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Documento BOE-A-1992-4485

Resolución de 6 de febrero de 1992, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de ayudas comunitarias a los intercambios agrarios (restituciones a la exportación, montantes compensatorios de adhesión y montantes compensatorios monetarios).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1992, páginas 6473 a 6491 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-4485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/02/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

COMO CONSECUENCIA DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 3665/87, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1987, FUNDAMENTALMENTE, ASI COMO EN EL RESTO DE LA REGLAMENTACION COMUNITARIA QUE AFECTA DE FORMA GENERAL O SECTORIAL A LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS QUE EL OPERADOR COMERCIAL DEBE CUMPLIR PARA LA OBTENCION DE UNA AYUDA A LOS INTERCAMBIOS AGRARIOS, SE CONSIDERA NECESARIO HACER UNA RECOPILACION QUE FACILITE LA CONSULTA POR PARTE DE LOS OPERADORES COMERCIALES, Y EN CONSECUENCIA, REFUNDIR EN UNA SOLA LAS DIVERSAS RESOLUCIONES EXISTENTES RELATIVAS A LAS AYUDAS COMUNITARIAS A LOS INTERCAMBIOS AGRARIOS.

POR ULTIMO, Y DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 654/1991, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, RESULTA NECESARIO INCLUIR EL TABACO ENTRE LOS SECTORES CUYAS AYUDAS A LOS INTERCAMBIOS AGRARIOS SE TRAMITA POR EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (EN LOS SUCESIVO SENPA).

POR TODO LO ANTERIOR, ESTA DIRECCION GENERAL, EN VIRTUD DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS Y SIN PERJUICIO DE LA APLICABILIDAD DIRECTA DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS, HA RESUELTO:

PRIMERO. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS COMUNITARIAS A LOS INTERCAMBIOS (RESTITUCIONES A LA EXPORTACION, MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION Y MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS), SE PRESENTARAN EN EL REGISTRO GENERAL DEL SENPA, CALLE BENEFICENCIA, NUMERO 8, 28004 MADRID, EN IMPRESO ESTABLECIDO AL EFECTO, CUYO MODELO, CON LAS INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION, SE ACOMPAÑA A LA PRESENTE RESOLUCION COMO ANEXO I-A Y I-B.

LOS IMPRESOS DE SOLICITUD LE SERAN FACILITADOS A LOS OPERADORES INTERESADOS EN LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA (CALLE BENEFICENCIA, NUMERO 8, Y/O ALMAGRO, NUMERO 33, DE MADRID), Y EN TODAS LAS JEFATURAS PROVINCIALES DEL ORGANISMO, CUYAS DIRECCIONES SE RELACIONAN EN EL ANEXO II.

SEGUNDO. LAS SOLICITUDES DE AYUDA, SALVO CAUSA DE FUERZA MAYOR, DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADMISION, POR LA ADUANA CORRESPONDIENTE, DE LA DECLARACION ADUANERA. DE NO PRESENTARSE EN ESTE PLAZO, SE APLICARAN LAS PENALIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO (CEE) 3665/87; EN LOS ARTICULOS 17 Y 17 BIS DEL REGLAMENTO (CEE) 3154/85, Y EN EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO (CEE) 548/86.

TERCERO. LA SOLICITUD IRA ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS QUE EN CADA CASO RESULTEN NECESARIOS, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION COMUNITARIA APLICABLE A CADA LINEA DE AYUDA.

CUARTO. EN APLICACION DEL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO (CEE) 3665/87, UNICAMENTE SE TRAMITARAN LAS SOLICITUDES DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION, CUYO IMPORTE A ABONAR SEA SUPERIOR A 25 ECUS.

IGUALMENTE, EN LOS CASOS DE AYUDAS ANTICIPADAS, SOLO SE TRAMITARAN AQUELLAS QUE TENGAN UN IMPORTE SUPERIOR A 200.000 PESETAS, DE ACUERDO CON LA FACULTAD QUE EL ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO (CEE) 3665/87 CONCEDE AL ESTADO MIEMBRO PARA ELLO.

QUINTO. SEGUN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO (CEE) 1911/91, RELATIVO A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO COMUNITARIO EN LAS ISLAS CANARIAS, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1992 SE ACTUARA DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS DE APLICACION CORRESPONDIENTES.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989, DEL SENPA, SOBRE SOLICITUD Y CONCESION DE AYUDAS COMUNITARIAS A LOS INTERCAMBIOS (RESTITUCIONES A LA EXPORTACION, MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION Y MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS).

RESOLUCION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989, DEL SENPA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LA SOLICITUD Y CONCESION DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS.

RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 1991, DEL SENPA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LA SOLICITUD Y CONCESION DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION PARA LOS CEREALES EXPORTADOS BAJO FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1992. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE MANUEL SANCHEZ SAN MIGUEL.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANEXO I-B

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS COMUNITARIAS A LOS INTERCAMBIOS

1. GENERALES

A) SE CUMPLIMENTARA UNA SOLA SOLICITUD PARA CADA TIPO DE AYUDA Y POR CADA CODIGO DE PRODUCTO, CODIGO ADICIONAL Y COMPOSICION, EN SU CASO, PUDIENDO ACUMULARSE EN CADA SOLICITUD HASTA 25 OPERACIONES DIFERENTES.

EN EL CASO DE SOLICITUD DE PAGO DE UN MONTANTE COMPENSATORIO MONETARIO, SE DEBERAN SEPARAR EN EXPEDIENTES DIFERENTES LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES A INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS Y LAS CORRESPONDIENTES A INTERCAMBIOS EXTRACOMUNITARIOS, Y DENTRO DE CADA UNA DE ELLAS, SE SEPARARAN IGUALMENTE, LAS OPERACIONES DE EXPORTACION Y LAS DE IMPORTACION.

EN EL CASO DE EXPORTACIONES A TERCEROS PAISES DE PRODUCTOS QUE NO TENGAN ESTABLECIDO RESTITUCION A LA EXPORTACION, PERO SI MCA, SE ENTENDERA QUE DICHO MONTANTE MODULA A UNA RESTITUCION TIPO CERO.

B) LAS SOLICITUDES SE CUMPLIMENTARAN EN CASTELLANO Y PREFERIBLEMENTE A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA.

C) LAS SOLICITUDES PODRAN SER CONFECCIONADAS Y CUMPLIMENTADAS POR OTROS PROCEDIMIENTOS DE REPRODUCCION, SIEMPRE QUE SE OBSERVEN ESTRICTAMENTE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO, A SU FORMATO (A3, 420X275) Y A SU LEGIBILIDAD.

PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DEL SENPA, PODRA SER FORMALIZADA SOBRE PAPEL VIRGEN EN LOS SUPUESTOS DE UTILIZACION DE PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE TRATAMIENTO DE TEXTOS.

D) LAS CASILLAS SOMBREADAS SE CUMPLIMENTARAN POR EL SENPA, DEJANDOSE EN BLANCO LAS CASILLAS QUE NO DEBAN CUMPLIMENTARSE.

E) CUANDO, DE ACUERDO CON LAS PRESENTES INSTRUCCIONES, UNA CIFRA DEBA SER OBJETO DE REDONDEO, SE APLICARA LA REGLA DEL CINCO, REDONDEANDO POR EXCESO LAS CIFRAS IGUALES O SUPERIORES A CINCO Y POR DEFECTO LAS QUE SEAN INFERIORES A CINCO.

F) CADA SOLICITUD DEBERA PRESENTARSE POR TRIPLICADO. SE DEVOLVERA UNO DE LOS EJEMPLARES PRESENTADOS DEBIDAMENTE REGISTRADOS CON LA FECHA DE ENTRADA Y CON EL NUMERO QUE IDENTIFICARA EN ADELANTE EL EXPEDIENTE.

EN EL CASO DE QUE LA REMISION SE REALICE POR CORREO, EL OPERADOR ACOMPAÑARA UN SOBRE DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y FRANQUEADO, PARA LA DEVOLUCION MENCIONADA.

G) LA SOLICITUD DEBERA LLEVAR LA FIRMA DEL SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO; LO QUE LLEVARA IMPLICITO EL COMPROMISO DE:

EXACTITUD DE LOS DATOS REFLEJADOS EN EL DOCUMENTO.

AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS.

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA REGLAMENTACION COMUNITARIA PARA EL DEVENGO DE LA AYUDA SOLICITADA.

H) LA SOLICITUD DE AYUDA SE ACOMPAÑARA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1.

DOCUMENTOS GENERICOS. AQUELLOS QUE DEBEN ADJUNTARSE A CUALQUIER SOLICITUD.

FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR PARA ADUANAS, EJEMPLAR 1 DEL DUA (DOCUMENTO UNICO ADUANERO) DILIGENCIADO AL DORSO EN ORIGINAL POR LA ADUANA DONDE SE HAYAN CUMPLIMENTADO LAS FORMALIDADES ADUANERAS.

2. DOCUMENTOS ESPECIFICOS. AQUELLOS QUE SON EXIGIBLES EN ALGUNOS EXPEDIENTES.

T5, SEGUN REGLAMENTO (CEE) 2823/87, COMO DOCUMENTO DE CONTROL NECESARIO PARA LA DEMOSTRACION DE LA SALIDA DE LA MERCANCIA DEL TERRITORIO COMUNITARIO POR UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO DEL DE PARTIDA; ES VALIDO ADEMAS COMO DEMOSTRACION DE LA PUESTA A CONSUMO EN UN ESTADO MIEMBRO. EL EXPORTADOR DEBERA PRESENTAR EN LA ADUANA DE PARTIDA, JUNTO CON EL CORRESPONDIENTE DUA, EL EJEMPLAR EN ORIGINAL Y COPIA, UNA FOTOCOPIA DE DICHO DOCUMENTO SE ACOMPAÑARA A LA SOLICITUD DE AYUDA, CUANDO ESTE DOCUMENTO SEA NECESARIO PARA EL COBRO DE LA MISMA.

EL ORIGINAL UNA VEZ DILIGENCIADO POR LA ADUANA DE PARTIDA, ACOMPAÑARA A LA MERCANCIA, DEBIENDO SER ENTREGADO EN LA ULTIMA ADUANA COMUNITARIA, LA CUAL SE ENCARGARA DE LA DEVOLUCION DEL DOCUMENTO, QUE DEBERA LLEGAR AL SENPA POR VIA ADMINISTRATIVA.

EN APLICACION DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 47 DEL REGLAMENTO (CEE) 3665/87, EL EXPORTADOR PODRA PRESENTAR UNA SOLICITUD MOTIVADA DE EQUIVALENCIA EN EL CASO DE QUE NO LLEGUE EL DOCUMENTO AL SENPA EN EL PLAZO ESTABLECIDO. ANEXO VI.

CERTIFICADO DE EXPORTACION. SEGUN REGLAMENTO (CEE) 3719/88, NECESARIO EN EL CASO DE RESTITUCIONES PREFIJADAS O LICITACION, SE ACOMPAÑARA ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, O CUALQUIER OTRO ORGANISMO OFICIAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS, DEL EJEMPLAR PARA EL TITULAR DEL MENCIONADO CERTIFICADO, DEBIDAMENTE IMPUTADO POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS.

DOCUMENTO ADUANERO DE IMPORTACION. ESTE DOCUMENTO ES NECESARIO COMO PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE DESPACHO A CONSUMO SEGUN REGLAMENTO (CEE) 354/90 Y POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO (CEE) 3665/87 EN LAS RESTITUCIONES DIFERENCIADAS SEGUN DESTINO. SE PRESENTARA COPIA O FOTOCOPIA VALIDADA POR EL ORGANISMO ADUANERO EMISOR O POR ALGUN OTRO SERVICIO OFICIAL DEL TERCER PAIS DE DESTINO.

NO OBSTANTE, NO SERA NECESARIO PRESENTAR LA PRUEBA DEL DESPACHO A CONSUMO Y, EN CONSECUENCIA, DE ESTE DOCUMENTO, CUANDO SE TRATE DE UNA OPERACION QUE OFREZCA GARANTIAS SUFICIENTES RESPECTO DE LA LLEGADA A SU DESTINO Y QUE DE DERECHO A UNA RESTITUCION POR UN IMPORTE IGUAL O INFERIOR A:

1.000 ECUS, CUANDO EL TERCER PAIS DE DESTINO SEA UN PAIS EUROPEO, CEUTA, MELILLA O LAS ISLAS CANARIAS, O PARA CUALQUIER DESTINO EN EL CASO DE ACEITE DE OLIVA O DE ORUJO.

5.000 ECUS, CUANDO EL TERCER PAIS DE DESTINO SEA UN TERCER PAIS NO EUROPEO, EXCEPTO EN EL CASO DE ACEITE DE OLIVA O DE ORUJO.

NO OBSTANTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DEL REGLAMENTO (CEE) 3430/89, EN LAS EXPORTACIONES DE NARANJAS DULCES, LIMONES, UVAS DE MESA, NUECES CON CASCARA, AVELLANAS SIN CASCARA Y MANZANAS, LA PRESENTACION DE LA PUREBA DE LA PUESTA A CONSUMO EN EL PAIS DE DESTINO SERA PRECEPTIVA EN TODOS LOS CASOS, EXCEPTO CUANDO LA EXPORTACION TENGA POR DESTINO UN TERCER PAIS NO EUROPEO Y LA RESTITUCION DEVENGADA SEA IGUAL O INFERIOR A 5.000 ECUS, EN ESTOS CASOS SE PODRA DISPENSAR DICHA PRUEBA CUANDO SE TRATE DE OPERACIONES QUE OFREZCAN GARANTIAS SUFICIENTES RESPECTO A SU LLEGADA A DESTINO.

COMPROMISO DE NO TRANSBORDO. NECESARIO EN CASO DE TRANSPORTE MARITIMO, SEGUN EL REGLAMENTO (CEE) 3947/89. DICHA DECLARACION DEBERA HACERSE MEDIANTE DOCUMENTO APORTADO CON LA SOLICITUD DE RESTITUCION, O BIEN UTILIZANDO PARA ELLO EL ESPACIO RESERVADO A OBSERVACIONES, CASILLA 32, O COMO DECLARACION GENERAL, PARA TODO EL AÑO NATURAL, SEGUN MODELO ADJUNTO, EN EL ANEXO III.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

NECESARIO EN LAS EXPORTACIONES DIFERENCIADAS SEGUN DESTINO Y MCA. ES LA PRUEBA MATERIAL DE QUE EXISTE UN CONTRATO PARA EL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS DE QUE SE TRATE Y QUE DEBE SER RECONOCIDO A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL COMO EL DOCUMENTO QUE REPRESENTA EL COMPROMISO DE TRANSPORTAR LOS PRODUCTOS DESDE EL LUGAR DE DESPACHO AL DE DESTINO, CON TODAS LAS RESPONSABILIDADES QUE DE ELLO SE DERIVAN.

EN CONCRETO, EL DOCUMENTO DEBERA INCLUIR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA COMPROBACION DEL CORRECTO FIN DE LA OPERACION, CANTIDAD Y DESIGNACION DE LAS MERCANCIAS, IDENTIDAD DEL MEDIO DE TRANSPORTE, LUGAR Y FECHA DE SALIDA Y LUGAR DE DESTINO.

EN EL CASO DE EXPORTACIONES A PAISES DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC), NO SERA NECESARIA LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, CUANDO LA DECLARACION DE EXPORTACION APORTADA EN LA SOLICITUD DE AYUDA SE HAYA EXTENDIDO IGUALMENTE A LOS EFECTOS DE TRANSITO COMUN (TI). ASIMISMO, NO SERA NECESARIO DICHO DOCUMENTO CUANDO EL PUESTO ADUANERO DE SALIDA DE LA COMUNIDAD Y EL DE PUESTA A LIBRE PRACTICA EN UN TERCER PAIS COINCIDAN.

CERTIFICACION BANCARIA ORIGINAL. NECESARIA EN LA PRIMERA SOLICITUD DE CADA OPERACION, O CUANDO ESTE REALICE UN CAMBIO DE CUENTA BANCARIA.

FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION FISCAL. NECESARIA EN LA PRIMERA SOLICITUD DE CADA OPERADOR.

ADEMAS DE TODO LO ANTERIOR, DEBERA PRESENTARSE LA DOCUMENTACION QUE, A JUICIO DE ESTE ORGANISMO, SE CONSIDERE NECESARIA EN CUALQUIER FASE DEL TRAMITE PARA ACREDITAR LOS ASPECTOS QUE SOBRE IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE (CAMBIOS DE RAZON SOCIAL, CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ...) O SOBRE EL DOMICILIO DE PAGO, PUEDAN SURGIR.

3. DOCUMENTACION O CONDICIONES ESPECIFICAS SECTORIALES. NECESARIAS, EN SU CASO, PARA CADA SECTOR U OPERACION SEGUN LAS NORMAS DE APLICACION.

3.1 EN LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION EN EL SECTOR VITIVINICOLA:

PRUEBA DE QUE LOS PRODUCTOS SE HAN EXPORTADO AMPARADOS POR UN CERTIFICADO DE EXPORTACION. DICHA PRUEBA CONSISTIRA, BIEN EN LA EXPRESADA MENCION DE LA EXISTENCIA DE UN CERTIFICADO EN LA CASILLA 44 DEL DUA CON IDENTIFICACION DE SU NUMERO, O BIEN, FOTOCOPIA COMPULSADA POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DEL EJEMPLAR PARA EL TITULAR, DEBIDAMENTE IMPUTADO POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS.

PRUEBA DE QUE LOS PRODUCTOS EXPORTADOS IBAN ACOMPAÑADOS EN EL MOMENTO DE SU EXPORTACION DE UN CERTIFICADO DE ANALISIS, Y CUANDO SE TRATE DE VINOS DE MESA, O DE VINOS DE LICOR QUE NO SEAN V.C.P.R.D., DE QUE HAN SIDO AUTORIZADOS POR UNA COMISION DE DEGUSTACION, EN LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 3389/81, Y RESOLUCION DE 22 DE MAYO DE 1986, DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 142, DE 14 DE JUNIO).

3.2 EN LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION DE TABACOS:

FOTOCOPIA COMPULSADA DEL ACTA DE EXPEDICION.

JUSTIFICACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y COSECHA DE PRODUCCION.

3.3 EN LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION DE CEREALES EXPORTADOS BAJO FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS:

FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR 1 DE LA <DECLARACION DE PAGO> (DUA), DILIGENCIADA AL DORSO POR LA ADUANA ACTUANTE, DE ACUERDO CON EL ANEXO I DE LA CIRCULAR 1.017/90 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

3.4 EN LOS MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION.

COPIA O FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, SALVO CUANDO LA DECLARACION SE HAYA EXTENDIDO EN DOCUMENTO T2.

PRUEBA DE QUE LOS PRODUCTOS SE HAN DESPACHADO A CONSUMO EN EL MISMO ESTADO MIEMBRO DE DESTINO, SIENDO VALIDO EN ESTE CASO, EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) 3665/1987, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) 1489/1990.

3.5 EN LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS. EL PAGO DE LAS RESTITUCIONES PARA LOS PRODUCTOS DEL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS REGULADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) 1035/1972, QUEDA SUPEDITADO A LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CONTROL O DEL DOCUMENTO DE CALIDAD, EXPEDIDOS SEGUN EL CASO POR EL SOIVRE, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) 497/1970. NO OBSTANTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CITADO REGLAMENTO, NO SERA NECESARIO PRESENTAR CERTIFICADO DE CALIDAD EN LOS CASOS DE ENTREGAS PARA AVITUALLAMIENTO DE BUQUES O AERONAVES A LA COMUNIDAD, CUANDO EL EXPORTADOR NO SE ACOJA A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO ANTICIPADO RECOGIDOS EN EL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) 3665/1987, O EN EL REGLAMENTO (CEE) 565/1980.

I) PAGO ANTICIPADO. A INSTANCIA DEL EXPORTADOR, EL SENPA ANTICIPARA EL IMPORTE DE LA RESTITUCION, DEL MCA O DEL MCM POSITIVO, TAN PRONTO COMO SE ACEPTE LA DECLARACION DE EXPORTACION, O DE PAGO, EN SU CASO, POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS.

EN APLICACION DEL APARTADO 1, PARRAFO 2 DEL ARTICULO 22, REGLAMENTO (CEE) 3665/1987, EL PAGO ANTICIPADO SOLO SE ACEPTARA PARA AQUELLAS SOLICITUDES PRESENTADAS DENTRO DE LOS DOCE MESES DESDE LA FECHA DE ADMISION Y PARA AQUELLOS EXPEDIENTES CUYO IMPORTE SEA SUPERIOR A 200.000 PESETAS.

CUANDO SE SOLICITE UN ANTICIPO, EN LA CASILLA DE LA CARATULA DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE A <LA AYUDA SOLICITADA>, DEBERA IDENTIFICARSE CLARAMENTE DICHA PRETENSION, UTILIZANDO PARA ELLO LAS CLAVES 6, 7 U 8, SEGUN CORRESPONDA DE ACUERDO CON LA NOTA 4 DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES, INDICANDO EN EL CASO DE LA CLAVE 6 LA GARANTIA CONSTITUIDA, 105 O 115 POR 100.

JUNTO CON LA SOLICITUD DE ABONO ANTICIPADO SE ADJUNTARAN LOS DOCUMENTOS GENERICOS Y LA GARANTIA, EXTENDIDA DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO (CEE) 2220/1985, Y CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO IV, POR IMPORTE DEL ANTICIPO SOLICITADO, INCREMENTANDO EN UN 15 POR 100.

PARA LOS CEREALES EXPORTADOS BAJO FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS, SI EL OPERADOR SE COMPROMETE A DESTILAR LOS CEREALES, MEDIANTE LA DECLARACION DEL COMPROMSIO EN LA CASILLA 31 DEL DUA, EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS DESDE LA FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION DE PAGO, EL AVAL SERA EL IMPORTE DEL ANTICIPO, INCREMENTADO EN UN 5 POR 100. EN LOS DEMAS CASOS, EL INCREMENTO SERA DEL 15 POR 100. (LA DECLARACION A LOS EFECTOS DE PAGO ANTICIPADO SE REALIZARA, SEGUN EL MODELO DEL ANEXO II DE LA CIRCULAR 1017/1990, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.)

J) PREFINANCIACION. EN EL CASO DE ANTICIPO DE RESTITUCION CON TRANSFORMACION O ALMACENAMIENTO PREVIO A LA EXPORTACION, EN APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) 565/1980, LA CONSTITUCION DE LA GARANTIA DEL 120 POR 100 SERA PREVIA A LA ACEPTACION DE LA DECLARACION DE PAGO (DUA); DEBIENDO, EN CONSECUENCIA, PRESENTARSE ANTE LOS SERVICIOS DE ADUANAS, Y DEBIENDO HACERSE CONSTAR EN EL DUA. EN LA CLAVE 6 DE LA SOLICITUD SE INDICARA LA GARANTIA CONSTITUIDA, 120 POR 100.

K) DEVOLUCION DE GARANTIAS. A SOLICITUD DEL INTERESADO, FORMULADA SEGUN MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO IV, SE PROCEDERA A LA LIBERACION DE LA GARANTIA RETENIDA, QUE TENDRA LUGAR CUANDO SE DEMUESTRE EL DERECHO A LA CONCESION DEFINITIVA DE LA AYUDA ANTICIPADA, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION COMPLETA INDICADA EN EL APARTADO H, EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA REGLAMENTACION COMUNITARIA, O BIEN, TRAS EL REEMBOLSO DEL ANTICIPO EFECTUADO, INCREMENTADO CON LAS PENALIZACIONES QUE CORRESPONDAN.

TODA DECLARACION INEXACTA QUE PROVOQUE EL COBRO DE UNA AYUDA SUPERIOR AL IMPORTE DEBIDO, TENDRA COMO CONSECUENCIA EL REEMBOLSO DE LA AYUDA INDEBIDAMENTE PAGADA, BIEN POR PROPIA INICIATIVA DEL OPERADOR, O BIEN, A REQUERIMIENTO DEL SENPA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES QUE CORRESPONDIESEN.

L) DUA MULTIPLE.

CUANDO UN MISMO DOCUMENTO ADUANERO (DUA) COMPRENDA MAS DE UNA PARTIDA CON DERECHO A COBRO DE UNA AYUDA COMUNITARIA O DEBA ACOMPAÑAR A MAS DE UNA SOLICITUD, CON CADA SOLICITUD SE ADJUNTARA UNA FOTOCOPIA COMPLETA DEL DOCUMENTO CERTIFICADO POR LA ADUANA, REMITIENDO A LA CORRESPONDIENTE UNIDAD DE ESTE ORGANISMO ENCARGADA DE SU TRAMITACION, EL EJEMPLAR 1 DEL DUA, CON LA CERTIFICACION ORIGINAL DE LA ADUANA.

A ESTE RESPECTO, LAS HOJAS DE DETALLE DE LOS PAT (ANEXO NUMERO 7 DE LA CIRCULAR 973 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES), SE CONSIDERAN PARTE INTEGRANTE E INSEPARABLE DEL DUA.

PARA CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE AFECTE A MAS DE UNA SOLICITUD, EL ORIGINAL SE ADJUNTARA CON LA PRIMERA SOLICITUD QUE SE EFECTUE, INCLUYENDOSE FOTOCOPIA EN EL RESTO DE LOS EXPEDIENTES AFECTADOS, EN CUYO APARTADO DE OBSERVACIONES SE IDENTIFICARA LA SOLICITUD QUE CONTIENE EL DOCUMENTO ORIGINAL.

M) SIEMPRE QUE EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES SE HAGA REFERENCIA A UN REGLAMENTO COMUNITARIO SE ENTENDERA QUE SE REFIERE A LA REDACCION MODIFICADA VIGENTE EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA AYUDA.

2. RELATIVAS AL IMPRESO DE SOLICITUD

A) DATOS DEL SOLICITANTE:

(1) SE INDICARA EL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL (CIF) CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS, EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL (NIF), EN CASO DE PERSONAS FISICAS Y EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE EXTRANJEROS (NIE), ASIGNADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN EL CASO DE EXTRANJEROS, SEAN O NO RESIDENTES.

EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS, EL NIF SE COMPLETARA CON TANTOS CEROS A LA IZQUIERDA COMO SEA NECESARIO HASTA EL TOTAL DE NUEVE DIGITOS.

(2) EL OPERADOR INDICARA EL MEDIO DE SU PREFERENCIA (TELEFONO, TELEFAX), EN EL CASO DE RESULTAR PRECISA COMUNICACION URGENTE, RELACIONADA CON SUS EXPEDIENTES, TACHANDO LO QUE NO CORRESPONDA Y HACIENDO CONSTAR EL NUMERO CORRESPONDIENTE, INCLUIDO EL PREFIJO, EN SU CASO.

B) DOMICILIO DE PAGO:

EL CODIGO DE CUENTA CLIENTE, LLAMADA (3), ES UN CODIGO BANCARIO UNIFORME DE VEINTE DIGITOS QUE IDENTIFICA DE UNA FORMA COMPLETA LA CUENTA EN LA QUE SE DESEA SE PRODUZCA EL ABONO DE LA AYUDA SOLICITADA:

ENTIDAD DE CREDITO (CUATRO DIGITOS).

SUCURSAL (CUATRO DIGITOS).

DIGITOS DE CONTROL (DOS DIGITOS).

NUMERO DE CUENTA (DIEZ DIGITOS).

AL OBJETO DE EVITAR ERRORES Y ASEGURAR QUE EL PAGO SE EFECTUE EXACTAMENTE EN LA CUENTA CORRECTA, EL OPERADOR EN LA PRIMERA SOLICITUD QUE REALICE, O SIEMPRE QUE CAMBIE DE CUENTA BANCARIA, DEBERA ACOMPAÑAR UNA CERTIFICACION ORIGINAL DE LA ENTIDAD DE CREDITO QUE GARANTICE LA CORRECTA APLICACION DEL CODIGO DE CUENTA Y CERTIFIQUE QUE DICHA CUENTA CORRESPONDE AL OPERADOR SOLICITANTE.

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL CODIGO DE CUENTA CLIENTE (C.C.C), REFLEJADO EN LAS SOLICITUDES, TENDRA CARACTER VINCULANTE A LOS EFECTOS DE COBRO DE LA AYUDA, DE TAL FORMA QUE NO SE PODRA MODIFICAR EL MISMO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PAGO, SALVO CAUSAS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS Y APRECIADAS POR EL SENPA.

C) AYUDA SOLICITADA. LLAMADA (4):

SE INDICARA EL TIPO DE AYUDA QUE SE SOLICITA, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CODIGO DE NOMENCLATURA:

0/ AYUDA ALIMENTARIA ANTICIPADA CON GARANTIA DEL ........ POR 100.

1/ RESTITUCION A LA EXPORTACION.

2/ MONTANTE COMPENSATORIO MONETARIO (MCM).

3/ MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION (MCA).

4/ RESTITUCION POR AYUDA ALIMENTARIA NACIONAL.

5/ RESTITUCION POR AYUDA ALIMENTARIA COMUNITARIA.

6/ RESTITUCION ANTICIPADA CON GARANTIA DEL ........ POR 100.

7/ MCA ANTICIPADO CON GARANTIA DEL 115 POR 100.

8/ MCM ANTICIPADO CON GARANTIA DEL 115 POR 100.

9/ OTRAS AYUDAS.

CADA TIPO DE AYUDA SE SOLICITARA EN EXPEDIENTES SEPARADOS, CON LA UNICA EXCEPCION DE LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION CON LAS QUE SE SOLICITAN, CONJUNTAMENTE, EL MCM Y EL MCA CORRESPONDIENTE.

EN EL CASO DE OTRAS AYUDAS (9), SE INDICARA SI SE SOLICITA ABONO ANTICIPADO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE ASI SE PREVEA POR SU REGLAMENTACION ESPECIFICA, AÑADIENDO EN ROJO LA PALABRA <ANTICIPADA>.

D) PAGOS COMPLEMENTARIOS:

EN EL CASO DE EXPEDIENTES COMPLEMENTARIOS DE OTROS YA TRAMITADOS, ES NECESARIO IDENTIFICAR TANTO EL EXPEDIENTE ORIGINAL COMO LA LINEA (NUMERO DE ORDEN DE LA OPERACION DENTRO DEL EXPEDIENTE QUE SE INTENTA COMPLETAR O CORREGIR).

LOS EXPEDIENTES SE IDENTIFICAN CON SU NUMERO DE REGISTRO SEGUIDO DE LA DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO AL QUE PERTENECEN.

LAS LINEAS, (LLAMADA (5)) SE IDENTIFICAN POR EL NUMERO DE ORDEN (DEL 1 AL 25) QUE ENCABEZA CADA OPERACION EN LA PAGINA INTERIOR DEL IMPRESO DE SOLICITUD.

EN EL CASO DE QUE UN UNICO EXPEDIENTE COMPLEMENTE A VARIOS ANTERIORES O A VARIAS LINEAS DE ALGUN EXPEDIENTE, SE MARCARA CON UNA X EL RECUADRO CORRESPONDIENTE A <PAGO COMPLEMENTARIO> Y SE ESPECIFICARA EN EL RECUADRO (32) RESERVADO A OBSERVACIONES EN LA CONTRAPORTADA DE LA SOLICITUD LAS LINEAS QUE SE COMPLEMENTEN DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE FORMATO:

LINEA DEL EXPEDIENTE ACTUAL/NUMERO EXPEDIENTE QUE SE COMPLETA/NUMERO LINEA AFECTADA DEL EXPEDIENTE QUE SE COMPLETA

NO PODRAN ALTERNARSE LINEAS NUEVAS CON LINEAS COMPLEMENTARIAS DE OTRAS CORRESPONDIENTES A EXPEDIENTES ANTERIORES.

E. PRODUCTO SOLICITADO. LLAMADA (6).

SE IDENTIFICARA EL PRODUCTO DE ACUERDO CON LA NOMENCLATURA UTILIZADA EN EL REGLAMENTO COMUNITARIO DE APLICACION.

DICHA DESIGNACION DEBERA ESTAR RESPALDADA POR LA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA INDICADA EN LA CASILLA NUMERO 31 DE LA DECLARACION ADUANERA (DUA).

F. CODIGO DE PRODUCTO. LLAMADA (7).

EN EL CASO DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION, SE INDICARA EL CODIGO DE PRODUCTO (11 CIFRAS) SEGUN REGLAMENTO (CEE) 3846/87 RELATIVO A LA NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA RESTITUCIONES A LA EXPORTACION.

EN EL CASO DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION PARA CEREALES EXPORTADOS BAJO FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS, SE HARA CONSTAR EL CODIGO 22083000000.

EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE LAS MERCANCIAS NO DISPONGAN DE CODIGO DE PRODUCTO DE ONCE CIFRAS, SE INDICARA EL CODIGO DE LA NOMENCLATURA COMBINADA (OCHO CIFRAS) ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO (CEE) 2658/87 RELATIVO A LA NOMENCLATURA COMBINADA Y ESTADISTICA Y AL ARANCEL ADUANERO COMUN, SEGUIDO DE TRES CEROS AL OBJETO DE COMPLETAR LAS 11 CASILLAS CORRESPONDIENTES AL CODIGO DE PRODUCTO.

G.

CODIGO ADICIONAL. LLAMADA (8).

EN CUALQUIER CASO, SIEMPRE QUE LOS REGLAMENTOS APLICABLES QUE FIJEN LOS MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS O DE ADHESION ESTABLEZCAN CODIGO ADICIONAL PARA EL PRODUCTO O MERCANCIA DE QUE SE TRATE, ESE CODIGO DEBERA HACERSE CONSTAR EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE.

DICHO CODIGO DEBERA FIGURAR IGUALMENTE EN LA CASILLA NUMERO 33 DE LA DECLARACION ADUANERA (DUA) A CONTINUACION DEL CODIGO TARIC.

LA AUSENCIA DE DICHO CODIGO SE INTERPRETARA, EN SU CASO, COMO RENUNCIA A LA BONIFICACION DE LOS MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS POSITIVOS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 9, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (CEE) 3154/85.

H. COMPOSICION DEL PRODUCTO. LLAMADA (9).

ESTE APARTADO AFECTA UNICAMENTE A LOS PRODUCTOS AGRICOLAS TRANSFORMADOS (PAT) EN FORMA DE MERCANCIAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO II DEL TRATADO DE ROMA, A LOS CEREALES EXPORTADOS BAJO FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS, A LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y A LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS EN LOS QUE LA AYUDA A APLICAR VIENE EXPRESADA EN FUNCION DE LA COMPOSICION DEL PRODUCTO O DE LA MERCANCIA.

EN ESTOS CASOS, DICHA COMPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR EN ESTE APARTADO DE LA SOLICITUD, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

H.1 PRODUCTOS AGRICOLAS TRANSFORMADOS (PAT) EN FORMA DE MERCANCIAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO II DEL TRATADO DE ROMA. (MERCANCIAS REGULADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) 3935/80).

1.

COLUMNA DESTINADA A <DESCRIPCION>. EN ELLA SE DESCRIBEN LOS PRODUCTOS AGRICOLAS DE BASE, QUE FIGURAN EN EL ANEXO A DEL REGLAMENTO (CEE) 3035/80.

2. COLUMNA DESTINADA AL PORCENTAJE. LA AYUDA ES FUNCION DE LAS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DE BASE QUE ENTREN EN SU COMPOSICION O EN LA DEL PRODUCTO CON EL CUAL SE ASIMILE.

EN CONSECUENCIA, LA COMPOSICION DE LA MERCANCIA DEBE EXPRESARSE EN PORCENTAJE DE PRODUCTOS BASE.

CUANDO EN LA ELABORACION DE UNA MERCANCIA SE HAYAN UTILIZADO LOS PRODUCTOS AGRICOLAS DE BASE INCLUIDOS EN EL ANEXO A DEL REGLAMENTO (CEE) 3035/80, SE HARA CONSTAR EL PORCENTAJE QUE EN CADA UNO DE DICHOS PRODUCTOS DE BASE, SE HAYA EFECTIVAMENTE UTILIZADO EN LA ELABORACION, SALVO EN EL CASO DE LAS MERCANCIAS MENCIONADAS EN EL ANEXO C DEL REGLAMENTO (CEE) 3035/80, EN CUYO CASO EL PORCENTAJE A INDICAR SERA EL EXPRESAMENTE ESTABLECIDO EN DICHO ANEXO.

CUANDO SEA NECESARIO ESTABLECER RELACIONES DE EQUIVALENCIA EN PRODUCTOS DE BASE SE UTILIZARAN LOS COEFICIENTES DE EQUIVALENCIA (ARTICULO 4 REGLAMENTO (CEE) 2744/75 Y ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 164/67).

CUANDO LA ELABORACION DE UNA MERCANCIA INCLUYA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS LACTEOS, EL PORCENTAJE DE PRODUCTOS BASE SE DETERMINARA EN FUNCION DE LAS REGLAS DE CONVERSION ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3. DEL REGLAMENTO (CEE) 3035/80.

CUANDO EN LA ELABORACION DE UNA MERCANCIA SE UTILICEN JARABES DE REMOLACHA O DE CAÑA EL PORCENTAJE SERA:

SI LA PUREZA DEL JARABE ES IGUAL O SUPERIOR AL 98 POR 100, SE CALCULARA DIVIDIENDO POR 100 EL PRODUCTO DEL PORCENTAJE DE CONTENIDO EN JARABE DE LA MERCANCIA POR EL PORCENTAJE DE CONTENIDO EN SACAROSA DEL JARABE DE QUE SE TRATE (INCLUIDO EL AZUCAR INVERTIDO CALCULADO EN SACAROSA).

SI LA PUREZA DEL JARABE ES IGUAL O SUPERIOR AL 85 POR 100 PERO INFERIOR AL 98 POR 100, SE DIVIDIRA POR 100 EL PRODUCTO DEL PORCENTAJE DE CONTENIDO EN JARABE DE LA MERCANCIA POR EL PORCENTAJE DE CONTENIDO EN AZUCAR EXTRAIBLE DEL JARABE DE QUE SE TRATE.

CUANDO EN LA ELABORACION DE UNA MERCANCIA SE UTILICE ISOGLUCOSA EL PORCENTAJE SERA EL RESULTADO DE DIVIDIR POR 100 EL PRODUCTO DEL PORCENTAJE DE CONTENIDO EN ISOGLUCOSA DE LA MERCANCIA POR EL PORCENTAJE EN MATERIA SECA DE LA ISOGLUCOSA.

EN CUALQUIER CASO LOS PORCENTAJES INDICADOS SE HARAN CONSTAR EN NUMEROS ENTEROS, REDONDEANDO EN SU CASO, LAS DECIMAS MEDIANTE LA REGLA DEL CINCO.

3. COLUMNA CORRESPONDIENTE AL <CODIGO>.

SE ANOTARAN LOS CODIGOS NC (OCHO DIGITOS) DE LOS PRODUCTOS DE BASE QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO A DEL REGLAMENTO (CEE) 3035/80, COMPLEMENTADOS CON 3 DIGITOS QUE A EFECTOS INFORMATICOS ESTABLECERA EL ORGANISMO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA COMUNITARIA.

4. LA ACUMULACION DE PARTIDAS EN UN SOLO EXPEDIENTE DE PRODUCTOS TRANSFORMADOS SERA POSIBLE:

EN TODOS LOS CASOS CUANDO TODAS LAS PARTIDAS COMPARTAN EL MISMO CODIGO NC, IDENTICO CODIGO ADICIONAL Y LA MISMA COMPOSICION DECLARADA EN EL PRESENTE APARTADO (9) DEL IMPRESO 6.

COMO EXCEPCION A LO INDICADO EN LA LETRA A DE LAS INSTRUCCIONES GENERALES, CUANDO SIN COMPARTIR TODAS LAS PARTIDAS LA MISMA COMPOSICION, PERO SI EL CODIGO NC Y EL CODIGO ADICIONAL, SE DECLARE LA COMPOSICION MEDIA, SIEMPRE QUE EL VALOR TIPO DE LAS AYUDAS (RESTITUCIONES Y MONTANTES) A APLICAR A LOS PRODUCTOS DE BASE SEAN LOS MISMOS PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTIDAS ACUMULADAS.

EN ESTE CASO, LA COMPOSICION A DECLARAR SERA LA COMPOSICION MEDIA DE LA TOTALIDAD DE LAS PARTIDAS INCLUIDAS. PARA EL CALCULO DE LA REFERIDA COMPOSICION SE PROCEDERA A LA SUMA DE LAS CANTIDADES DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS BASE DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS Y UNA VEZ OBTENIDA PARA CADA UNA DE ELLAS, LA CANTIDAD TOTAL, A DIVIDIR DICHA SUMA POR LA CANTIDAD TOTAL DE LA MERCANCIA INCLUIDA EN LA SOLICITUD, MULTIPLICANDO POR 100 EL RESULTADO OBTENIDO AL OBJETO DE EXPRESARLO EN PORCENTAJE Y REDONDEANDO DICHA CIFRA MEDIANTE LA REGLA DEL CINCO, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES.

SIEMPRE QUE SE DECLARE LA COMPOSICION MEDIA SE ANOTARA EN LA CASILLA 9 DE LA SOLICITUD A CONTINUACION DE LA PALABRA COMPOSICION LA PALABRA <MEDIA>.

H.2 CEREALES EXPORTADOS EN FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS:

1. COLUMNA DESCRIPCION. SE ANOTARA EL CEREAL O LA MALTA QUE SE HAYA PUESTO BAJO CONTROL ADUANERO.

2. COLUMNA DE PORCENTAJES: SE HARAN CONSTAR LOS CALCULADOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1. Y 10 DEL REGLAMENTO (CEE) 1842/81, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) 1981/83.

3.

COLUMNA DE CODIGOS: EL CODIGO NC (OCHO DIGITOS), CORRESPONDIENTE AL CEREAL DE QUE SE TRATE (SALVO EN EL CASO DE LA MALTA QUE SE HARA CONSTAR EL CODIGO CORRESPONDIENTE A LA CEBADA) COMPLEMENTADO CON TRES DIGITOS, A EFECTOS INFORMATICOS, TAL COMO SE INDICA EN LA NOTA H.1.3.

H.3 PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS:

CUANDO SE SOLICITE RESTITUCION A LA EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN LA LETRA B) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 1. DEL REGLAMENTO (CEE) 426/86, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DEL MISMO REGLAMENTO, EL SOLICITANTE DEBERA DECLARAR EN LA CASILLA NUMERO 31 DEL DUA:

EL CONTENIDO REALMENTE UTILIZADO DE AZUCARES BLANCOS, AZUCARES BRUTOS Y JARABE DE REMOLACHA Y DE CAÑA POR 100 KILOGRAMOS DE PESO NETO DEL PRODUCTO EXPORTADO CON INDICACION DEL RENDIMIENTO EN SACAROSA.

EL CONTENIDO EN ISOGLUCOSA POR CADA 100 KILOGRAMOS DE PESO NETO DEL PRODUCTO EXPORTADO, CON INDICACION DEL PORCENTAJE EN MATERIA SECA DE LA ISOGLUCOSA.

EL CONTENIDO E IDENTIFICACION DE LA GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA POR CADA 100 KILOGRAMOS DE PESO NETO DEL PRODUCTO EXPORTADO.

EN EL PRESENTE APARTADO DEL IMPRESO DE SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA SE ANOTARA:

1. PARA LOS AZUCARES BLANCOS Y AZUCARES BRUTOS DE LA PARTIDA NUMERO 1701 Y LOS JARABES DE REMOLACHA Y DE CAÑA DE LA SUBPARTIDA 17029090.

EN LA COLUMNA DESCRIPCION SE PONDRA <SACAROSA>.

EN LA COLUMNA <PORCENTAJE> SE ANOTARA EL PORCENTAJE DE SACAROSA CONTENIDO EN EL PRODUCTO ACABADO.

EN LA COLUMNA <CODIGO> SE ANOTARA 17029090900 CUALQUIERA QUE SEA EL AZUCAR UTILIZADO.

2. PARA LA ISOGLUCOSA DE LAS SUBPARTIDAS 17023010, 17024010, 17026010, 17029030:

EN LA COLUMNA <DESCRIPCION> SE PONDRA ISOGLUCOSA.

EN LA COLUMNA <PORCENTAJE> SE ANOTARA EL RESULTADO DE DIVIDIR POR 100 EL PRODUCTO DEL PORCENTAJE DE CONTENIDO EN ISOGLUCOSA.

EN LA COLUMNA <CODIGO> SE ANOTARA EL 17024010100 CUALQUIERA QUE SEA LA ISOGLUCOSA UTILIZADA.

3. PARA LA GLUCOSA Y EL JARABE DE GLUCOSA DE LAS SUBPARTIDAS 17023051, 17023059, 17023091, 17023099 Y 17024090:

EN LA COLUMNA <DESCRIPCION> SE PONDRA GLUCOSA.

EN LA COLUMNA <PORCENTAJE> SE ANOTARA EL PORCENTAJE DE GLUCOSA.

EN LA COLUMNA <CODIGO> SE ANOTARA EL CODIGO DE ONCE CIFRAS ESTABLECIDO PARA CADA UNO DE LOS PRODUCTOS UTILIZADOS POR EL REGLAMENTO (CEE) 3846/87.

LOS PORCENTAJES SE HARAN CONSTAR EN TODOS LOS CASOS EN NUMEROS ENTEROS, REDONDEANDO EN SU CASO, LOS DECIMALES MEDIANTE LA REGLA DEL CINCO.

PARA LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SERAN APLICABLES LAS MISMAS REGLAS DE ACUMULACION INDICADAS EN EL PUNTO 2-H.1 PARA LOS PAT.

H.4. LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. EN EL CASO DE LOS PRODUCTOS LACTEOS PARA LOS CUALES EL CALCULO DE LAS AYUDAS SE BASE EN LOS DISTINTOS COMPONENTES QUE FORMAN PARTE DEL PRODUCTO EN SU ESTADO FINAL, EL INTERESADO AL CUMPLIR LAS FORMALIDADES ADUANERAS, DEBERA INDICAR EN LA CASILLA 31 DEL DUA LA COMPOSICION DEL PRODUCTO DE ACUERDO CON LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS DE APLICACION.

EN CONCRETO DEBERA HACERSE CONSTAR SI SE HA AÑADIDO O NO AL PRODUCTO LACTOSUERO Y/O LACTOSA, Y/O CASEINA, Y/O CASEINATOS Y SU CONTENIDO REAL EN PESO AÑADIDO POR 100 KILOGRAMOS DE PRODUCTO ACABADO, CUANDO ASI LO ACUERDEN LOS REGLAMENTOS DE APLICACION.

EN OTROS CASOS, EL CALCULO DE LA AYUDA ESTARA BASADO EN EL CONTENIDO EN PESO DE MATERIA LACTEA TOTAL, GRASA O NO GRASA, EN EL CONTENIDO EN PESO DEL EXTRACTO SECO LACTEO NO GRASO Y/O EN EL CONTENIDO EN SACAROSA POR 100 KILOGRAMOS DE PRODUCTO ACABADO, SIENDO NECESARIO APORTAR POR PARTE DEL OPERADOR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA COMPLETA DEFINICION DEL PRODUCTO.

EL APARTADO COMPOSICION (9) DEL IMPRESO SE CUMPLIMENTARA SEGUN LOS CASOS:

1. MATERIA LACTEA TOTAL:

EN LA COLUMNA <DESCRIPCION> SE PONDRA MATERIA LACTEA.

EN LA COLUMNA <PORCENTAJE> SE HARA CONSTAR EL CONTENIDO EN PESO DE MATERIA LACTEA EN KILOGRAMOS POR 100 KILOGRAMOS DE PRODUCTO TOTAL, CON EXCLUSION DEL LACTOSUERO Y/O LACTOSA Y/O CASEINA, Y/O CASEINATOS AÑADIDOS.

2. MATERIA LACTEA GRASA:

EN LA COLUMNA <DESCRIPCION> SE PONDRA <M. GRASA LACTEA>.

EN LA COLUMNA <PORCENTAJE> SE HARA CONSTAR EL CONTENIDO EN PESO DE MATERIA GRASA LACTEA EN KILOGRAMOS POR 100 KILOGRAMOS DE PRODUCTO TOTAL.

3. MATERIA LACTEA NO GRASA:

EN LA COLUMNA <DESCRIPCION> SE PONDRA <M. LACTEA NO GRASA>.

EN LA COLUMNA <PORCENTAJE> SE HARA CONSTAR EL CONTENIDO EN KILOGRAMOS DE LA PARTE LACTEA NO GRASA EN 100 KILOGRAMOS DE PESO NETO DEL PRODUCTO TOTAL.

4. MATERIA LACTEA SECA NO GRASA:

EN LA COLUMNA <DESCRIPCION> SE PONDRA <EXTRACTO SECO NO GRASO>.

EN LA COLUMNA <PORCENTAJE> SE HARA CONSTAR EL CONTENIDO EN PESO DE LA MATERIA SECA LACTEA NO GRASA EN KILOGRAMOS POR 100 KILOGRAMOS DE PRODUCTO TOTAL CON EXCLUSION DEL SUERO Y/O LACTOSA, Y/O CASEINA, Y/O CASEINATOS AÑADIDOS.

5. SACAROSA.

EN LA COLUMNA <DESCRIPCION> SE PONDRA <SACAROSA>.

EN LA COLUMNA <PORCENTAJE> SE HARA CONSTAR EL CONTENIDO EN SACAROSA AÑADIDA EN KILOGRAMOS POR 100 KILOGRAMOS DE PRODUCTO TOTAL.

ADEMAS, EN EL CASO DE LAS PARTIDAS EN QUE SEA DE APLICACION LAS NOTAS 2, 4 Y 5 DE LA PARTE 10 DEL REGLAMENTO (CEE) 3846/87 SE DEBERA INDICAR EL PORCENTAJE DE APLICACION PARA EL CALCULO DE LA RESTITUCION, ES DECIR, LOS PORCENTAJES DE PRODUCTO DESCONTADOS LACTOSA, LACTOSUERO, CASEINA Y/O CASEINATOS.

COMO EXCEPCION AL PUNTO E DE LAS INSTRUCCIONES GENERALES LOS PORCENTAJES INDICADOS SE HARAN CONSTAR REDONDEANDO A UN DECIMAL SEGUN LA REGLA DEL CINCO, ASI, POR EJEMPLO, SI EL PORCENTAJE A APLICAR ES 2,25 SE REDONDEARA A 2,3; SI FUERA 2,23, SE REDONDEARA A 2,2.

I) REPRESENTACION

CUANDO UN OPERADOR COMERCIAL, SEA REPRESENTADO ANTE EL SENPA PARA LA GESTION DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS A LOS INTERCAMBIOS, DEBERA EXISTIR EN LA UNIDAD UN DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CITADA REPRESENTACION.

EN EL CASO DE EXTRANJEROS SE INDICARA EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE EXTRANJEROS EN LUGAR DEL DNI, EN LA LLAMADA (10).

EN LA LLAMADA (11) SE INDICARA SI ACTUA EN CALIDAD DE PROPIETARIO, GERENTE, APODERADOR, REPRESENTANTE, ETC.

EN LA LLAMADA (12) SE PONDRA EL IMPORTE TANTO EN LETRA CON EN NUMERO.

LOS ESPACIOS SOMBREADOS (CODIGO FEOGA, LLAMADAS (13) Y (30)) DEBERAN DEJARSE SIN CUMPLIMENTAR.

J) ANOTACIONES COMPLEMENTARIAS

LAS DOS COLUMNAS QUE FIGURAN BAJO ESTE EPIGRAFE ESTAN DESTINADAS A EFECTUAR LAS ANOTACIONES COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA EL CALCULO DEL IMPORTE DE LA AYUDA, EN LOS CASOS QUE SE INDICAN.

1. EN EL CASO DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION PREFIJADAS, SE ANOTARA EN LA CASILLA (15) LA FECHA DE PREFIJACION CON SEIS DIGITOS.

2. EN EL CASO DE LICITACIONES:

2.1 EN LA CASILLA (14) SE ANOTARA EL VALOR DE LA RESTITUCION PREFIJADA EN ECUS POR UNIDAD EN LA QUE SE ESTABLEZCA LA PREFIJACION.

2.2 EN LA CASILLA (15) SE INDICARA LA FECHA DE PREFIJACION.

3. EN EL CASO DE ACEITE DE OLIVA: CUANDO SE HAGA USO DEL ARTICULO 10 U 11 DE LOS REGLAMENTOS DE LICITACIONES, Y SIEMPRE QUE EN LOS MISMOS SE INDIQUE LA POSIBILIDAD DE ACOGERSE, EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA COLUMNA (14), SE ANOTARA EL TIPO DE RESTITUCION MAXIMA CORRESPONDIENTE A LA ULTIMA PREFIJACION EFECTUADA A LA FECHA DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE EXPORTACION EN EL MARCO DE LA LICITACION PERMANENTE, EXPRESADA EN ECUS/100 KILOGRAMOS. EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE A LA CASILLA (15) SE INDICARA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE LICITACIONES EN LA QUE SE ESTABLECIO EL TIPO MAXIMO A QUE SE ACOGE LA EXPORTACION CON SEIS DIGITOS.

4. EN EL CASO DEL SECTOR VITIVINICOLA: EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA COLUMNA (14) SE ANOTARA LA GRADUACION ALCOHOLICA TOTAL PARA LOS VINOS Y, EN EL CASO DE LOS MOSTOS, EL GRADO VOLUMETRICO EN POTENCIA.

5. EN EL CASO DE AZUCAR Y JARABE: PARA AQUELLOS PRODUCTOS EN LOS QUE LA AYUDA ESTA EN RELACION CON EL PORCENTAJE DE SACAROSA, ESTE DEBERA SER DECLARADO EN LA CASILLA 31 DEL DUA Y EN LA CASILLA (14) DE LA SOLICITUD DEBERA ANOTARSE EL CONTENIDO EN KILOGRAMOS DE SACAROSA DIVIDIDO POR 100 KILOGRAMOS DE PRODUCTO TOTAL. CUANDO SE TRATE DE ISOGLUCOSA, TIENE QUE FIGURAR EL PORCENTAJE EN MATERIA SECA DIVIDIDO POR 100.

PARA EL AZUCAR EN BRUTO, DE RENDIMIENTO DIFERENTE AL 92 POR 100, EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA COLUMNA (14) DE LA LINEA DE QUE SE TRATE, DEBERA ANOTARSE EL COEFICIENTE CORRECTOR RESULTANTE DE DIVIDIR POR 92 EL RENDIMIENTO DEL AZUCAR BRUTO EXPORTADO.

6. EN EL CASO DE PORCINO DE LA PARTIDA 1601: EN ESTE SUPUESTO, LA AYUDA UNICAMENTE SE CONCEDERA PARA EL PESO NETO DE LOS EMBUTIDOS, CARNES O DESPOJOS, INCLUIDO EL TOCINO Y LAS GRASAS DE CUALQUIER NATURALEZA U ORIGEN CONTENIDO EN DICHO PREPARADO.

EN LA CASILLA (14) DEBERA ANOTARSE EL TANTO POR UNO DE EMBUTIDO CONTENIDO EN EL PRODUCTO TOTAL, Y EN LA CASILLA (25) SE ANOTARA EL PESO NETO DEL PRODUCTO TOTAL.

7. EN EL CASO DEL TABACO: EN LA COLUMNA (15) DE LA SOLICITUD, SE REFLEJARA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE RESTITUCIONES PARA CADA CAMPAÑA.

8. EN EL CASO DE CEREALES EXPORTADOS BAJO FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS: EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA COLUMNA (14), SE ANOTARA EL COEFICIENTE QUE PARA ESPAÑA ESTA ESTABLECIDO EN FUNCION DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) 1188/81 PARA LA FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION DE PAGO POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS.

K) PAIS DE DESTINO U ORIGEN

EN LA COLUMNA (16) SE ANOTARA EL CODIGO CORRESPONDIENTE AL PAIS DE DESTINO, Y EN LA (17) EL NOMBRE DEL MISMO.

EN LA COLUMNA (18) SE INDICARA EL CODIGO DE DESTINO QUE FIGURE EN EL REGLAMENTO QUE FIJA EL IMPORTE DE LA RESTITUCION.

L) DOCUMENTO UNICO ADUANERO

LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL DOCUMENTO UNICO ADUANERO (DUA) SE TRASPASARAN A LAS COLUMNAS (19) A (24), DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

COLUMNA (19). NOMBRE DE LA ADUANA EN LA QUE SE HAYAN CUMPLIMENTADO LAS FORMALIDADES ADUANERAS.

COLUMNA (20). SE ANOTARA EL CODIGO DE ADUANA QUE DEBERA FIGURAR EN LA CASILLA A DEL DUA Y/O DE LA CERTIFICACION EMITIDA POR LOS SERVICIOS ADUANEROS, SEGUN EL TIPO DE AYUDA SOLICITADA.

COLUMNA (21). SE ANOTARA EL NUMERO DE LA DECLARACION ADUANERA. DICHO NUMERO, QUE FIGURA EN LA CASILLA A O EN LA CERTIFICACION DEL DUA, CONSTA DE SEIS CIFRAS, COMPLEMENTANDOSE, EN SU CASO, CON CEROS A LA IZQUIERDA HASTA COMPLETAR SEIS CIFRAS.

COLUMNA (22). SE ANOTARA EL NUMERO DE ORDEN DE LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. DICHO NUMERO SE TOMARA DE LA CASILLA 32 DEL DUA CORRESPONDIENTE A LA PARTIDA PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA.

SI EL DUA CONSTA UNICAMENTE DE UNA PARTIDA SE ANOTARA 1 EN LA CASILLA QUE NOS OCUPA.

EN EL CASO DE AVITUALLAMIENTO POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DEL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO 3665/87 SE ENTENDERA COMO PARTIDA CADA UNA DE LAS POSICIONES DE ORDEN QUE COMPRENDE EL DUA RECAPITULATIVO, QUE A TALES EFECTOS SE NUMERARAN SEGUN EL ORDEN EN QUE SE HAGAN CONSTAR EN DICHO DUA.

COLUMNA (23).

SE ANOTARA LA FECHA DE ADMISION DE LA DECLARACION POR LOS SERVICIOS ADUANEROS.

ESTA FECHA ES FUNDAMENTAL PARA EL CALCULO DE LA AYUDA SOLICITADA Y DEBERA QUEDAR EXPRESAMENTE CONSIGNADA EN EL DUA, BIEN EN LA CASILLA D, DESTINADA AL CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA, BIEN EN LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA ADUANA A EFECTOS DE LA AYUDA CORRESPONDIENTE. DICHA FECHA SE HARA CONSTAR CON SEIS DIGITOS DDMMAA.

EN EL CASO DE EXPORTACIONES CON DESPACHO O AUTORIZACION PREVIA SE ANOTARA LA FECHA QUE FIGURE EN LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA ADUANA A EFECTOS DE LA AYUDA CORRESPONDIENTE.

EN EL CASO DE AVITUALLAMIENTO POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DEL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO (CEE) 3665/87 SE HARA CONSTAR, EN ESTA CASILLA, LA FECHA DEL ULTIMO DIA DEL MES EN QUE SE REALIZARON LOS EMBARQUES RECOGIDA, EN EL DOCUMENTO RECAPITULATIVO DE QUE SE TRATE.

COLUMNA (24). ESTA COLUMNA ESTA DESTINADA A LA FECHA DE SALIDA DE LA MERCANCIA DEL TERRITORIO ADUANERO COMUNITARIO, POR LO QUE UNICAMENTE SE UTILIZARA EN EL CASO DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION.

SI LA OPERACION DE EXPORTACION SE REALIZA MEDIANTE SALIDA INDIRECTA DEL TERRITORIO COMUNITARIO O BIEN SE TRATA DE UN ABONO ANTICIPADO A LA SALIDA DE LA MERCANCIA ESTA CASILLA SE DEJARA EN BLANCO.

EN EL CASO DE AVITUALLAMIENTO SEGUN ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO (CEE) 3665/87, SE HARA CONSTAR LA FECHA INDICADA EN LA NOTA (23). SI SE ENTREGA EN ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO SEGUN ARTICULO 38 DEL REGLAMNTO (CEE) 3665/87, SE HARA CONSTAR LA FECHA DE ENTRADA DE LA MERCANCIA EN DICHO ALMACEN.

SI EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO DISTINTO DE ESPAÑA LA FECHA SERA RELLENADA POR EL SENPA UNA VEZ RECIBIDO EL T-5 DILIGENCIADO POR LA ADUANA.

COMO EXCEPCION EN EL CASO DE CEREALES REGISTRADOS BAJO FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS, SE ANOTARA LA FECHA DE FINALIZACION DEL PROCESO DE DESTILACION.

M) CANTIDAD DE PRODUCTO

COLUMNA (25). SE ANOTARA EL PESO NETO DE LA MERCANCIA, EN LA UNIDAD INDICADA EN EL REGLAMENTO DE APLICACION, AUN CUANDO LA AYUDA CORRESPONDA SOLAMENTE A ALGUNO DE SUS COMPONENTES.

1. COMO EXCEPCION EN EL CASO DE CEREALES EXPORTADOS BAJO FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS, SE INDICARA LA CANTIDAD NETA DEL CEREAL O MALTA PUESTO BAJO CONTROL ADUANERO EXPRESADA EN Q, Y EN EL CASO DEL TABACO EL PESO NETO REFERIDO A LA CALIDAD TIPO EXPRESADA EN KILOGRAMOS.

2. EN EL CASO DE CARNE DE BOVINO EN SALMUERA, SE ANOTARA EL PESO NETO DE LA CARNE, ES DECIR, DEDUCIENDO DEL PESO TOTAL EL CORRESPONDIENTE AL ENVASE, EN SU CASO, Y EL DE LA SALMUERA.

3. EN LOS CASOS DE EMBUTIDOS Y QUESOS QUE SE PRESENTAN EN ENVASES QUE CONTENGAN ASIMISMO UN LIQUIDO DE CONSERVACION SE ANOTARA EL PESO NETO OBTENIDO DE DEDUCIR DEL PESO TOTAL EL DEL ENVASE Y EL DEL LIQUIDO DE CONSERVACION. NO OBSTANTE, SE CONSIDERARA QUE FORMA PARTE DEL PESO DE LOS EMBUTIDOS, EL PESO DE LA CAPA DE PARAFINA UTILIZADA EN SU CASO, CON ARREGLO A LOS USOS COMERCIALES.

EN LOS CASOS QUE RESULTE DE APLICACION LA NOTA (7) DEL APARTADO 7 DEL REGLAMENTO (CEE) 3846/87, SE ANOTARA EL PESO NETO DEL PRODUCTO CON DEDUCCION DEL PESO DE LOS HUESOS.

LA CANTIDAD SE EXPRESARA EN UNIDADES DE MEDIDAS EN QUE VENGA DEFINIDO EL TIPO DE AYUDA EN LOS REGLAMENTOS DE APLICACION, INDICANDO EN LA CABECERA DE LA COLUMNA LA UNIDAD CORRESPONDIENTE Y UTILIZANDO TRES DECIMALES EN CASO DE TONELADA METRICA (T) 1.000 KILOGRAMOS, Y DOS DECIMALES EN LOS CASOS DE QUINTAL METRICO (Q), 100 KILOGRAMOS, 100 PIEZAS (100 UD), HECTOLITRO (HL) Y KILOGRAMO (KG).

N) IMPORTE DE LA RESTITUCION

1. CASO GENERAL: SE INDICARAN EL IMPORTE TOTAL DE LA RESTITUCION SOLICTADA EN PESETAS, ANTES DE SU MODULACION CON LOS MONTANTES COMPENSATORIOS DE APLICACION, DE ACUERDO CON LA FORMULA SIGUIENTE:

IR (PTA) = R(ECU/UD)XT.V. (PTA/ECU)XC.M.X (UD)XA.C, EN LA QUE:

A) IR = IMPORTE DE LA RESTITUCION TOTAL.

B) R = RESTITUCION UNITARIA EN VIGOR PARA OPERACION.

C) = T.V. = TASA VERDE. LOS TIPOS DE CONVERSION AGRICOLA UTILIZABLE PARA CONVERTIR EN MONEDA NACIONAL LAS AYUDAS FIJADAS PARA LOS DISTINTOS PRODUCTOS SE FIJAN REGLAMENTARIAMENTE POR SECTORES EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA>.

EL TIPO DE CONVERSION DE APLICACION SERA EL VIGENTE PARA EL PRODUCTO DE QUE SE TRATE:

LA FECHA DE ADMISION DEL DUA POR LOS SERVICIOS DE ADUANA, CO CARACTER GENERAL.

LA FECHA DEL DESPACHO O AUTORIZACION PREVIA EN EL CASO DE QUE EXISTA.

NO OBSTANTE, EN EL CASO DE FIJACION ANTICIPADA DEL MCM EL TIPO DE CONVERSION AGRICOLA DE APLICACION SERA EL VIGENTE PARA EL PRDOCUTO DE QUE SE TRATE EN LA FECHA DE FIJACION ANTICIPADA DE DICHO MONTANTE.

SI SE MODIFICASE UN TIPO DE CONVERSION AGRICOLA, LA MODIFICACION AFECTARA A LOS IMPORTES PARA LOS QUE OCURRA EL HECHO GENERADOR DESPUES DE LA ENTRADA ENVIGOR DE NUEVO TIPO DE CONVERSION AGRICOLA, DEBIENDO AJUSTAR LOS IMPORTES DE LAS AYUDAS FIJADAS POR ANTICIPADO PARA OPERACIONES O PARTES DE OPERACIONES, PARA LAS QUE SE NO HAYA PRODUCIDO TODAVIA EL HECHO GENERADOR.

NO OBSTANTE, NO CORRESPONDERA AJUSTE ALGUNO, EN LOS QUE EL MCM HUBIESE SIDO FIJADO POR ANTICIPADO, SALVO QUE EL ANUNCIO PUBLICO DE LA MODIFICACION DEL TIPO DE CONVERSION FUESE ANTERIOR A LA PREFIJACION EFECTUADA.

EN EL CASO DE QUE EL AJUSTE ORIGINASE DESVENTAJA AL INTERESADO, ESTE PODRA OBTENER LA ANULACION DE LA FIJACION POR ANTICIPADO, SEGUN LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 1676/85 Y EL REGLAMENTO (CEE) 3152/85.

EN LOS CASOS DEL ARROZ Y EL PORCINO SE ESTABLECE PERIODICAMENTE UN TIPO DE CONVERSION AGRICOLA ESPECIFICO QUE SUSTITUYE, PARA ESTOS SECTORES, AL MONTANTE COMPENSATORIO MONETARIO.

EN EL CASO DE PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS SE ESTABLECE UN TIPO DE CONVERSION AGRICOLA CUYA ENTRADA EN VIGOR SE VA ESCALONANDO A MEDIDA QUE AUMENTA LA CAMPAÑA DE CADA UNO DE LOS PRODUCTOS. NO OBSTANTE, DICHO TIPO DE CONVERSION AGRICOLA UNICAMENTE RESULTA DE APLICACION CUANDO LA RESTITUCION SOLICITADA LO ES EN VIRTUD DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO (CEE) 426/86; CUANDO LA RESTITUCION SOLICITADA LO SEA EN VIRTUD DEL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO (CEE) 426/86, EL TIPO DE CONVERSION AGRICOLA APLICABLE SERA EL INDICADO PARA CADA UNO DE LOS AZUCARES AÑADIDOS EN EL REGLAMENTO (CEE) 1133/86.

D) CM = COEFICIENTE MONETARIO. EN EL CASO DE QUE PARA UNA OPERACION EN CONCRETO NO SE HAYA ESTABLECIDO MCM, O SE RENUNCIE A EL SEGUN REGLAMENTO (CEE) 3154/85, EL COEFICIENTE MONETARIO A APLICAR SERA 1.

E) Q = CANTIDAD NETA EXPORTADA EN UNIDADES Y CON LOS DECIMALES QUE CORRESPONDAN SEGUN LOS CASOS.

F) AC = APLICABLE UNICAMENTE EN LOS CASOS DE UTILIZACION DE LA CASILLA (14) DE LA SOLICITUD PARA DETALLAR LA RIQUEZA O LA COMPOSICION DEL PRODUCTO.

2. EN EL CASO DE CEREALES EXPORTADOS EN FORMA DE DETERMINADAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS, EL CALCULO SE EFECTUARA DE LA FORMA SIGUIENTE:

IR (PTA) = (R (ECU/Q) X T.V.

(PTA/ECU)) X (Q (Q) X C9/100 X C14); IR, R, TV Y Q TIENEN EL MISMO SIGNIFICADO QUE EN EL CASO ANTERIOR, SIENDO C9 Y C14 LOS COEFICIENTES DECLARADOS EN LAS CASILLAS (9) Y (14) DE LA SOLICITUD.

3. CASO ESPECIAL DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS TRANSFORMADOS (PAT) NO INCLUIDOS EN EL ANEXO II DEL TRATADO DE ROMA. PARA ESTE TIPO DE MERCANCIAS, LA RESTITUCION SE ESTABLECE EN FUNCION DE COMPOSICION, SIENDO LA RESTITUCION A APLICAR, LA SUMA CORRESPONDIENTE A LAS RESTITUCIONES DE CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DE BASE QUE LA INTEGRAN.

POR CONSIGUIENTE, EL CALCULO SE HARA INDEPENDIENTEMENTE PARA CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DE BASE COMO SE REFLEJA EN LA HOJA DE CALCULO CORRESPONDIENTE, Y A CADA UNO DE DICHOS PRODUCTOS SE LE APLICARA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTE (CEE) 3153/85, EL TIPO DE CONVERSION AGRICOLA ESTABLECIDO EN EL MARCO DE SU ESPECIFICA ORGANIZACION COMUN DE MERCADO.

4. HOJAS DE CALCULO. PARA FACILITAR LOS CALCULOS A EFECTUAR SERIA CONVENIENTE QUE EL IMPRESO DE SOLICITUD DE LA AYUDA SE ACOMPAÑARA DEL CORRESPONDIENTE MODELO DE HOJA DE CALCULO; EXISTEN CUATRO MODELOS QUE FIGURAN COMO ANEJO I-A-1, I-A-2, I-A-3 Y I-A-4.

LA HOJA DE CALCULO NUMERO 1 ES DE APLICACION GENERAL; LA NUMERO 2 PARA EL ARROZ, LA NUMERO 3 PARA LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS Y LA NUMERO 4 PARA PRODUCTOS TRANSFORMADOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO II DEL TRATADO Y PRODUCTOS TRANSFORMADOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS.

CON OBJETO DE AGILIZAR LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES SE RECOMIENDA ACOMPAÑAR LAS HOJAS DE CALCULO EN CEREALES, ARROZ, PAT Y PRODUCTOS LACTEOS, DADA LA COMPLEJIDAD DEL CALCULO DE LAS AYUDAS.

LA INCLUSION DE LA HOJA DE CALCULO SERA PERCEPTIVA CUANDO SE PREFIJEN POR SEPARADO UNO O VARIOS DE LOS PRODUCTOS DE BASE COMPONENTES DE UN PRODUCTO COMPUESTO; DADO QUE EL IMPRESO DE SOLICITUD NO TIENE PREVISTO EL REFLEJO DE DICHAS PREFIJACIONES, DEBERAN INDICARSE EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES DE LAS HOJAS DE CALCULO. EN ESTE CASO, EN LAS COLUMNAS (14) Y (15) DEL IMPRESO DE SOLICITUD SE HARA CONSTAR LA EXPRESION <VALORES PREFIJADOS>.

PARA LOS CALCULOS SE UTILIZARA EL SIGUIENTE CRITERIO DE REDONDEO:

PRIMERO. SE TOMA EL TIPO UNITARIO DE LA RESTITUCION EN ECU/UD. CON TODOS LOS DECIMALES QUE FIGURAN EN EL REGLAMENTO DE APLICACION.

SEGUNDO. SE HACE LA CONVERSION A PESETAS MULTIPLICANDO LOS ECUS POR LA TASA DE CONVERSION CON TRES DECIMALES.

TERCERO. EL RESULTADO INTEGRO DE LA OPERACION ANTERIOR SE MULTIPLICARA, EN SU CASO, ES DECIR, SIN NINGUN REDONDEO POR EL COEFICIENTE MONETARIO CON TODOS SUS DECIMALES.

CUARTO. EL RESULTADO ASI OBTENIDO SE REFLEJARA CON EL MISMO NUMERO DE DECIMALES QUE TIENE EL TIPO UNITARIO DE RESTITUCION, UNA VEZ REDONDEADO EL ULTIMO DECIMAL APLICANDO LA REGLA DEL CINCO.

QUINTO. POR ULTIMO, EL VALOR UNITARIO DE LA RESTITUCION EN PTAS/UD. SE MULTIPLICARA POR LA CANTIDAD EXPORTADA DEL PRODUCTO DE QUE SE TRATE EXPRESADA EN LA MISMA UNIDAD. EL RESULTADO EN PESETAS SE REFLEJARA SIN NINGUN DECIMAL UNA VEZ APLICADA LA REGLA DEL CINCO.

5. AJUSTES. LAS RESTITUCIONES, UNA VEZ CALCULADAS, PUEDEN SER SOMETIDAS A CIERTOS AJUSTES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:

A) EN RESTITUCIONES FIJADAS POR ANTICIPADO. EN EL CASO DE LOS CEREALES, EL ARROZ Y EL ACEITE DE OLIVA SE AJUSTARAN EN LA DIFERENCIA EXPERIMENTADA EN EL PRECIO UMBRAL DEL PRODUCTO, ENTRE LA FECHA DE EXPORTACION Y LA FECHA DE PREFIJACION.

EN EL CASO DE PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE CEREALES Y ARROZ Y EN EL DE ALIMENTOS COMPUESTOS A BASE DE CEREALES PARA LA ALIMENTACION ANIMAL, LA RESTITUCION SE AJUSTARA CON ARREGLO AL PRECIO UMBRAL VIGENTE EN EL MES DE LA EXPORTACION PARA LOS PRODUCTOS DE BASE MULTIPLICANDO LA DIFERENCIA DE LOS PRECIOS UMBRALES POR LOS COEFICIENTES DE TRANSFORMACION SEGUN ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) 2744/75 O REGLAMENTO (CEE) 1913/69 SI SE TRATA DE PIENSOS COMPUESTOS.

ADEMAS, EN EL CASO DE CEREALES, ARROZ Y MALTA PODRAN FIJARSE ELEMENTOS CORRECTORES QUE SE ESTABLECEN AL MISMO TIEMPO QUE LAS RESTITUCIONES DE LOS PRODUCTOS A LOS QUE AFECTA; NO OBSTANTE, DICHOS IMPORTES CORRECTORES PODRAN MODIFICARSE EN EL PERIODO INTERMEDIO.

EN EL CASO DEL AZUCAR SERA DE APLICACION EL AJUSTE

ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) 747/1989, SI DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA PREFIJACION DE LA RESTITUCION Y EL DIA DE LA EXPORTACION SE PRODUJESE UNA MODIFICACION DEL PRECIO DE INTERVENCION COMUNITARIO DEL AZUCAR BLANCO.

POR ULTIMO, EL REGLAMENTO (CEE) 876/68 ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE CIERTOS AJUSTES PARA LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, QUE APARECERAN FIJADOS EN SU CASO EN LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS.

B) EN RESTITUCIONES A LA PRODUCCION. LOS REGLAMENTOS (CEE) 1009/86 Y 1010/86 ESTABLECEN UNA RESTITUCION A LA PRODUCCION APLICABLE A CIERTAS MERCANCIAS QUE UTILICEN EN SU ELABORACION ALMIDON OBTENIDO DEL TRIGO, DEL MAIZ O DEL ARROZ, FECULA DE PATATA O AZUCAR POR LO QUE DEL IMPORTE DE LA RESTITUCION A LA EXPORTACION SE DEDUCIRA EL IMPORTE DE LA RESTITUCION A LA PRODUCCION. NO OBSTANTE, NO SE DEDUCIRA DICHO IMPORTE SI EL OPERADOR EN EL MOMENTO DE CUMPLIMENTAR LAS FORMALIDADES ADUANERAS APORTA UNA DECLARACION FIRMADA POR EL TRANSFORMADOR DEL PRODUCTO DE BASE EN LA QUE CONSTE QUE NO HA SOLICITADO NI SOLICITARA LA CONCESION DE UNA RESTITUCION A LA PRODUCCION PARA DICHO PRODUCTO. DICHA DECLARACION DEBERA QUEDAR REFLEJADA EN LA CASILLA NUMERO 31 DEL DUA.

EN LOS CEREALES EL VALOR DE LA RESTITUCION A LA PRODUCCION SE FIJA PARA LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS, Y EN CONSECUENCIA A EFECTOS DE CALCULO HABRA DE TENERSE EN CUENTA LOS CORRESPONDIENTES COEFICIENTES DE EQUIVALENCIA FIJADOS EN EL REGLAMENTO (CEE) 2744/75.

PARA EL AZUCAR, EL VALOR DE RESTITUCION A LA PRODUCCION ES EL CORRESPONDIENTE EL AZUCAR BLANCO Y DICHO VALOR SERA DIRECTAMENTE APLICABLE A LA ISOGLUCOSA Y A LOS JARABES DE REMOLACHA Y DE CAÑA. EN EL CASO DE AZUCAR TERCIADO SE AJUSTARA AL VALOR DEL AZUCAR BLANCO EN FUNCION DEL RENDIMIENTO DEL AZUCAR UTILIZADO.

O. MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION. EN LA COLUMNA (27) SE ANOTARA EL IMPORTE TOTAL DEL M. C. A. DE APLICACION, CON INDICACION DEL SIGNO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CALCULO:

MCA (PTA) = MCA (ECU/UD.) X T.V. (PTA/ECU) X CM X Q (UD) X AC

LOS CONCEPTOS ANTERIORES TIENEN EL MISMO SIGNIFICADO Y SE UTILIZARA EL MISMO CRITERIO DE REDONDEO QUE EN EL CASO DE LA RESTITUCION.

LOS TIPOS A APLICAR EN LOS MCA SE ESTABLECEN MEDIANTE REGLAMENTO COMUNITARIO PUBLICADO EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES>, GENERALMENTE AL COMIENZO DE CADA CAMPAÑA Y CON VALIDEZ PARA TODA ELLA, AUNQUE PARA ALGUNOS PRODUCTOS PUEDEN PRODUCIRSE VARIACIONES DE VALOR A LO LARGO DE LA MISMA.

P. MONTANTE COMPENSATORIO MONETARIO. SE ANOTARA EN LA COLUMNA (28) EL IMPORTE TOTAL DEL MCM DE APLICACION CON INDICACION EN EL CASO DE MODULACION DE LA RESTITUCION, DEL SIGNO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CALCULO:

MCM (PTA) = MCM (PTA/UD) X Q (UD) X AC

SE TOMA EL TIPO UNITARIO DEL MONTANTE CON TODOS LOS DECIMALES QUE FIGURAN EN EL REGLAMENTO DE APLICACION Y REFLEJANDO EL RESULTADO EN PESETAS SIN NINGUN DECIMAL, UNA VEZ REDONDEADO MEDIANTE LA REGLA DEL CINCO.

EL MONTANTE COMPENSATORIO MONETARIO SOLO PODRA FIJARSE POR ANTICIPADO SI LA EXACCION REGULADORA A LA IMPORTACION O A LA EXPORTACION, O LA RESTITUCION A LA EXPORTACION HUBIERE SIDO FIJADA POR ANTICIPADO.

LOS MCM FIJADOS POR ANTICIPADO DEBERAN AJUSTARSE EN EL CASO DE QUE ENTRARA EN VIGOR UN NUEVO TIPO DE TASA VERDE QUE HUBIERA FIGURADO EN ANUNCIO PUBLICO ANTES DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE FIJACION ANTICIPADA; PARA LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LOS SECTORES DE CEREALES, DE AZUCAR O LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, SE AJUSTARA EN LA MEDIDA EN QUE, A CAUSA DE UNA MODIFICACION A NIVEL DE PRECIOS INSTITUCIONALES, FUESEN APLICABLES A DICHOS PRODUCTOS LOS AJUSTES DE LAS RESTITUCIONES FIJADAS POR ANTICIPADO.

Q. IMPORTE TOTAL. SE ANOTARA EN LA COLUMNA (29) EL RESULTADO DE SUMAR ALGEBRAICAMENTE LAS COLUMNAS (26), (27) Y (28), TENIENDO EN CUENTA LOS SIGNOS CORRESPONDIENTES.

R. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN (LLAMADA 31), A RELLENAR POR EL SENPA.

TACHARAN LOS DOCUMENTOS QUE NO SE ACOMPAÑEN Y SE COMPLETARA CON OTROS SI ES NECESARIO, ESPECIFICANDO EL NUMERO DE EJEMPLARES ADJUNTADOS EN CADA CASO.

J.

OBSERVACIONES. LLAMADA (32). CUALQUIER OBSERVACION ADICIONAL QUE SEA NECESARIO INCLUIR EN LA SOLICITUD SE ESPECIFICARA EN ESTE EPIGRAFE. IGUALMENTE, SE UTILIZARA COMO SE INDICABA EN EL EPIGRAFE D. PAGOS COMPLEMENTARIOS DE LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS AL IMPRESO DE SOLICITUD PARA COMPLEMENTAR Y ACLARAR LOS DATOS NECESARIOS.

(IMAGEN 2 OMITIDA)

ANEXO III

COMPROMISO DE NO TRASBORDO

DON CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

EN REPRESENTACION DE

(RAZON SOCIAL)

DECLARO, A LOS EFECTOS DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO NUMERO 3947/89 EN EL SUPUESTO DE UNA EXPORTACION POR VIA MARITIMA, QUE LOS PRODUCTOS EXPORTADOS DURANTE EL AÑO........., NO SERAN TRASBORDADOS EN OTRO PUERTO.

SI POR OTRAS CAUSAS FUERA PRECISO REALIZAR ALGUN TRASBORDO, SE COMUNICARAN A ESE ORGANISMO LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL MISMO.

A ..... DE DE 199.....

EL OPERADOR O REPRESENTANTE,

FIRMADO:

SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS. AREA DE AYUDAS CEE A LOS INTERCAMBIOS

ANEXO IV

MODELO DE AVAL PARA PAGOS ANTICIPADOS

MEMBRETE Y DIRECCION

ENTIDAD AVALISTA

EL/LA

LEGALMENTE AUTORIZADO/A PARA LA EMISION DE AVALES, Y EN SU NOMBRE

DON CON PODERES SUFICIENTES PARA OBLIGARLE EN ESTE ACTO, OTORGADOS ANTE EL NOTARIO DE

DON EL DIA QUE NO HAN SIDO REVOCADOS Y QUE HAN SIDO CONSIDERADOS BASTANTE, POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, CON FECHA (O EL LETRADO DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE

CON FECHA .

AVALA

A

CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO

CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL NUMERO

Y DOMICILIO EN

ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) POR LA CANTIDAD DE PARA

RESPONDER CON CARACTER SOLIDARIO Y CON RENUNCIA EXPRESA A LOS BENEFICIOS DE EXCUSION Y DIVISION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS QUE ASUME CON DICHO ORGANISMO AL SERLE ABONADO UN ANTICIPO DE

PESETAS, CON CARGO A LA AYUDA COMUNITARIA A LOS INTERCAMBIOS, DEL PRODUCTO

LA ENTIDAD AVALISTA SE COMPROMETE EXPRESAMENTE A EFECTUAR, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SEA REQUERIDA PARA ELLO MEDIANTE ESCRITO DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS, EL INGRESO EN LA CUENTA BANCARIA QUE EN EL MISMO SE INDIQUE, DE LAS CANTIDADES QUE SE RECLAMEN EN CONCEPTO DE EJECUCION TOTAL O PARCIAL DE LA PRESENTE GARANTIA.

ESTE AVAL TENDRA VALIDEZ EN TANTO EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS NO AUTORICE SU CANCELACION.

ANEXO V

SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS

SUBDIRECCION GENERAL DE PRODUCTOS INDUSTRIALES AGRARIOS

AREA DE AYUDAS CEE A LOS INTERCAMBIOS

DIRECCION DE PROGRAMAS

CALLE ALMAGRO, 33

28071 MADRID

REFERENCIA: SOLICITUD DE AYUDA COMUNITARIA A LOS INTERCAMBIOS

NUMERO:

EN RELACION CON EL EXPEDIENTE DE REFERENCIA, ROGAMOS PROCEDAN A LA

DEVOLUCION DE LA GARANTIA NUMERO

DE LA ENTIDAD AVALISTA POR IMPORTE

DE PESETAS.

A ..... DE DE 199.....

FIRMADO

(IMAGEN 3 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/1992
  • Fecha de publicación: 25/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1992
  • Fecha de derogación: 01/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aduanas
  • Azúcar
  • Bebidas alcohólicas
  • Carnes
  • Cereales
  • Chacinería
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Jarabe
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Tabaco
  • Vinos

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