Padecidos errores en la publicación de la Orden de 16 de enero de 1992, por la que se desarrollan normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de 21 de enero, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el articulo 9, apartado B), norma segunda, primera línea, donde dice: «El tipo mínimo...», debe decir: «El tope mínimo...».
En la disposición adicional séptima.l, párrafo segundo, línea cuarta, donde dice: «... el tipo de cotización...», debe decir: «... el tope de cotización...».
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