El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, dispone, en sus artículos 34.1 y 33.1, que corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1, números 11 y 13, de la Constitución, la planificación de la actividad económica de la Comunidad Valenciana y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, el artículo 35 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado primero del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
En consecuencia, procede que la Comunidad Valenciana asuma las funciones en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional que viene desempeñando la Administración del Estado.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 27 de octubre de 1992.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de noviembre de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno en fecha 27 de octubre de 1992, por el que se traspasan a la Generalidad Valenciana las funciones y servicios en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional que se recogen en el anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad Valenciana las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y crédito presupuestario correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 5 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por la Generalidad Valenciana, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los respectivos certificados de retención de crédito, y de conformidad con lo que disponga la Ley que apruebe los Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la Generalidad>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 27 de octubre de 1992 se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1, en su apartado 7, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
En el artículo 149.1.30 de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo este que reconoce, por su parte, la función de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en sus artículos 34.1 y 33.1, que corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, números 11 y 13 de la Constitución, la planificación de la actividad económica de la Generalidad Valenciana y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, el artículo 35 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado primero del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma asuma las funciones en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional que viene desempeñando la Administración del Estado.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Generalidad Valenciana.
Se traspasan a la Generalidad Valenciana las funciones en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional que viene realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Generalidad Valenciana asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la Formación Profesional Ocupacional y, en particular, los siguientes:
1. La ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o norma que le sustituya, cuya aprobación corresponde al Gobierno. La ejecución comprende las actividades siguientes:
a) La programación, organización, gestión, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de acuerdo con el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
b) El establecimiento de contratos-programa cuyo ámbito de aplicación sea el territorio de la Comunidad Autónoma, informando de ello a la Administración del Estado.
c) La homologación de Centros colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el del territorio de la Comunidad Valenciana.
d) La selección de alumnos, de acuerdo con las prioridades y preferencias establecidas con carácter general en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C, párrafo 7, del presente Acuerdo.
2. La titularidad de los Centros de Formación Profesional Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, tanto los de carácter fijo como las unidades de acción formativa y los equipos móviles, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, salvo dos Centros sitos en Paterna (polígono industrial <Fuente del Jarro>) y Alicante (polígono <Babel>, calle Fernando Madroñal, número 50), que tendrán la condición de Centros Nacionales, cuya titularidad se reserva el Estado.
3. La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones, en coordinación con la política económica general del Estado.
4. La gestión de un Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, coordinado con el Registro General del Instituto Nacional de Empleo, al que se remitirán los certificados de inscripción para la confección de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional.
5. La expedición de títulos o certificados de profesionalidad de acuerdo a la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución.
6. El seguimiento de la Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Valenciana, designando los órganos de participación que asuman todas las funciones atribuidas en el artículo 26 del Real Decreto 1618/1990, de 14 de diciembre, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, a los Comités Provinciales de Seguimiento de la Formación Profesional Ocupacional, excepto la prevista en el apartado 2, párrafo c), del citado artículo.
Para lograr la adecuada coordinación e información entre ambas Administraciones, la Administración del Estado designará un representante en los órganos de participación en los que se realice el seguimiento de la Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Valenciana. A su vez, la Generalidad Valenciana designará un representante que participará en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.
Ambos representantes participarán con voz, pero sin voto, en los órganos respectivos.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
1. Aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en el que se determinarán los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su distribución por Comunidades Autónomas, en función de los criterios que se fijen en el mismo, teniendo en cuenta la propuesta de dichas Comunidades cuando tengan competencias asumidas en materia de Formación Profesional Ocupacional.
2. Programas Nacionales de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de Escuelas-Taller y Casas de Oficios y la expedición, homologación o convalidación de títulos o certificados de profesionalidad.
La participación institucional para el seguimiento de estos programas, prevista en la letra c), apartado 2, del Real Decreto 1618/1990, de 14 de diciembre, se llevará a cabo a través de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.
En relación a dichos programas, así como a los programas mixtos de empleo-formación que se puedan establecer en el futuro, se creará una Comisión de coordinación que, entre otras funciones, tendrá la de debatir los proyectos de la Administración del Estado y las propuestas de programación de la Generalidad Valenciana, con carácter previo a su aprobación por la Administración del Estado. La Generalidad Valenciana podrá colaborar, si así lo estima oportuno, en la gestión de dichos programas, especialmente en sus aspectos formativos. Todo ello de acuerdo con el procedimiento que se determine en el correspondiente convenio.
3. El establecimiento de contratos-programa de ámbito estatal, excluido el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
4. La homologación de los Centros colaboradores cuyas actuaciones se realicen en más de una Comunidad Autónoma y no, exclusivamente, limitados al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Dicha homologación exigirá el informe preceptivo de la Generalidad Valenciana.
5. El establecimiento de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional, en el que se incluirán los Centros y Entidades Colaboradoras de la Generalidad Valenciana.
6. Elaboración de estadísticas de Formación Profesional Ocupacional para fines estatales, a cuyo fin la Comunidad Autónoma proporcionará los datos que sean precisos de acuerdo con la metodología establecida con carácter general por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación, se mantendrán bancos de datos de alumnos, Centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.
7. La selección de los trabajadores desempleados o de los demandantes de empleo no parados inscritos en el Instituto Nacional de Empleo que participen en aquellas acciones formativas específicas dirigidas a dichos colectivos. Esta selección se efectuará a través de dicho Instituto en colaboración con la Generalidad Valenciana, mediante el procedimiento que se establezca en el convenio. Asimismo, con el fin de alcanzar los objetivos de las políticas de empleo, formación y colocación, en el convenio podrán determinarse fórmulas de solución en los supuestos en que se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas al colectivo de parados.
8. Gestión de los dos Centros Nacionales de Formación Profesional sitos en Paterna (polígono industrial <Fuente del Jarro>) y Alicante (polígono <Babel>, calle San Fernando Madroñal, número 50).
9. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de las titulaciones laborales válidas en todo el territorio nacional, y conforme, en su caso, a la normativa de la Comunidad Económica Europea.
10. Regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la Formación Profesional Ocupacional y en la práctica laboral y las enseñanzas de Formación Profesional reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
11. La aprobación del Plan Nacional de Prospección de necesidades del mercado de trabajo. Por convenio, se determinará la participación y colaboración de la Generalidad Valenciana en el Programa de Calificación de demandantes de empleo y en el Observatorio Permanente de la evolución de las ocupaciones.
12. La alta inspección.
13. La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de Formación Profesional Ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participación de la Comunidad Autónoma en los Programas de Cooperación.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Valenciana, para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1, con todo lo que en ella se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Valenciana asume todas las funciones y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.
E) Personal que se traspasa.
El personal funcionario y laboral adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en las relaciones números 2 y 3.
F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 4.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad Valenciana se eleva a 639.816.883 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1992, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relación número 5.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 5 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1993.
La Administración del Estado continuará realizando los actos de gestión en materia presupuestaria y de personal hasta el momento de efectividad del presente Acuerdo de traspaso.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de octubre de 1992.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y María Blanca Blanquer Prats.
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