El artículo 21 del Reglamento CEE número 3330/91 señala que la designación de las mercancías en la declaración estadística se efectuará de manera que sea posible clasificarlas sin dificultad y con rigor en la Subdivisión vigente de la Nomenclatura Combinada, de forma que permita igualmente declarar el código de ocho dígitos correspondiente a dicha Nomenclatura.
El Reglamento CEE número 2505/92, de la Comisión, de 14 de julio de 1992 (DOCE número L267, de 14 de septiembre de 1992), establece la Nomenclatura Combinada que estará vigente a partir del 1 de enero de 1993, por lo que procede su publicación.
En consecuencia, por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se resuelve:
Primero.-El texto y los codigos de la Nomenclatura Combinada que deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 1993 en las declaraciones estadísticas relativas al comercio intracomunitario serán los que figuran en el anexo a la presente Resolución.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de noviembre de 1992.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid