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Documento BOE-A-1992-26890

Orden de 24 de noviembre de 1992 por la que se aprueban los modelos 190 y 191 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes magnéticos directamente legibles por ordenador.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 1992, páginas 41035 a 41053 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-26890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/11/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contempla, junto a la obligación de practicar retenciones sobre las rentas dineradas sujetas al impuesto abonadas por las personas y entidades citadas en su artículo 98, la posibilidad de efectuar ingresos a cuenta sobre las rentas que estas mismas personas abonen o satisfagan en especie.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, ha concretado en el Capítulo Segundo -<Pagos a cuenta> del Título IV-<Gestión del Impuesto>- los supuestos a los que afecta la obligación de retener y de efectuar ingresos a cuenta, estableciendo las normas de determinación de las cantidades a ingresar en el Tesoro por estos conceptos, así como las restantes obligaciones que atañen a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta.

En particular, el artículo 59.2 del citado Reglamento establece que el retenedor u obligado a efectuar ingresos a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio, en el que, además de sus datos identificativos, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores en la que figuren determinados datos.

Finalmente, el apartado Cinco del mismo artículo faculta al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos con arreglo a los cuales debe realizarse el mencionado resumen anual.

Por todo ello, resulta necesario aprobar el nuevo modelo del resumen anual que deban presentar las personas y entidades obligadas a practicar retenciones o a efectuar ingresos a cuenta, incluido el sobre anual que posibilite su presentación a través de entidades colaboradoras de modo que quede preservada la confidencialidad de los datos declarados en el mismo, así como el modelo específico para los supuestos en que la entidad pagadora de los rendimientos sea la Administración del Estado.

Asimismo, es preciso regular las condiciones y deseños, físicos y lógicos, para la presentación de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta mediante soportes magnéticos directamente legibles por ordenador.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 190.-Se aprueba el modelo 190 <Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y premios. Resumen anual>. Dicho modelo, que figura en el anexo I de la presente Orden, se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual.

Segundo. Aprobación del modelo 191.-Se aprueba el modelo 191 <Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y premios. Administración del Estado. Resumen anual>. Dicho modelo, que figura en el anexo II de la presente Orden, consta de una hoja resumen compuesta por dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado, así como de hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Tercero. Aprobación del soporte magnético. Uno.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo III de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores correspondientes a los modelos 190 y 191.

Dos.-Será obligatoria la presentación en soporte magnético de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 300 perceptores, siempre que, además, concurra cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta hubiere optado por presentar cualquier otra declaración o comunicación a la Administración Tributaria mediante soporte magnético.

b) Que los registros o soportes contables cuyo examen proceda efectuar para comprobar la exactitud y veracidad de los datos declarados en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta se lleven por medio de equipos electrónicos de proceso de datos.

En los demás casos, la presentación en soporte magnético será opcional.

Tres.-Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte magnético podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.).

Cuatro.-No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen de retenciones e ingresos a cuenta en soporte magnético, ya sea de forma individual o colectiva.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de los modelos 190 y 191 en impreso. Uno.-La presentación de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 190 y 191, en impreso se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del retenedor.

En el caso del modelo 190, la presentación se efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual a que se refiere la letra c) del apartado Primero de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

a) El <ejemplar para la Administración> de la hoja resumen del modelo 190, debidamente cumplimentada.

b) Los <ejemplares para la Administración> de las hojas interiores conteniendo la relación de perceptores.

c) Los <ejemplares para el sobre anual> de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110 ó 111, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual.

Dos.-No obstante, la presentación del modelo 190 también podrá realizarse a través de cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas de la provincia donde radique el domicilio fiscal del declarante, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110 ó 111, correspondientes al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida Entidad.

A tal efecto, las Entidades colaboradoras sólo admitirán la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, cuando a éste se acompañe el documento de ingreso, modelo 110 ó 111, relativo al último período, trimestral o mensual, respectivamente, del año a que dicho resumen anual se refiera.

Efectuado el ingreso del modelo 110 ó 111 del último período, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refieren las letras a), b) y c) del número Uno anterior. Una vez cerrado dicho sobre, podrá depositarse en la Entidad colaboradora, que lo hará llegar el órgano administrativo correspondiente.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de los modelos 190 y 191 en soporte magnético. Uno.-La presentación de los soportes magnéticos conteniendo los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 190 y 191, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.

Dos.-En el supuesto de soporte magnético individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la A.E.A.T., en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, acompañando al mismo la restante documentación a que se refiere el número Tres del apartado Sexto siguiente.

Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la A.E.A.T., que corresponda al domicilio fiscal de todos los retenedores incluidos. Si los retenedores tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones dentro del ámbito de una misma Delegación de la A.E.A.T., el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones.

En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se indica en el número Cuatro del apartado Sexto siguiente.

Sexto Procedimiento para la presentación de los soportes magnéticos.

Uno.-Todas las recepciones de soportes magnéticos serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación, teniéndose por no presentados cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden.

Una vez procesada la información se pondrá esta circunstancia en conocimiento del obligado tributario declarante, a fin de que proceda a retirar el soporte magnético en la misma Delegación o Administración de la A.E.A.T., donde se realizó la presentación.

Dos.-Cuando, excepcionalmente, un retenedor u obligado a ingresar a cuenta que efectúe de forma voluntaria la presentación del resumen anual en soporte magnético, incluya en dicho soporte sólo una parte de la relación de perceptores, presentando el resto en impreso, deberá cumplimentar una hora resumen, modelo 190 ó 191, independiente para cada parte, consignando en cada una de dichas hojas los datos que se refieran a los perceptores que contenga.

En este supuesto, el plazo de presentación de ambas partes de la relación de perceptores será el correspondiente a la presentación en impreso.

Tres.-Tratándose de presentación individual en soporte magnético, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo que corresponda, 190 ó 191, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de indentificación del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta indentificativa suministrada por el Ministerio de Economía y Hacienda y se cumplimentarán preferentemente a máquina, con objeto de evitar errores en la interpretación de los datos.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el <ejemplar para el interesado> de la hoja resumen del modelo 190 ó 191 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte magnético, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la A.E.A.T., en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 190 ó 191.

d) Número de justificante de la hoja resumen, modelo 190 ó 191, que se acompaña.

e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

f) Apellidos y nombre, o razón social, de declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 800, 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 3670KB, 1.2MB, 720 KB ó 1.44MB en disketes de 5 1/4'' ó 3 1/2''.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo <n> el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a, b, c, d, e y f anteriores.

3. En el modelo 190, el obligado tributario declarante presentará, además el correspondiente sobre anual conteniendo los ejemplares <para el sobre anual> de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 110 ó 111, que correspondan al ejercicio a que se refiera el resumen anual presentado.

Cuatro.-Tratándose de presentación colectiva en soporte magnético, la persona o Entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelo 190 ó 191, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o Entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de retenedores y al número total de perceptores, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja resumen del modelo 190 ó 191 correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares de la mencionada hoja resumen deberá llevar adherida la etiqueta indentificativa de la persona o Entidad presentadora que suministra el Ministerio de Economía y Hacienda.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el <ejemplar para el interesado> de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen, modelo 190 ó 191, correspondientes a todos y cada uno de los retenedores u obligados a ingresar a cuenta contenidos en la presentación colectiva debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja resumen, modelo 190 ó 191, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o Entidad retenedora facilitada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los <ejemplares para el interesado> de las hojas resumen correspondientes a los retenedores. No obstante si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que se será oportunamente comunicado.

3. El soporte magnético, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la A.E.A.T., en la que se efectúa la presentación colectiva.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 190 ó 191.

d) Número de justificante de la hoja resumen, modelo 190 ó 191, del presentador.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

f) Apellidos y nombre o razón social del presentador.

g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 800, 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 360KB, 1.2MB, 720KB ó 1.44MB, en diskettes de 5 1/4'' ó 3 1/2.

l) Número total de retenedores presentados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etcétera, siendo <n> el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a, b, c, d, e y f, anteriores.

4. Tratándose de soportes colectivos correspondientes al modelo 190, el presentador acompañará, además, los sobres anuales de todos los retenedores u obligados a ingresar a cuenta incluidos en la presentación colectiva, conteniendo cada uno de ellos los ejemplares <para el sobre anual> de las declaraciones-documento de ingreso, modelo 110 ó 111, correspondientes al ejercicio a que se refiera el soporte presentado.

Séptimo. Perceptores no residentes en territorio español.-cuando en las hojas interiores del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190 ó 191, deban relacionarse perceptores que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tengan la consideración de residentes en territorio español, se hará constar como código postal correspondiente al domicilio de los mismos la expresión numérica <99XXX>, siendo <XXX> el código de tres dígitos del país de residencia del perceptor.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quedan derogadas las Resoluciones de 7 de noviembre de 1988 y de 21 de diciembre de 1989, de la Dirección General de Gestión Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV.II para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de noviembre de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/1992
  • Fecha de publicación: 03/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1992
  • Fecha de derogación: 31/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 25 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23605).
  • CORRECCIÓN de erratas anadiendo el anexo III en BOE núm. 300 de 15 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27726).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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