LA REESTRUCTURACION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, ACORDADA POR EL REAL DECRETO 576/1991, DE 21 DE ABRIL, HACE NECESARIO REFUNDIR LAS JUNTAS DE COMPRAS DE LOS MINISTERIOS INTEGRADOS EN EL MISMO, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 88 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, QUE SEÑALA LA EXISTENCIA DE UNA JUNTA DE COMPRAS EN CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL.
POR TODO ELLO, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN LOS ARTICULOS 248 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO Y DECRETO 3186/1968, DE 26 DE DICIEMBRE, SE PROCEDE A EFECTUAR UNA NUEVA REGULACION DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
EN SU VIRTUD, PREVIA LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 88 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, SE CREA LA JUNTA DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, CON DEPENDENCIA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.
SEGUNDO. LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO QUEDA CONSTITUIDA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SUMINISTROS.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS POLITICAS DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE, POR LA SUBSECRETARIA Y POR CADA UNA DE LAS SECRETARIAS GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
SECRETARIO: EL JEFE DEL SERVICIO DE ADQUISICIONES, QUE ACTUARA CON VOZ Y VOTO.
LOS VOCALES DEBERAN TENER CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL, SIENDO DESIGNADOS POR EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES A PROPUESTA DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS RESPECTIVOS.
POR CADA VOCAL Y POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE PARA LOS TITULARES, SE NOMBRARA UN VOCAL SUPLENTE, QUE COORDINARA TODAS LAS PROPUESTAS DE ADQUISICION DEL ORGANO REPRESENTADO.
TERCERO. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PODRA DISPONER LA INCORPORACION A LAS REUNIONES DE LA MISMA, EN CALIDAD DE ASESORES CON VOZ PERO SIN VOTO, DE AQUELLOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO CUYA COLABORACION SE ESTIME CONVENIENTE POR LA ESPECIALIZACION DE LOS ASUNTOS A TRATAR O LA NATURALEZA DE LAS ADQUISICIONES A REALIZAR.
CUANDO LA JUNTA ACTUE COMO MESA DE CONTRATACION, FORMARAN PARTE DE LA MISMA UN ABOGADO DEL ESTADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO Y UN INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
CUARTO.
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO.
1. REALIZAR LA PROGRAMACION Y ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DEL DEPARTAMENTO EN ORDEN A COMPRAS Y SUMINISTROS.
2. EFECTUAR EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCION DE LAS COMPRAS Y SUMINISTROS REALIZADOS POR EL DEPARTAMENTO, Y EVALUACION ANUAL DE SUS RESULTADOS.
3. PROMOVER, APROBAR Y PONER EN PRACTICA CUANTAS MEDIDAS SE ESTIMEN OPORTUNAS EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA, UNIFORMIDAD Y FUNCIONALIDAD EN LAS COMPRAS Y LOS SUMINISTROS A CONTRATAR POR EL DEPARTAMENTO.
4. INFORMAR CON CARACTER PREVIO LA CONTRATACION DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA EN EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO POR PARTE DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO, CUANDO SU IMPORTE SUPERE LA CIFRA QUE PERIODICAMENTE SE DETERMINE POR LA JUNTA.
5. PROPONER LA ADQUISICION DE BIENES CUANDO DICHA ADQUISICION NO ESTUVIERA CENTRALIZADA ACTUANDO EN ESTE CASO COMO MESA DE CONTRATACION. LAS CORRESPONDIENTES COMPRAS SE REALIZARAN A TRAVES DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA, QUE ELEVARA AL PRESIDENTE LAS PROPUESTAS DE ADJUDICACION CORRESPONDIENTES.
6. Y CUANTAS COMPETENCIAS LE VENGAN ATRIBUIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE.
QUINTO. LAS PROPUESTAS DE COMPRA DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE MECANIZACION DE OFICINAS, INCLUSO LOS DE ADQUISICION CENTRALIZADA, DEBERAN SER ACOMPAÑADAS DEL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, CONSTITUIDA POR ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE NOVIEMBRE) PARA SU TRAMITACION POR LA JUNTA DE COMPRAS.
SEXTO. QUEDA SUBSISTENTE LA DELEGACION DE FUNCIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL EXTINGUIDO MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES EN LA JUNTA DE COMPRAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, EFECTUADA POR ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DE ESTADO> DE 1 DE JULIO).
SEPTIMO. EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN, LA JUNTA DE COMPRAS SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS EN EL CAPITULO II DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
OCTAVO. SE DEROGA LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE MAYO) QUE CONSTITUYO LA JUNTA DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE MAYO) EN LO QUE AFECTA A LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
NOVENO.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1991.
BORRELL FONTELLES
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS POLITICAS DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
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