EL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9), CREO LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES COMO ORGANO COLEGIADO ENCARGADO DE COORDINAR LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ATRIBUIDAS CONJUNTAMENTE A LOS MINISTERIOS PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.
EL ARTICULO 2.
DEL CITADO REAL DECRETO CREO TAMBIEN EN CADA DEPARTAMENTO UNA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, CUYA COMPOSICION HA DE SER DETERMINADA POR EL TITULAR DEL MINISTERIO.
POR ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL MENCIONADO ARTICU LO 2. , HE DISPUESTO:
PRIMERO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, LOS INTERVENTORES-DELEGADOS DE LAS AREAS DE HACIENDA Y DE ECONOMIA Y EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL RECURSOS HUMANOS.
SEGUNDO. CORRESPONDE A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, TANTO EN LO QUE AFECTA AL MINISTERIO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA LAS PROPUESTAS QUE DEBAN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL.
B) ELABORAR LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
C) CUALQUIER OTRA QUE EXPRESAMENTE LE DELEGUE EL TITULAR DEL MINISTERIO.
TERCERO. BAJO LA INMEDIATA DEPENDENCIA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA, CUYA COMPOSICION ES LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: UN REPRESENTANTE CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL DE CADA UNA DE LAS TRES AREAS DEL DEPARTAMENTO (ECONOMIA, HACIENDA Y SUBSECRETARIA), DESIGNADO POR EL TITULAR DE LA MISMA, EL INTERVENTOR-DELEGADO CORRESPONDIENTE AL AREA A LA QUE AFECTE EL ASUNTO A TRATAR Y EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
SECRETARIO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
A LAS REUNIONES DE LA COMISION EJECUTIVA PODRA ASISTIR, PREVIA CONVOCATORIA, UN REPRESENTANTE, CON VOZ, DESIGNADO POR EL CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO AUTONOMO AL QUE CORRESPONDA LA MATERIA QUE SE SOMETE A SU CONSIDERACION.
CUARTO. LA SECRETARIA DE LA COMISION MINISTERIAL Y DE LA EJECUTIVA RADICARA EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
QUINTO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.
SEXTO. 1. LOS VOCALES DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRAN SER SUSTITUIDOS EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES, Y LOS DE LA COMISION EJECUTIVA POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADOS.
2. LA SUSTITUCION DE LOS INTERVENTORES-DELEGADOS CORRESPONDERA A LOS INTERVENTORES ADJUNTOS, Y LA DEL SECRETARIO A UN SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS, DESIGNADO POR SU TITULAR.
SEPTIMO. EN LO NO PREVISTO EN ESTA ORDEN SERAN DE APLICACION LAS NORMAS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE ACTUACIONES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.
OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1992.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA Y DE ECONOMIA E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y PRESIDENTES Y DIRECTORES DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
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