El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.871/1992, planteada por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del número 3 del artículo 111 y del apartado 5 del artículo 128, ambos de la Ley General Tributaria, en su actual redacción dada por los artículos 84.2 y 86 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, de 30 de diciembre de 1991, por poder vulnerar los artículos 9. y 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución.
Madrid, 9 de diciembre de 1992.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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