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Documento BOE-A-1992-3900

Ley 28/1991, de 23 de diciembre, de las Mutualidades de Previsión Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1992, páginas 5830 a 5839 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1992-3900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1991/12/13/28

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY 28/1991, DE 13 DE DICIEMBRE, DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL

LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL TIENEN UNA LARGA TRADICION EN CATALUÑA, CON EL ORIGEN EN LOS GREMIOS ARTESANALES Y LAS COFRADIAS, EN LA EDAD MEDIA, HASTA LLEGAR A LAS SOCIEDADES DE SOCORROS MUTUOS, EN EL SIGLO XIX, QUE YA TIENEN COMO FINALIDAD ESENCIAL LA PREVISION SOCIAL. LA SUPERVIVENCIA ACTUAL DE ESTA TRADICION DENOTA EL SENTIDO ASOCIATIVO DEL PUEBLO DE CATALUÑA AL BUSCAR SOLUCIONES DESDE LA COLABORACION Y LA SOLIDARIDAD A LOS PROBLEMAS PLANTEADOS POR HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN PONER EN PELIGRO LA VIDA DE LAS PERSONAS O SUS RECURSOS.

LA PRESENTE LEY PERMITE DESARROLLAR ADECUADAMENTE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS QUE EL ARTICULO 9.21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA ATRIBUYE A LA GENERALIDAD EN MATERIA DE MUTUALISMO NO INTEGRADO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPETANDO LA LEGISLACION MERCANTIL.

EL MARCO JURIDICO GENERAL EN EL QUE DEBE SITUARSE LA PRESENTE LEY VIENE DEFINIDO POR UNA SERIE DE DISPOSICIONES ESTATALES QUE CONTIENEN NORMAS BASICAS RESPECTO A ESTA MATERIA, CUYO CONTENIDO ES RESPETADO POR LA PRESENTE LEY. ENTRE ESTAS NORMAS CABE DESTACAR LA LEY 33/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, QUE POR PRIMERA VEZ INCLUYE A LAS MUTUALIDADES ENTRE LAS ENTIDADES DE SEGUROS.

COMO CARACTERISTICAS PIRNCIPALES DE LA PRESENTE LEY DESTACAN LAS SIGUIENTES:

A) EL CARACTER INNOVADOR, TANTO POR LA VOLUNTAD DE ADECUACION A LA DIVERSIDAD DE PROPUESTAS QUE PRESENTA ACTUALMENTE EL FENOMENO MUTUALISTA COMO POR LA INEXISTENCIA DE NINGUNA NORMA CATALANA VIGENTE CON RANGO DE LEY QUE REGULE ESTE MISMO OBJETO MATERIAL.

B) LA PREOCUPACION DEL LEGISLADOR POR ELABORAR UN TEXTO UNICO Y OMNICOMPRENSIVO, CON LA PRETENSION DE QUE REGULE LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS DE ESTAS ENTIDADES, JUNTAMENTE CON LOS ASPECTOS DE CARACTER ASEGURATIVO Y ECONOMICO.

C) SU CARACTER DE TEXTO CONSENSUADO CON LAS FUERZAS SOCIALES IMPLICADAS, PUESTO QUE AL ELABORARLO SE HAN TENIDO EN CUENTA LA MAYORIA DE LAS SUGERENCIAS Y PROPUESTAS APORTADAS POR EL SECTOR, A TRAVES DE LA FEDERACION DE MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL DE CATALUÑA Y DE LOS ESTAMENTOS AFECTADOS.

LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES QUE SE PROPONE LA PRESENTE LEY SON LOS SIGUIENTES:

A) DOTAR AL SECTOR DE UN INSTRUMENTO OPERATIVO QUE FACILITE EL DESARROLLO DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL.

B) FOMENTAR LA LIBERTAD DE ACTUACION Y LA CAPACIDAD DE EXPANSION DE LAS MUTUALIDADES.

C) CLARIFICAR LA NATURALEZA DE LAS MUTUALIDADES, DE FORMA QUE ENGLOBEN LAS MULTIPLES EXPERIENCIAS E INSTITUCIONES CUYO ULTIMO FIN ES EJERCER LA PREVISION SOCIAL, SIN AFAN DE LUCRO.

D) FACILITAR UN MARCO LEGAL ADECUADO A LAS MANIFESTACIONES ESPECIFICAS DEL MUTUALISMO EN CATALUÑA.

E) GARANTIZAR UNOS CRITERIOS DE TRANSPARENCIA EN LA GESTION Y DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS SOCIOS EN LAS ACTIVIDADES DE GOBIERNO DE LAS MUTUALIDADES.

F) SALVAGUARDAR EN TODO MOMENTO LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

G) ESTABLECER UNOS MEDIOS DE CONTROL IDONEOS QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO ECONOMICO DE LAS MUTUALIDADES.

PARA CONSEGUIR ESTOS OBJETIVOS LA PRESENTE LEY REGULA DIVERSOS ASPECTOS DESDE UNA PERSPECTIVA INNOVADORA.

EN PRIMER LUGAR, LOS ARTICULOS 2. Y 7.1 INSTAURAN LA POSIBILIDAD DE QUE LAS MUTUALIDADES SE DEDIQUEN DE UNA FORMA SECUNDARIA A LAS OTRAS ACTIVIDADES DE CARIZ SOCIAL QUE LES SEAN AUTORIZADAS; DE ESTA MANERA, SE ADECUA LA LEGISLACION A LA REALIDAD DE ESTAS ENTIDADES.

LOS ARTICULOS 9.3 Y 42.2 SIMPLIFICAN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA AGILIZAR, BAJO EL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL, LA RELACION ENTRE LA ADMINISTRACION Y LAS MUTUALIDADES, SALVAGUARDANDO EL CONTROL NECESARIO EJERCIDO POR LA ADMINISTRACION A FAVOR DE LOS ASOCIADOS Y DE TERCEROS.

EN CUANTO A LA RESOLUCION DE LAS DIVERGENCIAS QUE PUEDAN SURGIR ENTRE LOS MUTUALISTAS Y BENEFICIARIOS Y LAS RESPECTIVAS MUTUALIDADES, EL ARTICULO 39 PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE SE CREEN COMISIONES DE CONCILIACION QUE DEBEN SER REGULADAS POR REGLAMENTO.

LA REGULACION DE LAS FEDERACIONES Y DE LAS AGRUPACIONES DE MUTUALIDADES, QUE OTORGA A LAS PRIMERAS PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y NATURALEZA DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL, FAVORECE LA COLABORACION ENTRE LOS DISTINTOS COLECTIVOS QUE INTEGRAN EL MUTUALISMO CATALAN Y FACILITA AL MISMO TIEMPO LA REPRESENTACION DEL SECTOR. ENTRE LAS FUNCIONES DE LAS FEDERACIONES, POR OTRO LADO, CABE DESTACAR LA REALIZACION DE COSEGUROS Y REASEGUROS CON LAS MUTUALIDADES. TODO ELLO, JUNTAMENTE CON LA REGULACION DEL SERVICIO DE REFUGIO MUTUAL COMO GARANTIA DEL MANTENIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LOS MUTUALISTAS EN CASO DE DISOLUCION DE UNA MUTUALIDAD, COMPLETA LA ESCTRUCTURA DEL MUTUALISMO EN CATALUÑA, QUE QUEDA DOTADO DE UN GRAN DINAMISMO.

POR OTRO LADO, LA DECLARACION QUE CONTIENE EL ARTICULO 49 IMPLICA TAMBIEN EL COMPROMISO DE LOS PODERES PUBLICOS DE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCION DEL MUTUALISMO.

EN RELACION CON EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA ACTUACION DE LAS MUTUALIDADES, LA REGULACION EXTENSIVA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO, EN EL CAPITULO X, PERMITE GARANTIZAR LA PROTECCION DEL MUTUALISTA Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS ANTES ENUNCIADOS.

LA PRESENTE LEY PROCURA, ASIMISMO, ESTABLECER UNA REGULACION DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO DE ESTAS ENTIDADES, EN EL CAPITULO IX, QUE POTENCIE LAS GARANTIAS FINANCIERAS Y EL PRINCIPIO DE SOLVENCIA, REGULACION QUE DEBE SER DESARROLLADA POR REGLAMENTO.

FINALMENTE, LA INCLUSION DE UN PERIODO TRANSITORIO PERMITE LA ADAPTACION PROGRESIVA DE LAS MUTUALIDADES A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY.

CAPITULO PRIMERO

OBJETO, AMBITO Y REQUISITOS

ARTICULO 1. OBJETO Y AMBITO DE LA LEY. 1. EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES LA REGULACION DE LA PREVISION SOCIAL Y DE LAS ENTIDADES QUE LA EJERCEN, EN EL AMBITO DE CATALUÑA.

2. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE ENTIENDE QUE SON DE PREVISION SOCIAL LAS ACTIVIDADES PREVISORAS, BASADAS EN LA SOLIDARIDAD ENTRE PERSONAS, QUE SE REALIZAN SIN AFAN DE LUCRO, SEGUN UNA MODALIDAD ASEGURADORA DE CARACTER VOLUNTARIO ENCAMINADA A PROTEGER A LOS SOCIOS, LAS PERSONAS QUE ELLOS DESIGNEN O SUS BIENES CONTRA CIRCUNSTANCIAS O HECHOS DE CARACTER FORTUITO Y PREVISIBLE, MEDIANTE APORTACIONES DE LOS SOCIOS O DE ENTIDADES O PERSONAS PROTECTORAS O BIEN EN REGIMEN DE CONCIERTO.

ART. 2.

ENTIDADES Y FORMAS DE ACTUACION. 1. LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL SON ENTIDADES PRIVADAS, NO INTEGRADAS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, QUE, SIN AFAN DE LUCRO Y CON CARACTER INDEPENDIENTE O COMPLEMENTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE DEDICAN A LA PREVISION SOCIAL Y A LAS ACTIVIDADES DE CARIZ SOCIAL QUE SE LES AUTORIZAN.

2. LAS MUTUALIDADES PUEDEN ACTUAR A CUOTA FIJA, A CUOTA VARIABLE O EN AMBOS REGIMENES.

ACTUAN A CUOTA FIJA CUANDO TIENEN POR OBJETO LA COBERTURA COMUN A LOS SOCIOS DE LOS RIESGOS ASEGURADOS MEDIANTE UNA CUOTA FIJA PAGABLE AL INICIO DEL PERIODO DE RIESGO. ACTUAN A CUOTA VARIABLE CUANDO TIENEN POR OBJETO LA COBERTURA COMUN MEDIANTE EL COBRO DE DERRAMAS CON POSTERIORIDAD A LOS SINIESTROS.

ART. 3. REQUISITOS. 1. PARA QUE LAS MUTUALIDADES O LOS MONTEPIOS TENGAN CARACTER DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL Y PUEDAN GOZAR, SI PROCEDE, DE LAS VENTAJAS FISCALES REGULADAS POR LEY, DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) NO TENER AFAN DE LUCRO.

B) OTORGAR PRESTACIONES O PRACTICAR OPERACIONES UNICAMENTE DE LAS PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.

C) TENER ESTABLECIDA LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DE OBLIGACIONES PARA TODOS LOS SOCIOS, SIN PERJUICIO DE QUE LAS APORTACIONES Y LAS PRESTACIONES GUARDEN LA RELACION QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN CADA UNO DE LOS MUTUALISTAS.

D) CONFERIR A LOS SOCIOS LA CONDICION DE ASEGURADOS O DE SUSCRIPTORES DEL SEGURO O BIEN AMBAS CONDICIONES.

E) NO PONER MAS LIMITES AL INGRESO EN LA MUTUALIDAD QUE LOS FIJADOS POR RAZONES JUSTIFICADAS EN LOS ESTATUTOS APROBADOS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.

F) NO PERMITIR QUE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS DE LA MUTUALIDAD POR RAZON DE LAS DEUDAS SOCIALES SUPERE LA TERCERA PARTE DE LA SUMA DE LAS CUOTAS QUE HAYAN SATISFECHO DURANTE LOS ULTIMOS TRES EJERCICIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CUOTA DEL EJERCICIO CORRIENTE.

G) NO ABONAR REMUNERACION DE NINGUN TIPO A LOS ADMINISTRADORES POR SU GESTION.

H) HACER DIRECTAMENTE LA PROPIA ENTIDAD LA INCORPORACION DE LOS SOCIOS, SIN MEDIACION, Y EVITAR QUE LOS GASTOS DE ADMINISTRACION EXCEDAN EL LIMITE FIJADO POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.

2. LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 CONSTARAN EN LOS ESTATUTOS DE CADA MUTUALIDAD.

ART. 4.

ASUNCION DE RIESGOS. 1. LAS MUTUALIDADES ASUMEN DIRECTA Y TOTALMENTE LOS RIESGOS GARANTIZADOS A SUS SOCIOS Y SOLO PUEDEN REALIZAR OPERACIONES DE REASEGURO O COSEGURO, EN CUALQUIER FORMA, CON SU FEDERECION.

2.

SE REGULARA POR REGLAMENTO LA ACTIVIDAD ASEGURADORA DE LAS FEDERACIONES.

ART. 5. RIESGOS ASEGURABLES. 1. EN LA PREVISION DE RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS LAS MUTUALIDADES PUEDEN CUBRIR LAS SIGUIENTES CONTINGENCIAS:

A) MUERTE, VEJEZ, ACCIDENTE E INVALIDEZ PARA EL TRABAJO, EN FORMA DE CAPITAL O DE RENTA.

B) VIUDEDAD Y ORFANDAD, EN FORMA DE CAPITAL O DE RENTA.

C) SUBSIDIOS POR MATRIMONIO, HIJOS, MATERNIDAD, ENFERMEDAD Y DEFUNCION.

D) AYUDAS FAMILIARES MOTIVADAS POR HECHOS O ACTOS JURIDICOS QUE IMPIDAN EJERCER TEMPORALMENTE LA PROFESION.

2. EN LA PREVISION DE RIESGOS SOBRE LAS COSAS, LAS MUTUALIDADES PUEDEN GARANTIZAR LOS SIGUIENTES BIENES:

A) VIVIENDAS PROTEGIDAS O CALIFICADAS DE INTERES SOCIAL, SI SON HABITADAS POR EL MISMO MUTUALISTA Y POR SU FAMILIA O CONSTITUYEN ANEXOS INDISPENSABLES PARA LA EXPLOTACION AGRICOLA O GANADERA FAMILIAR O PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.

B) GANADOS, APEROS DE LABRANZA Y MAQUINARIA AGRICOLA, SI SON PARTE DE LA UNIDAD DE EXPLOTACION FAMILIAR.

C) COSECHAS DE FINCAS CULTIVADAS DIRECTA Y PERSONALMENTE POR EL AGRICULTOR, SI NO QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL PLAN ANUAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

D) EMBARCACIONES DE MENOS DE 50 TONELADAS DE REGISTRO BRUTO Y ARTES DE PESCA, SI SON PATRIMONIO FAMILIAR O INSTRUMENTOS DE TRABAJO PROPIO.

E) INSTRUMENTOS DE TRABAJO DE ARTESANOS, DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y DE COMERCIANTES, SI SON PERSONAS FISICAS Y NO TIENEN OCUPADOS A MAS DE CINCO TRABAJADORES.

3. LAS MUTUALIDADES PUEDEN REALIZAR TAMBIEN OPERACIONES DE SEGURO DE PRESTACION DE SERVICIOS, EN CUALQUIER MODALIDAD, COMO LA ASISTENCIA SANITARIA, EL ENTIERRO Y LA DEFENSA JURIDICA.

4. LAS PRESTACIONES QUE OTORGAN LAS MUTALIDADES ESPECIFICAS EN LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 SERAN REGULADAS POR LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS, QUE DEBEN SER APROBADOS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE Y PUEDEN INCORPORARSE A LOS ESTATUTOS O REDACTARSE SEPARADOS DE ESTOS.

ART. 6. LIMITE DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS. LAS PRESTACIONES ECONOMICAS QUE CADA MUTUALIDAD GARANTIZA A CADA SOCIO POR LOS RIESGOS, TANTO SOBRE LAS PERSONAS COMO SOBRE LAS COSAS, NO PUEDEN SER SUPERIORES A LOS LIMITES QUE EN CADA MOMENTO SEAN FIJADOS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.

ART. 7. OBJETO SOCIAL, DENOMINACION Y DOMICILIO. 1. EL OBJETO SOCIAL DE LAS MUTUALIDADES ES LA PREVISION SOCIAL, TAL COMO SE DEFINE EN EL ARTICULO 1. EL OBJETO SOCIAL PUEDE INCLUIR, ADEMAS, EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONEXAS CON LA PREVISION SOCIAL O QUE ESTEN DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ELLA Y EL DESARROLLO DE OTRAS ACTIVIDADES DE CARIZ SOCIAL DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.

2. LOS ESTATUTOS PUEDEN DETERMINAR EL DESTINO DE LOS EXCEDENTES LIBRES A FINALIDADES DE TIPO SOCIAL NO DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PREVISION SOCIAL.

3. EN LA DENOMINACION Y EN LA DOCUMENTACION DE LAS MUTUALIDADES REGULADAS POR LA PRESENTE LEY FIGURARAN LAS INDICACIONES <MUTUALIDAD>, O SIMILAR, Y <DE PREVISION SOCIAL>, QUE PODRAN SUSTITUIRSE POR LA SIGLA <MPS>.

4. LOS ESTATUTOS FIJARAN EL DOMICILIO SOCIAL Y EL AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL DE LA MUTUALIDAD. LA MUTUALIDAD NO PUEDE EXTENDER DICHO AMBITO SIN HABER OBTENIDO PREVIAMENTE LA AUTORIZACION DEL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.

CAPITULO II

CONDICIONES PARA EL ACCESO A LA ACTIVIDAD Y PARA SU DESARROLLO

ART. 8. CONSTITUCION E INSCRIPCION. 1. PUEDEN CONSTITUIR MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL TANTO LAS PERSONAS FISICAS COMO LAS JURIDICAS. EL NUMERO MINIMO DE SOCIOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA MUTUALIDAD ES DE 50.

2. EL ACTO CONSTITUTIVO ES EL ACUERDO DE CONSTITUCION DE LA ENTIDAD Y DE APROBACION DE LOS ESTATUTOS QUE DEBEN REGIRLA, TOMADO EN ASAMBLEA DE SUS PROMOTORES. DICHO ACUERDO SE FORMALIZARA EN ESCRITURA PUBLICA.

3. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE NOMBRARA A LA JUNTA DIRECTIVA, O BIEN A UNA COMISION GESTORA QUE REPRESENTE A LOS PROMOTORES, PARA QUE SOLICITE LA INSCRIPCION DE LA MUTUALIDAD.

4. LOS PROMOTORES SOLICITARAN LA INSCRIPCION DE LA MUTUALIDAD AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE Y LE ENTREGARAN UNA COPIA AUTENTICA DE LA ESCRITURA PUBLICA EN QUE CONSTE EL ACUERDO DE CONSTITUCION Y DE APROBACION DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE LAS PRESTACIONES.

5. LA CALIFICACION FAVORABLE DE LA DOCUMENTACION MENCIONADA EN EL APARTADO 4 IMPLICA LA INSCRIPCION DE LA MUTUALIDAD EN EL REGISTRO DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA, MEDIANTE LA CUAL LA MUTUALIDAD ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA. SOLO A PARTIR DE LA INSCRIPCION DE LOS ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS Y DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL PUEDEN INICIAR SU ACTIVIDAD ASEGURADORA.

ART. 9. ACCESO A LA ACTIVIDAD. 1. PARA PODER EJERCER LA PREVISION SOCIAL ES PRECISA LA OBTENCION PREVIA DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DEL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, MEDIANTE LA CALIFICACION FAVORABLE Y LA INSCRIPCION DE LOS REGLAMENTOS DE LAS PRESTACIONES QUE PRESENTE LA MUTUALIDAD, LOS CUALES DEBEN HABERSE APROBADO EN ASAMBLEA.

2. LOS REGLAMENTOS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y EN LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE SEGUROS E IRAN ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACION TECNICA QUE SE DETERMINE POR REGLAMENTO.

3. LA CALIFICACION FAVORABLE, LA INSCRIPCION DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS REGLAMENTOS Y LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PUEDEN REALIZARSE EN UN SOLO ACTO.

ART. 10. REGISTRO DE LAS MUTUALIDADES. 1. EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE LLEVA EL REGISTRO DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA, CON FUNCIONES DE CALIFICACION, INSCRIPCION Y CERTIFICACION DE LOS ACTOS REFERIDOS A LAS MUTUALIDADES Y A SUS AGRUPACIONES O FEDERACIONES QUE DE ACUERDO CON LA PRESENTE LEY DEBAN REGISTRARSE.

2. LA EFICACIA DEL REGISTRO DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA, QUE TIENE CARACTER CONSTITUTIVO, SE BASA EN LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD FORMAL Y DE LEGALIDAD.

EL REGISTRO TIENE CARACTER PUBLICO Y NO PUEDE INVOCARSE SU IGNORANCIA.

3. ES PRECEPTIVA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA DE LOS SIGUIENTES ACTOS:

A) LA CONSTITUCION, LA FUSION, LA ESCISION Y LA TRANSFORMACION DE LAS ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL.

B) LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y LA APROBACION O LA MODIFICACION DE LOS REGLAMENTOS DE LAS PRESTACIONES.

C) LOS NOMBRAMIENTOS, LOS CESES Y LAS RENOVACIONES DE LAS PERSONAS FISICAS O DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS JURIDICAS QUE INTEGRAN LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y LOS NOMBRAMIENTOS Y LOS CESES DE QUIENES, POR CUALQUIER TITULO, EJERCEN LA DIRECCION EFECTIVA DE LAS ENTIDADES.

D) LA DISOLUCION Y LA EXTINCION DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL.

E) CUALQUIER OTRO QUE DETERMINE LA LEGISLACION VIGENTE.

4. SE REGULARAN POR REGLAMENTO LAS ANOTACIONES Y LAS CANCELACIONES REGISTRALES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA.

ART. 11. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. 1. EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS DE LAS MUTUALIDADES SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, EN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y EN LA LEGISLACION QUE LES SEA APLICABLE CON CARACTER SUBSIDIARIO.

2. LOS ESTATUTOS DE LAS MUTUALIDADES INCLUIRAN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 3. Y, COMO MINIMO, INDICARAN ESPECIFICAMENTE:

A) LA DENOMINACION, EL OBJETO SOCIAL, LA FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDADES Y LA DURACION DE LA MISMA.

B) EL DOMICILIO SOCIAL.

C) EL AMBITO TERRITORIAL, SI NO ES EL DE TODO EL TERRITORIO DE CATALUÑA.

D) LA INDICACION DE LA FORMA EN QUE OPERARA LA ENTIDAD, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2.2.

E) LAS BASES GENERALES DE LA ORGANIZACION ASOCIATIVA, LAS NORMAS DE DELEGACION DE VOTO EN LA ASAMBLEA GENERAL, EL PROCEDIMIENTO PARA TOMAR LOS ACUERDOS, LAS COMPETENCIAS Y LA COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y EL SISTEMA DE ELECCION Y DE REMOCION DE LOS CARGOS Y DE RENOVACION Y PROVISION DE LAS VACANTES DE LOS CARGOS, ASEGURANDO EN CUALQUIER CASO QUE EL FUNCIONAMIENTO Y EL CONTROL DE LA ENTIDAD SEAN DEMOCRATICOS.

F) LAS NORMAS SOBRE LA CUOTA DE ENTRADA, EL FONDO DE MANIOBRA Y LA HOMOGENEIDAD CUALITATIVA Y CUANTITATIVA DE LOS RIESGOS, EN EL CASO DE LAS MUTUALIDADES QUE OPERAN A CUOTA VARIABLE.

G) LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Y LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE ADMISION, DE EXCLUSION Y DE BAJA.

H) LA RESPONSABILIDAD DE QUIENES EJERCEN FUNCIONES DIRECTIVAS.

I) EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

J) EL SISTEMA MEDIANTE EL CUAL LOS SOCIOS PUEDEN EXAMINAR LAS PROPUESTAS ECONOMICAS O LOS DOCUMENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

K) LA TIPIFICACION DE FALTAS Y SANCIONES, EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LOS RECURSOS POSIBLES.

L) LA SUMISION DEL COLECTIVO Y DE CADA UNO DE LOS MUTUALISTAS A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES DEL DOMICILIO SOCIAL EN CUANTO SE REFIERE A LAS RELACIONES SOCIETARIAS.

3. LOS ESTATUTOS DE LAS MUTUALIDADES PUEDEN TAMBIEN:

A) GARANTIZAR LA PARTICIPACION EFECTIVA DE LOS MUTUALISTAS EN EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD, TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE COLECTIVO, LA EXISTENCIA DE PERSONAS PROTECTORAS, EN SU CASO, LA ZONA GEOGRAFICA, EL SECTOR ECONOMICO Y LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, ASI COMO REGULAR LAS ASAMBLEAS GENERALES DE COMPROMISARIOS Y LA FORMA DE DESIGNACION DE LOS MISMOS, RESPETANDO EN CUALQUIER CASO LA PARTICIPACION DEMOCRATICA MEDIANTE EL VOTO LIBRE, DIRECTO Y SECRETO.

B) REGULAR LA CONSTITUCION DEL FONDO MUTUAL, QUE NO SERA INFERIOR AL LIMITE MINIMO FIJADO POR LA NORMATIVA LEGAL, Y LAS NORMAS DE RETORNO DE LAS CANTIDADES APORTADAS Y DE PAGO DE INTERESES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 15.

C) FIJAR EL LIMITE HASTA EL CUAL LA JUNTA DIRECTIVA PUEDE AUTORIZAR LOS ACTOS DE DISPOSICION RELATIVOS A DERECHOS SOCIALES Y FINANCIEROS O A AVALES AJENOS A LA ACTIVIDAD ASEGURADORA CON CARGO AL PATRIMONIO MUTUAL.

D) ESTABLECER CAUSAS COMPLEMENTARIAS DE LAS QUE SE ESTABLECEN POR LEY PARA LA DISOLUCION DE LA ENTIDAD Y DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LA LIQUIDACION Y SOBRE EL DESTINO DE LOS FONDOS SOBRANTES.

E) REGULAR LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS EN CASO DE DISOLUCION.

F) ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE DESTINAR LOS EXCEDENTES LIBRES A FINALIDADES DE TIPO SOCIAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7.2.

G) ESTABLECER CUALQUIER OTRO PACTO LEGAL QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE.

CAPITULO III

LOS SOCIOS

ART. 12.

SOCIOS. 1. CUALQUIER PERSONA PUEDE PERTENECER COMO SOCIO, ASOCIADO O MUTUALISTA, QUE SON DENOMINACIONES EQUIVALENTES, A UNA MUTUALIDAD REGIDA POR LA PRESENTE LEY, SIN OTRAS LIMITACIONES QUE LAS DERIVADAS DE LOS LIMITES DE LOS RIESGOS ASEGURADOS FIJADAS POR EL REGLAMENTO DE LA MUTUALIDAD O LAS CONDICIONES ESPECIFICAS QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS.

2. EL NUMERO MINIMO DE SOCIOS DE UNA MUTUALIDAD ES EN TODO MOMENTO DE 50.

3. TIENEN LA CONDICION DE SOCIO LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS AFILIADAS A LA ENTIDAD QUE PUEDEN OBTENER ALGUNA PRESTACION PARA ELLAS, PARA SUS DERECHOHABIENTES O PARA PERSONAS VINCULADAS A ELLAS POR VINCULOS FAMILIARES, DE TRABAJO, DE CONVIVENCIA O DE ASOCIACION, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

TAMBIEN TIENEN LA CONDICION DE SOCIOS, EN EL CASO DE RIESGOS SOBRE LAS COSAS, QUIENES TIENEN UN LEGITIMO INTERES EN LOS BIENES SOBRE LOS CUALES RECAE EL RIESGO.

4. SON PERSONAS PROTECTORAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE, AUN NO SIENDO SUJETO DE PRESTACIONES DE LA MUTUALIDAD, CONTRIBUYEN A SU MANTENIMIENTO Y DESARROLLO. LAS PERSONAS PROTECTORAS PUEDEN TENER UNA PARTICIPACION EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS, PERO EN NINGUN CASO PUEDEN ALCANZAR UN NUMERO DE VOTOS TAL QUE LES PERMITA CONTROLAR LOS ORGANOS SOCIALES, EN DETRIMENTO DE SU FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO.

5. LA INCORPORACION DE SOCIOS A LAS MUTUALIDADES SE REALIZA DIRECTAMENTE A TRAVES DE SERVICIOS O REPRESENTACIONES PROPIAS. LOS SOCIOS PUEDEN PARTICIPAR EN LA CAPTACION DE NUEVOS ASOCIADOS Y EN LA GESTION DE COBRO DE CUOTAS, EN CUYO CASO PUEDEN PERCIBIR LA COMPENSACION ECONOMICA ADECUADA POR SUS SERVICIOS, EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA MUTUALIDAD.

ART. 13. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. 1. LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS SON:

A) ASISTIR A LAS ASAMBLEAS GENERALES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS, CON DERECHO A VOZ Y VOTO PARA ADOPTAR ACUERDOS.

B) ELEGIR A LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SER ELEGIDOS MIEMBROS DE LOS MISMOS.

C) RECIBIR LA INFORMACION NECESARIA PARA PODER PARTICIPAR EN LAS ASAMBLEAS GENERALES, ESPECIALMENTE LA RELATIVA A LOS ASPECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS QUE DEBEN SER SOMETIDOS A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

D) DARSE DE BAJA VOLUNTARIAMENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15.

E) PERCIBIR LAS PRESTACIONES QUE LES CORRESPONDAN, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN POR REGLAMENTO, Y LAS DERRAMAS ACTIVAS O DE RETORNO QUE SE ACUERDEN.

F) CUALQUIER OTRO QUE SE LES RECONOZCA POR LEY O POR LOS ESTATUTOS.

2. LOS DEBERES DE LOS SOCIOS SON:

A) CUMPLIR LOS ACUERDOS VALIDAMENTE CONTRAIDOS POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

B) PAGAR LAS CUOTAS APROBADAS Y LAS DERRAMAS Y LAS APORTACIONES ESTABLECIDAS, DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS POR LEY O POR LOS ESTATUTOS.

C) CUALQUIER OTRO QUE LES SEA IMPUESTO POR LA NORMATIVA APLICABLE O POR LOS ESTATUTOS.

ART. 14.

PRESTACIONES. LOS SOCIOS TIENEN DERECHO A RECIBIR LOS SERVICIOS, LAS PENSIONES, LAS INDEMNIZACIONES Y LOS SUBSIDIOS DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES GARANTIZADAS. LAS PRESTACIONES NO PUEDEN ALTERARSE SIN HABER MODIFICADO LOS REGLAMENTOS.

ART. 15. BAJAS VOLUNTARIAS. 1. EL MUTUALISTA QUE SE DA DE BAJA EN LA ENTIDAD VOLUNTARIAMENTE TIENE DERECHO A PERCIBIR LAS DERRAMAS ACTIVAS Y EL VALOR DEL RESCATE, EN SU CASO, Y ESTA OBLIGADO A PAGAR LAS DERRAMAS PASIVAS DEBIDAMENTE ACORDADAS Y NO SATISFECHAS. TAMBIEN TIENE DERECHO A QUE, UNA VEZ APROBADAS LAS CUENTAS DEL EJERCICIO EN QUE SE PRODUCE LA BAJA, LE SEAN RETORNADAS LAS CANTIDADES QUE HAYA APORTADO AL FONDO MUTUAL, CON LOS CORRESPONDIENTES INTERESES, QUE NUNCA SERAN SUPERIORES AL INTERES LEGAL DEL DINERO, SIEMPRE QUE, EN CASO DE QUE LO DETERMINEN LOS ESTATUTOS, LAS APORTACIONES NO SE HAYAN CONSUMIDO EN CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION ESPECIFICA DEL FONDO Y LA PARTE DEL FONDO MUTUAL A RETORNAR PUEDA SER CONSTITUIDA POR LOS EXCEDENTES DEL EJERCICIO.

2. ANTES DE RETORNAR AL MUTUALISTA LAS APORTACIONES AL FONDO MUTUAL, DE ACUERDO CON EL APARTADO 1, DEBEN DEDUCIRSELES LAS CANTIDADES QUE DEBA A LA MUTUALIDAD.

3. LA DEVOLUCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 NO ES PROCEDENTE SI LAS CANTIDADES APORTADAS AL FONDO MUTUAL HAN SIDO CONSUMIDAS EN CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION ESPECIFICA DEL FONDO. EN CUALQUIER CASO, NO ES PROCEDENTE NINGUA OTRA LIQUIDACION CON CARGO AL PATRIMONIO SOCIAL DE LA MUTUALIDAD A FAVOR DEL SOCIO QUE SE DE DE BAJA.

ART. 16. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PROTECTORAS. LOS ESTATUTOS ESTABLECERAN LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LAS PERSONAS PROTECTORAS, RESPETANDO LA NORMATIVA LEGAL.

CAPITULO IV

RELACIONES DE LA MUTUALIDAD CON LOS MUTUALISTAS

ART. 17. CUOTAS, DERRAMAS Y APORTACIONES. 1. LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL NO PUEDEN EXIGIR A SUS SOCIOS MAS CUOTAS, DERRAMAS Y APORTACIONES QUE LAS QUE RESULTEN DE APLICAR LOS ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS.

2. SI LA PRIMERA CUOTA O DERRAMA, TANTO DE PRIMA FIJA COMO VARIABLE, NO HA SIDO PAGADA POR CAUSA ATRIBUIBLE AL MUTUALISTA, LA MUTUALIDAD TIENE DERECHO A DARLO DE BAJA DE LA PRESTACION O A EXIGIR EL PAGO DE LA CUOTA NO PAGADA EN VIA EJECUTIVA EN BASE AL DOCUMENTO DE INSCRIPCION. SI NO SE ESTABLECE EXPRESAMENTE LO CONTRARIO, LA MUTUALIDAD, EN CASO DE QUE SE PRODUZCA UN SINIESTRO Y AUN NO HAYA SIDO PAGADA LA CUOTA, QUEDA LIBRE DE SUS OBLIGACIONES.

3. EN CASO DE FALTA DE PAGO DE LAS CUOTAS SUCESIVAS A LA PRIMERA, LA COBERTURA OTORGADA QUEDA EN SUSPENSO UN MES DESPUES DEL DIA DEL VENCIMIENTO. SI LA MUTUALIDAD NO RECLAMA EL PAGO DURANTE LOS SEIS MESES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE LA CUOTA, SE ENTIENDE QUE EL SEGURO QUEDA EXTINGUIDO. EN CUALQUIER CASO, LA MUTUALIDAD, CUANDO LA COBERTURA QUEDA EN SUSPENSO, UNICAMENTE PUEDE EXIGIR EL PAGO DE LA CUOTA DEL PERIODO DE RIESGO EN CURSO.

4. SI LA RELACION NO HA QUEDADO RESUELTA O EXTINGUIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 2 Y 3, LA COBERTURA VUELVE A TENER EFECTOS DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DIA EN QUE EL SOCIO HAYA PAGADO LA CUOTA.

5. LA FALTA DE PAGO DE LAS DERRAMAS PASIVAS O DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS ES CAUSA DE BAJA DEL SOCIO, UNA VEZ TRANSCURRIDOS SESENTA DIAS DESDE EL REQUERIMIENTO PARA EL PAGO. NO OBSTANTE, LA RELACION CON LA MUTUALIDAD SIGUE VIGENTE HASTA EL SIGUIENTE VENCIMIENTO DEL PERIODO DE COBERTURA EN CURSO, MOMENTO EN EL CUAL QUEDA EXTINGUIDA, CON SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL SOCIO POR SUS DEUDAS PENDIENTES.

6.

LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 2, 3, 4 Y 5 CONSTARA OBLIGATORIAMENTE DE LOS REGLAMENTOS DE LA ENTIDAD.

7. LOS RESULTADOS POSITIVOS DE CADA EJERCICIO SE DESTINARAN, EN PRIMER LUGAR, EN SU CASO, A LA DEVOLUCION DE LAS APORTACIONES EFECTUADAS AL FONDO MUTUAL Y, EN SEGUNDO LUGAR, A PROVISIONES LIBRES O A DERRAMAS ACTIVAS O DE RETORNO, LAS CUALES SERAN INDIVIDUALIZADAS Y HECHAS EFECTIVAS EN EL SIGUIENTE EJERCICIO; SI QUEDAN EXCEDENTES LIBRES, PUEDEN DESTINARSE A LAS FINALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7.2.

8.

LOS RESULTADOS NEGATIVOS DE CADA EJERCICIO DAN LUGAR A LAS CORRESPONDIENTES DERRAMAS PASIVAS O BIEN SE COMPENSAN CON CARGO A RESERVAS LIBRES.

9. LOS SOCIOS NO PUEDEN OBENER DE LA MUTUALIDAD NINGUNA CANTIDAD NI BENEFICIO QUE IMPLIQUE LUCRO O GANANCIA MERCANTIL.

ART. 18. ALCANCE Y PRESCRIPCION DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES POR LOS RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS Y LAS COSAS. 1. LAS PRESTACIONES POR LOS RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS Y LAS COSAS A QUE TIENE DERECHO EL MUTUALISTA SON LAS QUE RESULTAN DE LA APLICACION DE LOS REGLAMENTOS DE LA MUTUALIDAD EN QUE ESTA INSCRITO.

2. LAS PRESTACIONES POR LOS RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS ESTABLECIDAS EN FAVOR DE LOS SOCIOS Y DE SUS FAMILIARES, DERECHOHABIENTES Y BENEFICIARIOS, TIENEN CARACTER PERSONAL E INTRANSFERIBLE Y, EN CONSECUENCIA, NO PUEDEN SER OBJETO DE CESION, NI EN TODO NI EN PARTE, NI SERVIR COMO GARANTIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS CON TERCERAS PERSONAS.

3. EL DERECHO A PRESTACIONES POR LOS RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS Y EL DERECHO A PRESTACIONES POR LOS RIESGOS SOBRE LAS COSAS PRESCRIBEN A FAVOR DE LA MUTUALIDAD A LOS CINCO AÑOS Y A LOS DOS AÑOS, RESPECTIVAMENTE, DE LOS HECHOS QUE LOS HAN ORIGINADO.

ART. 19. COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES. LAS PRESTACIONES QUE OTORGAN LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL ESTAN FUERA DEL MARCO DE LOS SISTEMAS QUE CONSTITUYEN LA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA Y, POR CONSIGUIENTE, LA PERCEPCION DE ESTAS PRESTACIONES REGLAMENTARIAS ES COMPATIBLE CON LAS QUE PUEDEN CORRESPONDER A LOS MUTUALISTAS COMO BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO A LAS SITUACIONES ESPECIFICAMENTE PROTEGIDAS POR ESTA O POR OTRAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.

CAPITULO V

ORGANOS SOCIALES DE LAS MUTUALIDADES

ART. 20. ORGANOS DE GOBIERNO. LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL SE RIGEN POR LOS SIGUIENTES ORGANOS DE GOBIERNO, CON ESTAS DENOMINACIONES O CON OTRAS SIMILARES:

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

B) LA JUNTA DIRECTIVA.

C) CUALQUIER OTRO QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS.

ART. 21.

ASAMBLEA GENERAL. 1. LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPREMO DE EXPRESION DE LA VOLUNTAD SOCIAL EN LAS MATERIAS Y EN LA FORMA QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS.

2. CORRESPONDE EN CUALQUIER CASO A LA ASAMBLEA GENERAL TOMAR LOS ACUERDOS SOBRE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A) LA APROBACION Y LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS REGLAMENTOS.

B) EL CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL, SI ES FUERA DEL MUNICIPIO.

C) LA AUTORIZACION PARA QUE SE CELEBREN ASAMBLEAS GENERALES MEDIANTE UN SISTEMA DE COMPROMISARIOS.

D) LA ELECCION, EL NOMBRAMIENTO Y LA REVOCACION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

E) EL EXAMEN Y LA APROBACION DE LA GESTION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA MEMORIA, EL BALANCE Y LOS ESTADOS DE CUENTAS DE LA MUTUALIDAD.

F) EL EJERCICIO DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

G) LOS PRESUPUESTOS QUE LE SOMETA LA JUNTA DIRECTIVA.

H) LAS NUEVAS APORTACIONES AL FONDO MUTUAL Y LA REGULACION, EN SU CASO, DEL REINTEGRO DE LAS APORTACIONES Y DE LA ACREDITACION DE INTERESES.

I) LA FIJACION DE LAS DERRAMAS ANUALES Y DE LAS CUOTAS MENSUALES ANTICIPADAS A CUENTA DE DERRAMAS.

J) LA DETERMINACION DE LA APLICACION DE RESULTADOS.

K) LA FUSION, LA ESCISION, LA DISOLUCION Y LA TRANSFORMACION DE LA MUTUALIDAD.

L) LA FEDERACION Y LA AGRUPACION CON OTRAS MUTUALIDADES.

M) CUALQUIER CUESTION EXTRAORDINARIA QUE SE SUSCITE PARA CUYA RESOLUCION NO HAYAN SIDO FACULTADOS OTROS ORGANOS DE LA ENTIDAD POR LOS ESTATUTOS.

ART. 22. CONVOCATORIA Y PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL. 1. LA ASAMBLEA GENERAL SE HALLA CONSTITUIDA VALIDAMENTE, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CUANDO ASISTEN O ESTAN REPRESENTADOS, COMO MINIMO, LA MITAD MAS UNO DE LOS SOCIOS ASAMBLEISTAS Y, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, SEA CUAL SEA EL NUMERO DE ASISTENTES.

2. LA ASAMBLEA GENERAL SERA CONVOCADA POR LA JUNTA DIRECTIVA CON UNA ANTELACION MINIMA DE QUINCE DIAS, POR MEDIO DE UNA COMUNICACION ESCRITA EN QUE FIGUREN EL LUGAR, LA FECHA, LA HORA DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA CONVOCATORIAS, ENTRE LAS CUALES DEBE HABER UNA HORA DE DIFERENCIA, Y EL ORDEN DEL DIA, O BIEN POR MEDIO DE UN ANUNCIO PUBLICADO EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD, O BIEN POR EL MEDIO QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS.

3. LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL NO ES NECESARIA SI SE REUNEN TODOS LOS SOCIOS DE LA MUTUALIDAD Y SE CONSTITUYEN EN JUNTA UNIVERSAL, HABIENDO ACEPTADO, POR UNANIMIDAD, QUE LA JUNTA SE CELEBRE Y HABIENDO APROBADO, POR UNANIMIDAD, EL ORDEN DEL DIA.

4. LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNE EN SESION ORDINARIA Y EN SESION EXTRAORDINARIA.

5. EL ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, QUE SE REUNE UNA VEZ AL AÑO, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE, INCLUIRA, COMO MINIMO, EL EXAMEN Y LA APROBACION DE LA GESTION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA MEMORIA, EL BALANCE, LOS ESTADOS DE CUENTAS Y LA APLICACION DE RESULTADOS.

6. SI LA JUNTA DIRECTIVA NO CONVOCA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN EL PLAZO LEGAL, CUALQUIER SOCIO PUEDE INSTARLE A HACERLO. SI, QUINCE DIAS DESPUES DEL REQUERIMIENTO, LA ASAMBLEA NO HA SIDO CONVOCADA, EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE PUEDE ORDENAR SU CONVOCATORIA, A INSTANCIAS DEL SOCIO.

7. LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNE EN SESION EXTRAORDINARIA SIEMPRE QUE LA JUNTA DIRECTIVA LO CREE CONVENIENTE O SI LO SOLICITAN POR ESCRITO UN MINIMO DEL 5 POR 100 DE LOS SOCIOS O COMPROMISARIOS MIEMBROS DE LA MUTUALIDAD EL ULTIMO 31 DE DICIEMBRE, LOS CUALES ESPECIFICARAN EL ORDEN DEL DIA EN LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA. SI LA JUNTA DIRECTIVA NO CONVOCA LA ASAMBLEA EN EL PLAZO DE DOS MESES, LOS SOLICITANTES PUEDEN INSTAR SU CONVOCATORIA AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.

8. LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNE EN LA LOCALIDAD DONDE RADICA EL DOMICILIO SOCIAL, SI LOS ESTATUTOS NO LO ESTABLECEN DE OTRA FORMA. NO OBSTANTE, LA JUNTA DIRECTIVA O EL 5 POR 100 DE LOS SOCIOS PUEDEN SOLICITAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE QUE AUTORICE LA REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL EN OTRAS LOCALIDADES, POR RAZONES DE ORGANIZACION. ESTE REQUISITO NO ES NECESARIO EN EL CASO DE LA JUNTA UNIVERSAL.

9. LA ASAMBLEA GENERAL ES PRESIDIDA, DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS, POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, QUE SERA ASISTIDO POR UN VICEPRESIDENTE Y UN SECRETARIO. SI LOS ESTATUTOS NO LO DETERMINAN EXPRESAMENTE LA ASAMBLEA SERA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE O EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O POR LAS PERSONAS QUE EJERZAN SUS FUNCIONES O, EN SU DEFECTO, POR LAS PERSONAS QUE ELIJA LA ASAMBLEA ENTRE LOS SOCIOS PRESENTES.

10. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DIRIGIR LAS DELIBERACIONES, MANTENER EL ORDEN EN EL TRANSCURSO DE LAS MISMAS Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LEY.

11. ACTUA COMO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA O, EN AUSENCIA DE ESTE, LA PERSONA QUE EJERZA SUS FUNCIONES O LA PERSONA QUE LA ASAMBLEA ELIJA.

ART. 23. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL. 1. LA ASAMBLEA GENERAL TOMA LOS ACUERDOS POR MAYORIA SIMPLE DE LOS VOTOS EMITIDOS, PRESENTES Y REPRESENTADOS, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS DETERMINADOS POR LAS LETRAS A, C, H Y K DEL ARTICULO 21.2 Y EN LOS OTROS SUPUESTOS QUE SE FIJEN EN LOS ESTATUTOS, EN QUE SERA NECESARIA LA MAYORIA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS VOTOS PRESENTES Y REPRESENTADOS. LOS ESTATUTOS NO PUEDEN EXIGIR EN NINGUN CASO UNA MAYORIA SUPERIOR A LAS DOS TERCERAS PARTES.

2. LOS ESTATUTOS PUEDEN DETERMINAR LA FORMA EN QUE DEBE EJERCERSE EL DERECHO DE VOTO. LA VOTACION SERA SECRETA SI LO PIDEN EL 20 POR 100 DE LOS PRESENTES.

3. SON NULOS LOS ACUERDOS SOBRE ASUNTOS QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DIA, EXCEPTO LOS RELATIVOS A:

A) LA PETICION DE ACCION DE RESPONSABILIDAD, LA DESTITUCION O LA SEPARACION DEL CARGO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

B) LA CONVOCATORIA DE UNA NUEVA ASAMBLEA GENERAL.

C) EL ENCARGADO DE LA CENSURA DE CUENTAS A MIEMBROS DE LA MUTUALIDAD O A PERSONAS AJENAS.

D) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE, ESTANDO PRESENTES LA TOTALIDAD DE LOS MUTUALISTAS, ACUERDEN POR UNANIMIDAD TRATARLO.

4. LOS ACUERDOS VALIDAMENTE ADOPTADOS OBLIGAN A TODOS LOS MUTUALISTAS, INCLUIDOS LOS AUSENTES Y LOS DISIDENTES.

5. LOS SOCIOS PUEDEN DELEGAR LA ASISTENCIA PERSONAL POR ESCRITO, EXPRESAMENTE PARA CADA ASAMBLEA. NINGUN SOCIO PUEDE EJERCER MAS DE TRES DELEGACIONES. LAS FACULTADES DELEGADAS NO PUEDEN SER OBJETO DE UNA NUEVA DELEGACION.

6. LAS PERSONAS JURIDICAS QUE TIENEN LA CONDICION DE SOCIO EJERCEN EL VOTO POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE.

7. SE REDACTARA UN ACTA DE CADA SESION DE LA ASAMBLEA GENERAL, EN LA CUAL CONSTARAN LA FECHA Y EL LUGAR DE LA REUNION, EL NUMERO DE ASISTENTES, ENTRE PRESENTES Y REPRESENTADOS, LOS ACUERDOS ADOPTADOS, EL RESULTADO DE LAS VOTACIONES Y LAS INTERVENCIONES DE LAS PERSONAS QUE LO SOLICITEN. SE CONFECCIONARA TAMBIEN UNA LISTA DE LOS ASISTENTES A LA SESION Y SE INCLUIRA O ADJUNTARA CON EL ACTA.

8.

EL ACTA DE LA ASAMBLEA SERA FIRMADA POR LOS MIEMBROS DE LA MESA Y POR TRES MUTUALISTAS DESIGNADOS EN LA MISMA ASAMBLEA, ENTRE LOS CUALES DEBE HABER UNO DE LOS QUE HAYAN DISENTIDO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS, EN SU CASO, Y SERA INSCRITA EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE. LA APROBACION DEL ACTA DE LA ASAMBLEA, SI NO HA SIDO REALIZADA EN LA MISMA ASAMBLEA, SE INCLUIRA, COMO PRIMER PUNTO, EN EL ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA INMEDIATAMENTE SIGUIENTE.

9. EL SOCIO QUE LO DESEE PUEDE SOLICITAR LA CERTIFICACION DEL ACTA DE LA ASAMBLEA, QUE LE SERA ENTREGADA POR EL SECRETARIO, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, EN UN PLAZO DE DIEZ DIAS.

10. LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA PUEDEN SER IMPUGNADOS SI SON CONTRARIOS A LA LEY O A LOS ESTATUTOS O LESIONAN INTERESES DE LA MUTUALIDAD, EN BENEFICIO DE UNO O MAS SOCIOS.

11. ESTAN LEGITIMADOS PARA EJERCER LAS ACCIONES DE IMPUGNACION LOS SOCIOS QUE, DE ACUERDO CON EL ACTA, HAN VOTADO EN CONTRA DEL ACUERDO IMPUGNADO, LOS SOCIOS AUSENTES Y LOS SOCIOS QUE HAYAN SIDO ILEGITIMAMENTE PRIVADOS DE EMITIR EL VOTO.

12. NO ES PROCEDENTE LA IMPUGNACION DE UN ACUERDO SOCIAL QUE HAYA SIDO DEJADO SIN EFECTO O HAYA SIDO SUSTITUIDO VALIDAMENTE POR OTRO.

13. LA ACCION DE IMPUGNACION CADUCA EN EL PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA FECHA DEL ACUERDO. LAS ACCIONES DE NULIDAD DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A LA LEY NO QUEDAN SOMETIDAS A PLAZO DE CADUCIDAD Y, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO ORDINARIO DE IMPUGNACION, SE EJERCEN POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO DECLARATORIO ORDINARIO.

ART.

24. ASAMBLEAS TERRITORIALES. 1. SI EL AMBITO DE ACUTACION DE UNA MUTUALIDAD SUPERA EL DE UNA DEMARCACION TERRITORIAL SUPRACOMARCAL VIGENTE, O LA MUTUALIDAD TIENE UN GRAN NUMERO DE ASOCIADOS, LOS ESTATUTOS PUEDEN DETERMINAR QUE LA ASAMBLEA GENERAL VAYA PRECEDIDA DE ASAMBLEAS TERRITORIALES DE SOCIOS EN CADA UNA DE DICHAS DEMARCACIONES, PARA LA ELECCION DE LOS DELEGADOS DE LOS MUTUALISTAS EN LA ASAMBLEA GENERAL, CUYO NUMERO SERA INDICADO POR LOS ESTATUTOS. LA VOTACION PARA DESIGNAR A LOS DELEGADOS SERA SECRETA.

2. EN LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES SE DARA A CONOCER EL TEXTO DE LOS ACUERDOS CUYA APROBACION QUIERA PROPONERSE A LA ASAMBLEA GENERAL, EN LA CUAL LOS DELEGADOS TENDRAN UN NUMERO DE VOTOS IGUAL AL DE LOS MUTUALISTAS QUE HAYAN PARTICIPADO, ENTRE LOS PRESENTES Y LOS REPRESENTADOS, EN LA ASAMBLEA TERRITORIAL. LOS DELEGADOS EJERCERAN ESTOS VOTOS EN EL MISMO SENTIDO QUE HAYAN SIDO EMITIDOS.

3. LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES PUEDEN CONSTITUIRSE TAMBIEN MEDIANTE EL SISTEMA DE COMPROMISARIOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.3.A).

ART. 25. LA JUNTA DIRECTIVA. 1. LA JUNTA DIRECTIVA, CON ESTA DENOMINACION O CON OTRA SIMILAR, ES EL ORGANO DE REPRESENTACION, DE GOBIERNO Y DE GESTION DE LA MUTUALIDAD.

2. LA JUNTA DIRECTIVA ESTA INTEGRADA POR EL NUMERO DE MIEMBROS QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS, EN NINGUN CASO INFERIOR A CUATRO.

POR REGLAMENTO PUEDE DETERMINARSE UN NUMERO SUPERIOR, PROPORCIONAL AL DE SOCIOS. LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA SERAN PERSONAS FISICAS SOCIOS O BIEN PERSONAS JURIDICAS ASOCIADAS A LA MUTUALIDAD, LAS CUALES NOMBRARAN A UNA PERSONA FISICA QUE LAS REPRESENTE.

3. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SON ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EN VOTACION SECRETA, EN LA CUAL PUEDE SER ELEGIDA LA JUNTA DIRECTIVA EN BLOQUE O CADA CARGO SEPARADAMENTE. NO OBSTANTE, LOS ESTATUTOS PUEDEN DETERMINAR QUE EL CARGO DE SECRETARIO RECAIGA EN LA PERSONA QUE REUNA DETERMINADAS CONDICIONES.

4. LA JUNTA DIRECTIVA ELIGE ENTRE SUS MIEMBROS LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y DE SECRETARIO COMO MINIMO, SALVO QUE LOS ESTATUTOS DETERMINEN QUE LOS CITADOS CARGOS SEAN ELEGIDOS DIRECTAMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL.

5. EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, QUE PUEDEN SER REELEGIDOS, TIENE UNA DURACION MAXIMA DE CUATRO AÑOS. SI LOS ESTATUTOS DETERMINAN LA RENOVACION PARCIAL DE LA JUNTA, TAMBIEN DEBEN ESTABLECER LOS TURNOS DE RENOVACION; SI NO LOS ESTABLECEN, LA RENOVACION SE REALIZA POR MITADES, CADA DOS AÑOS, Y LOS PRIMEROS MIEMBROS A RENOVAR SE DETERMINAN POR INSACULACION.

6. SI EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SE HA REALIZADO POR AÑOS, EL MANDATO ACABA EL DIA EN QUE SE REUNE LA ASAMBLEA ORDINARIA DEL AÑO CORRESPONDIENTE, O EL DIA EN QUE TERMINA EL PLAZO PARA QUE SE REUNA.

7. LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA SON DETERMINADAS POR LOS ESTATUTOS Y POR LA ASAMBLEA GENERAL. LAS FACULTADES DELEGADAS NO PUEDEN SER OBJETO DE UNA NUEVA DELEGACION.

8. EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ES GRATUITO, Y SU CARGO ES COMPATIBLE CON EL DE ASALARIADO DE LA ENTIDAD.

9.

LA JUNTA DIRECTIVA, QUE SERA CONVOCADA POR EL PRESIDENTE, O POR LA PERSONA QUE EJERZA SUS FUNCIONES, SE REUNE CON CARACTER ORDINARIO UNA VEZ CADA DOS MESES, COMO MINIMO, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO TANTAS VECES COMO SEA PRECISO.

10. LA JUNTA DIRECTIVA PUEDE FORMAR CUANTAS COMISIONES CONSULTIVAS CREA OPORTUNAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO PROPIO Y DE LA ENTIDAD.

11. LOS MIEMBROS NO ASISTENTES A UNA REUNION DE LA JUNTA DIRECTIVA PUEDEN DELEGAR LA REPRESENTACION EN OTRO MIEMBRO. LOS ACUERDOS TOMADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA SON VALIDOS SI ESTAN PRESENTES O REPRESENTADOS, EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA MITAD MAS UNO DE LOS COMPONENTES, Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA, QUE SE CELEBRARA, COMO MINIMO, MEDIA HORA DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA LA PRIMERA, SEA CUAL SEA EL NUMERO DE ASISTENTES.

12. LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA SE TOMAN POR MAYORIA DE VOTOS. EN CASO DE EMPATE, ES DIRIMENTE EL VOTO DEL PRESIDENTE.

13. LAS ACTAS DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, QUE SERAN FIRMADAS POR EL SECRETARIO Y POR EL PRESIDENTE, REFLEJARAN RESUMIDAMENTE LOS DEBATES, TRANSCRIBIRAN EL TEXTO DE LOS ACUERDOS TOMADOS E INCLUIRAN LA LISTA DE ASISTENTES.

14. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, QUE LO ES TAMBIEN DE LA ENTIDAD, EJERCE SU REPRESENTACION LEGAL, LA CUAL PUEDE DELEGAR PARA UNA ACTIVIDAD CONCRETA Y POR TIEMPO DETERMINADO, HABIENDO INFORMADO DE ELLO A LOS OTROS COMPONENTES DE LA JUNTA.

15. LOS ESTATUTOS REGULARAN EL SISTEMA DE PROVISION DE LAS VACANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE SE PRODUZCAN ENTRE ASAMBLEAS. LOS MIEMBROS NOMBRADOS POR LA JUNTA SEGUN ESTE SISTEMA, QUE SERAN RATIFICADOS POR LA PROXIMA ASAMBLEA CESAN EN EL CARGO CUANDO HABRIA TERMINADO EL MANDATO DEL MIEMBRO A QUIEN SUSTITUYEN.

16. EL NOMBRAMIENTO Y EL CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA, INDICANDO SU CARGO.

ART. 26. PERSONAL DE DIRECCION. 1. LOS ESTATUTOS PUEDEN PREVER LA EXISTENCIA DE GERENTES O DE DIRECTORES, CON ESTA DENOMINACION O CON OTRA SIMILAR, PARA QUE EJERZAN FACULTADES DIRECTIVAS O ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LAS FUNCIONES EJECUTIVAS Y DE GESTION DE LAS MUTUALIDADES. EL CARGO DE GERENTE O DE DIRECTOR PUEDE SER REMUNERADO.

2. LOS GERENTES O DIRECTORES, QUE SON NOMBRADOS O CONTRATADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA, DEBEN REUNIR LAS CONDICIONES IDONEAS PARA EL CARGO Y NO INCURRIR EN NINGUNA PROHIBICION O INCOMPATIBILIDAD LEGAL. EL NOMBRAMIENTO Y EL CESE DE ESTE PERSONAL DE DIRECCION, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 10.3, C, SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA, INDICANDO SUS FACULTADES.

3. EL PERSONAL DE DIRECCION EJERCE, BAJO EL CONTROL INMEDIATO DE LA JUNTA DIRECTIVA, LAS FACULTADES Y LOS PODERES QUE ESTA LE DELEGA, QUE EN NINGUN CASO PUEDEN INCLUIR:

A) LA RENDICION DE CUENTAS Y LA PRESENTACION DE LOS BALANCES, SI BIEN, A REQUERIMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA, PUEDE ASISTIR, CON VOZ Y SIN VOTO, A LAS ASAMBLEAS GENERALES.

B) LAS COMPETENCIAS EXPRESAMENTE DELEGADAS A LA JUNTA DIRECTIVA POR LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 27.

COMISION DE CONTROL. 1. LAS MUTUALIDADES DE MAS DE 500 SOCIOS Y LAS FEDERACIONES TENDRAN UNA COMISION DE CONTROL, INTEGRADA POR UN MINIMO DE TRES MIEMBROS, QUE SE REUNIRA COMO MINIMO UNA VEZ AL AÑO. LOS MIEMBROS DE LA COMISION, QUE NO PUEDEN SERLO DE LA JUNTA DIRECTIVA, SON ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL POR UN PLAZO MAXIMO DE CUATRO AÑOS.

2. LOS ESTATUTOS REGULARAN EL FUNCIONAMIENTO Y LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE CONTROL, ENTRE LAS CUALES DEBE HABER, COMO MINIMO, LA VERIFICACION DEL FUNCIONAMIENTO FINANCIERO DE LA ENTIDAD. LA COMISION CONSIGNARA POR ESCRITO EL RESULTADO DE LOS TRABAJOS Y LO PRESENTARA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y, DESPUES, A LA ASAMBLEA GENERAL.

CAPITULO VI

FUSION, ESCISION, FEDERACION Y AGRUPACION DE MUTUALIDADES Y CONVENIOS DE COOPERACION

ART. 28. FUSION DE MUTUALIDADES. 1. LAS MUTUALIDADES PUEDEN FUSIONARSE POR ABSORCION CON OTRAS DE LA MISMA NATURALEZA O MEDIANTE LA CREACION DE UNA NUEVA ENTIDAD, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) QUE EXISTA ACUERDO PREVIO DE LAS RESPECTIVAS ASAMBLEAS GENERALES, CON LAS EXIGENCIAS LEGALES Y ESTATUTARIAS PROCEDENTES.

B) QUE SE OBTENGA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

2. LA FUSION DE MUTUALIDADES NO PRESUPONE NINGUNA ALTERACION DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS PREVIAMENTE POR LAS MUTUALIDADES CON TERCERAS PERSONAS.

3. LOS SOCIOS DE LAS MUTUALIDADES FUSIONADAS QUE SE DAN DE BAJA VOLUNTARIAMENTE GOZAN DE LOS DERECHOS QUE LES CORERSPONDIAN EN SU MUTUALIDAD DE ORIGEN.

4. SE REGULARA POR REGLAMENTO EL PROCEDIMIENTO DE FUSION DE LAS MUTUALIDADES.

ART. 29. ESCISION DE MUTUALIDADES. 1. LAS MUTUALIDADES PUEDEN ESCINDIRSE EN DOS O MAS, DE IGUAL NATURALEZA O SEGUN LOS TIPOS DE PRESTACIONES. LAS PARTES ESCINDIDAS PUEDEN FUSIONARSE CON OTRAS MUTUALIDADES. POR CUANTO SE REFIERE AL NACIMIENTO DE ESTAS NUEVAS ENTIDADES, SON APLICABLES EL ARTICULO 28 Y, EN GENERAL, TODOS LOS PRECEPTOS DE LA PRESENTE LEY.

2. SE REGULARA POR REGLAMENTO EL PROCEDIMIENTO DE ESCISION DE LAS MUTUALIDADES.

ART. 30. FEDERACIONES Y AGRUPACIONES DE MUTUALIDADES. 1. LAS MUTUALIDADES PUEDEN CONSTITUIR VOLUNTARIAMENTE FEDERACIONES, COMO ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

2. LAS MUTUALIDADES PUEDEN AGRUPARSE TAMBIEN ENTRE SI CON OBJETIVOS ESPECIFICOS O POR MODALIDADES DE PRESTACIONES, CON LA MISMA FINALIDAD.

3. CORRESPONDEN A LAS FEDERACIONES, ADEMAS DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE LES ATRIBUYEN LOS ESTATUTOS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) PRESTAR SERVICIOS FINANCIEROS COMUNES.

B) FACILITAR ASESORAMIENTO TECNICO A LAS ENTIDADES FEDERADAS.

C) LLEVAR LA ESTADISTICA RELATIVA A LOS DIFERENTES TIPOS DE SEGUROS QUE REALICEN LAS MUTUALIDADES.

D) REALIZAR ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

E) PARTICIPAR EN LAS COMISIONES DE CONCILIACION EN REPRESENTACION DE LAS MUTUALIDADES Y ACTUAR EN LA ADMINISTRACION DE ARBITRAJES DE DERECHO PRIVADO.

F) COASEGURAR Y REASEGURAR, EN LOS TERMINOS DETERMINADOS POR LA PRESENTE LEY.

G) CREAR Y SOSTENER UN SERVICIO DE REFUGIO MUTUAL PARA MANTENER LAS PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS MUTUALISTAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS Y EXTINGUIDAS QUE QUIERAN ACOGERSE A EL, MEDIANTE LOS REGLAMENTOS ESPECIFICOS QUE SEAN DEBIDAMENTE APROBADOS.

H) COLABORAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA.

4. UNA FEDERACION, PARA PODER REFERIR SU DENOMINACION A UN AMBITO GEOGRAFICO DETERMINADO, DEBE ACREDITAR QUE ES MAYORITARIA EN EL, TANTO EN CUANTO AL NUMERO DE ENTIDADES FEDERADAS COMO AL NUMERO DE MUTUALISTAS Y BENEFICIARIOS PERTENECIENTES A LAS MUTUALIDADES FEDERADAS.

5.

LA FEDERACION QUE CUMPLA, EN EL AMBITO DE CATALUÑA, LOS REQUISITOS FIJADOS EN EL APARTADO 4 EJERCERA CON CARACTER GENERAL LA REPRESENTACION Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL MUTUALISMO DE PREVISION SOCIAL CATALAN,

6. LAS FEDERACIONES Y LAS AGRUPACIONES DE MUTUALIDADES, UNA VEZ AUTORIZADAS, SERAN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA.

7. LAS FEDERACIONES DE MUTUALIDADES, QUE ADQUIEREN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA EN EL MOMENTO DE SER INSCRITAS EN EL CITADO REGISTRO, SE RIGEN, EN TODO AQUELLO QUE NO REGULE SU NORMATIVA ESPECIFICA, POR LAS MISMAS NORMAS QUE LAS MUTUALIDADES.

8. LAS AGRUPACIONES DE MUTUALIDADES SE RIGEN POR SUS ESTATUTOS Y, SUPLETORIAMENTE, EN AQUELLO QUE LES SEA APLICABLE, POR LA PRESENTE LEY.

ART. 31. CONVENIOS DE COOPERACION. 1. LAS MUTUALIDADES PUEDEN ESTABLECER FORMAS DE COOPERACION CON INSTITUCIONES PUBLICAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITAN LAS DISPOSICIONES LEGALES.

2. LAS MUTUALIDADES PUEDEN ESTABLECER ACUERDOS, TAMBIEN, CON LAS FEDERACIONES CATALANAS, PARA CEDERLES RIESGOS ASUMIDOS EN REGIMEN DE COASEGURO Y REASEGURO.

CAPITULO VII

REVOCACION, DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE MUTUALIDADES

Y DE FEDERACIONES

ART. 32. CAUSAS Y EFECTOS DE LA REVOCACION. 1. ES PROCEDENTE LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA CONCEDIDA EN FAVOR DE UNA MUTUALIDAD:

A) A PETICION DE LA ENTIDAD.

B) SI LA ENTIDAD DEJA DE CUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY PARA LA CONCESION DE LA AUTORIZACION.

C) SI UN PLAN DE SANEAMIENTO A CORTO PLAZO, UN PLAN DE REHABILITACION O UN PLAN DE VIABILIDAD AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE NO HAN CONSEGUIDO LOS OBJETIVOS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS.

D) POR CADUCIDAD, SI LA MUTUALIDAD NO HA INICIADO LA ACTIVIDAD EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION, O SI SE COMPRUEBA LA FALTA DE ACTIVIDAD REAL POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, EN CUYO CASO LA CADUCIDAD AFECTA EXCLUSIVAMENTE A LAS PRESTACIONES EN QUE SE HA PRODUCIDO LA INACTIVIDAD.

E) COMO SANCION, CONFORME A LOS PRECEPTOS SANCIONADORES QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY.

F) POR DISOLUCION DE LA ENTIDAD.

2. SI SE PRODUCEN LAS CAUSAS DE REVOCACION DETERMINADAS EN LAS LETRAS B) Y D) DEL APARTADO 1, EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, ANTES DE ACORDAR LA REVOCACION, PUEDE CONCEDER UN PLAZO DE SEIS MESES, COMO MAXIMO, PARA QUE LA ENTIDAD PUEDA CORREGIR LAS MENCIONADAS CAUSAS.

3. LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION PUEDE AFECTAR A UNA SOLA PRESTACION O A TODAS LAS QUE OTORGA LA MUTUALIDAD Y PUEDE AFECTAR A TODO O PARTE DEL AMBITO TERRITORIAL EN QUE ACTUA.

4. LA DECLARACION DE REVOCACION, QUE SERA ANOTADA EN EL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA, DETERMINA LA SUSPENSION INMEDIATA DE LA AFILIACION DE NUEVOS MUTUALISTAS A LAS PRESTACIONES REVOCADAS.

ART. 33. CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE LA DISOLUCION. 1. LAS MUTUALIDADES SE DISUELVEN EN CASO DE QUE:

A) SE CUMPLA EL PLAZO FIJADO POR LOS ESTATUTOS.

B) EXISTA IMPOSIBILIDAD MANIFIESTA DE CUMPLIR LA FINALIDAD SOCIAL.

C) LA INACTIVIDAD DE LOS ORGANOS SOCIALES IMPOSIBILITE SU FUNCIONAMIENTO.

D) HAYAN SUFRIDO PERDIDAS POR MAS DEL 50 POR 100 DEL FONDO MUTUAL Y ESTAS PERDIDAS NO HAYAN SIDO REGULARIZADAS CON CARGO A RECURSOS PROPIOS O AFECTANDO RESERVAS PATRIMONIALES DISPONIBLES.

E) NO ALCANCEN EL MINIMO DEL FONDO DE GARANTIA O DEL MARGEN DE SOLVENCIA.

F) NO CUMPLAN UN PLAN DE SANEAMIENTO A CORTO PLAZO, UN PLAN DE REHABILITACION O UN PLAN DE VIABILIDAD ACORDADOS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.

G) EL NUMERO DE SOCIOS SE HAYA REDUCIDO POR DEBAJO DEL MINIMO LEGAL.

H) NO REALICEN LAS DERRAMAS PASIVAS QUE LEGALMENTE O ESTATUTARIAMENTE LES CORRESPONDE REALIZAR.

I) SE FUSIONEN EN UNA NUEVA ENTIDAD O SEAN ABSORBIDAS POR OTRA.

J) SE HAYA DECLARADO UN CONCURSO UNIVERSAL DE CREDITORES.

K) LES SEA REVOCADA LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, SI LA REVOCACION ES FIRME Y AFECTA A TODAS LAS PRESTACIONES QUE OTORGABA LA ENTIDAD.

L) LO ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL, CON LOS REQUISITOS LEGALES Y ESTATUTARIOS QUE A TAL EFECTO SE ESTABLEZCAN.

M) SE DE CUALQUIER OTRA CAUSA ESTABLECIDA POR LEY O POR LOS ESTATUTOS.

2. SI UNA ENTIDAD SUJETA A LA PRESENTE LEY INCURRE EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE DISOLUCION, LO COMUNICARA EN EL PLAZO DE UN MES AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, EL CUAL, SI LA CAUSA ES SUSCEPTIBLE DE REMOCION Y LA ENTIDAD LO SOLICITA, FIJARA UN PLAZO PARA QUE PUEDA CORREGIR LAS MENCIONADAS CAUSAS, QUE NO SERA DE MENOS DE UN MES NI DE MAS DE SEIS.

3. SI LA ENTIDAD, AL DARSE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE DISOLUCION, NO REALIZA LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2, EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE PUEDE CONVOCAR LA ASAMBLEA GENERAL, EN CUYO CASO DESIGNARA A SU PRESIDENTE. SI LA ASAMBLEA NO SE CONSTITUYE O

BIEN NO ACUERDA DISOLVER A LA ENTIDAD NI CORRIGE LA CAUSA DE LA DISOLUCION, EL CITADO ORGANO ADMINISTRATIVO DISOLVERA DE OFICIO A LA ENTIDAD.

4. LOS ACUERDOS DE LA ENTIDAD Y LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DISOLUCION SERAN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA.

5. LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE DISOLUCION IMPLICA LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION, EN CASO DE QUE NO HAYA SIDO ADOPTADA ANTERIORMENTE.

ART. 34. LIQUIDACION Y EXTINCION. 1. UNA VEZ ACORDADA LA DISOLUCION DE UNA ENTIDAD, DEBE ABRIRSE EL PERIODO DE LIQUIDACION, EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE FUSION O EN CUALQUIER OTRO SUPUESTO DE CESION GLOBAL DE ACTIVO Y DE PASIVO.

2. DURANTE EL PERIODO DE LIQUIDACION, LA MUTUALIDAD, QUE AÑADIRA A SU DENOMINACION LAS PALABRAS <EN LIQUIDACION>, CONSERVA LA PERSONALIDAD JURIDICA, PERO NO PUEDE ADMITIR NUEVOS SOCIOS. LOS RIESGOS CUBIERTOS CONSERVAN SU EFICACIA HASTA EL VENCIMIENTO Y NO PUEDEN PRORROGARSE.

3. PARA FACILITAR LA LIQUIDACION, EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, BIEN DE OFICIO, BIEN A PETICION DE LOS LIQUIDADORES, PUEDE DISPONER LA CESION DE LOS COMPROMISOS EN FAVOR DE OTRA MUTUALIDAD O PUEDE ACORDAR QUE LAS OBLIGACIONES MUTUALISTAS VENZAN EN UNA FECHA DETERMINADA.

4. LA LIQUIDACION SERA INTERVENIDA POR EL CORRESPONDIENTE ORGANO DE CONTROL, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES DE LOS MUTUALISTAS O DE OTRAS ENTIDADES.

5. DURANTE EL PERIODO DE LIQUIDACION, SI LA DISOLUCION SE HA PRODUCIDO POR LAS CAUSAS DETERMINADAS EN LAS LETRAS D), E), F), G), H) Y J) DEL ARTICULO 33.1, LA ENTIDAD PUEDE ACORDAR SU REACTIVACION Y SOLICITAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE LA REHABILITACION DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA REVOCADA CONFORME AL ARTICULO 32. LA REHABILITACION SOLAMENTE PUEDE CONCEDERSE SI SE CUMPLEN TODAS LAS GARANTIAS Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL Y NO RESULTA DE ELLO PERJUICIO DE NINGUN TIPO PARA LOS SOCIOS NI PARA LOS CREDITORES, INCLUIDOS AQUELLOS CUYOS CREDITOS HAYAN SIDO CANCELADOS DURANTE EL PERIODO DE LIQUIDACION.

6. LAS PERSONAS QUE SEAN MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O QUE OCUPEN CARGOS DIRECTIVOS DE LA ENTIDAD AL ACORDARSE SU DISOLUCION O DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES TIENEN EL DEBER DE COLABORAR CON LOS LIQUIDADORES EN LOS ACTOS DE LA LIQUIDACION QUE SE RELACIONEN CON OPERACIONES DE LA EPOCA EN QUE HAYAN INTERVENIDO Y DE INFORMAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, A REQUERIMIENTO SUYO, EN RELACION CON LOS HECHOS ACAECIDOS DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

7. EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DEL REQUERIMIENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 6 PUEDE SER SANCIONADO ADMINISTRATIVAMENTE, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS DE LA PRESENTE LEY.

8. SE REGULARAN POR REGLAMENTO EL NOMBRAMIENTO, LA REVOCACION, LA RESPONSABILIDAD, LA COMPETENCIA Y LAS FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES, RESPETANDO EN CUALQUIER CASO LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) SI LOS LIQUIDADORES INCUMPLEN LAS NORMAS LEGALES PARA LA PREVENCION DE LOS DERECHOS DE LOS MUTUALISTAS O DIFICULTAN LA LIQUIDACION, EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE LO COMUNICARA A LA ENTIDAD PARA QUE SE LES SUSTITUYA INMEDIATAMENTE.

B) SI LA ENTIDAD NO EFECTUA EL NOMBRAMIENTO O LA SUSTITUCION DE LOS LIQUIDADORES DURANTE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA FECHA PROCEDENTE O QUE HAYA SEÑALADO EL ORGANO COMPETENTE, EL CITADO ORGANO QUEDA FACULTADO PARA DESIGNARLOS.

9. UNA VEZ FINALIZADAS LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION, EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE DECLARARA EXTINGUIDA LA ENTIDAD E INSCRIBIRA LA EXTINCION EN EL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA.

ART. 35. PUBLICIDAD DE LA DISOLUCION, LA LIQUIDACION Y LA EXTINCION DE LAS MUTUALIDADES. 1.

LA MUTUALIDAD QUE HAYA ACORDADO DISOLVERSE LO HARA PUBLICO MEDIANTE ANUNCIOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA LOCALIDAD DONDE TENGA EL DOMICILIO. SI LA DISOLUCION SE PRODUCE POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA, EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE LO HARA PUBLICO EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> Y POR EDICTO, EN EL MUNICIPIO DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD.

2. UNA VEZ INICIADO EL PERIODO DE LIQUIDACION, LOS LIQUIDADORES EFECTUARAN UN LLAMAMIENTO A LOS CREDITORES NO CONOCIDOS MEDIANTE ANUNCIOS, QUE SERAN APROBADOS POR EL INTERVENTOR, EN SU CASO, Y SERAN PUBLICADOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> Y EN DOS DIARIOS, COMO MINIMO, DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA ENTIDAD. LOS ANUNCIOS DARAN A CONOCER LA SITUACION DE LA ENTIDAD Y LA FORMA DE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS CREDITOS, CON LA ADVERTENCIA DE QUE LOS CREDITORES QUE NO FORMULEN NINGUNA RECLAMACION EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA PUBLICACION, NO SE INCLUIRAN EN LA LISTA DE CREDITORES.

3. UNA VEZ CONCLUIDAS LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION, EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE PUBLICARA UN ANUNCIO EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> Y LA ENTIDAD PUBLICARA OTRO EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION DE SU ULTIMO DOMICILIO, EN EL QUE SE CONCEDERA UN PLAZO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA PUBLICACION, PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN PERJUDICADAS PUEDAN OPONERSE A LA EXTINCION.

ART. 36. DE LA REVOCACION, LA DISOLUCION, LA LIQUIDACION Y LA EXTINCION DE LAS FEDERACIONES DE MUTUALIDADES. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO VII REGULAN TAMBIEN LA REVOCACION, LA DISOLUCION, LA LIQUIDACION Y LA EXTINCION DE LAS FEDERACIONES DE MUTUALIDADES, DE FORMA QUE LOS PRECEPTOS RELATIVOS A LAS MUTUALIDADES SE APLICAN A LAS FEDERACIONES Y LOS PRECEPTOS RELATIVOS A LOS MUTUALISTAS SE APLICAN A LAS MUTUALIDADES QUE LAS INTEGRAN.

CAPITULO VIII

PROTECCION DEL MUTUALISTA Y CONTROL ADMINISTRATIVO

ART. 37.

PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS MUTUALISTAS E INEMBARGABILIDAD DE DETERMINADOS BIENES DE LAS MUTUALIDADES. 1. LOS BIENES RESPECTO A LOS CUALES SE HAYAN ADOPTADO LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 51.1.E QUEDAN AFECTAS ESPECIALMENTE Y EXCLUSIVAMENTE A GARANTIZAR EL DERECHO DEL MUTUALISTA Y, EN SU CASO, LOS GASTOS DE LIQUIDACION DE LA ENTIDAD, SIN PERJUICIO DE LAS CARGAS REALES CONSTITUIDAS ANTES DE LA RESPECTIVA ANOTACION REGISTRAL EN QUE SE HAGA CONSTAR LA AFECCION.

2. NO PUEDEN EMBARGARSE LOS BIENES AFECTADOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 51.1.E AUNQUE LA ENTIDAD SE HALLE EN PERIODO DE LIQUIDACION. NO OBSTANTE, SI NO HAY OTROS BIENES LIBRES CON QUE AFRONTAR LAS OBLIGACIONES DE UNA MUTUALIDAD PARA CON SUS MUTUALISTAS, EL CORRESPONDIENTE ORGANO DE CONTROL DETERMINARA SOBRE QUE BIENES PUEDE EJECUTARSE LA RESOLUCION JUDICIAL, SI ESTA NO DECRETA LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION INTERVENIDA DE LA MUTUALIDAD.

3. EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE EL CONCURSO DE CREDITORES DE LA MUTUALIDAD, EL ORGANO DE CONTROL CONTINUARA LA LIQUIDACION AL UNICO EFECTO DE DISTRIBUIR ENTRE LOS MUTUALISTAS EL IMPORTE DE LOS BIENES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, CESARA SU INTERVENCION RESPECTO AL RESTO DE LA LIQUIDACION Y PRESTARA A LA AUTORIDAD JUDICIAL LA ASISTENCIA PREVISTA EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, TODO ELLO SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LOS MUTUALISTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE CREDITORES.

ART. 38. PROTECCION ADMINISTRATIVA. 1. LA GENERALIDAD PROTEGERA LA LIBERTAD DE LOS MUTUALISTAS DE DECIDIR LOS RIESGOS A CUBRIR Y DE ESCOGER LA MUTUALIDAD A QUE QUIEREN PERTENECER.

2. LOS MUTUALISTAS, LAS PERSONAS PROTEGIDAS Y LOS BENEFICIARIOS PUEDEN COMUNICAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE EN MATERIA DE MUTUALIDADES, A EFECTOS DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS PERTINENTES, LAS ACTUACIONES QUE CONTRAVENGAN A LA LEY O QUE AFECTEN A SUS DERECHOS. ESTAS ACTUACIONES, JUNTO AL REITERADO INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES OFRECIDAS A LOS MUTUALISTAS, PUEDEN SER SANCIONADAS ADMINISTRATIVAMENTE CONFORME A LOS PRECEPTOS DE LA PRESENTE LEY.

ART. 39. CONCILIACION Y ARBITRAJE. 1. LAS DIVERGENCIAS PLANTEADAS ENTRE LOS MUTUALISTAS, LAS PERSONAS PROTEGIDAS Y LOS BENEFICIARIOS, POR UN LADO, Y LAS MUTUALIDADES, POR EL OTRO, SOBRE LA INTERPRETACION Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES, SE RESUELVEN SEGUN LA LEGISLACION PROCESAL, SALVO QUE LAS PARTES ACUERDEN EXPRESAMENTE SOMETERSE A LA CONCILIACION O AL ARBITRAJE REGULADOS EN EL PRESENTE ARTICULO O QUE LO ESTABLEZCAN ASI LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD.

2. AL PRODUCIRSE LAS DIVERGENCIAS, LAS PARTES PUEDEN SOMETERSE VOLUNTARIAMENTE A LA DECISION DE LAS COMISIONES DE CONCILIACION O PUEDEN ACORDAR QUE EL CONFLICTO SE RESUELVA MEDIANTE ARBITRAJE DE DERECHO PRIVADO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 36/1988, DE 5 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJES.

3. EL FUNCIONAMIENTO, LAS COMPETENCIAS, EL AMBITO TERRITORIAL Y LA COMPOSICION DE LAS COMISIONES DE CONCILIACION SE DETERMINARAN POR REGLAMENTO. LA COMPOSICION, EN CUALQUIER CASO, SERA TRIPARTITA, CON REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION, DE LOS MUTUALISTAS Y DE LA MUTUALIDAD.

4. EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION MEDIANTE LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 SE AJUSTARA AL PRINCIPIO DE SUMARIEDAD Y LAS PARTES TIENEN EL DERECHO DE SER ESCUCHADAS Y DE PRESENTAR LAS PRUEBAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS. LA RESOLUCION DE LA COMISION, TOMADA SEGUN SU LEAL SABER Y ENTENDER, ES FIRME Y EJECUTIVA.

5. EN AQUELLO QUE NO REGULA EL APARTADO 4, EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION ES REGULADO SUPLETORIAMENTE POR LAS NORMAS VIGENTES SOBRE ARBITRAJE DICTADAS AL AMPARO DE LA LEY 36/1988, DE 5 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJES.

ART. 40. CONTROL DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD. 1. EL EJERCICIO Y LA PUBLICIDAD DE LA ACTIVIDAD Y LA SITUACION FINANCIERA Y EL ESTADO DE SOLVENCIA DE LAS MUTUALIDADES ESTAN SOMETIDOS AL CONTROL DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE. LAS ENTIDADES LLEVARAN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y FACILITARAN LA DOCUMENTACION Y LA INFORMACION QUE SEAN PRECISAS PARA EL EJERCICIO DE DICHO CONTROL, EN LA FORMA QUE DETERMINE LA CORRESPONDIENTE NORMATIVA.

2. EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE CONTROL NO CONVIERTE A LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD EN RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES Y LAS OPERACIONES DE LAS MUTUALIDADES, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE EL DAÑO PRODUCIDO SEA CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, DE ACUERDO CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE.

CAPITULO IX

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Y PATRIMONIO

ART. 41.

EJERCICIO ECONOMICO. 1. EL EJERCICIO ECONOMICO DE LAS MUTUALIDADES COINCIDE CON EL AÑO NATURAL.

2. SE ESTABLECERA POR REGLAMENTO LA OBLIGACION DE ACREDITAR LAS CUENTAS ANUALES.

ART. 42. CUOTAS DE LAS MUTUALIDADES. 1. LAS CUOTAS DE LAS MUTUALIDADES RESPONDEN AL REGIMEN DE LIBERTAD DE COMPETENCIA Y DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y SUFICIENCIA FUNDADOS EN LAS REGLAS DE LA TECNICA ASEGURADORA.

2. LAS MODIFICACIONES DE REGLAMENTOS APROBADOS NO PRECISAN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, PERO DEBEN HALLARSE A DISPOSICION DEL ORGANO DE CONTROL ANTES DE SER UTILIZADAS, CON LA ANTELACION QUE SE ESTABLEZCA POR REGLAMENTO.

EL ORGANO DE CONTROL PUEDE SUSPENDER ESTAS MODIFICACIONES SI NO SE AJUSTAN A LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 43. RECURSOS Y PATRIMONIO DE LAS MUTUALIDADES. 1. LOS INGRESOS DE LAS MUTUALIDADES ESTAN CONSTITUIDOS POR LOS SIGUIENTES RECURSOS:

A) LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS Y LAS DERRAMAS.

B) LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES Y LOS DERECHOS DE LA ENTIDAD.

C) LAS APORTACIONES DE LAS PERSONAS PROTECTORAS Y LOS INGRESOS POR CONCIERTOS.

D) LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES VOLUNTARIAS.

E) LAS DONACIONES Y LOS LEGADOS QUE PUEDAN RECIBIR.

F) CUALQUIER OTRO QUE NO ESTE PROHIBIDO POR LEY.

2. LOS INGRESOS DE LAS MUTUALIDADES INTEGRAN SU PATRIMONIO Y QUEDAN AFECTOS A SUS FINES.

ART. 44.

APLICACION DE RESULTADOS. LAS MUTUALIDADES HAN DE APLICAR LOS RESULTADOS DE CADA EJERCICIO DE ACUERDO CON EL QUE ESTABLECEN LOS APARTADOS 7 Y 8 DEL ARTICULO 17.

ART. 45. PROVISIONES TECNICAS. 1. LAS MUTUALIDADES TIENE LA OBLIGACION DE CALCULAR Y CONTABILIZAR, EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA POR REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES PROVISIONES TECNICAS: MATEMATICAS, PARA RIESGOS EN CURSO, PARA SINIESTROS PENDIENTES DE DECLARACION, DE LIQUIDACION O DE PAGO, PARA DESVIACION DE LA SINIESTRALIDAD Y PARA LAS CUOTAS O LAS DERRAMAS PENDIENTES DE COBRO.

2. LAS PROVISIONES TECNICAS SERAN INVERTIDAS EN LOS ACTIVOS QUE ESTABLEZCA LA CORRESPONDIENTE NORMATIVA, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA, DE SEGURIDAD, DE LIQUIDEZ Y DE RENTABILIDAD. IGUALMENTE SE ESTABLECERAN LA DISTRIBUCION, LOS LIMITES Y LAS CONDICIONES DE LAS INVERSIONES Y LOS CRITERIOS DE VALORACION, AL EFECTO DE LA COBERTURA DE LAS PROVISIONES TECNICAS.

ART. 46. MARGEN DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTIA. 1. LAS MUTUALIDADES DISPONDRAN EN CADA EJERCICIO ECONOMICO, COMO MARGEN DE SOLVENCIA, DE UN PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO, DEDUCIDOS LOS ELEMENTOS INMATERIALES.

2. LA TERCERA PARTE DE LA CUANTIA MINIMA DEL MARGEN DE SOLVENCIA, QUE SERA DETERMINADA POR REGLAMENTO, CONSTITUYE EL FONDO DE GARANTIA.

ART. 47. FONDO MUTUAL Y FONDO DE MANIOBRA. 1. LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL CONSTITUIRAN UN FONDO MUTUAL PERMANENTE, QUE NO PUEDE SER INFERIOR EN NINGUN CASO AL QUE PREVEA LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

2. LAS MUTUALIDADES QUE OPERAN A CUOTA VARIABLE CONSTITUIRAN CON SU PATRIMONIO UN FONDO DE MANIOBRA QUE LES PERMITA PAGAR LOS SINIESTROS Y LOS GASTOS SIN TENER QUE ESPERAR AL COBRO DE LAS DERRAMAS.

3. LA CUANTIA Y EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DEL FONDO DE MANIOBRA SE DETERMINARAN POR REGLAMENTO.

CAPITULO X

COMPETENCIA Y ACCION ADMINSITRATIVA DE LA GENERALIDAD

ART. 48.

COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.

CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, A TRAVES DEL ORGANO COMPETENTE, CONCEDER A LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA QUE EJERZAN LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1, EFECTUAR SU CONTROL Y EJERCER TODAS LAS OTRAS FUNCIONES SEÑALADAS EN LA PRESENTE LEY.

ART. 49. FOMENTO DEL MUTUALISMO. LA GENERALIDAD ADOPTARA MEDIDAS PARA PROMOVER Y FOMENTAR EL MUTUALISMO DE PREVISION SOCIAL.

ART. 50. ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES. EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE MUTUALIDADES PUEDE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 51 EN CASO DE QUE LAS MUTUALIDADES O LAS FEDERACIONES:

A) TENGAN PERDIDAS ACUMULADAS EN CUANTIA SUPERIOR AL 25 POR 100 DEL FONDO MUTUAL.

B) TENGAN UN DEFICIT SUPERIOR AL 5 POR 100 EN EL CALCULO DE LAS PROVISIONES MATEMATICAS, PARA RIESGOS EN CURSO O PARA DESVIACION DE LA SINIESTRALIDAD, O UN DEFICIT SUPERIOR AL 20 POR 100 EN EL CALCULO DE LAS PROVISIONES PARA SINIESTROS PENDIENTES DE DECLARACION, DE LIQUIDACION O DE PAGO.

C) TENGAN UN DEFICIT SUPERIOR AL 10 POR 100 EN LA COBERTURA DE LAS PROVISIONES TECNICAS.

D) TENGAN INSUFICIENTEMENTE DOTADOS EL MARGEN DE SOLVENCIA, EL FONDO DE GARANTIA O EL FONDO DE MANIOBRA.

E) TENGAN DIFICULTADES DE LIQUIDEZ QUE PRODUZCAN DEMORA O INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS.

F) SE HALLEN EN SITUACIONES DE HECHO, DEDUCIDAS DE COMPROBACIONES EFECTUADAS POR LA ADMINISTRACION, QUE PONGAN EN PELIGRO LA SOLVENCIA DE LA ENTIDAD, LA SATISFACCION DE LOS INTERESES DE LOS MUTUALISTAS O EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS.

G) LLEVEN LA CONTABILIDAD O LA ADMINISTRACION DE FORMA INSUFICIENTE O IRREGULAR QUE IMPIDA CONOCER LA SITUACION PATRIMONIAL DE LA ENTIDAD.

H) INCURRAN EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE DISOLUCION DETERMINADAS EN LAS LETRAS B), C) Y K) DEL ARTICULO 33.1.

ART. 51. MEDIDAS CAUTELARES. 1. SIN PERJUICIO DE LA SANCION QUE SEA PROCEDENTE, EL ORGANO COMPETENTE PUEDE ADOPTAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:

A) REQUERIR A LA MUTUALIDAD A PRESENTAR, EN EL PLAZO DE UN MES, UN PLAN DE REHABILITACION, APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA, EN EL CUAL SE PROPONGAN LAS MEDIDAS FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS O DE OTRO ORDEN MAS OPORTUNAS, SE FORMULE UNA PREVISIO NDE RESULTADOS Y SE FIJEN LOS PLAZOS DE EJECUCION DEL PLAN, A FIN DE SUPERAR LA SITUACION QUE HAYA DADO LUGAR AL REQUERIMIENTO. EL PLAN NO TENDRA UNA DURACION DE MAS DE TRES AÑOS Y CONCRETARA LAS ACTUACIONES QUE DEBEN REALIZARSE Y SU PERIODIFICACION. EL ORGANO DE CONTROL APROBARA O DENEGARA EL PLAN EN EL PLAZO DE UN MES, Y EN SU CASO, FIJARA LA PERIODICIDAD CON QUE LA MUTUALIDAD DEBERA DAR CUENTA DEL DESARROLLO DEL PLAN.

B) REQUERIR A LA MUTUALIDAD A PRESENTAR, EN EL PLAZO DE UN MES, UN PLAN DE SANEAMIENTO A CORTO PLAZO, APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA, EN EL CUAL SE CONCRETEN LA FORMA, LA CUANTIA Y LA PERIODICIDAD DE LAS APORTACIONES DE NUEVOS REVURSOS PARA SUPERAR LA SITUACION QUE HAYA DADO LUGAR A LREQUERIMIENTO. EL PLAN NO PUEDE TENER UNA DURACION DE MAS DE UN AÑO Y EL ORGANO DE CONTROL, AL APROBARLO, EN SU CASO, FIJARA LA PERIODICIDAD CON QUE LA MUTUALIDAD DEBERA DAR CUENTA DEL DESARROLLO DEL PLAN.

C) SUSPENDER LA ASUNCION DE NUEVOS RIESGOS. LA SUSPENSION SERA ALZADA EN EL CASO DE QUE LA ADMINISTRACION APRUEBE UN PLAN DE REHABILITACION O DE SANEAMIENTO.

D) ESTABLECER LA PROHIBICION DE QUE LA MUTUALIDAD, SIN AUTORIZACION DEL ORGANO DE CONTROL, PUEDA REALIZAR DETERMINADOS PAGOS O INVERSIONES, CONTRAER NUEVAS DEUDAS, CANCELAR LOS CREDITOS RESULTANTES DE LAS LIQUIDACIONES POR BAJA VOLUNTARIA DE MUTUALISTAS, DISTRIBUIR LAS DERRAMAS ACTIVAS Y CONTRATAR NUEVOS RIESGOS O ADMITIR NUEVOS SOCIOS.

E) ESTABLECER LA PROHIBICION DE QUE LA MUTUALIDAD PUEDA DISPONER DE DETERMINADOS BIENES, QUE QUEDARAN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE UN DEPOSITARIO DESIGNADO CON EL ACUERDO DEL ORGANO DE CONTROL. LA PROHIBICION, PARA QUE TENGA EFICACIA ANTE TERCEROS, PUEDE SER NOTIFICADA A LOS ESTABLECIMIENTOS DEPOSITARIOS DEL DINERO EN EFECTIVO O DE LOS VALORES MOBILIARIOS, O ANOTADA EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS PUBLICOS, COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. A TAL EFECTO, LAS RESOLUCIONES DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE SON INSCRIBIBLES EN LOS CITADOS REGISTROS.

F) CONVOCAR A LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA MUTUALIDAD Y DESIGNAR A LA PERSONA QUE DEBA PRESIDIR LA REUNION, Y DAR CUENTA DE LA SITUACION.

G) SUSPENDER EN SUS FUNCIONES A TODOS O A ALGUNO DE LOS ADMINISTRADORES. EL ACUERDO DE SUSPENSION DESIGNARA A LA PERSONA O A LAS PERSONAS QUE DEBEN ACTUAR COMO ADMINISTRADORES PROVISIONALES E INDICARA SI ESTAS PERSONAS DEBEN ACTUAR DE FORMA CONJUNTA, YA SEA MANCOMUNADAMENTE, YA SEA SOLIDARIAMENTE. EL CITADO ACUERDO, QUE TIENE CARACTER INMEDIATAMENTE EJECUTIVO, SERA INSCRITO EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS PUBLICOS. LOS ADMINISTRADORES PROVISIONALES DESIGNADOS TIENEN EL CARACTER DE INTERVENTORES RESPECTO A LOS ACTOS O LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ENTIDAD, A LOS CUALES, A TAL EFECTO, SE APLICA LO DISPUESTO EN LA LETRA H).

LA OBLIGACION DE FORMULAR LAS CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD Y DE APROBAR ESTAS CUENTAS Y LA GESTION SOCIAL PUEDE QUEDAR EN SUSPENSO, POR UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE INICIA ESTA OBLIGACION, SI EN EL ORGANO DE CONTROL, A SOLICITUD DEL NUEVO ORGANO DE ADMINISTRACION, ESTIMA RAZONABLEMENTE QUE FALTAN DATOS O DOCUMENTOS FIABLES PARA FORMULARLAS.

UNA VEZ EL ORGANO DE CONTROL HAYA ACORDADO EL CESE DE LAS MEDIDAS SUSTITUTORIAS, LOS ADMINISTRADORES PROVISIONALES CONVOCARAN INMEDIATAMENTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ENTIDAD, EN LA CUAL SERA NOMBRADO EL NUEVO ORGANO DE ADMINISTRACION. HASTA QUE ESTE ORGANO TOME POSESION DEL CARGO, LOS ADMINISTRADORES PROVISIONALES SEGUIRAN EJERCIENDO SUS FUNCIONES.

SI LO ACONSEJAN LAS CIRCUNSTANCIAS, EL ORGANO DE CONTROL PUEDE CONCEDER UN PLAZO PARA QUE LA MUTUALIDAD INTERESADA, REUNIDA EN ASAMBLEA GENERAL, FORMULE LA PROPUESTA DE DESIGNACION DE LAS PERSONAS QUE DEBAN SUSTITUIR A LOS SUSPENDIDOS, LAS CUALES DEBEN SER ACEPTADAS POR EL ORGANO DE CONTROL. EN ESTE CASO, EL ACUERDO DE SUSPENSION NO ES EJECUTIVO Y NO SE INSCRIBIRA EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS PUBLICOS HASTA EL MOMENTO EN QUE SEAN ACEPTADOS LOS SUSTITUTOS.

EN CASO DE QUE LA MUTUALIDAD INTERESADA NO FORMULE LA PROPUESTA DE DESIGNACION EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL ORGANO DE CONTROLL DESIGNARA A LA PERSONA O A LAS PERSONAS QUE DEBEN ACTUAR COMO ADMINISTRADORES PROVISIONALES. ESTE ACUERDO, DE CARACTER INMEDIATAMENTE EJECUTIVO, SERA OBJETO DE INSCRIPCION EN LOS REGISTRO PUBLICOS COMPETENTES.

H) INTERVENIR LA ENTIDAD PARA COMPROBAR Y GARANTIZAR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, DE LAS MEDIDAS SANCIONADORAS Y DE LAS ORDENES DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE SI, EN CASO DE NO HACERLO, PUDIESEN INCUMPLIRSE, O DE ELLO PUDIESE DERIVARSE UN PERJUICIO PARA LOS MUTUALISTAS.

LOS ACTOS Y LOS ACUERDOS QUE ADOPTE CUALQUIER ORGANO DE LA ENTIDAD A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION, SI TIENEN RELACION CON DICHAS MEDIDAS Y ORDENES, O BIEN CON LA FINALIDAD DE LA INTERVENCION EN GENERAL, NO SON VALIDOS NI PUEDEN EJECUTARSE SI NO HAN SIDO APROBADOS EXPRESAMENTE POR LOS INTERVENTORES, EXCEPTO EN EL CASO DE LAS ACCIONES O LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR LA ENTIDAD CONTRA EL ACUERDO DE INTERVENCION.

LOS INTERVENTORES ESTAN FACULTADOS PARA REVOCAR LOS PODERES Y LAS DELEGACIONES QUE HAYAN SIDO CONFERIDOS, ANTES DEL ACUERDO DE INTERVENCION, POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA ENTIDAD, POR SUS APODERADOS O POR SUS DELEGADOS, EN CUYO CASO EXIGIRAN LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS DE APODERAMIENTO E INSCRIBIRAN LA REVOCACION EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS PUBLICOS.

CONTRA LOS ACUERDOS DE LOS INTERVENTORES PUEDE FORMULARSE RECLAMACION ANTE EL ORGANO DE CONTROL, RECLAMACION QUE NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS.

I) ORDENAR MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS TENDENCIAS DESFAVORABLES CONSTATADAS EN LOS ULTIMOS EJERCICIOS ECONOMICOS EXAMINADOS.

2. PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES ES PRECISA LA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PREVIA AUDIENCIA DE LA MUTUALIDAD, SALVO QUE ESTE TRAMITE COMPROMETA LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR O LOS INTERESES ECONOMICOS AFECTADOS, EN CUYO CASO EL PLAZO DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS ES DE QUINCE DIAS.

3. LAS MEDIDAS ACORDADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE EN MATERIA DE MUTUALIDADES CESAN, POR ACUERDO DE ESTE ORGANO, AL DESAPARECER LAS CAUSAS QUE HAYAN DADO LUGAR A LAS MISMAS.

4. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DETERMINADAS EN EL APARTADO 1 O DE INVIABILIDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES, O BIEN SI NO SE HA EXIGIDO SU CUMPLIMIENTO, POR ENTENDER LA ADMINISTRACION QUE LA SITUACION DE LA ENTIDAD HACIA IMPOSIBLE SU RECUPERACION, EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE PUEDE DAR PUBLICIDAD, PARA INFORMACION GENERAL, A LAS MEDIDAS ADOPTADAS.

5. EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE, AL AMPARO DE LA PRESENTE LEY, EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE DESIGNE ADMINISTRADORES, LIQUIDADORES O INTERVENTORES, PUEDE LLEGARSE A LA COMPULSION DIRECTA PARA TOMAR POSESION DE LAS OFICINAS, LOS LIBROS Y LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES O BIEN PARA EXAMINARLOS.

ART. 52. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. 1. LAS MUTUALIDADES Y LAS PERSONAS QUE OCUPAN EN ELLAS CARGOS DE ADMINISTRACION O DE DIRECCION, SI INFRINGEN LAS NORMAS REGULADORAS DEL MUTUALISMO, INCURREN EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, SANCIONABLE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO Y EN EL ARTICULO 53, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUEDAN SERLES EXIGIDAS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.

2. TAMBIEN PUEDEN SER OBJETO DE SANCION ADMINISTRATIVA LAS INFRACCIONES DE LOS ESTATUTOS DE LAS MUTUALIDADES, SI PERTURBAN GRAVEMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD O RESULTAN PERJUDICIALES PARA LOS SOCIOS.

3. LAS INFRACCIONES SE CLASIFICAN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.

4. TIENEN LA CONSIDERACION DE INFRACCIONES MUY GRAVES LAS

SIGUIENTES:

A) LA TRANSFORMACION O LA AGRUPACION TRANSITORIA DE MUTUALIDADES SIN DISPONER DE LA PRECEPTIVA AUTORIZACION.

B) EL DEFECTO EN EL CALCULO O LA INSUFICIENCIA DE INVERSIONES PARA LA COBERTURA DE LAS PROVISIONES TECNICAS EN CUANTIA SUPERIOR AL 10 POR 100.

C) LA UTILIZACION, SIN CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 42, DE DOCUMENTACION CONTRACTUAL, DE BASES TECNICAS O DE PRIMAS.

D) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE DE ACUERDO CON EL ARTICULO 51 Y, CONCRETAMENTE, EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE SANEAMIENTO O DE REHABILITACION A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A) Y B) DEL APARTADO 1 DEL CITADO ARTICULO 51.

E) EL DEFECTO EN EL MARGEN DE SOLVENCIA EN CUANTIA SUPERIOR AL 5 POR 100 DEL CORRESPONDIENTE IMPORTE, EL DEFECTO EN EL FONDO DE GARANTIA Y EL DEFECTO DE LA CONSTITUCION DEL FONDO DE MANIOBRA.

F) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTATUTARIAS O REGLAMENTARIAS Y LAS PRACTICAS ABUSIVAS QUE PERJUDIQUEN LOS DERECHOS DE LOS MUTUALISTAS Y LOS ASEGURADOS, SALVO QUE ESTOS ACTOS TENGAN CARACTER MERAMENTE OCASIONAL O AISLADO.

G) EL REITERADO INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y LAS RESOLUCIONES DEL ORGANO DE CONTROL.

H) LAS FUSIONES, LAS ABSORCIONES Y LAS ESCISIONES DE MUTUALIDADES, SI SON REALIZADAS SIN LA PRECEPTIVA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

I) EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES AJENAS AL OBJETO SOCIAL DE LA MUTUALIDAD, SI NO TIENEN UN CARACTER MERAMENTE OCASIONAL O AISLADO.

J) LA EJECUCION DE ACTOS U OPERACIONES PROHIBIDOS POR LAS NORMAS DE ORDENACION Y DISCIPLINA CON RANGO DE LEY O EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS MISMAS, SI ESTOS ACTOS NO TIENEN CARACTER MERAMENTE OCASIONAL O AISLADO.

K) EL NO LLEVAR LA CONTABILIDAD EXIGIDA LEGALMENTE O EL LLEVARLA CON IRREGULARIDADES ESENCIALES QUE IMPIDAN CONOCER LA SITUACION PATRIMONIAL O FINANCIERA DE LA ENTIDAD.

L) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE SOMETER LAS CUENTAS ANUALES A UNA AUDITORIA DE CUENTAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.

M) LA NEGATIVA O LA RESISTENCIA A LA ACTUACION INSPECTORA, SI LA ENTIDAD HA SIDO REQUERIDA PREVIAMENTE, EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO, A COLABORAR.

N) EL NO REMITIR AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE LOS DATOS O LOS DOCUMENTOS QUE DEBAN PRESENTARSELE, Y LA FALTA DE VERACIDAD DE TALES DOCUMENTOS Y DATOS, SI CON ELLO SE DIFICULTA LA APRECIACION DE LA SOLVENCIA DE LA ENTIDAD.

A TAL EFECTO, SE ENTIENDE QUE EXISTE FALTA DE REMISION SI ESTA NO SE EFECTUA DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO POR EL ORGANO COMPETENTE AL RECORDAR POR ESCRITO LA OBLIGACION O AL REITERAR EL REQUERIMIENTO.

O) EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE VERACIDAD INFORMATIVA DEBIDA A LOS MUTUALISTAS, A LAS PERSONAS QUE SE RELACIONAN CON LA MUTUALIDAD O AL PUBLICO EN GENERAL, SI POR EL NUMERO DE AFECTADOS O POR LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACION, EL INCUMPLIMIENTO PUEDE ESTIMARSE ESPECIALMENTE RELEVANTE.

P) LA REALIZACION DE ACTOS FRAUDULENTOS O LA UTILIZACION DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS INTERPUESTAS CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR UN RESULTADO, CUYA OBTENCION DIRECTA IMPLICARIA LA COMISION DE UNA INFRACCION, COMO MINIMO, GRAVE.

Q) LA ALTERACION DOLOSA DEL BALANCE, DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, DE LOS ESTADOS DE COBERTURA DE PROVISIONES TECNICAS O DEL MARGEN DE SOLVENCIA.

R) LA COMISION DE UNA INFRACCION GRAVE, SI DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA MISMA SE HA IMPUESTO A LA ENTIDAD UNA SANCION FIRME POR LA MISMA CLASE DE

INFRACCION.

5. TIENEN LA CONSIDERACION DE INFRACCIONES GRAVES:

A) EL DEFECTO EN EL CALCULO O LA INSUFICIENCIA DE INVESIONES PARA LA COBERTURA DE LAS PROVISIONES TECNICAS EN CUANTIA SUPERIOR AL 5 POR 100 E INFERIOR AL 10.

B) LA APLICACION INCORRECTA DE LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL, EN PERJUICIO DE LOS MUTUALISTAS O DE LA MUTUALIDAD.

C) EL DEFECTO EN EL MARGEN DE SOLVENCIA EN CUANTIA IGUAL O INFERIOR AL 5 POR 100.

D) LA EJECUCION DE ACTOS U OPERACIONES SIN LA PRECEPTIVA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, SI PROCEDE, O SIN OBSERVAR SUS CONDICIONES BASICAS, SALVO EN LOS CASOS EN QUE, DE ACUERDO CON LA LETRA H) DEL APARTADO 4, SE INCURRA EN LA COMISION DE UNA INFRACCION MUY GRAVE.

E) LA AUSENCIA DE LA COMUNICACION PRECEPTIVA, SI PROCEDE, EN RELACION CON LA COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA MUTUALIDAD Y EN LOS SUPUESTOS DE FUSIONES, DE ABSORCIONES Y DE ESCISIONES DE MUTUALIDADES.

F) EL DESARROLLO OCASIONAL O AISLADO DE ACTIVIDADES AJENAS AL OBJETO SOCIAL DE LA MUTUALIDAD.

G) LA EJECUCION OCASIONAL O AISLADA DE ACTOS O OPERACIONES PROHIBIDOS POR LAS NORMAS DE ORDENACION Y DISCIPLINA CON RANGO DE LEY O EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EN ELLAS SE ESTABLEZCAN.

H) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE LIMITES DE RIESGOS O DE OTRAS NORMAS QUE IMPONGAN LIMITACIONES CUANTITATIVAS, ABSOLUTAS O RELATIVAS AL VOLUMEN DE DETERMINADAS OPERACIONES ACTIVAS O PASIVAS.

I) LA DOTACION INSUFICIENTE DE LAS RESERVAS OBLIGATORIAS Y DE LAS PREVISIONES PARA INSOLVENCIAS.

J) EL NO REMITIR AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE LOS DATOS O LOS DOCUMENTOS QUE DEBAN REMITIRSELE O QUE EL CITADO ORGANO REQUIERA, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, Y LA FALTA DE VERACIDAD DE ESTOS DOCUMENTOS Y DATOS, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE INCURRA EN LA COMISION DE UNA INFRACCION MUY GRAVE. A TAL EFECTO, SE ENTIENDE QUE EXISTE FALTA DE REMISION SI ESTA NO SE REALIZA DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO POR EL ORGANO COMPETENTE AL RECORDAR POR ESCRITO LA OBLIGACION O AL REITERAR EL REQUERIMIENTO.

K) EL NO COMUNICAR LOS ADMINISTRADORES A LA ASAMBLEA GENERAL AQUELLOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS CUYA COMUNICACION HAYA SIDO ORDENADA POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.

L) EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE VERACIDAD INFORMATIVA DEBIDA A LOS MUTUALISTAS, SALVO EN LOS CASOS EN QUE, DE ACUERDO CON LA LETRA O) DEL APARTADO 4, SE INCURRA EN LA COMISION DE UNA INFRACCION MUY GRAVE.

M) LA REALIZACION DE ACTOS FRAUDULENTOS O LA UTILIZACION DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS INTERPUESTAS CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR UN RESULTADO CONTRARIO A LAS NORMAS DE ORDENACION Y DISCIPLINA, SALVO EN LOS CASOS EN QUE, DE ACUERDO CON LA LETRA P) DEL APARTADO 4, SE INCURRA EN LA COMISION DE UNA INFRACCION MUY GRAVE.

N) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES SOBRE LA COMUNICACION OBLIGATORIA DE DOCUMENTACION CONTABLE AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.

O) LA COMISION DE UNA INFRACCION LEVE, SI EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES A ESTA HA SIDO IMPUESTA A LA ENTIDAD UNA SANCION FIRME POR LA MISMA CLASE DE INFRACCION.

6. TIENEN LA CONSIDERACION DE INFRACCIONES LEVES:

A) EL DEFECTO EN EL CALCULO O LA INSUFICIENCIA DE INVERSIONES PARA LA COBERTURA DE LAS PROVISIONES TECNICAS EN CUANTIA INFERIOR AL 5 POR 100.

B) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES O LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD Y, EN GENERAL, LA INFRACCION DE PRECEPTOS DE OBLIGADA OBSERVANCIA PARA LAS MUTUALIDADES COMPRENDIDAS EN LAS NORMAS DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, SI NO CONSTITUYE, DE ACUERDON CON LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 4 Y 5, UNA INFRACCION GRAVE O MUY GRAVE.

ART. 53.

SANCIONES. 1. LAS INFRACCIONES DEL ARTICULO 52 COMETIDAS POR LAS MUTUALIDADES O POR LAS PERSONAS QUE EJERZAN EN ELLAS LOS CARGOS DE ADMINISTRACION O DIRECCION SERAN OBJETO DE UNA DE LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL PRESENTE ARTICULO.

2. POR LA COMISION DE UNA INFRACCION LEVE SE IMPONDRA A LA MUTUALIDAD UNA DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:

A) UNA AMONESTACION PRIVADA.

B) UNA MULTA DE 1.000 A 1.000.000 DE PESETAS.

3. POR LA COMISION DE UNA INFRACCION GRAVE SE IMPONDRA A LA MUTUALIDAD UNA DE LAS SANCIONES SIGUIENTES:

A) UNA AMONESTACION PUBLICA.

B) UNA MULTA DE HASTA EL 0,5 POR 100 DE LOS RECURSOS PROPIOS O DE HASTA 2.500.000 PESETAS SI DICHO PORCENTAJE ES INFERIOR A ESTA CIFRA.

4. POR LA COMISION DE UNA INFRACCION MUY GRAVE SE IMPONDRA A LA MUTUALIDAD UNA DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:

A) UNA MULTA DE HASTA EL 1 POR 100 DE LOS RECURSOS PROPIOS O DE HASTA 5.000.000 DE PESETAS SI DICHO PORCENTAJE ES INFERIOR A ESTA CIFRA.

B) LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

5. POR LA COMISION DE UNA INFRACCION GRAVE, SIN PERJUICIO DE LA SANCION QUE CORRESPONDA IMPONER A LA MUTUALIDAD, SE IMPONDRA A LAS PERSONAS QUE EJERZAN LOS CARGOS DE ADMINISTRACION O DIRECCION Y QUE SEAN RESPONSABLES DE LA INFRACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 7, UNA DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:

A) UNA AMONESTACION PRIVADA.

B) UNA AMONESTACION PUBLICA.

C) UNA MULTA INDIVIDUAL, POR UN IMPORTE MAXIMO DE 5.000.000 DE PESETAS.

D) LA SUSPENSION TEMPORAL DEL EJERCICIO DEL CARGO, POR UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, SANCION QUE ES ACUMULABLE A LA ESTABLECIDA EN LA LETRA C).

6. POR LA COMISION DE UNA INFRACCION MUY GRAVE, SIN PERJUICIO DE LA SANCION QUE CORRESPONDA IMPONER A LA MUTUALIDAD, SE IMPONDRA A LAS PERSONAS QUE EJERZAN LOS CARGOS DE ADMINISTRACION O DIRECCION Y QUE SEAN RESPONSABLES DE LA INFRACCION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 7, UNA DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:

A) UNA MULTA INDIVIDUAL, POR UN IMPORTE MAXIMO DE 10.000.000 DE PESETAS, SANCION QUE ES ACUMULABLE A UNA DE LAS QUE ESTABLECEN LAS LETRAS C) Y D).

B) LA SUSPENSION TEMPORAL DEL EJERCICIO DEL CARGO, POR UN PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS.

C) LA SEPARACION DEL CARGO, CON INHABILITACION PARA EJERCER UN CARGO DE ADMINISTRACION O DIRECCION EN LA MISMA MUTUALIDAD, POR UN PLAZO MAXIMO DE CINCO AÑOS.

D) LA SEPARACION DEL CARGO, CON INHABILITACION PARA EJERCER UN CARGO DE ADMINISTRACION O DIRECCION EN CUALQUIER MUTUALIDAD, POR UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ AÑOS.

7. LAS PERSONAS QUE EJERCEN UN CARGO DE ADMINISTRACION O DIRECCION EN UNA MUTUALIDAD SON RESPONSABLES DE LAS INFRACIONES MUY GRAVES O GRAVES DE LA ENTIDAD, SI SON IMPUTABLES A SU CONDUCTA DOLOSA O NEGLIGENTE. TAMBIEN SON RESPONSABLES LOS ADMINISTRADORES Y LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACION, EXCEPTO EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) EN CASO DE INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS A LAS CORRESPONDIENTES REUNIONES O EN CASO DE QUE HAYAN VOTADO EN CONTRA O HAYAN SALVADO EL VOTO EN RELACION CON LAS DECISIONES O LOS ACUERDOS QUE HAYAN DADO LUGAR A LAS INFRACCIONES.

B) SI LAS INFRACCIONES SON EXCLUSIVAMENTE IMPUTABLES A DIRECTORES GENERALES, A GERENTES, A ORGANOS ASIMILADOS O A OTRAS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES EN LA ENTIDAD.

8. LAS SANCIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 2, 3 Y 4 SE DETERMINAN ATENIENDOSE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) LA NATURALEZA Y LA ENTIDAD DE LA INFRACCION.

B) LA GRAVEDAD DEL PELIGRO OCASIONADO O DEL PERJUICIO CAUSADO.

C) LAS GANANCIAS OBTENIDAS, EN SU CASO, COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS O LAS OMISIONES CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCION.

D) LA IMPORTANCIA DE LA MUTUALIDAD.

E) LAS CONSECUENCIAS DESFAVORABLES DE LOS HECHOS PARA EL SISTEMA MUTUALISTA, FINANCIERO Y ECONOMICO.

F) EL HECHO DE QUE LA ENTIDAD HAYA PROCEDIDO A REPARAR LA INFRACION POR INICIATIVA PROPIA.

G) LA CONDUCTA ANTECEDENTE DE LA ENTIDAD EN RELACION CON LAS CORRESPONDIENTES NORMAS DE ORDENACION Y DISCIPLINA, ATENDIENDO A LAS SANCIONES FIRMES QUE SE LE HAYAN IMPUESTO EN LOS CINCO ULTIMOS AÑOS.

H) EN CASO DE INSUFICIENCIA DE LOS RECURSOS PROPIOS, LAS DIFICULTADES OBJETIVAS QUE PUEDAN HABER IMPEDIDO A LA ENTIDAD ALCANZAR O MANTENER EL NIVEL EXIGIDO POR LEY.

9. PARA LA GRADUACION DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 5 Y 6 SE CONSIDERARAN, ADEMAS DE LOS CRITERIOS FIJADOS EN EL APARTADO 8, LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL INTERESADO EN LOS HECHOS

B) LA CONDUCTA ANTECEDENTE DEL INTERESADO, EN LA MISMA O EN OTRAS MUTUALIDADES, EN RELACION CON LAS CORRESPONDIENTES NORMAS DE ORDENACION Y DISCIPLINA, ATENDIENDO A LAS SANCIONES FIRMES QUE SE LE HAYAN IMPUESTO EN LOS CINCO ULTIMOS AÑOS.

C) EL GRADO DE REPRESENTACION DEL INTERESADO.

10. LAS PERSONAS Y LAS ENTIDADES QUE, AUN SIN DISPONER DE LA PRECEPTIVA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, UTILIZAN DENOMINACIONES PROPIAS DE MUTUALIDADES O MONTEPIOS DE PREVISION SOCIAL O LLEVAN A CABO OPERACIONES PROPIAS DE ESTAS ENTIDADES SERAN SANCIONADAS CON UNA MULTA DE HASTA 5.000.000 DE PESETAS. SI, UNA VEZ LES HA SIDO REQUERIDO EL CESE INMEDIATO, CONTINUAN UTILIZANDO LAS DENOMINACION O REALIZANDO LAS ACTIVIDADES, SERAN SANCIONADAS CON UNA MULTA DE HASTA 10.000.000 DE PESETAS, QUE PODRA SER REITERADA CON OCASION DE POSTERIORES REQUERIMIENTOS.

ART. 54. PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA PARA SANCIONAR. 1. EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE NO PUEDE IMPONER NINGUNA SANCION SIN HABER INSTRUIDO PREVIAMENTE EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS, CONFORME A LA LEGISLACION DE PROCEDIMIENTO APLICABLE.

2. EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EJECUTARA LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EN LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES Y PODRA TOMAR POSESION DE LAS OFICINAS, LOS LIBROS Y LOS DOCUMENTOS PARA ENTREGARLOS A LOS ADMINISTRADORES, A LOS LIQUIDADORES O A LOS INTERVENTORES DESIGNADOS A TAL EFECTO, SIN PERJUICIO DE PASAR EL TANTO DE CULPA, SI PROCEDE, A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y DE EJERCER LAS ACCIONES QUE SEAN PROCEDENTES.

ART. 55. INSPECCION DE LAS MUTUALIDADES. 1.

LAS MUTUALIDADES Y LAS PERSONAS O LOS ORGANOS QUE EJERCEN SU REPRESENTACION O DIRECCION ESTAN SUJETAS A LA INSPECCION DEL ORGANO DE CONTROL, QUE PUEDE ESTUDIAR, CON CARACTER GENERAL O BIEN REFERIDA A CUESTIONES DETERMINADAS, SU SITUACION LEGAL, TECNICA Y ECONOMICA Y LAS CONDICIONES EN QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD. TAMBIEN ESTAN SUJETAS A ESTA INSPECCION LAS ACTIVIDADES QUE PUDAN CALIFICARSE DE MUTUALISMO, PARA COMPROBAR SI SON EJERCIDAS CON LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

2. LOS INSPECTORES DESIGNADOS TIENEN, EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION, LA CONDICION DE AGENTES DE LA AUTORIDAD PUBLICA Y ESTAN OBLIGADOS A GUARDAR SECRETO PROFESIONAL, INCLUSO UNA VEZ FINALIZADO EL EJERCICIO DE SU FUNCION PUBLICA. TIENEN LIBRE ACCESO AL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD OBJETO DE LA INSPECCION Y A LAS DEPENDENCIAS Y OFICINAS EN QUE DESARROLLE LAS ACTIVIDADES Y PUEDEN EXAMINAR TODA LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA ENTIDAD O REQUERIR QUE LES SEA PRESENTADA. LAS MUTUALIDADES ESTAN OBLIGADAS A DARLES LAS MAXIMAS FACILIDADES EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION.

3. SE LEVANTARA UN ACTA DE CADA INSPECCION, A LA CUAL LA ENTIDAD O LA PERSONA INSPECCIONADA PODRA FORMULAR ALEGACIONES EN EL PLAZO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION.

ART. 56. COMPETENCIA Y ACCION ADMINISTRATIVA SOBRE LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES DE MUTUALIDADES. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO X SOBRE LAS MUTUALIDADES SE APLICAN TAMBIEN, EN SU CASO, A LAS FEDERACIONES Y LAS AGRUPACIONES DE MUTUALIDADES.

DISPOSICIONA ADICIONAL

EL CARACTER VOLUNTARIO DE LAS ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS MODALIDADES DE PREVISION SOCIAL COMPLEMENTARIA QUE PUEDAN ESTABLECERSE CON CARACTER OBLIGATORIO A TRAVES DE LA NEGOCIACION COLECTIVA O DE ACTOS DE AUTONOMIA CORPORATIVA DE GRUPOS PROFESIONALES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. 1. LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL QUE ESTAN SUJETAS A LA PRESENTE LEY DEBEN ADAPTARSE A LA MISMA EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY. ESTA ADAPTACION, EN SU CASO, SERA FORMALIZADA EN ESCRITURA PUBLICA Y SERA INSCRITA EN EL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA.

2. PARA LA APROBACION DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS NECESARIAS PARA ADAPTAR LAS MUTUALIDADES A LA PRESENTE LEY ES SUFICIENTE EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA SIMPLE DE LA ASAMBLEA.

3. LAS DISPOSICIONES DE LOS ESTATUTOS DE LAS MUTUALIDADES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY QUEDAN SIN EFECTO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA.

SEGUNDA. LAS MUTUALIDADES QUE EN EL MOMENTO DE PROMULGARSE LA PRESENTE LEY SE DEDIQUEN PRINCIPALMENTE A ACTIVIDADES AJENAS AL MUTUALISMO SE ACOGERAN A OTRO REGIMEN DE ASOCIACIONISMO SIN AFAN DE LUCRO, MANTENIENDO SU PERSONALIDAD JURIDICA, SIEMPRE QUE, EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, DEJEN DE DEDICARSE A LA PREVISION SOCIAL. EN ESTE CASO DE CAMBIO DE REGIMEN ASOCIATIVO LA ENTIDAD SERA DADA DE BAJA DEL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA Y SERA INSCRITA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

TERCERA. LOS LIMITES PARA LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. NO SE APLICAN A LAS PRESTACIONES POR LOS RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS QUE LAS MUTUALIDADES, DE ACUERDO CON SUS REGLAMENTOS, GARANTICEN LEGALMENTE EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, PUDIENDO DICHAS PRESTACIONES SEGUIR SIENDO GARANTIZADAS A LOS SOCIOS, CON INDEPENDENCIA DE SU FECHA DE INGRESO.

DISPOSICION DEROGATORIA

SE DEROGAN LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) LA ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 1986, POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL DE CATALUÑA.

B) LA RESOLUCION DE 15 DE ENERO DE 1987, POR LA QUE SE EMITEN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL DE CATALUÑA PARA SU ADECUACION AL REGIMEN JURIDICO VIGENTE.

C) LOS ARTICULOS 6. Y 7.

, A), DE LA ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 1989, DE ORGANIZACION Y ESTRUCTURACION DEL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA.

D) EL DECRETO 102/1989, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS SOCIALES DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA DE CATALUÑA.

E) EL DECRETO 230/1989, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS SITUACIONES TRANSITORIAS DE LAS ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL.

F) CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE RANGO IGUAL O INFERIOR QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION FINAL

EL CONSEJO EJECUTIVO, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DESARROLLARA POR REGLAMENTO, EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION, LOS PRECEPTOS DE LA PRESENTE LEY.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 13 DE DICIEMBRE DE 1991.

IGNASI FARRERES I BOCHACA

CONSEJERO DE TRABAJO

JORDI PUJOL

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.544, DE 21 DE ENERO DE 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/12/1991
  • Fecha de publicación: 19/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/1992
  • Publicada en el DOGC núm. 1544, de 21 de enero de 1992.
  • Fecha de derogación: 01/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Ley 10/2003, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2003-14412).
    • el apartado 3 del art. 24, se modifica el art. 51.1 y se añade un art. 24 bis, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1056).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 20 de junio de 1986 (DOGV de 9 de julio).
    • Resolución de 15 de enero de 1987 (DOGC de 6 de febrero).
    • arts. 6 y 7.A) de la Orden de 27 de febrero de 1989 (DOGC de 8 de marzo).
    • Decreto 102/1989, de 17 de abril (DOGC de 8 de mayo).
    • Decreto 230/1989, de 12 de septiembre (DOGC de 6 de octubre).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9.21 y 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Mutualidades de Previsión Social

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