El Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.646/1992, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por supuesta inconstitucionalidad de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en cuanto establece, como requisito para obtener la indemnización en ella reconocida, haber cumplido o haber podido cumplir, caso de fallecimiento, la edad de sesenta y cinco años en 31 de diciembre de 1990.
Madrid, 17 de noviembre de 1992.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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