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Documento BOE-A-1992-27221

Orden de 24 de noviembre de 1992 por la que se regulan los comedores escolares.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 1992, páginas 41648 a 41651 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-27221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/11/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

La existencia de comedores escolares en los Centros docentes del Estado es una antigua realidad hasta el punto que ya en 1954 fue dictada la Orden de 20 de julio para establecer una regulación, siquiera fuera sumaria, del funcionamiento de dicho servicio, pero que ya no responde a las actuales necesidades y nueva situación, y régimen jurídico de los Centros docentes.

Muy posteriormente, los Reales Decretos 3186/1978, de 1 de diciembre, y 140/1990, de 26 de enero, vinieron a desconcentrar en las Direcciones Provinciales del Departamento determinadas funciones relativas a los comedores escolares, tales como la determinación de los Centros en que se impartiría el servicio, la concesión de toda clase de ayudas para su funcionamiento o la celebración de contratos de asistencia de servicios complementarios a los Centros docentes públicos no universitarios.

A su vez, el Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, regula en sus artículos 14, 19 y 64 las competencias y atribuciones del Director, del Secretario y del Consejo Escolar del Centro, respectivamente. Al amparo de esta reglamentación, se establecen ahora las competencias de dichos órganos en relación con el servicio de comedor.

Por otra parte, nuestra realidad social demanda, cada vez más, a las Administraciones Educativas la prestación del servicio de comedor escolar por lo que es ya una imperiosa necesidad proceder a ordenar y actualizar esta normativa dispersa y heterogénea, regulando el funcionamiento de dicho servicio en las provincias del ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, abordando su definición, usuarios, modalidades de gestión, financiación, organización y funcionamiento.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y, previo informe del Servicio Jurídico del Estado,

He tenido a bien disponer:

Primero.-1. Los Centros docentes públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que impartan enseñanzas en los niveles obligatorios y/o de Educación Infantil podrán prestar el servicio de comedor escolar siempre que cuenten con las instalaciones y los medios necesarios para proporcionarlo.

2. Los Consejos Escolares de los Centros podrán solicitar del respectivo Director provincial de Educación y Ciencia la autorización del servicio de comedor escolar en su Centro, basando su petición de creación del servicio en las necesidades de escolarización del alumnado y/o socioeconómicas de sus familias.

3. El Director provincial podrá asimismo autorizar el funcionamiento de comedores escolares a iniciativa de los propios Servicios Provinciales.

4. La autorización del servicio por el Director provincial será, en cualquier caso, motivada y se apoyará en las necesidades antes descritas.

5. En su caso, será imprescindible que el Consejo Escolar del Centro se comprometa a garantizar la correcta organización y funcionamiento del comedor escolar.

6. Las actividades inherentes al servicio de comedor escolar formarán parte de la programación general anual del Centro y se acomodarán a las directrices elaboradas por el Consejo Escolar.

Segundo.-1. El servicio de comedor podrá ser solicitado por todos los alumnos que deseen hacer uso del mismo.

2. El coste diario del servicio de comedor escolar será a cargo de los usuarios del mismo, excepto en los casos en que tengan derecho a esta prestación gratuita de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-1. Podrán, también, utilizar el servicio de comedor escolar, mediante el pago del importe del cubierto, los profesores y el personal no docente del Centro.

2. No obstante, no habrá lugar a dicho pago siempre que desempeñen labores de asistencia y cuidado del alumnado en el comedor y en los períodos de recreo anterior y posterior al mismo.

3. En todo caso, el menú será el mismo de los alumnos sin que proceda admitir ningún tipo de extra.

Cuarto-1. La gestión del servicio de comedor escolar podrá realizarse por cualquiera de las siguientes formas:

a) Mediante concesión del servicio a una Empresa del sector.

b) Contratando el suministro diario de comidas elaboradas y, en su caso, su distribución y servicio con una Empresa del sector.

c) Gestionando el Centro, directamente, el servicio por medio del personal laboral contratado al efecto por el órgano competente, adquiriendo los correspondientes suministros y utilizando sus propios medios instrumentales.

d) Concertando el servicio con los respectivos Ayuntamientos que estén interesados en ello, a cuyo efecto se formularán los oportunos convenios con el Ministerio de Educación y Ciencia que podrían tener cabida dentro de marcos de cooperación más amplios, si ello fuera así acordado.

e) A través de conciertos con otros establecimientos abiertos al público, Entidades o Instituciones que ofrezcan garantía suficiente de la correcta prestación del servicio.

2. Salvo en el caso de que el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de su respectiva Dirección Provincial, haya suscrito convenio con el correspondiente Ayuntamiento, circunstancia que daría lugar a establecer necesariamente la fórmula de gestión que en tal documento se haya concertado, preferentemente se procurará que la gestión se realice por las modalidades a) o, en su defecto, b) del punto anterior. Sólo cuando por falta de ofertas o de idoneidad de la Empresa ello no sea posible, se acudirá a la gestión directa y, excepcionalmente, a la concertación del servicio con otros establecimientos públicos o Entidades.

3. En los supuestos de conciertos con Ayuntamientos u otras Entidades o Instituciones a que se refieren los apartado d) y e) anteriores, el personal necesario para la prestación del servicio de comedor será contratado y dependerá laboralmente del Ayuntamiento o Entidad correspondiente.

Quinto.-1. Cuando el servicio de comedor escolar sea gestionado por contratación con una Empresa o cuando se contrate el suministro de comidas ya elaboradas, la firma del correspondiente contrato corresponderá a los Directores provinciales, según lo establecido en el Real Decreto 140/1990, de 26 de enero, acomodándose el expediente a lo previsto en la legislación general de contratos del Estado.

2. Los Directores provinciales podrán agrupar varios comedores escolares de la provincia a efectos de contratación.

3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán contener, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la legislación de contratos del Estado, las siguientes especificaciones:

Precio máximo por cubierto.

Número estimado de comensales.

Medios instrumentales adscritos al Centro docente que vayan a ponerse a disposición, en su caso, de la Empresa adjudicataria, y obligación de ésta de suscribir el inventario de los mismos y su devolución íntegra y en buen uso al término de la vigencia del contrato.

Personal necesario para la correcta prestación del servicio incluido, en su caso, el de asistencia y cuidado de los alumnos, que deberá estipularse en la proporción establecida en la presente Orden.

4. Cuando la localización, dimensiones o características del servicio que se contrate no haga necesaria la contratación por el sistema de concurso, en todo caso, se dará la oportuna publicidad a la misma a través de los medios que se consideren más adecuados.

5. Cuando la adjudicación no se haga por el sistema de concurso, en las actuaciones previas, colaborará el Consejo Escolar del Centro.

6. El pago a las correspondientes Empresas se efectuará directamente por los propios Centros docentes con cargo a los créditos de que a tal efecto dispongan, bien provenientes de las aportaciones no gratuitas de los alumnos, personal docente o no docente, bien procedentes de las asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado o de otras aportaciones.

Sexto.-Cuando el servicio de comedor se gestione mediante la fórmula del suministro diario de comidas elaboradas, su contratación deberá ajustarse a lo previsto para los suministros en la legislación general de contratos del Estado.

Séptimo.-1. En los supuestos de gestión directa del servicio de comedor por los Centros, el órgano competente procederá a la contratación del personal de cocina y de servicio.

A tal efecto se tendrá en cuenta la normativa laboral en vigor y lo estipulado en el vigente Convenio para el personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia para cada categoría, en la modalidad que les corresponda.

La proporción de personal de cocina y servicio necesario se fijará con arreglo a los siguientes módulos: Un/a cocinero/a y un/a ayudante por cada 100 comensales o fracción superior a 40, que se incrementará con otro/a ayudantes en los casos de comedores para alumnos de Educación Infantil o de Educación Especial.

2. La retribución del personal contratado por el Ministerio de Educación y Ciencia se efectuará por el Departamento, a través de nómina y de acuerdo con lo previsto en el convenio a que se refiere el punto 1 de este artículo.

3. Cuando los Centros docentes deban adquirir directamente los alimentos se tendrá en cuenta lo previsto en la legislación de contratos del Estado para los contratos de suministros.

4. El pago de estas adquisiciones se efectuará por los Centros docentes, con cargo a los créditos que a tal efecto se dispongan.

Octavo.-En caso de formalización de convenio con el Ayuntamiento se estará a lo que se haya estipulado en el mismo.

Noveno.-La concertación con establecimientos abiertos al público u otras Entidades corresponderá, a todos los efectos, inclusive el del pago, a la Dirección Provincial.

Décimo.-1. Para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar los Centros constituirán un fondo que, en cada curso, estará integrado por:

Las aportaciones pagadas por los usuarios, mediante cuotas mensuales o de otros períodos mayores de tiempo.

Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, asignadas a través de la correspondiente Dirección Provincial. Estas cantidades serán establecidas para cada curso, previa la ponderación, en cada caso concreto, de la modalidad de gestión del servicio, tipo de contrato y obligaciones que de él se deriven y demás datos relativos al funcionamiento del servicio.

Las cantidades que, en concepto de subvención, ayuda, etc., puedan recibirse para tales efectos de otras Instituciones públicas o privadas.

Otros ingresos que puedan recibirse por cualquier otro medio lícito.

2. La parte de financiación de los comedores escolares que deba correr a cargo de la Administración Educativa será aportada con cargo a los créditos del Presupuesto General de Gastos del Estado, de los capítulos I y II del mismo, según la naturaleza del gasto que haya de realizarse.

3. Los recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, consignados en el Programa de Gasto 423.B de la clasificación orgánica y económica 18.11.229, se ajustarán, en cuanto a disposición de gastos, a lo previsto en el Real Decreto 2228/1982, de 27 de agosto, de desconcentración de funciones en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

4. La aplicación de las correspondientes partidas de ingresos a la satisfacción de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar la realizarán los Centros docentes dentro de la autonomía que les concede la Ley 12/1987, de 2 de julio, modificada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre; el Real Decreto 733/1988, de 24 de junio, y la Orden de 9 de marzo de 1990.

5. Las partidas de comedores escolares deberán incluirse, tanto en el área de ingresos como de gastos, en el presupuesto anual a que se refieren los artículos 20 y siguientes de la Orden de 9 de marzo de 1990, de manera que los gastos de los comedores, excluidas las retribuciones de personal, estén cubiertos con partida específica del presupuesto de gastos del Centro y financiados con la correspondiente partida de ingresos.

A estos efectos, en el supuesto de gestión directa del servicio por parte del Centro, los gastos de adquisición de alimentos se incluirán en el rúbrica <Gastos de Alimentación> dentro del apartado <Suministros> a que se refieren los anexos correspondientes de la citada Orden de 9 de marzo de 1990.

En el supuesto de contratación de la prestación del servicio con una Empresa, los gastos se incluirán en una nueva rúbrica <Gastos de comedor> dentro del apartado <Trabajos realizados por otras Empresas> de los referidos anexos.

6. En todo caso y, sin perjuicio de que la partida de comedores forme parte de la Cuenta de Gestión que han de rendir los Directores de los Centros docentes no universitarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la citada Orden de 9 de marzo de 1990, a efectos de lograr una mayor claridad en la gestión propia del servicio de comedor, existirá una contabilidad específica de su funcionamiento y de sus ingresos y gastos, que será reflejada en el correspondiente registro contable.

Undécimo.-1. Con anterioridad suficiente al comienzo de curso, la Secretaría de Estado de Educación determinará el tope máximo de los precios de los cubiertos y lo comunicará a las Direcciones Provinciales del Departamento.

2. El coste diario del cubierto en cada comedor escolar, para cada curso, será fijado por la Dirección Provincial respectiva, atendiendo especialmente al número de usuarios del comedor.

3. La cantidad autorizada será hecha pública en cada uno de los Centros.

4. En ningún Centro se podrán establecer acuerdos de cuotas complementarias que modifiquen el precio fijado.

Duodécimo.-1. Para la fijación del precio diario del cubierto se tendrán en cuenta los costes de los siguientes componentes:

Alimentos.

Personal de cocina y servicio.

Vigilancia.

Limpieza.

Combustible, energía, etc.

Menaje.

2. Los gastos de personal incluirán tanto los salarios como la Seguridad Social.

3. Los gastos de combustible se referirán principalmente a aquel que se utilice en la elaboración de los alimentos (gas, electricidad, etc.). Sólo cuando, por el establecimiento de instalaciones y contadores independientes sea posible desglosar los gastos derivados de la utilización de otros electrodomésticos distintos al de la propia cocina, el alumbrado y el agua se repercutirán estos conceptos en el precio del cubierto.

4. Los gastos de menaje incluirán la reposición prevista del servicio de mesa en el transcurso del año académico, así como la utilización de manteles o servilletas de papel, en su caso.

Decimotercero.-1. El personal docente que participe voluntariamente en la tareas de atención al alumnado en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior, tendrá derecho al uso gratuito del comedor y a una gratificación por servicios extraordinarios a abonar, por una sola vez para cada ejercicio económico, en cuantía diferenciada según el número de participaciones realmente producidas, con un máximo de 160 al año, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios económicos posteriores.

El módulo unitario para el cálculo de las correspondientes gratificaciones queda fijado para 1992 en 750 pesetas, importe que será actualizado en 1993 y años sucesivos en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios públicos.

A estos efectos, se consideran funciones de atención al alumnado, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio de comedor y los recreos citados, las relativas a la orientación en materia de educación para la salud, de adquisición de hábitos sociales y de una correcta utilización y conservación del menaje de comedor, y cuantas otras actitudes tiendan a la vigilancia, cuidado y dinamización de los alumnos.

2. En los casos en que no haya personal docente que voluntariamente participe en las tareas descritas en el apartado anterior, la atención al alumnado constituirá parte del objeto de la correspondiente contratación con las Empresas que presten el servicio.

3. Cuando, por no existir otra posibilidad, el comedor sea de gestión directa del Centro y se produzca la circunstancia de no existir profesores que voluntariamente se encarguen de las tareas de atención al alumnado, el Director del Centro, previo informe del Consejo Escolar, adoptará las medidas que considere más oportunas, excluyendo, en todo caso, cualquier contratación que pudiera generar algún tipo de vinculación jurídico-laboral con el Ministerio de Educación y Ciencia.

Decimocuarto.-En función del carácter educativo del comedor escolar se fomentará la colaboración de los alumnos, a partir del primer año del tercer ciclo de Educación Primaria, en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas y, a partir del primer año de la Educación Secundaria Obligatoria en el servicio de las mesas y en la atención a los más pequeños.

Decimoquinto.-Las dotaciones de personal para atención a los alumnos en el servicio de comedor se atendrán a los siguientes módulos:

Una persona por cada:

Cuarenta alumnos o fracción superior a veinte en Educación Secundaria Obligatoria.

Treinta alumnos o fracción superior a quince en Educación Primaria.

Veinte alumnos o fracción superior a diez en Educación Infantil de cuatro y cinco años o en Educación Especial.

Quince alumnos o fracción superior a ocho en Educación Infantil de tres años.

En el caso de alumnos de Educación Especial sin autonomía personal, el Director provincial adecuará estos módulos en atención a los casos específicos.

Decimosexto.-Compete al Consejo Escolar del Centro:

Elaborar las directrices para la programación y desarrollo del servicio.

Aprobar y evaluar la programación del servicio, como parte de la programación general anual del Centro.

Aprobar el proyecto de presupuesto del servicio, como parte del presupuesto anual del Centro.

Colaborar con la Dirección del Centro y con la Dirección Provincial respectiva en las actuaciones previas a los contratos, cuando ello no requiera el sistema de concurso.

Supervisar los aspectos administrativos y funcionales del servicio.

Certificar las partidas de gasto correspondientes al servicio, a efectos de la rendición semestral de cuentas del Centro.

Aprobar los menús, de acuerdo con las necesidades dietéticas de los alumnos.

Proponer al Director provincial que autorice la asistencia de alumnos de un Centro al comedor escolar de otro, siempre y cuando el Centro solicitante garantice el traslado correctamente vigilado.

Corresponde al Director del Centro:

Elaborar, con el equipo directivo, el plan anual del servicio, como parte del plan general de actividades del Centro.

Dirigir y coordinar el servicio.

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre las Empresas concesionarias y su personal.

Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y ordenar los pagos correspondientes.

Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene.

Serán competencia del Secretario del Centro y, en su caso, del Administrador nombrado para el mismo:

Ejercer, de conformidad con las directrices del Director, las funciones de interlocutor con los usuarios, Direcciones Provinciales, Empresas y otros proveedores.

Formular el inventario de bienes, adscritos al comedor, que se utilicen en el servicio.

Ejercer, por delegación del Director, bajo su autoridad, la jefatura del personal contratado.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto del comedor.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia podrán adaptar lo dispuesto en la presente Orden a las necesidades específicas de funcionamiento de los comedores escolares para alumnos de Educación Infantil y de Educación Especial.

Segunda.-Se autoriza a los Directores generales de Personal y Servicios y de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia para desarrollar y aclarar lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Educación Nacional de 20 de julio de 1954 sobre comedores escolares.

DISPOSICION FINAL

Unica.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Madrid, 24 de noviembre de 1992.

PEREZ RUBALCABA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario. Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/1992
  • Fecha de publicación: 08/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 1, 7, 11 y 13, por Orden de 30 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24617).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Comedores escolares

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