El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.664/1992, planteada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, respecto del número 3 del artículo 111 y del apartado 5 del artículo 128, ambos de la Ley General Tributaria, en su actual redacción dada por los artículos 84.2. y 86 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, de 30 de diciembre de 1991, por poder vulnerar los artículos 9 y 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución.
Madrid, 24 de noviembre de 1992.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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