La Orden de 30 de enero de 1987 reguló la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando tiene por objeto la transmisión de vehículos usados y, al mismo tiempo, aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en este Impuesto como en el -entonces- General sobre Sucesiones.
Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Ordenes ministeriales. La última de ellas, la Orden de 16 de diciembre de 1991, estableció por primera vez la posibilidad de ser utilizados como medio de comprobación, los precios medios de venta en la transmisión de embarcaciones y aeronaves usadas, que se aprobaron en el anexo II de la mencionada Orden, teniendo en cuenta el porcentaje de deducción que correspondiese según los años de utilización de la embarcación o aeronave que se recogían en el anexo III. Hoy procede hacer lo mismo para 1993, actualizando los mencionados precios medios de venta y los porcentajes.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Las tablas que figuran en los anexos I, II y III de la Orden de 16 de diciembre de 1991, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II y III de la presente Orden.
Artículo 2. La tabla de porcentajes determinados en función de los años de utilización para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculadas, que figura en el anexo III de la Orden de 30 de enero de 1987, queda sustituida a todos los efectos por la que se recoge en el anexo IV de esta Orden.
Artículo 3. Los precios medios de venta que se aprueban por esta disposición serán utilizables como medio de comprobación en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 18 de diciembre de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmos. Sres. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXOS OMITIDOS)
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