El Reglamento General de la Inspección de los Tributos en su artículo 60, apartado 1., establece que corresponderá al Inspector Jefe del órgano o dependencia central o territorial desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan. No obstante, se prevé también que el Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer que, por necesidades del servicio, determinados Inspectores-Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación, no pudiendo en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. En estos casos tales actos administrativos se dictarán, en los términos establecidos en el mismo Reglamento, por otro Inspector Jefe que se determine al efecto.
Por su parte, la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su apartado seis, reitera lo anterior, estableciendo en su apartado cinco qué titulares de órganos administrativos tienen la consideración de Inspectores-Jefes.
De acuerdo con la cobertura de los puestos de trabajo con funciones inspectoras dependientes de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales existente en su momento, por Resolución de dicho Centro directivo de 20 de octubre de 1986, se autorizó a determinados Inspectores-Jefes para realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito de las competencias del mismo.
La próxima desaparición de las barreras físicas intracomunitarias y las necesidades del servicio en la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Salamanca, en la que existe un Administrador principal de Aduanas e Impuestos Especiales con residencia en dicha ciudad, hace aconsejable la autorización a aquél para realizar directamente actuaciones inspectoras.
De aquí que, en virtud de lo establecido en el apartado seis de la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta Dirección General ha dispuesto:
1. El Administrador principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Salamanca podrá realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito territorial correspondiente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Salamanca.
2. Las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan como consecuencia de actuaciones inspectoras realizadas por el citado Inspector-Jefe se dictarán por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla y León.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 16 de octubre de 1992.-El Director general, Jaime Gaiteiro Fortes.
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