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Documento BOE-A-1992-23498

Orden de 15 de octubre de 1992, por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales en aplicación de la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 1992, páginas 35842 a 35842 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-23498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva de la Comisión 92/71/CEE, de 2 de septiembre, que modifica la Directiva del Consejo 90/168/CEE, de 26 de marzo (que a su vez modifica a la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre), establece nuevas normas para la inspección fitosanitaria de vegetales y productos vegetales con objeto de evitar la introducción y difusión de organismos nocivos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Europea.

En consecuencia, y con objeto de armonizar el proceso de tomas de decisión en los controles fitosanitarios y en beneficios de la libre circulación de los vegetales y productos vegetales dentro de la Comunidad, han de modificarse los procedimientos vigentes de actuación que figuran en la Orden de 12 de marzo de 1987, modificada por la Orden de 4 de septiembre de 1991.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo único.-El segundo párrafo del punto séptimo 1 de la Orden de 12 de marzo de 1987, en su redacción dada por la Orden de 4 de septiembre de 1991, queda redactado de la forma siguiente:

<Para los procedentes de la Comunidad, los controles e inspecciones a que deben someterse se realizarán tal y como prevé la normativa comunitaria, según muestreo aleatorio de tal forma que el porcentaje de inspecciones fitosanitarias oficiales para los vegetales y productos vegetales serán inferiores al 10 del total de los envíos introducidos. Asimismo, el porcentaje de estos productos que ocasionalmente pueden ser objeto de control documentario y de identidad, serán inferiores al 10 del total de las consignaciones introducidas.>

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 15 de octubre de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1992
  • Fecha de publicación: 22/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Achicoria
  • Aduanas
  • Agrios
  • Algodón
  • Alimentos para animales
  • Cacao
  • Café
  • Cereales
  • Corcho
  • Especias y condimentos
  • Exportaciones
  • Fibras textiles
  • Flores
  • Frutales
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Harinas
  • Importaciones
  • Leguminosas
  • Lúpulo
  • Madera
  • Montes
  • Patata
  • Plagas del campo
  • Plantaciones
  • Plantas
  • Plantas medicinales
  • Semillas
  • Sémolas
  • Soja
  • Tabaco
  • Viñedos
  • Viveros de plantas
  • Yute

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