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Documento BOE-A-1992-27137

Real Decreto 1369/1992, de 13 de noviembre, por el que se amplía, con carácter provisional, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados países y territorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 1992, páginas 41522 a 41523 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-27137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/11/13/1369

TEXTO ORIGINAL

La disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> de 5 de mayo siguiente, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3.3, con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios, que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas.

El Real Decreto 855/1989, de 7 de julio, por el que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en su anexo, tenía carácter provisional y sus efectos se extendieron únicamente hasta el día 7 de noviembre de 1990.

Por su parte, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado la Decisión 90/511/CEE, de 9 de octubre de 1990, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, con carácter provisional, a algunos países y territorios a fin de disponer del tiempo suficiente para fijar las condiciones de una protección mutua ilimitada.

Haciendo uso de la autorización al Gobierno prevista en la disposición final tercera, primer párrafo, de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta la Decisión 90/511/CEE adoptada por el Consejo de las Comunidades Europeas, procede establecer la correspondiente norma nacional relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en el anexo de la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1992

D I S P O N G O :

Artículo 1. Beneficiarios de la protección.

1. Se beneficiarán de la protección prevista en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, las personas naturales que sean nacionales de un país o territorio que figure en el anexo de esta disposición o que tengan su residencia habitual en uno de dichos países o territorios.

2. Se beneficiarán igualmente de la misma protección las personas jurídicas de un país o territorio que figuren en el citado anexo y que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en dicho país o territorio a condición de que las personas jurídicas de los Estados miembros de las Comunidades Europeas que tengan derecho a la protección, prevista en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, se beneficien de la protección en el país o territorio de que se trate.

Artículo 2. Duración de la protección.

1. La ampliación de protección jurídica de las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo 1 se extenderá desde el día 8 de noviembre de 1990 hasta el día 31 de diciembre de 1992.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cualquier derecho exclusivo adquirido en virtud del presente Real Decreto, seguirá surtiendo efectos durante la duración prevista en el artículo 7 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1992.

JUAN CARLOS SR.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ

ANEXO

Países y territorios:

Anguila.

Bermudas.

Dependencias de Santa Elena (Ascensión, Tristán da Cunha).

Estados Unidos de América.

Finlandia.

Georgia del Sur y las islas Sandwich del Sur.

Hong-Kong.

Isla de Man.

Islandia.

Islas Anglonormandas.

Islas Caimán.

Islas Malvinas (Falkland).

Islas Vírgenes Británicas.

Islas Turcas y Caicos.

Liechtenstein.

Montserrat.

Noruega.

Pitcairn.

Santa Elena.

Suiza.

Territorio Británico del Océano Indico.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/11/1992
  • Fecha de publicación: 05/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1992
  • Aplicable desde el 8 de noviembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Electrónica
  • Productos semiconductores
  • Propiedad Industrial

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