El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en su artículo 18 establece que las Administraciones educativas procederán a la creación progresiva de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atiendan a los Centros docentes, de manera que el proceso quede completado en el momento de la implantación total de los respectivos niveles y etapas del nuevo sistema.
El sentido de la orientación educativa y las funciones que los correspondientes servicios especializados han de desarrollar se enmarcan, por otra parte, en el contexto general de la reforma educativa, en particular, en el del nuevo currículo establecido para los diferentes niveles. Tutoría, orientación y servicios especializados han de asegurar la calidad de la enseñanza y el adecuado desarrollo curricular, principalmente en relación con el principio básico de una educación personalizada, atenta al desarrollo personal y a las peculiaridades de los alumnos.
Dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, existen en la actualidad diversos servicios especializados para la orientación. Por Orden de 30 de abril de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de mayo) fueron creados los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional, inicialmente uno por provincia, pero luego sectorizados y ampliados. Por otro lado, el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, al establecer la necesidad de intensificar el apoyo psicopedagógico en los alumnos con necesidades educativas especiales, confiaba esta función a Equipos compuestos por profesionales de distintas disciplinas. En desarrollo de este último Decreto se han constituido también Equipos para la atención temprana y Equipos específicos para atención a alumnos con determinados déficit.
A lo largo de los años de su existencia, los referidos Servicios y Equipos han realizado, cada cual en su ámbito, una labor decisiva de apoyo al profesorado, de atención educativa a los alumnos y de contribución a la mejora de la enseñanza, principalmente en relación con las necesidades educativas especiales y con dificultades de aprendizaje.
Con la finalidad de acercar los servicios especializados de orientación educativa los Centros escolares, desde el curso 1987-1988, en los de Enseñanza Medias, y a partir del curso 1988-1989, en los de Educación General Básica, el Ministerio de Educación y Ciencia ha desarrollado programas de orientación, designando para ello a un Profesor con dedicación exclusiva a esa función.
La nueva ordenación del sistema educativo, la implantación de los nuevos currículos y la necesidad de coordinar la actuación de los Profesores orientadores de Centro con las de los Servicios especializados de sector, aconsejan la reorganización orgánica y funcional de éstos en el marco general de la reforma educativa y curricular y en el horizonte de su más eficaz contribución a la calidad de la enseñanza.
Asimismo, y en el marco de esta reorganización, conviene completar, respecto a los funcionarios de los Equipos, la Orden de 31 de julio de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de agosto), por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes.
En su virtud, este Ministerio, oídas las Organizaciones Sindicales y con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:
Primero.-En los términos de la presente Orden, y en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, se podrán crear Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica para el cumplimiento de las funciones asignadas y el desarrollo de sus correspondientes actividades. Estos Equipos, de carácter interdisciplinar, prestarán un servicio de asesoramiento y apoyo al sistema escolar en sus diferentes niveles.
Segundo.-1. Corresponde a la Dirección General de Renovación Pedagógica, a partir de las propuestas formuladas a este respecto por las respectivas Direcciones Provinciales del Departamento, la creación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
2. Las Direcciones Provinciales procederán a organizar en sectores la respectiva provincia, atribuyendo cada sector geográfico y sus Centros escolares a un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que en él cumplirá las funciones asignadas y desarrollará las correspondientes actividades.
3. Dicha organización en sectores se realizará atendiendo conjuntamente a criterios de carácter:
a) Demográfico, o magnitud de la población escolar atendida.
b) Geográfico, o de distancia y comunicación dentro de un sector dado.
c) Pedagógico, según las necesidades educativas y sociales concretas de la zona y de los Centros educativos en ella.
d) De coordinación con los de Centros de Profesores y con la organización territorial de la Inspección educativa.
4. En coordinación con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de carácter general, podrán existir Equipos especializados, con demarcación geográfica distinta, para la orientación y atención educativa temprana y para la orientación y atención educativa a alumnos con minusvalías o disfunciones específicas.
5. El Ministerio de Educación y Ciencia mantendrá y ampliará progresivamente los Equipos de carácter general, los equipos especializados y los recursos de orientación e intervención actualmente existentes hasta garantizar una atención adecuada a todos los Centros escolares que necesiten de apoyo y asesoramiento en el ámbito de la orientación.
Tercero.-Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica estarán constituidos por Psicólogos, Pedagogos, Trabajadores sociales y, cuando el cumplimiento de las funciones asignadas en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden así lo requiera, Maestros especialistas en audición y lenguaje. El Ministerio de Educación y Ciencia dotará progresivamente los Equipos con estos profesionales de acuerdo con la amplitud de sus responsabilidades y las necesidades de los Centros escolares de su demarcación. En cualquier caso, para asegurar la evaluación psicopedagógica de los alumnos, en cada Equipo habrá, al menos, un titulado en Psicología y un titulado en Pedagogía.
Cuarto.-Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica dependerán de la respectiva Dirección Provincial, a través de la Unidad de Programas Educativos.
Quinto.-Las Direcciones Provinciales establecerán al inicio de cada año escolar, de acuerdo con las instrucciones dictadas al respecto por la Dirección General de Renovación Pedagógica, las líneas preferentes de actuación de los Equipos de su provincia, fijando prioridades respecto a funciones, Centros educativos y ámbitos de intervención.
Sexto.-Son funciones generales de los equipos en relación con el sector de su responsabilidad:
a) Colaborar con la Inspección Técnica de Educación, con los Centros de Profesores y con otras Instituciones formativas en el apoyo y en el asesoramiento de los Profesores.
b) Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica que sean de utilidad para los Profesores.
c) Facilitar el acceso de los alumnos a la Educación Infantil, así como el paso posterior a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria.
d) Contribuir a la coordinación de los proyectos curriculares entre los Centros de Educación Primaria y los de Educación Secundaria de un mismo sector.
e) Impulsar la colaboración e intercambio de experiencias entre los Centros del sector.
f) Atender a las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos que la necesiten y proponer la modalidad de escolarización más conveniente para ellos.
g) Colaborar en el desarrollo de programas formativos de padres de alumnos.
Séptimo.-Son funciones de los Equipos en su apoyo especializado a los Centros educativos de Educación Infantil y de Educación Primaria que les sean asignados por la Dirección Provincial:
a) Colaborar en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos curriculares de etapa a través de su participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Centros educativos, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo, 1, de la Orden de 27 de abril de 1992 sobre implantación de la Educación Primaria y en el apartado octavo, 3, de la presente Orden.
b) Colaborar con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el ejercicio de ésta, así como de otros elementos de apoyo para la realización de actividades docentes de refuerzo, recuperación y adaptación curricular.
c) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por los alumnos como de los procesos mismos de enseñanza.
d) Asesorar al profesorado en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos, colaborando en la adopción de las medidas educativas oportunas.
e) Colaborar con los tutores y los Profesores orientadores en la orientación educativa y profesional de los alumnos, favoreciendo en ellos la capacidad de tomar decisiones y promoviendo su madurez vocacional.
f) Colaborar en la prevención y en la pronta detección de dificultades o problemas de desarrollo personal y de aprendizaje que puedan presentar los alumnos; realizar, en su caso, la correspondiente evaluación psicopedagógica, y participar, en función de los resultados de ésta, en la elaboración de las adaptaciones curriculares y en la programación de actividades de recuperación y refuerzo.
g) Colaborar con los tutores, los Profesores de apoyo y los Profesores orientadores en el seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales y orientar su escolaridad al comienzo de cada etapa educativa.
h) Promover la cooperación entre escuela y familia para una mejor educación de los alumnos.
Octavo.-1. Los Trabajadores sociales de los Equipos se ocuparán de que los Centros educativos respondan a las necesidades sociales del correspondiente sector, así como de asegurar los servicios sociales más estrechamente vinculados al sistema educativo.
2. Los Maestros de audición y lenguaje se responsabilizarán de la intervención educativa en alumnos con dificultades en la comunicación oral y escrita.
3. Los Psicólogos y Pedagogos tendrán la responsabilidad de la evaluación psicopedagógica de los alumnos que puedan necesitarla. Asimismo, formarán parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Centros educativos que les sean asignados. En estos Centros, además, tomarán parte en las sesiones en las que evalúe la competencia curricular de los alumnos con fines de promoción de ciclo o de adaptaciones curriculares significativas.
Noveno.-1. A comienzos del año escolar los Equipos remitirán a la Dirección Provincial correspondiente la programación del trabajo a realizar durante el curso, especificando y concretando las funciones que se desarrollarán en los Centros educativos de su demarcación, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de esta Orden. Con el fin de elaborar dicha programación, se establecerá un diálogo previo entre los profesionales de los Equipos y los Profesores de los Centros escolares. En la programación anual se detallará la dedicación horaria de los integrantes del Equipo, así como los Centros educativos en los que se realizará de manera presencial esa dedicación.
2. En el documento de programación de cada año bastará con hacer constar las variaciones de programación que se produzcan respecto al documento del curso anterior.
3. A final de curso, el equipo remitirá a la Dirección Provincial una Memoria donde se informe del modo en que se ha realizado la programación prevista y del grado en que se han alcanzado los objetivos propuestos.
4. Con carácter excepcional, y ante determinadas situaciones surgidas dentro de la comunidad educativa, la Dirección Provincial podrá solicitar de un Equipo, o de alguno de sus integrantes, una colaboración o intervención que esté dentro de sus funciones, aunque no se halle prevista en la programación.
Décimo.-Los actuales Servicios de Orientación Escolar y Vocacional y Equipos Multiprofesionales para la Educación Especial quedarán integrados en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica a los que se refiere la presente Orden.
Undécimo.-Los Equipos tendrán la sede principal dentro del sector donde realizan sus funciones. Sin perjuicio de ello, en todo caso, a las personas de los Equipos se les podrá encomendar que realicen sus funciones en localidades distintas de la sede principal.
Duodécimo.-1. Los integrantes de los Equipos que pertenezcan a los Cuerpos Docentes tendrán el horario semanal de trabajo de los funcionarios docentes y disfrutarán sus vacaciones dentro del período no lectivo del calendario escolar, debiendo siempre asegurarse su actividad en los Centros o en las sedes de los Equipos hasta el 15 de julio. En Navidad y Semana Santa los Equipos ajustarán su actividad a la de los Centros docentes. En todo caso, treinta de las horas de la dedicación semanal de estos funcionarios habrán de desarrollarse en los Centros educativos o en la sede del equipo, pudiendo dedicarse el resto del horario a actividades de coordinación, formación y preparación para el desarrollo de sus funciones.
2. Las programaciones anuales de los Equipos asegurarán que sus integrantes realicen las actividades previstas en los Centros escolares o en la sede principal al menos dos tardes por semana.
3. El régimen de trabajo de los profesionales contratados será el que se determine en su respectivo Convenio.
Decimotercero.-Al frente de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica habrá un Director, que será nombrado por el Director provincial por un plazo de tres años, a propuesta de los integrantes del propio Equipo y de acuerdo con las normas que se establezcan.
Decimocuarto.-Al Director del Equipo, que tendrá el cumplimiento específico que se determine, le corresponden las funciones de:
a) Representar al Equipo.
b) Coordinar y dirigir las actuaciones del mismo.
c) Coordinar la programación anual de trabajo y la elaboración de la Memoria de final de curso.
d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes del Equipo.
e) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Equipo.
f) Administrar los recursos económicos.
g) Formar parte del Equipo pedagógico del Centro de Profesores del sector.
Decimoquinto.-Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica realizarán sus funciones en estrecha cooperación con los Centros de Profesores de su sector, así como con los Profesores orientadores de los Centros educativos que atiendan.
Decimosexto.-El Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación velará por el cumplimiento de las funciones de los Equipos y evaluará sus actuaciones.
Decimoséptimo.-1. El Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial propiciará que, al menos dos veces al año, el Equipo se reúna con los Directores de los Centros que han de atender en la demarcación, con objeto de debatir las líneas generales de la actuación del Equipo. Las conclusiones de estas reuniones servirán a la Dirección Provincial y al propio Equipo para delinear la programación de su futuro trabajo.
2. Los Directores de los Centros docentes a los que estén asignados los integrantes de los Equipos informarán a la Dirección Provincial, al término de cada año escolar, del desarrollo de las funciones desempeñadas por ellos y de las necesidades detectadas para el siguiente año.
Decimoctavo.-El Ministerio de Educación y Ciencia dotará a los Equipos de los medios y recursos necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Los cambios que pudieran proponerse en las demarcaciones actuales de los Equipos con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que les son encomendadas en la presente Orden serán objeto de estudio en los ámbitos de negociación provincial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-Quedan derogadas las Ordenes de 30 de abril de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de mayo), por la que se regula la organización con carácter experimental del Servicio Provincial de Orientación Escolar y Vocacional para alumnos de Educación General Básica, y la de 9 de septiembre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> del 15), por la que se regula la composición y funciones de los Equipos Multiprofesionales dependientes del suprimido Instituto Nacional de Educación Especial.
Segunda.-Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la publicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 9 de diciembre de 1992.
PEREZ RUBALCABA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.
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