La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda da 26 de julio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 28) habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) para establecer y modificar los registros que debe llevar y las normas contables y modelos a que debe ajustar sus estados financieros el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
Mediante la presente Circular, que trae causa de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Marcado de Valores, y en la Orden antes citada, se extienden las normas contables aplicables a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, así como la forma en que deberán remitir a la CNMV los modelos de los estados financieros públicos y reservados, la información estadística y las cuentas anuales con su correspondiente informe de auditoria.
En definitiva, la presente Circular pretende hacer homogénea la información de los estados financieros del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores con los de las Sociedades Rectoras de los mercados secundarios oficiales, así como establecer un método de control sobre su actuación como órgano gestor de la compensación de valores y de efectivo derivada de la negociación en las Bolsas de Valores y del Registro contable de valores admitidos a negociación en las mismas y representados por medio de anotaciones en cuenta.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 21 de octubre de 1992, ha dispuesto:
Queda sujeto al cumplimiento de las normas contenidas en la presente Circular el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores al que se refieren los articules 54 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y 65 a 75 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
Será de aplicación al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores lo dispuesto para las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en la Circular 1/1990, de 31 de enero, de la CNNIV, en cuanto a registros, normas contables, estados financieros de carácter público, cuentas anuales, auditoria, y remisión y publicidad de las mismas, excepción hecha de los estados financieros de carácter reservado y la información estadística, que serán los recogidos en las normas 3.ª y 4.ª de la presente Circular.
Las menciones que en la Circular 1/1990, de 31 de enero, se hacen a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deben entenderse realizadas, en aplicación de la presente Circular, al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores deberá cumplimentar, en la medida que sea de aplicación, y presentar a la CNMV, tal como están establecidos en la Circular 1/1990, de 31 de enero, para las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, y con la periodicidad que allí se determina, los estados que a continuación se detallan:
M.01. Balance reservado.
M.02. Cuenta de pérdidas y ganancias reservada.
M.04. Inventario de la cartera.
M.09. Control de la fianza colectiva (y anexo).
M.10. Desviación en resultados sobre presupuesto.
M.11. Otras informaciones.
A.01. Aplicación del beneficio del ejercicio.
EI Servido de Compensación y Liquidación de Valores presentará a la CNMV. con periodicidad diaria y en soporte informático de acuerdo con los requerimientos técnicos que establezca la CNMV, la siguiente información estadística:
D.1. Volumen de liquidación.–Contendrá el volumen liquidado en cada sesión, por tipo de operación (compras y ventas), clase de valor y entidad adherida, distinguiendo entre cuenta propia y de terceros.
D.2. Volumen de operaciones pendientes.—Reflejara el saldo global, por tipo de operación (compras y ventas), clase de valor y entidad adherida, que se encuentre pendiente de liquidar en cualquiera de sus fases, distinguiendo entre cuenta propia y de terceros.
D.3. Volumen de recompras.—Recogerá, por ciase de valor y entidad adherida, las operaciones de recompra realizadas el día de referencia y la correspondiente fecha de contratación.
D.4. Volumen de préstamo de valores.—Recogerá, por clase de valor y entidad adherida, las operaciones de préstamo de valores realizadas y las canceladas, así como el saldo vivo de las mismas.
Adicionalmente y con periodicidad mensual, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores presentará a la CNMV información sobre el volumen medio diario y el máximo, por tipo de operación y entidad adherida, de operaciones pendientes en cada una de sus fases (de desglose; de justificación, de liquidación y ventas vencidas).
A partir de la fecha en que el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores asuma las funciones de compensación y liquidación, conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta, apartado 5, del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, quedará sin efecto la obligación de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de remitir a la CNMV el estado M.09 (control de la fianza colectiva) a que se refiere la norma 9.ª de la Circular 1/1990, de 31 de enero, de la CNMV, así como los estados C.2 (operaciones pendientes de liquidar) y C.3 (operaciones de recompra) a que se refiere la norma única de la Circular 4/1990, de 13 de junio, de la CNMV.
Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Madrid, 21 de octubre de 1992.—El Presidente, Luis Carlos Croissier Batista.
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