El Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) fue actualizado por última vez por Resolución de 15 de septiembre de 1992 y vigente a partir del 1 de septiembre de 1992.
La Ley 20 de 1991, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, establece, en sus artículos 85 y 91, que las tarifas del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias se basarán en la estructura de la Nomenclatura Arancelaria, lo que hace necesario que se produzcan determinadas actualizaciones que faciliten la gestión del Arbitrio.
Por todo lo anterior se acuerda lo siguiente:
Primero.-Se suprime la partida TARIC siguiente:
2403.10.00.0.00.G. Picadura de tacabo y tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
Segundo.-Se incluyen los siguientes códigos:
2403.10.00. Picadura de tabaco y tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
2403.10.00.1.00.E. Para la industria tabaquera.
2403.10.00.2.00.C. Los demás.
Tercero.-La presente actualización será aplicable desde el 1 de enero de 1993.
Lo que se dispone para su conocimiento y efecto.
Madrid, 13 de noviembre de 1992.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.
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