Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 30 de noviembre de 1992, a continuación se formulan las siguientes rectificaciones:
Página 40495, apartado tercero, donde dice: «Restuarantes de un tenedor», debe decir: «Restaurantes de un tenedor».
Página 40502, Servicios de hospedaje (epígrafes 681, 682 y 683), donde dice: «Número de camas», debe decir: «Número de plazas», y donde dice: «Unidad cama», debe decir: «Unidad plaza».
Página 40502, Transporte de viajeros (epígrafes 721.1 y 3), donde dice: «Unidad plaza», debe decir: «Unidad asiento».
Página 40503, apartado punto 4, índice corrector 3.°, donde dice: «Restauranntes de dos tenedores», debe decir: «Restaurantes de dos tenedores».
Página 40503, punto 5, tercera línea, donde dice: «... se procederá el consignado en ...», debe decir: «... no procederá el consignado en ...».
Página 40505, Definiciones comunes, punto 2, quinto párrafo, segunda línea, donde dice: «... siempre que al titular de la actividad ...», debe decir: «... siempre que el titular de la actividad ...».
Página 40505, Definiciones comunes, punto 15, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «... utilización de instalación...,», debe decir: «... utilización o instalación...,».
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