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Documento BOE-A-1992-28264

Real Decreto 1514/1992, de 11 de diciembre, por el que se crea la Representación Permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental con sede en Bruselas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1992, páginas 43430 a 43430 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1992-28264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/12/11/1514

TEXTO ORIGINAL

El Tratado de Bruselas Modificado instituyó el Consejo de la Unión Europea Occidental (UEO) que ha venido reuniéndose en Londres en la sede de dicha organización internacional.

Con ocasión del Consejo Europeo de Maastrich de diciembre de 1991, el Consejo Ministerial de la Unión Europea Occidental adoptó la decisión de trasladar a Bruselas la sede del Consejo y de la Secretaría de la Unión Europea Occidental. Esta decisión se adoptó para reforzar el papel de la UEO que se desarrollará como el componente defensivo de la Unión Europea y como un medio para fortalecer el pilar europeo de la Alianza Atlántica.

En consecuencia, es conveniente proceder a la creación de un órgano que asegure adecuadamente la representación de España en el mencionado Consejo de la Unión Europea Occidental tras su traslado a Bruselas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 632/1987, de 8 de marzo, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Representación Permanente de España ante el Consejo de la Unión Europea Occidental, con sede en Bruselas.

Artículo 2.

La Jefatura de la Representación Permanente corresponde al Embajador representante permanente de España, que será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 3.

La estructura orgánica de la Representación Permanente que se crea será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición final primera.

El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/12/1992
  • Fecha de publicación: 22/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1992
  • Fecha de derogación: 25/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 738/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-6810).
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 19, de 22 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-1567).
Referencias anteriores
Materias
  • Embajadas
  • Representaciones Permanentes
  • Unión Europea Occidental

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