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Documento BOE-A-1992-27454

Orden de 3 de diciembre de 1992 por la que se modifica la de 5 de febrero de 1990, mediante la que se estableció el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 1992, páginas 41971 a 41972 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-27454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 5 de febrero de 1990, dictada en aplicación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, estableció los criterios de evaluación de la actividad investigadora de los Profesores universitarios y determinó los mecanismos procedimentales y de organización necesarios para llevar a cabo la adecuada valoración de los méritos investigadores aportados por los referidos Profesores.

Al proceder a la aplicación de tales normas se ha puesto de relieve la conveniencia de introducir en las mismas determinadas modificaciones que permitan facilitar la tramitación de las solicitudes y atender las numerosas peticiones de evaluación formuladas por el profesorado con dedicación a tiempo parcial, y por el que está facultado por la Ley para desempeñar actividades docentes o investigadoras de carácter extraordinario, que desea conocer la valoración de sus méritos investigadores, aun cuando esa evaluación no pueda surtir efectos administrativos ni económicos según el Real Decreto 1086/1989.

En consecuencia, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la disposición final tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Los apartados 1 y 2 del punto primero de la Orden de 5 de febrero de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 6) por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario quedan redactados de la siguiente forma:

<Primero. 1. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitariosque presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo o que, en el caso de Profesores de áreas de Ciencias de la Salud con actividad asistencial autorizada legalmente, tengan asignado un complemento específico, podrán presentar su actividad investigadora a la evaluación prevista en el artículo 2., 4, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, remitiendo a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (calle Santa Cruz de Marcenado, 26, 28015 Madrid) por alguno de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, su currículum vitae abreviado, por sextuplicado, según modelo del anexo I, y currículum vitae completo en formato de su elección, por duplicado. Los Profesores de áreas de Ciencias de la Salud acompañarán además un certificado expedido por el Gerente de su Universidad, y con el visto bueno del Rector, en el que se acredite que su dedicación total a la Universidad tiene la consideración de dedicación a tiempo completo.

2. Los Profesores universitarios en régimen de dedicación a tiempo parcial y los que hayan sido autorizados por Ley para desempeñar actividades docentes o investigadores de carácter extraordinario, tendrán derecho a solicitar que se evalúen sus méritos investigadores cuando completen los períodos de tiempo fijados en el artículo 2., 4, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, aportando la documentación que se indica en el apartado anterior. No obstante, la decisión que se adopte sobre tales méritos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora no producirá efectos económicos hasta el momento en que los Profesores pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.>

Segundo.-Los apartados 2 y 3 del punto primero de la citada Orden de 5 de febrero de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 6) pasarán a tener los números 3 y 4, respectivamente.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V.E. y a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de diciembre de 1992.

PEREZ RUBALCABA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmos.

Sres. Directores generales de Investigación Científica y Técnica y de Enseñanza Superior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/1992
  • Fecha de publicación: 11/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1992
  • Fecha de derogación: 03/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 2 y 3 del punto Primero de la Orden de 5 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3021).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1989-21967).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
  • Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias
  • Cuerpo de Catedráticos de Universidad
  • Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad
  • Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
  • Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Retribuciones Administración Civil
  • Universidades

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