Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-3370

Acuerdo de 19 de diciembre de 1991, del Pleno del Parlamento, por el que se reforma el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1992, páginas 5225 a 5225 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1992-3370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/a/1991/12/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

1. EL ARTICULO 69 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA ESTABLECE QUE EL SENADO, COMO CAMARA DE REPRESENTACION TERRITORIAL, ESTA INTEGRADO POR SENADORES ELEGIDOS DIRECTAMENTE POR LOS CIUDADANOS Y POR SENADORES DESIGNADOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECEN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA.

EL ARTICULO 34.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, A DIFERENCIA DE OTROS ESTATUTOS DE AUTONOMIA, VINCULA LA CONDICION DE LOS SENADORES QUE DEBEN REPRESENTAR A LA GENERALIDAD EN EL SENADO CON LA CONDICION DE DIPUTADO AL PARLAMENTO DE CATALUÑA, ESTABLECIENDO QUE LA DESIGNACION SE REALIZA EN PROPORCION AL NUMERO DE DIPUTADOS DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO Y QUE LOS SENADORES CESAN CUANDO CESAN COMO DIPUTADOS, PRECEPTOS QUE REITERA EL ARTICULO 44 DE LA LEY 3/1982, DE 25 DE MARZO, DEL PARLAMENTO, DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD.

3. LA REGULACION DE LA PERDIDA DE LA CONDICION DE DIPUTADO ES UNA MATERIA TRADICIONALMENTE RESERVADA A LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS, QUE DESARROLLA EL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DE NUESTRO PARLAMENTO.

4. LA REPRESENTACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL SENADO, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, SE CONFIGURA COMO UNA REPRESENTACION INSTITUCIONAL DE LAS MISMAS, RAZON POR LA CUAL, LA MAYORIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN EL EJERCICIO DE SU AUTONOMIA DE ORGANIZACION INSTITUCIONAL, HAN REGULADO TAL REPRESENTACION, DOTANDOLA DE LA MAYOR ESTABILIDAD Y PERMANENCIA POSIBLE.

5. POR CONSIGUIENTE, Y CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR AL MAXIMO LA CONTINUIDAD EN LA REPRESENTACION INSTITUCIONAL DE LA GENERALIDAD EN EL SENADO Y EL RESPETO A LA PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDA POR EL PARLAMENTO CUANDO REALIZO LA DESIGNACION, EL PLENO DEL PARLAMENTO ACUERDA LA SIGUIENTE MODIFICACION DEL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, QUE REGULA LAS CAUSAS DE LA PERDIDA DE LA CONDICION DE DIPUTADO:

ADICION AL ARTICULO 16, TERCERO:

<TERCERO: POR EXTINCION DEL MANDATO, AL EXPIRAR SU PLAZO O DISOLVERSE LA CAMARA. SIN EMBARGO, LOS MIEMBROS DE LA DIPUTACION PERMANENTE Y LOS SENADORES QUE REPRESENTAN A LA GENERALIDAD EN EL SENADO MANTENDRAN SU CONDICION DE DIPUTADO HASTA LA CONSTITUCION DE LA NUEVA CAMARA.>

PALACIO DEL PARLAMENTO, 19 DE DICIEMBRE DE 1991. EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO, JOAQUIM XICOY I BASSEGODA. LA SECRETARIA CUARTA, ROSA M. FABIAN I MARTINEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/12/1991
  • Fecha de publicación: 14/02/1992
  • Publicada en el DOGC núm. 1545, de 22 de enero de 1992.
  • Fecha de derogación: 01/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento de 22 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-2453).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 del Reglamento de 24 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1981-21193).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 34.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 3/1982, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1982-10330).
Materias
  • Cataluña
  • Parlamento Autonómico

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid