EL APARTADO 3.3 DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, QUE CREO LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN LA REDACCION DADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEPTIMA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ESTABLECE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA, DETERMINANDO QUE LE CORRESPONDE DESEMPEÑAR LA SUPERIOR JEFATURA DEL PERSONAL DE AQUELLA, ASUMIENDO EN RELACION CON LAS ESPECIALIDADES Y ESCALAS ADSCRITAS A LA MISMA Y RESPECTO DE TODO EL PERSONAL DESTINADO EN SUS SERVICIOS CENTRALES O PERIFERICOS LAS FUNCIONES ACTUALMENTE ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO RESPECTO DEL PERSONAL DE SERVICIOS CENTRALES.
LA ORDEN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE ESTRUCTURACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CREA, DEPENDIENDO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA, EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, AL QUE SE ATRIBUYE LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA, ASI COMO LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE ESTOS.
AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y CON EL FIN DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA, ASEGURANDO A LA VEZ LA ADECUADA COORDINACION Y HOMOGENEIDAD DE CRITERIOS, SE ESTIMA CONVENIENTE DELEGAR DETERMINADAS FACULTADES Y COMPETENCIAS EN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, HE ACORDADO:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, CON RELACION A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS, ESCALAS Y ESPECIALIDADES ADSCRITAS A LA AGENCIA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA CONCESION DEL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO CON CARACTER PROVISIONAL, PREVISTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 29 BIS DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
B) LA DECLARACION DE EXCEDENCIA FORZOSA EN LOS SUPUESTOS DE LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 730/1986, DE 11 DE ABRIL.
C) LA DECLARACION DE JUBILACION VOLUNTARIA Y EL CORRESPONDIENTE RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DEL TEXTO REFUNDIDO DE CLASES PASIVAS, DE 30 DE ABRIL DE 1987.
D) LA CONVOCATORIA, SELECCION, NOMBRAMIENTO Y SEPARACION DE FUNCIONARIOS INTERINOS.
E) LA AUTORIZACION PREVIA PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ESTABLECIDA POR EL APARTADO 4.5 DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, MODIFICADA POR LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO.
F) LA EMISION DEL INFORME A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.
G) LA PROPUESTA DE EXCLUSION DE PARTICIPACION EN CONCURSOS REGULADAS EN EL ARTICULO 11.3 DEL MISMO REAL DECRETO.
SEGUNDO.
SE DELEGAN EN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, RESPECTO A TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO CON DESTINO EN LA AGENCIA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA ATRIBUCION DE DESTINO PROVISIONAL A LOS FUNCIONARIOS CESADOS EN PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION O POR SUPRESION DEL PUESTO Y A LOS REMOVIDOS DE PUESTOS OBTENIDOS POR CONCURSO.
B) LA PROVISION DE PUESTOS MEDIANTE COMISION DE SERVICIO EN TODOS LOS CASOS DEL ARTICULO 4.2 DEL REAL DECRETO 730/1986, DE 11 DE ABRIL, Y EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 61 DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE 7 DE FEBRERO DE 1964, ASI COMO EL INFORME Y LA AUTORIZACION PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 8.2 Y 24 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.
C) LA PROVISION DE PUESTOS POR REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO, EXCEPTO CUANDO EL PUESTO DE ORIGEN Y EL DE DESTINO ESTEN DENTRO DEL MISMO DEPARTAMENTO, ASI COMO LA EMISION DEL INFORME PREVISTO EN DICHO ARTICULO.
D) LA PROVISION DE PUESTOS POR PERMUTA, REGULADA EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE 7 DE FEBRERO DE 1964, EXCEPTO CUANDO AMBOS PUESTOS ESTEN DENTRO DEL MISMO DEPARTAMENTO.
E) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.
F) LA DECLARACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN EL SUPUESTO DEL APARTADO C) DEL ARTICULO 29.3 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
G) LA DECLARACION DE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES EN LOS SUPUESTOS DE LAS LETRAS A) A J) DEL ARTICULO 29.2 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
H) LA DECLARACION DE LA SITUACION DE SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS, PREVISTA EN EL ARTICULO 12 DE LA MISMA LEY.
I) LA DECLARACION DE EXTINCION DE LA RELACION FUNCIONARIAL POR PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 19 DEL REAL DECRETO 730/1986, DE 11 DE ABRIL.
J) LA EMISION DE LAS PROPUESTAS E INFORMES EN MATERIA DE COMPATIBILIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 9. , 14 Y 17 DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE.
K) LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO, DE DIFERIR HASTA VEINTE DIAS HABILES EL CESE DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN OBTENIDO PUESTO POR CONCURSO, CUANDO ELLO IMPLIQUE TRASLADO DESDE LA DEMARCACION DE UNA DELEGACION ESPECIAL A OTRA O A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA AGENCIA, Y EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PUESTO DE DESTINO SE ENCUENTRE FUERA DE LA AGENCIA.
TERCERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA AGENCIA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
B) LA DECLARACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN EL SUPUESTO DEL APARTADO A) DEL ARTICULO 29.3 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
C) LA DECLARACION DE JUBILACION FORZOSA, DE JUBILACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y DE EXTINCION DE LA RELACION FUNCIONARIAL POR FALLECIMIENTO, ASI COMO EL CORRESPONDIENTE RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DEL TEXTO REFUNDIDO DE CLASES PASIVAS, DE 30 DE ABRIL DE 1987. D) LA APROBACION DE LA NOMINA Y CONCESION DE ANTICIPOS REINTEGRABLES.
CUARTO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, CON RELACION AL PERSONAL LABORAL DE LA AGENCIA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA CONTRATACION EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES.
B) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS PROCESOS DE PROVISION DE PUESTOS.
C) LA CONCESION DEL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO.
D) LA DECLARACION DE EXCEDENCIA EN EL SUPUESTO DEL APARTADO TRES DEL ARTICULO 46 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, RESPECTO AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES, Y EN LOS DEMAS SUPUESTOS DE EXCEDENCIA, RESPECTO A TODO EL PERSONAL DESTINADO EN LA AGENCIA.
E) LA SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES, SALVO EN LOS SUPUESTOS DE LAS LETRAS D), E) Y G) DEL ARTICULO 45.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, ASI COMO LA SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL DE LAS DELEGACIONES Y DELEGACIONES ESPECIALES, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS DE LAS LETRAS C), D), E), F) Y G) DE DICHO ARTICULO.
F) LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES, EN TODO CASO, Y LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL DESTINADO EN LAS DELEGACIONES Y DELEGACIONES ESPECIALES, SALVO EN LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS 4, 5 Y 6 DEL ARTICULO 49 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
G) LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES A TODO EL PERSONAL DE LA AGENCIA Y LA DE SANCIONES POR FALTAS GRAVES DISTINTAS DE LA SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO AL PERSONAL DESTINADO EN LAS DELEGACIONES Y DELEGACIONES ESPECIALES.
H) LA DESIGNACION DE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO.
I) LA APROBACION DE LA NOMINA Y CONCESION DE ANTICIPOS SALARIALES, RESPECTO AL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES.
QUINTO. EN TODO CASO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS PODRA, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR LA PRESENTE DISPOSICION SE LE DELEGAN, SOMETER AL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDERE CONVENIENTE.
SEXTO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDERE OPORTUNO.
SEPTIMO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
OCTAVO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 2 DE ENERO DE 1992.
MADRID, 2 DE ENERO DE 1992. EL DIRECTOR GENERAL, JAIME GAITEIRO FORTES.
ILMO. SR.
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS.
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