVO.
CUARTO. 1. LA JUNTA SE REUNIRA CON LA PERIODICIDAD QUE EXIJA LA EMISION DE LOS ASESORAMIENTOS E INFORMES QUE LE SEAN SOLICITADOS Y, EN TODO CASO, UNA VEZ AL AÑO.
2. SU FUNCIONAMIENTO SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CUANTO NO SE OPONGA A LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
QUINTO. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NO PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SERAN COMPENSADOS POR LOS GASTOS QUE REALICEN Y JUSTIFIQUEN, CAUSADOS POR LA ASISTENCIA A REUNIONES DE LA JUNTA, PERCIBIENDO ASIMISMO LAS REMUNERACIONES QUE, EN SU CASO, SE ESTABLEZCAN MEDIANTE CONTRATACION CELEBRADA AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO.
SEXTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1979, SOBRE COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA JUNTA ASESORA DE ARCHIVOS.
SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 11 DE FEBRERO DE 1992.
SOLE TURA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE CULTURA Y DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS.
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