REVISION 1
COMPRENDE LA SERIE 01 DE ENMIENDAS, ENTRADA EN VIGOR EL 27 DE JUNIO DE 1987
REGLAMENTO NUMERO 6
PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS INDICADORES DE DIRECCION DE LOS VEHICULOS DE MOTOR Y DE SUS REMOLQUES
1. DEFINICIONES
EN EL SENTIDO DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE ENTIENDE:
1.1 POR <INDICADOR DE DIRECCION> UN DISPOSITIVO MONTADO EN UN VEHICULO DE MOTOR O EN UN REMOLQUE Y QUE, ACCIONADO POR EL CONDUCTOR, SEÑALA LA INTENCION DE MODIFICAR LA DIRECCION DE LA TRAYECTORIA DEL VEHICULO.
EL PRESENTE REGLAMENTO SOLO SE APLICARA A LOS DISPOSITIVOS DE POSICION FIJA Y DE LUZ INTERMITENTE CUYA INTERMITENCIA SE OBTENGA POR LA ALIMENTACION INTERMITENTE DE CORRIENTE ELECTRICA AL PILOTO.
1.2 DEFINICION DE LOS TERMINOS. (VER EL ANEXO 6.)
1.2.1 POR <SUPERFICIE DE SALIDA DE LA LUZ>, LA TOTALIDAD O PARTE DE LA SUPERFICIE DEL MATERIAL TRANSPARENTE QUE RODEA AL DISPOSITIVO DE SEÑALIZACION LUMINOSA Y PERMITE RESPETAR LAS PRESCRIPCIONES FOTOMETRICAS Y COLORIMETRICAS.
1.2.2 POR <AREA ILUMINANTE DE UN DISPOSITIVO DE SEÑALIZACION LUMINOSA>, LA PROYECCION ORTOGONAL DEL PILOTO SOBRE UN PLANO PERPENDICULAR A SU EJE DE REFERENCIA Y TANGENTE A LA SUPERFICIE DE SALIDA DE LA LUZ DEL PILOTO, ESTANDO LIMITADA ESTA PROYECCION POR LA CUBIERTA DE LOS BORDES DE PANTALLAS SITUADAS EN ESTE PLANO Y QUE NO PERMITE MANTENER CADA UNO DE ELLOS MAS DEL 98 POR 100 DE LA INTENSIDAD TOTAL DEL PILOTO EN LA DIRECCION DEL EJE DE REFERENCIA. PARA DETERMINAR LOS BORDES INFERIORES, SUPERIORES Y LATERALES DEL PILOTO SE CONSIDERARAN SOLAMENTE LAS PANTALLAS CON BORDE HORIZONTAL O VERTICAL.
1.2.3 POR <SUPERFICIE APARENTE> EN UNA DIRECCION DE OBSERVACION DETERMINADA, LA PROYECCION ORTOGONAL DE LA SUPERFICIE DE SALIDA DE LA LUZ SOBRE UN PLANO PERPENDICULAR A ESTA DIRECCION Y TANGENTE A LA SUPERFICIE DE EMISION DE LA LUZ.
1.2.4 POR <EJE DE REFERENCIA>, EL EJE CARACTERISTICO DE LA SEÑAL LUMINOSA DETERMINADO POR EL FABRICANTE DEL PILOTO PARA SERVIR DE DIRECCION DE REFERENCIA (H=O, V=O) EN LOS ANGULOS DE CAMPO PARA LAS MEDIDICONES FOTOMETRICAS Y EN LA INSTALACION DEL PILOTO EN EL VEHICULO.
1.2.5 POR <CENTRO DE REFERENCIA> LA INTERSECCION DEL EJE DE REFERENCIA CON LA SUPERFICIE DE SALIDA DE LA LUZ EMITIDA POR EL PILOTO E INDICADA POR EL FABRICANTE DEL PILOTO.
1.3 POR <INDICADORES DE DIRECCION DE ''TIPOS'' DIFERENTES> LOS INDICADORES QUE PRESENTAN DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE SI, DIFERENCIAS QUE PUEDEN REFERIRSE PRINCIPALMENTE A:
LA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL.
LAS CARACTERISTICAS DEL SISTEMA OPTICO (NIVELES DE INTENSIDAD, ANGULOS DE DISTRIBUCION DE LA LUZ, ETC.).
LA CATEGORIA DE LOS INDICADORES DE DIRECCION.
1.4 POR <DISPOSITIVO> UN DISPOSITIVO DE ILUMINACION O DE SEÑALIZACION LUMINOSA QUE COMPRENDE UNA FUENTE LUMINOSA (Y EN DETERMINADOS CASOS UN SISTEMA OPTICO), UNA SUPERFICIE DE SALIDA DE LA LUZ Y UNA CAJA. UN DISPOSITIVO PUEDE INCLUIR UNO O VARIOS PILOTOS; SI INCLUYE VARIOS PILOTOS PUEDE TRATARSE DE:
1.4.1 <PILOTOS INDEPENDIENTES>: PILOTOS QUE TIENEN LENTES DISTINTAS O PARCIALMENTE DISTINTAS, FUENTES LUMINOSAS DISTINTAS Y CAJAS DISTINTAS.
1.4.2 <PILOTOS AGRUPADOS>: PILOTOS QUE TIENEN LENTES DISTINTAS O PARCIALMENTE DISTINTAS Y FUENTES LUMINOSAS DISTINTAS, PERO UNA CAJA COMUN.
1.4.3 <PILOTOS COMBINADOS>: PILOTOS QUE TIENEN LENTES DISTINTAS O PARCIALMENTE DISTINTAS, PERO UNA FUENTE LUMINOSA COMUN Y UNA CAJA COMUN.
1.4.4 <PILOTOS INCORPORADOS UNOS A OTROS>: PILOTOS QUE TIENEN FUENTES LUMINOSAS DISTINTAS (O UNA FUENTE LUMINOSA UNICA QUE FUNCIONA DE DIVERSAS MANERAS), LENTES TOTAL O PARCIALMENTE COMUNES Y UNA CAJA COMUN.
2. SOLICITUD DE HOMOLOGACION
2.1 LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE INDICADOR DE DIRECCION SERA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL O POR SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO. DEBERA ESPECIFICAR A CUAL O A CUALES DE LAS CATEGORIAS 1, 1A, 1B, 2, 3, 4 O 5, SEGUN EL ANEXO 1, PERTENECE EL INDICADOR DE DIRECCION Y, SI PERTENECE A LA CATEGORIA 2, SI TIENE UN NIVEL DE INTENSIDAD (CATEGORIA 2A) O DOS NIVELES DE INTENSIDAD (CATEGORIA 2B) Y, ADEMAS, SI EL INDICADOR DE DIRECCION DEBE UTILIZARSE TAMBIEN EN UN CONJUNTO DE DOS PILOTOS DE LA MISMA CATEGORIA.
2.2 LA SOLICITUD IRA ACOMPAÑADA PARA CADA TIPO DE INDICADOR DE DIRECCION:
2.2.1 DE DIBUJOS POR TRIPLICADO SUFICIENTEMENTE DETALLADOS PARA PERMITIR IDENTIFICAR EL TIPO Y LA CATEGORIA Y QUE INDIQUEN LAS CONDICIONES GEOMETRICAS DEL MONTAJE EN EL VEHICULO, ASI COMO EL EJE DE OBSERVACION QUE DEBE TOMARSE EN LAS PRUEBAS COMO EJE DE REFERENCIA (ANGULO HORIZONTAL H=O, ANGULO VERTICAL V=O) Y EL PUNTO QUE DEBE TOMARSE COMO CENTRO DE REFERENCIA EN ESTAS PRUEBAS. LOS DIBUJOS DEBERAN MOSTRAR LA POSICION PREVISTA PARA EL NUMERO DE HOMOLOGACION Y LOS DEMAS SIMBOLOS CON RELACION AL CIRCULO DE LA MARCA DE HOMOLOGACION.
2.2.2 DE UNA DESCRIPCION TECNICA RESUMIDA EN LA QUE SE ESPECIFIQUE PRINCIPALMENTE LA CATEGORIA O CATEGORIAS DE LA LAMPARA O LAMPARAS DE INCANDESCENCIA PRESCRITAS; ESTA CATEGORIA DE LAMPARA DE INCANDESCENCIA SERA UNA DE LAS QUE PREVE EL REGLAMENTO NUMERO 37.
2.2.3 EN EL CASO DE UN INDICADOR DE DIRECCION DE CATEGORIA 2B, DE UN ESQUEMA Y DE LA INDICACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL SISTEMA QUE ASEGURA LOS DOS NIVELES DE INTENSIDAD.
2.2.4 DE DOS MUESTRAS; SI LA HOMOLOGACION SE SOLICITA PARA DISPOSITIVOS QUE NO SON IDENTICOS, PERO SIMETRICOS Y CONCEBIDOS PARA SER MONTADOS, RESPECTIVAMENTE, EN EL LADO DERECHO O EL LADO IZQUIERDO DEL VEHICULO, LAS DOS MUESTRAS PRESENTADAS PODRAN SER IDENTICAS Y NO SERVIR MAS QUE PARA LA PARTE DERECHA O LA PARTE IZQUIERDA DEL VEHICULO; EN EL CASO DE UN INDICADOR DE DIRECCION DE CATEGORIA 2B, LA SOLICITUD DEBERA IR ACOMPAÑADA, ADEMAS, DE DOS MUESTRAS DE LAS PIEZAS QUE CONSTITUYEN EL SISTEMA QUE ASEGURA LOS DOS NIVELES DE INTENSIDAD.
2.3 LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBERA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE DISPOSICIONES SATISFACTORIAS PARA GARANTIZAR EL CONTROL EFICAZ DE LA CALIDAD DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCCION ANTES DE CONCEDER LA HOMOLOGACION DEL TIPO.
3. INSCRIPCIONES
LOS DISPOSITIVOS PRESENTADOS PARA LA HOMOLOGACION DEBERAN:
3.1 LLEVAR LA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL DEL SOLICITANTE; ESTA MARCA DEBERA SER CLARAMENTE LEGIBLE E INDELEBLE.
3.2 LLEVAR LA INDICACION, CLARAMENTE LEGIBLE O INDELEBLE, DE LA CATEGORIA O CATEGORIAS DE LA LAMPARA O LAMPARAS DE FILAMENTO PRESCRITAS.
3.3 CONTENER UN LUGAR DE TAMAÑO SUFICIENTE PARA LA MARCA DE HOMOLOGACION Y LOS SIMBOLOS ADICIONALES PREVISTOS EN EL APARTADO 4.4 SIGUIENTE; ESTE LUGAR DEBERA INDICARSE EN LOS DIBUJOS MENCIONADOS EN EL APARTADO 2.2.1 ANTERIOR.
4. HOMOLOGACION
4.1 LA HOMOLOGACION SE CONCEDERA SI LOS DOS DISPOSITIVOS PRESENTADOS EN APLICACION DEL APARTADO 2.2.4 ANTERIOR CUMPLEN LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO.
4.2 CADA HOMOLOGACION IMPLICARA LA ASIGNACION DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION CUYAS DOS PRIMERAS CIFRAS (01 CORRESPONDE ACTUALMENTE A LA SERIE DE ENMIENDAS 01 ENTRADA EN VIGOR EL 27 DE JUNIO DE 1987) INDICAN LA SERIE DE ENMIENDAS CORRESPONDIENTES A LAS MAS RECIENTES MODIFICACIONES TECNICAS IMPORTANTES INTRODUCIDAS EN EL REGLAMENTO EN LA FECHA EN QUE SE CONCEDE LA HOMOLOGACION.
UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO PODRA ASIGNAR ESTE NUMERO A OTRO TIPO DE DISPOSITIVO PREVISTO POR EL PRESENTE REGLAMENTO. LOS INDICADORES DE DIRECCION DE DISTINTAS CATEGORIAS PODRAN LLEVAR UN SOLO NUMERO DE HOMOLOGACION CUANDO FORMEN UN CONJUNTO.
4.3 LA HOMOLOGACION O LA DENEGACION DE EXTENSION DE LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE DISPOSITIVO EN APLICACION DE ESTE REGLAMENTO SERA NOTIFICADA A LAS PARTES EN EL ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO MEDIANTE UNA FICHA CONFORME AL MODELO PREVISTO EN EL ANEXO 2 DE ESTE REGLAMENTO Y UN DIBUJO ADJUNTO (FACILITADO POR EL SOLICITANTE DE LA HOMOLOGACION) CON EL FORMATO MAXIMO A 4 (210X297 MM) Y, SI ES POSIBLE, A ESCALA 1:1.
4.4 EN TODO DISPOSITIVO CONFORME CON UN TIPO HOMOLOGADO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO SE PONDRAN DE MANERA VISIBLE EN EL EMPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL APARTADO 3.3 ANTERIOR, ADEMAS DE LAS MARCAS PRESCRITAS EN LOS APARTADOS 3.1 Y 3.2:
4.4.1 UNA MARCA INTERNACIONAL DE HOMOLOGACION COMPUESTA POR:
4.4.1.1 UN CIRCULO, EN EL INTERIOR DEL CUAL APARECERA LA LETRA <E> SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION (1).
4.4.1.2 EL NUMERO DEL PRESENTE REGLAMENTO, SEGUIDO DE LA LETRA <R> Y DEL NUMERO DE HOMOLOGACION PREVISTO EN EL APARTADO 4.2 ANTERIOR.
4.4.2 EL SIMBOLO O SIMBOLOS ADICIONALES SIGUIENTES:
4.4.2.1 UNO O VARIOS DE LOS SIMBOLOS SIGUIENTES: 1, 1A, 1B, 2A, 2B, 3, 4 O 5, SEGUN QUE EL DISPOSITIVO PERTENEZCA A UNA O A VARIAS DE LAS CATEGORIAS 1, 1A, 1B, 2A, 2B, 3, 4 O 5, PARA LAS QUE SE SOLICITA LA HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 2.1.
4.4.2.2 SOBRE LOS DISPOSITIVOS QUE NO PUEDAN MONTARSE INDISTINTAMENTE EN LA PARTE DERECHA O EN LA PARTE IZQUIERDA DEL VEHICULO UNA FLECHA QUE INDIQUE EL SENTIDO DE MONTAJE (LA FLECHA ESTARA ORIENTADA HACIA EL EXTERIOR DEL VEHICULO PARA LOS DISPOSITIVOS DE LAS CATEGORIAS 1, 1A, 1B, 2A, 2B Y HACIA LA PARTE DELANTERA DEL VEHICULO PARA LOS DISPOSITIVOS DE LAS CATEGORIAS 3, 4 Y 5).
4.4.2.3 EN LOS DISPOSITIVOS QUE PUEDAN UTILIZARSE COMO PILOTO SIMPLE, ASI COMO EN UN CONJUNTO DE DOS PILOTOS, LA LETRA ADICIONAL <D> A LA DERECHA DEL SIMBOLO MENCIONADO EN EL APARTADO 4.4.2.1.
4.5 LAS MARCAS Y SIMBOLOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS 4.4.1 Y 4.4.2 ANTERIORES DEBERAN SER CLARAMENTE LEGIBLES E INDELEBLES, INCLUSO CUANDO EL DISPOSITIVO ESTE MONTADO EN EL VEHICULO.
4.6 CUANDO DOS O VARIOS PILOTOS FORMEN PARTE DEL MISMO CONJUNTO DE PILOTOS AGRUPADOS, COMBINADOS O INCORPORADOS UNOS A OTROS, LA HOMOLOGACION SOLO PODRA CONCEDERSE SI CADA UNO DE ESTOS PILOTOS CUMPLE LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO O DE OTRO REGLAMENTO. LOS PILOTOS QUE NO CUMPLAN NINGUNO DE DICHOS REGLAMENTOS NO DEBERAN FORMAR PARTE DE ESTE CONJUNTO DE PILOTOS AGRUPADOS, COMBINADOS O INCORPORADOS UNOS A OTROS.
4.6.1 CUANDO PILOTOS AGRUPADOS, COMBINADOS O INCORPORADOS UNOS A OTROS, CUMPLAN LAS PRESCRIPCIONES DE VARIOS REGLAMENTOS SE PODRA PONER UNA MARCA INTERNACIONAL DE HOMOLOGACION UNICA QUE INCLUYA UN CIRCULO ALREDEDOR DE LA LETRA <E> SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION, DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION Y, SI ES NECESARIO, DE LA FLECHA PRESCRITA. ESTA MARCA DE HOMOLOGACION PODRA COLOCARSE EN UN LUGAR CUALQUIERA DE LOS PILOTOS AGRUPADOS, COMBINADOS O INCORPORADOS UNOS A OTROS A CONDICION DE QUE:
4.6.1.1 SEA VISIBLE CUANDO ESTEN INSTALADOS LOS PILOTOS.
4.6.1.2 NINGUN ELEMENTO DE LOS PILOTOS AGRUPADOS, COMBINADOS O INCORPORADOS UNOS A OTROS QUE TRANSMITE LA LUZ PUEDA SER RETIRADO SIN RETIRAR AL MISMO TIEMPO LA MARCA DE HOMOLOGACION.
4.6.2 EL SIMBOLO DE IDENTIFICACION DE CADA PILOTO CORRESPONDIENTE A CADA REGLAMENTO EN VIRTUD DEL CUAL SE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION, ASI COMO LA SERIE DE ENMIENDAS CORRESPONDIENTE A LAS ULTIMAS MODIFICACIONES TECNICAS IMPORTANTES INTRODUCIDAS EN EL REGLAMENTO EN LA FECHA DE CONCESION DE LA HOMOLOGACION DEBERA INDICARSE:
4.6.2.1 EN EL AREA ILUMINANTE APROPIADA, O
4.6.2.2 EN GRUPO, DE MANERA QUE CADA UNO DE LOS PILOTOS AGRUPADOS, COMBINADOS O INCORPORADOS UNOS A OTROS PUEDA IDENTIFICARSE CLARAMENTE (VER LOS TRES EJEMPLOS POSIBLES QUE FIGURAN EN EL ANEXO 3).
4.6.3 LAS DIMENSIONES DE LOS ELEMENTOS DE UNA MARCA DE HOMOLOGACION UNICA NO DEBERAN SER INFERIORES A LAS DIMENSIONES MINIMAS PRESCRITAS PARA LOS MARCADOS INDIVIDUALES MAS PEQUEÑOS POR UN REGLAMENTO EN VIRTUD DEL CUAL SE CONCEDE LA HOMOLOGACION.
4.6.4 CADA HOMOLOGACION IMPLICA LA ASIGNACION DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION. UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO PODRA ASIGNAR ESTE NUMERO A OTRO TIPO DE PILOTOS AGRUPADOS, COMBINADOS O INCORPORADOS UNOS A OTROS PREVISTO POR EL PRESENTE REGLAMENTO.
4.7 EL ANEXO 3 DE ESTE REGLAMENTO PRESENTA EJEMPLOS DE LA MARCA DE HOMOLOGACION DE LOS PILOTOS SIMPLES (FIGURA 1) Y DE LOS PILOTOS AGRUPADOS (FIGURA 2) CON TODOS LOS SIMBOLOS ADICIONALES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.
5. ESPECIFICACIONES GENERALES
5.1 CADA DISPOSITIVO ENTREGADO DEBERA CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS EN LOS APARTADOS 6 Y 8 SIGUIENTES.
5.2 LOS DISPOSITIVOS DEBERAN ESTAR CONCEBIDOS Y CONSTRUIDOS DE MANERA QUE, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION Y PESE A LAS VIBRACIONES A LAS QUE PUEDEN ESTAR SOMETIDOS, QUEDE ASEGURADO SU BUEN FUNCIONAMIENTO Y CONSERVEN LAS CARACTERISTICAS IMPUESTAS POR EL PRESENTE REGLAMENTO.
6. INTENSIDAD DE LA LUZ EMITIDA
6.1 EN EL EJE DE REFERENCIA, LA INTENSIDAD DE LA LUZ EMITIDA POR CADA UNO DE LOS DOS DISPOSITIVOS PROPORCIONADOS DEBERA SER AL MENOS IGUAL AL MINIMO Y A LO SUMO IGUAL AL MAXIMO QUE SE DEFINEN A CONTINUACION:
(1) UNA PARA LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA, DOS PARA FRANCIA, TRES PARA ITALIA, CUATRO PARA HOLANDA, CINCO PARA SUECIA, SEIS PARA BELGICA, SIETE PARA HUNGRIA, OCHO PARA CHECOSLOVAQUIA, NUEVE PARA ESPAÑA, 10 PARA YUGOSLAVIA, 11 PARA EL REINO UNIDO, 12 PARA AUSTRIA, 13 PARA LUXEMBURGO, 14 PARA SUIZA, 15 PARA LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, 16 PARA NORUEGA, 17 PARA FINLANDIA, 18 PARA DINAMARCA, 19 PARA RUMANIA, 20 PARA POLONIA, 21 PARA PORTUGAL Y 22 PARA LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS. LOS NUMEROS SIGUIENTES SERAN ASIGNADOS A LOS DEMAS PAISES SIGUIENDO EL ORDEN CRONOLOGICO DE SU RATIFICACION DEL ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCION DE PRESCRIPCIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE LOS EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR O DE SU ADHESION A ESTE ACUERDO, Y LOS NUMEROS ASIGNADOS DE ESTE MODO SERAN COMUNICADOS POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS A LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO.
(CUADRO OMITIDO)
CUANDO DOS PILOTOS INDIVIDUALES CON LA MISMA FUNCION, SEAN O NO IDENTICOS, ESTEN AGRUPADOS EN UN SOLO DISPOSITIVO DE FORMA QUE LAS PROYECCIONES DE LAS AREAS ILUMINANTES DE LOS PILOTOS INDIVIDUALES SOBRE UN PLANO VERTICAL PERPENDICULAR AL PLANO LONGITUDINAL MEDIO DEL VEHICULO NO OCUPEN MENOS DEL 60 POR 100 DEL RECTANGULO MAS PEQUEÑO CIRCUNSCRITO EN LAS PROYECCIONES DE DICHAS AREAS ILUMINANTES, ESTE CONJUNTO SE CONSIDERARA UN PILOTO SIMPLE A LOS EFECTOS DE MONTAJE EN UN VEHICULO. EN ESTE CASO CADA PILOTO INDIVIDUAL DEBERA ALCANZAR LOS VALORES MINIMOS DE INTENSIDAD REQUERIDOS; LOS VALORES MAXIMOS DE INTENSIDAD ADMITIDOS NO DEBERAN SER SOBREPASADOS POR LOS DOS PILOTOS CONSIDERADOS JUNTOS (ULTIMA COLUMNA DE LA TABLA).
EN EL CASO DE UN PILOTO SIMPLE CON MAS DE UNA FUENTE LUMINOSA:
EL PILOTO DEBERA ALCANZAR EL VALOR MINIMO DE INTENSIDAD REQUERIDO EN CASO DE FALLO DE UNA FUENTE LUMINOSA, Y
CUANDO FUNCIONEN TODAS LAS FUENTES LUMINOSAS, LA INTENSIDAD MAXIMA ESPECIFICADA PARA UN SOLO PILOTO PODRA SOBREPASARSE A CONDICION DE QUE EL PILOTO SIMPLE NO LLEVE LA MARCA <D> Y QUE NO SE SOBREPASE LA INTENSIDAD MAXIMA ESPECIFICADA PARA EL CONJUNTO DE DOS PILOTOS (ULTIMA COLUMNA DE LA TABLA).
6.2 FUERA DEL EJE DE REFERENCIA, EN EL INTERIOR DE LOS CAMPOS ANGULARES, DEFINIDOS EN LOS ESQUEMAS DEL ANEXO 1 DEL PRESENTE REGLAMENTO, LA INTENSIDAD DE LA LUZ EMITIDA POR CADA UNO DE LOS DOS DISPOSITIVOS PROPORCIONADOS:
6.2.1 EN CADA DIRECCION CORRESPONDIENTE A LOS PUNTOS DE LA TABLA DE DISTRIBUCION LUMINOSA QUE CONSTITUYE EL ANEXO 4 DE ESTE REGLAMENTO DEBERA SER AL MENOS IGUAL AL PRODUCTO DEL MINIMO QUE FIGURA EN EL APARTADO 6.1 ANTERIOR, MULTIPLICADO POR EL PORCENTAJE QUE INDICA DICHA TABLA PARA LA DIRECCION EN CUESTION:
6.2.1.1 CONTRARIAMENTE A LAS DISPOSICIONES DE LOS APARTADOS 6.2 Y 6.2.1, PARA LAS CATEGORIAS 4 Y 5 DE INDICADORES DE DIRECCION HACIA ATRAS ESTA PRESCRITO UN VALOR MINIMO DE 0,6 CD PARA EL CONJUNTO DE LOS CAMPOS ESPECIFICADOS EN EL ANEXO 1.
6.2.2 EL MAXIMO QUE FIGURA EN EL APARTADO 6.1 ANTERIOR NO PODRA SOBREPASARSE EN NINGUNA DIRECCION DEL ESPACIO DESDE DONDE PUEDA OBSERVARSE EL PILOTO.
6.2.3 ADEMAS:
6.2.3.1 EN LA EXTENSION TOTAL DE LOS CAMPOS DEFINIDOS POR LOS ESQUEMAS DEL ANEXO 1 LA INTENSIDAD DE LA LUZ EMITIDA DEBERA SER AL MENOS IGUAL A 0,7 CD PARA LOS DISPOSITIVOS DE LA CATEGORIA 1B A 0,3 CD PARA LOS DISPOSITIVOS DE LAS CATEGORIAS 1, 1A, 2A, 3 Y 4 HACIA ADELANTE Y PARA LOS DE LA CATEGORIA 2B DE DIA; DEBERA SER POR LO MENOS IGUAL A 0,07 CD PARA LOS DISPOSITIVOS DE LA CATEGORIA 2B DE NOCHE.
6.2.3.2 PARA LOS DISPOSITIVOS DE LAS CATEGORIAS 1 Y 2B DE NOCHE, ASI COMO HACIA ADELANTE PARA LOS DISPOSITIVOS DE LAS CATEGORIAS 3 Y 4, LA INTENSIDAD DE LA LUZ EMITIDA FUERA DE LA ZONA DELIMITADA POR LOS PUNTOS DE MEDICION +- 10 H Y +- 10 V (CAMPO 10) NO DEBERA SOBREPASAR LOS VALORES SIGUIENTES:
ENTRE LOS LIMITES DEL CAMPO 10 (+- 10 H Y +- 10 V) Y LOS DEL CAMPO 5 (+- 5 H Y +- 5 V), LOS VALORES MAXIMOS AUMENTAN LINEALMENTE HASTA LOS VALORES DEFINIDOS EN EL APARTADO 6.1.
(CUADRO OMITIDO)
6.2.3.3 PARA LOS DISPOSITIVOS DE LAS CATEGORIAS 1A Y 1B LA INTENSIDAD DE LA LUZ EMITIDA FUERA DE LA ZONA DELIMITADA POR LOS PUNTOS DE MEDICION + 15 H Y +- 15 V (CAMPO 15) NO DEBERA SOBREPASAR LOS VALORES SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
ENTRE LOS LIMITES DEL CAMPO 15 (+- 15 H Y +- 15 V) Y LOS DEL CAMPO 5 (+- 5 H Y +- 5 V), LOS VALORES MAXIMOS ADMITIDOS DE LAS INTENSIDADES AUMENTAN LINEALMENTE HASTA LOS VALORES DEFINIDOS EN EL APARTADO 6.1.
6.2.3.4 LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 2.2 DEL ANEXO 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO SOBRE LAS VARIACIONES LOCALES DE INTENSIDAD DEBERAN RESPETARSE.
6.3 LAS INTENSIDADES SE MEDIRAN CON LAMPARAS DE INCANDESCENCIA ENCENDIDAS DE FORMA PERMANENTE.
6.4 EN EL CASO DE DISPOSITIVOS DE LA CATEGORIA 2B, EL RETRASO ENTRE EL MOMENTO EN QUE SE CIERRA EL CIRCUITO Y EL MOMENTO EN QUE LA INTENSIDAD LUMINOSA, MEDIDA SOBRE EL EJE DE REFERENCIA, ALCANZA EL 90 POR 100 DEL VALOR MEDIDO CONFORME AL APARTADO 6.3 ANTERIOR, DEBERA MEDIRSE EN LAS CONDICIONES DE UTILIZACION DIURNAS Y NOCTURNAS. EL TIEMPO MEDIDO PARA LAS CONDICIONES DE UTILIZACION NOCTURNA NO DEBE EXCEDER DEL MEDIDO PARA LAS CONDICIONES DE UTILIZACION DIURNA.
6.5 EL ANEXO 4, AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 6.2.1 ANTERIOR, CONTIENE PRECISIONES SOBRE LOS METODOS DE MEDICION A SEGUIR.
7.
MODALIDADES 7.1 TODAS LAS MEDICIONES SE EFECTUARAN CON UNA LAMPARA PATRON DE INCANDESCENCIA INCOLORA DE LA CATEGORIA PRESCRITA PARA EL DISPOSITIVO, REGULANDOSE LA TENSION DE ALIMENTACION PARA PRODUCIR EL FLUJO LUMINOSO NOMINAL PRESCRITO PARA ESTA CATEGORIA DE LAMPARAS.
7.2 NO OBSTANTE, PARA LOS INDICADORES DE LA CATEGORIA 2B PARA LOS QUE SE UTILIZA UN SISTEMA ADICIONAL (4) A FIN DE OBTENER LA INTENSIDAD REQUERIDA PARA EL USO NOCTURNO, LA TENSION APLICADA AL SISTEMA PARA MEDIR LA INTENSIDAD NOCTURNA DEBERA SER LA MISMA QUE LA APLICADA A LA LAMPARA DE INCANDESCENCIA PARA MEDIR LA INTENSIDAD DIURNA.
7.3 LOS BORDES VERTICALES Y HORIZONTALES DEL AREA ILUMINANTE DE UN DISPOSITIVO DE SEÑALIZACION LUMINOSA (APARTADO 1.2.2) DEBERAN DETERMINARSE Y ACOTARSE CON RELACION AL CENTRO DE REFERENCIA (APARTADO 1.2.5).
8. COLOR DE LA LUZ EMITIDA
EL COLOR DE LA LUZ EMITIDA ESTARA DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS COORDENADAS PRESCRITAS EN EL ANEXO 5 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
9. MODIFICACION DE UN TIPO DE INDICADOR DE DIRECCION DE LOS VEHICULOS
DE MOTOR Y DE SUS REMOLQUES Y EXTENSION DE LA HOMOLOGACION
9.1 TODA MODIFICACION DEL TIPO DE INDICADOR DE DIRECCION SE PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDA LA HOMOLOGACION DEL TIPO DE ESTE DISPOSITIVO. ESTE SERVICIO PODRA ENTONCES:
9.1.1 CONSIDERAR QUE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS NO SON SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR UNA INFLUENCIA DESFAVORABLE SENSIBLE Y QUE EN TODO CASO EL DISPOSITIVO CUMPLE TODAVIA LAS PRESCRIPCIONES O
9.1.2 SOLICITAR UN NUEVO ACTA DE PRUEBAS AL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LAS PRUEBAS.
9.2 LA CONFIRMACION O LA DENEGACION DE HOMOLOGACION, CON LA INDICACION DE LAS MODIFICACIONES, SERAN COMUNICADAS A LAS PARTES EN EL ACUERDO QUE APLIQUE EL PRESENTE REGLAMENTO POR EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL APARTADO 4.3 ANTERIOR.
9.3 LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE HA CONCEDIDO LA EXTENSION DE LA HOMOLOGACION ASIGNARA UN NUMERO DE SERIE A CADA FICHA DE COMUNICACION ESTABLECIDA PARA LA EXTENSION.
10. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
TODO DISPOSITIVO QUE LLEVE UNA MARCA DE HOMOLOGACION EN APLICACION DE ESTE REGLAMENTO DEBERA AJUSTARSE AL TIPO HOMOLOGADO Y REUNIR LAS CONDICIONES FOTOMETRICAS Y COLORIMETRICAS INDICADAS EN LOS APARTADOS 6 Y 8 ANTERIORES. NO OBSTANTE, PARA UN DISPOSITIVO CUALQUIERA TOMADO DE LA FABRICACION DE SERIE, LOS REQUISITOS RELATIVOS AL MINIMO DE INTENSIDAD DE LA LUZ EMITIDA (MEDIDA CON UNA LAMPARA-PATRON DE INCANDESCENCIA A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 7 ANTERIOR) SE LIMITARAN EN CADA DIRECCION AL 80 POR 100 DE LOS VALORES MINIMOS PRESCRITOS EN LOS APARTADOS 6.1 Y 6.2 ANTERIORES.
11.
SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
11.1 LA HOMOLOGACION CONCEDIDA PARA UN DISPOSITIVO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO PODRA SER RETIRADA SI NO SE RESPETAN LAS PRESCRIPCIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS.
11.2 SI UNA PARTE EN EL ACUERDO QUE APLICA EL PRESENTE REGLAMENTO RETIRA UNA HOMOLOGACION QUE HA CONCEDIDO PREVIAMENTE, DEBERA INFORMAR DE ELLO INMEDIATAMENTE A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO MEDIANTE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION EN LA QUE APAREZCA AL FINAL, EN LETRAS MAYUSCULAS, LA MENCION FIRMADA Y FECHADA: <HOMOLOGACION RETIRADA>.
12. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCION
SI EL POSEEDOR DE UNA HOMOLOGACION CESA DEFINITIVAMENTE LA PRODUCCION DE UN DISPOSITIVO HOMOLOGADO, DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO, INFORMARA DE ELLO A LA AUTORIDAD QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION, QUIEN A SU VEZ LO COMUNICARA A LAS OTRAS PARTES EN EL ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO MEDIANTE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION EN LA QUE APARECERA AL FINAL, EN LETRAS MAYUSCULAS, LA MENCION FIRMADA Y FECHADA <PRODUCCION CESADA>.
13.
NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS
DE LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LAS PARTES EN EL ACUERDO QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO COMUNICARAN A LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION Y LOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCEDEN LA HOMOLOGACION Y A LOS QUE DEBEN ENVIARSE LAS FICHAS DE HOMOLOGACION O DE DENEGACION, DE EXTENSION O DE RETIRADA DE HOMOLOGACION EXPEDIDAS EN LOS DEMAS PAISES.
14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
14.1 A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA SERIE 01 DE ENMIENDAS AL PRESENTE REGLAMENTO NINGUNA PARTE CONTRATANTE QUE APLIQUE DICHO REGLAMENTO PODRA REHUSAR CONCEDER HOMOLOGACIONES EN VIRTUD DE ESTE REGLAMENTO TAL Y COMO HA SIDO MODIFICADO POR LA SERIE 01 DE ENMIENDAS.
14.2 A PARTIR DE LOS TREINTA Y SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR MENCIONADA EN EL APARTADO 14.1 ANTERIOR, LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO SOLO CONCEDERAN HOMOLOGACIONES CUANDO EL TIPO DE DISPOSITIVO DE SEÑALIZACION LUMINOSA SEA CONFORME CON LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE REGLAMENTO TAL Y COMO HA SIDO MODIFICADO POR LA SERIE 01 DE ENMIENDAS.
14.3 LOS PILOTOS INDICADORES DE DIRECCION HACIA ADELANTE DE LAS CATEGORIAS 1A Y 1B, DESCRITOS EN EL APARTADO 6.1 DEL PRESENTE REGLAMENTO ENMENDADO, SOLO PODRAN IMPONERSE TRES AÑOS DESPUES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO Y UNICAMENTE EN LOS NUEVOS TIPOS DE VEHICULOS CUYA HOMOLGACION SE SOLICITE DE ACUERDO CON EL REGLAMETO 48 DEBIDO A UNA NUEVA CONCEPCION O A UN CAMBIO DE CONCEPCION Y/O DE FORMA DE LA CARROCERIA QUE PUEDEN INFLUIR EN LAS DIMENSIONES DE ESTOS PILOTOS INDICADORES DE DIRECCION HACIA ADELANTE Y SU POSICION CON RELACION A LAS LUCES DE CRUCE O FAROS ANTINIEBLA.
LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS A LOS PILOTOS INDICADORES DE DIRECCION DE LAS CATEGORIAS 4 Y 5 EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO EN SU FORMA ORIGINAL NO ENMENDADA, PERDERA SU VALIDEZ CINCO AÑOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA SERIE 01 DE ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO A MENOS QUE LA PARTE CONTRATANTE QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION NOTIFIQUE A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO QUE EL TIPO DE PILOTO HOMOLOGADO CUMPLE IGUALMENTE ESTE REGLAMENTO TAL COMO HA SIDO MODIFICADO POR LA SERIE 01 DE ENMIENDAS.
14.4 LAS PARTES EN EL ACUERDO QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO.
14.4.1 POSTERIORMENTE A LA FECHA ANTES MENCIONADA CONTINUARAN OTORGANDO EL BENEFICIO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A LA VERSION ORIGINAL DEL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL MONTAJE DE DISPOSITIVOS DESTINADOS A RECAMBIOS PARA VEHICULOS EN CIRCULACION.
14.4.2 PODRAN CONCEDER HOMOLOGACIONES PARA DISPOSITIVOS EN BASE A LA VERSION ORIGINAL DE ESTE REGLAMENTO A CONDICION DE QUE DICHOS DISPOSITIVOS ESTEN DESTINADOS A RECAMBIOS PARA VEHICULOS EN CIRCULACION Y QUE RESULTE TECNICAMENTE IMPOSIBLE PARA LOS DISPOSITIVOS EN CUESTION ALCANZAR LOS NUEVOS VALORES PRESCRITOS POR LA SERIE 01 DE ENMIENDAS.
(ANEXO I OMITIDO)
14.5 LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS A INDICADORES DE DIRECCION DE LAS CATEGORIAS 1, 2A, 2B Y 3 CONFORME AL PRESENTE REGLAMENTO EN SU FORMA ORIGINAL (SERIE 00) HASTA LA FECHA MENCIONADA EN EL APARTADO 14.2 CONTINUARAN SIENDO VALIDAS CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA.
CONTINUAN ANEXOS REPRODUCIDOS EN DIRECTO
(4) LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y DE INSTALACION DE ESTE DISPOSITIVO ADICIONAL SE DEFINEN POR DISPOSICIONES PARTICULARES.
REVISION 1
SUPLEMENTO 1 A LA SERIE 01 DE ENMIENDAS
(NO REQUIERE CAMBIOS EN EL NUMERO DE HOMOLOGACION).
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 25 DE MARZO DE 1989
APARTADO 1.3, INSERTAR AL FINAL:
< EL COLOR DE LA LAMPARA DE FILAMENTO.>
EL APARTADO 7.1, DEBE LEERSE:
<TODAS LAS MEDICIONES SE EFECTUARAN CON UNA LAMPARA DE FILAMENTO ORDINARIA INCOLORA O DE COLOR AMBAR, DE LA CATEGORIA PRESCRITA PARA EL DISPOSITIVO...>
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 29 DE ENERO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid