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Documento BOE-A-1992-25820

Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Infantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 1992, páginas 39609 a 39611 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-25820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/11/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y el artículo 7 del Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 9), por el que se establece el currículo de la Educación Infantil, definen por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y de evaluación que han de regular la práctica educativa en dicha etapa.

Dicho Decreto establece que los Centros deberán concretar el currículo mediante la elaboración de proyectos curriculares de etapa, adecuando los objetivos, contenidos, metodología y estrategias de evaluación, al contexto de cada Centro.

Asimismo, establece que los Profesores evaluarán el proceso de enseñanza, su propia práctica educativa y el desarrollo de las capacidades de los niños y niñas, de acuerdo con las finalidades de la etapa, a través de una evaluación que contribuya a mejorar la actividad educativa.

El artículo 11 del citado Real Decreto regula el carácter de la evaluación en esta etapa educativa y la define como global, continua y formativa.

La Educación Infantil tiene por finalidad la contribución al desarrollo de todas las capacidades de los niños. La evaluación en Educación Infantil pretende, por tanto, señalar el grado en que se va alcanzando las diferentes capacidades, así como orientar las medidas de refuerzo o adaptaciones curriculares necesarias. La evaluación tiene en esta etapa una evidente función formativa, sin carácter de promoción ni de calificación del alumnado.

El proyecto curricular deberá incluir, igualmente, las medidas oportunas para realizar la evaluación no sólo del proceso de aprendizaje de los alumnos sino también de la práctica docente y del propio proyecto curricular. El equipo de Profesores de la etapa llevará a cabo la planificación del proceso evaluador en el proyecto curricular.

Establecidos los componentes básicos de los proyectos curriculares y determinada la autonomía de los Centros con respecto a las decisiones relacionadas con la evaluación, procede establecer una normativa básica que ayude a sistematizar la evaluación del alumnado, establecer la evaluación del propio proceso de enseñanza, facilitar el intercambio de información entre los Centros y las familias y entre el profesorado de distinto ciclo.

Por otro lado, conviene establecer algunos documentos que reflejen el proceso seguido por los alumnos en su etapa anterior a la escolaridad obligatoria, a fin de servir de orientación para su continuidad escolar.

Así pues, y en virtud de las atribuciones que le confiere la disposición final de la Orden de 30 de octubre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de noviembre), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, previo informe del Consejo Escolar del Estado,

Este Ministerio dispone:

I. Carácter de la evaluación.

Primero.-La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación para los centros públicos y privados en los que se implante la Educación Infantil.

Segundo.-1. La evaluación en la Educación Infantil será global, referida al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales. Estos objetivos, adecuados al contexto sociocultural del Centro y a las características propias del alumnado, serán el referente permanente de la evaluación.

2. La evaluación tendrá, asimismo, un carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual el Profesor recoge permanentemente información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter formativo, regulador, orientador y autocorrector del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permitirá mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

Tercero.-1. Constituyen referentes básicos para la evaluación del proceso de aprendizaje:

a) Los objetivos generales de etapa, o, en su caso, del primer ciclo.

b) Los objetivos generales de las áreas.

2. Corresponde al equipo docente de la etapa adecuar al contexto y a las características de los niños y niñas, los objetivos y contenidos curriculares dispuestos con carácter general en el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil. Estos objetivos y contenidos formarán parte del proyecto curricular de la etapa, y guiarán el proceso de evaluación.

3. Dado el carácter general de los objetivos, el equipo docente deberá establecer algunos indicadores o criterios de evaluación que permitan valorar el grado de adquisición de las capacidades en cada ciclo.

4. Asimismo, se tomarán decisiones sobre las estrategias de evaluación que mejor se adapten al propio proyecto curricular. Según establece el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, la observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

5. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, recogiéndose los progresos efectuados por los niños, y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo.

II. Documentos de evaluación.

Cuarto.-1. Al inicio de la escolarización en la etapa de Educación Infantil, el centro abrirá un expediente personal de cada niño o niña. Dicho expediente tendrá un formato de carpeta-dossier, en cuya carátula se inscribirá la expresión: Expediente personal y el nombre del niño, además del relativo al Centro.

2. En el expediente personal se integrarán los distintos documentos personales de cada niño. Entre ellos, se considera indispensable la inclusión de la ficha personal del alumno, los resúmenes de la escolaridad, los informes anuales y el informe final de evaluación.

3. En la ficha personal del alumno, que se ajustará en su contenido al modelo del anexo I, se consignarán los datos de filiación y los datos familiares y médicos, pudiendo archivarse igualmente copia de los documentos personales de cada niño considerados de interés.

4. Los resúmenes de la escolaridad, en el primer y segundo ciclo de Educación Infantil reflejarán los cursos escolares realizados, el Centro en que el alumno ha estado escolarizado cada año, la firma del Director o Directora del respectivo Centro y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad que se consignarán al finalizar cada ciclo. Estos documentos sustituyen funcionalmente en esta etapa al Libro de Escolaridad. Los resúmenes de la escolaridad se ajustarán en su contenido a los modelos de los anexos II y III.

5. Cuando un alumno tenga necesidades educativas especiales, se incluirá en el expediente personal una copia del dictamen de escolarización elaborado al respecto por el equipo interdisciplinar correspondiente y el documento individual de adaptaciones curriculares del ciclo o ciclos cursados.

6. La cumplimentación anual del resumen de la escolaridad en Educación Infantil de cada alumno es responsablidad del respectivo tutor o tutora. El Director o Directora del Centro firmará personalmente en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo.

7. El tutor o tutora elaborará un informe anual de evaluación al finalizar cada curso a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua. Dichos informes se adjuntarán al expediente personal del alumno. El contenido y formato del informe será decidido por el equipo docente de la etapa, en el marco del proyecto curricular.

8. Al finalizar el alumno la etapa de Educación Infantil, el maestro tutor recogerá los datos más relevantes de los informes de cada curso y elaborará un informe final de evaluación. El contenido y formato del mismo corresponde al equipo de Profesores de la etapa y quedará reflejado en el proyecto curricular.

9. Cuando el alumno permanezca en el mismo Centro, el informe final de evaluación se trasladará al tutor de primer ciclo de Educación Primaria para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. Dicho informe servirá de base para la evaluación inicial al comienzo de la Educación Primaria.

10. Cuando un alumno se traslade a otro Centro el Secretario del nuevo Centro solicitará al Centro de origen la ficha personal del alumno, los resúmenes de la escolaridad de los correspondientes ciclos, así como el informe final de evaluación, si ha finalizado la etapa, o con el último informe anual, en caso de que el traslado se produzca antes de finalizarla. En el Centro de origen se conservará copia de los documentos durante tres años.

III.Desarrollo del proceso de evaluación.

Quinto.-La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponderá al tutor o tutora de cada grupo. Este recogerá la información proporcionada por otros profesionales que puedan incidir en el grupo de niños o atender a alguno de ellos en particular.

Sexto.-1. Al incorporarse por vez primera un niño a un Centro de Educación Infantil se recogerán los datos relevantes sobre su proceso de desarrollo. Esta evaluación inicial incluirá la información proporcionada por los padres, y, en su caso, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida escolar.

2. Asimismo, los Centros que sólo imparten el segundo ciclo solicitarán a los Centros de origen los datos oportunos si el niño o niña ha realizado el primer ciclo. En todo caso, cualquier centro que escolarice a niños que hayan asistido previamente a otro anterior, solicitará la información correspondiente al Centro de origen.

3. La evaluación inicial se completará con la observación directa por parte del maestro o maestra del grado de desarrollo de las capacidades básicas, durante el primer período de incorporación de los niños a su vida escolar.

4. Las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de la evaluación, así como las técnicas o intrumentos que se van a utilizar para recoger y consignar dicha información, deberán tomarse por el equipo docente de la etapa y reflejarse en el proyecto curricular.

Séptimo.-1. A lo largo del ciclo y de forma continua, el maestro o maestra utilizará las distintas situaciones educativas para analizar los progresos y dificultades de los niños, con el fin de ajustar la intervención educativa para que estimule el proceso de aprendizaje.

2. Cada Profesor concretará mediante objetivos didácticos el grado de las capacidades esperado en cada unidad de programación. Los objetivos didácticos guiarán la intervención educativa y constituirán el referente inmediato de la evaluación continua.

3. El Profesor recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua y elaborará, al finalizar cada curso escolar, un informe de evaluación con los aspectos más relevantes del proceso de aprendizaje de cada niño.

Octavo.-1. Al término de la etapa se procederá a la evaluación final del alumnado, a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, con la referencia de los objetivos establecidos en el proyecto curricular y de los criterios de evaluación elaborados.

2. En el informe final de evaluación se recogerán las observaciones más relevantes sobre el grado de adquisición de los diversos tipos de capacidades que reflejan los objetivos generales.

3. Dicho informe reflejará igualmente las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas.

IV. Información a las familias.

Noveno.-1. Corresponde al tutor o tutora informar regularmente a los padres sobre los progresos y dificultades detectados e incorporar a la evaluación las informaciones que éstas proporcionen. Para ello se reflejarán en el proyecto curricular las medidas necesarias de coordinación con las familias.

2. Tales medidas comportarán, al menos, un informe escrito trimestral, sobre los aprendizajes que hacen los niños y niñas, referidos a las capacidades que se proponen conseguir.

3. Los informes reflejarán los progresos efectuados por los niños y las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, se hayan tomado, incorporándose al expediente personal de cada alumno. El contenido y formato del informe será decidido por el equipo docente de la etapa, en el marco del proyecto curricular.

V. Evaluación del proceso de enseñanza y del proyecto curricular.

Décimo.-1. La evaluación tendrá también por finalidad verificar la adecuación del proceso de enseñanza a las características y necesidades educativas del alumnado y, en función de ello, realizar las mejoras pertinentes en la actuación docente, teniendo, asimismo, un carácter continuo y formativo.

2. La evaluación del proceso de enseñanza incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

La organización del aula y el ambiente entre los niños y niñas, así como la relación entre el profesorado y el alumnado.

La coordinación entre los maestros de un mismo ciclo y la coherencia entre los ciclos.

La regularidad y calidad de la relación con los padres.

3. Los resultados obtenidos en la evaluación del proceso de enseñanza incidirán en la adaptación del proyecto curricular y de la programación de aula.

Undécimo.-El proyecto curricular incluirá precisiones sobre su evaluación en lo que se refiere a los momentos a plazos para realizarla, los mecanismos para hacerlo, las personas implicadas y otros aspectos que ayuden a que la evaluación del proyecto se realice y revierta en la mejora del mismo.

Duodécimo.-La evaluación del proyecto curricular se realizará desde la perspectiva de su adecuación a la práctica educativa y de los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos. Entre los aspectos concretos del proyecto curricular que habrán de someterse a evaluación, figurarán los siguientes:

a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa, y, en su caso, del ciclo, a las características del centro y del alumnado, así como a la forma en que reflejan las finalidades educativas del centro.

b) La secuencia y organización equilibrada de los contenidos y objetivos de la etapa, concretados en los dos ciclos que la forman.

c) Las decisiones metodológicas acordadas.

d) Los criterios y estrategias de evaluación programados para verificar el proceso educativo.

e) Las medidas de individualización de la enseñanza.

Decimotercero.-Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación pueden incluirse, entre otros, los informes de la Inspección Técnica, las aportaciones que sobre la evaluación o alguno de sus aspectos puede aportar el equipo interdisciplinar correspondiente, las opiniones de los órganos colegiados del Centro, así como las opiniones formuladas por los tutores como resultado de la evaluación del aprendizaje de los alumnos.

Decimocuarto.-El Director o Directora del Centro adoptará las medidas que resulten de la evaluación, y trasladará, en su caso, al claustro de Profesores, o al Consejo Escolar del Centro aquellos que deban ser asumidos por esos órganos colegiados en ejercicio de sus competencias.

VI. Disposición adicional.

Corresponde a la Inspección Técnica de Educación asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación, y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los Inspectores, en las visitas a los centros, se reunirán con el equipo directivo, los Profesores y demás responsables de la evaluación dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los alumnos.

VII. Disposición final.

La Secretaría de Estado de Educación dictará cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Madrid, 12 de noviembre de 1992.

PEREZ RUBALCABA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

(ANEXOS I, II Y III OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/1992
  • Fecha de publicación: 21/11/1992
  • Fecha de derogación: 20/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECI/734/2008, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5267).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • regulando la implantación de la lengua extranjera: Orden de 6 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15796).
    • autorizando con carácter Experimental la Impartición del Idioma Extranjero en el segundo Ciclo: Orden de 29 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-10208).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con la Orden de 30 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-24742).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Infantil

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