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Documento BOE-A-1992-23270

Orden de 16 de octubre de 1992 por la que se fija el valor del cartón para el juego del bingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1992, páginas 35268 a 35268 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-23270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Según dispone el artículo 9. del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, el valor de los cartones de bingo a distribuir a los interesados, previo pago de aquél, será fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá revisarlo de acuerdo con el coste de elaboración.

En aplicación de esta disposición se dictó la Orden de 23 de enero de 1990, donde se fijaba el valor del cartón para el juego del bingo en 1,20 pesetas (IVA incluido), indicándose que dicho precio tendría vigencia en tanto que no se hiciera uso de la facultad de revisión prevista en el artículo 9. del Real Decreto 2221/1984, citado.

Asimismo, la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes, modifican el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido incrementándolo del 12 al 13 y al 15 por 100, respectivamente.

A tal efecto, la presente Orden tiene por objeto adecuar el valor del cartón a las variaciones producidas en el tipo impositivo, aplicable a las entregas de los soportes materiales por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a las Administraciones competentes para su distribución, que afecta al coste final soportado por éstas.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9. del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre,

ACUERDO:

Primero.-Se fija el valor del cartón para el juego del bingo en 1,072 pesetas, incrementadas en el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, cualquiera que sea el valor facial asignado a aquél.

Segundo.-El valor anterior tendrá vigencia en tanto por el Ministerio no se haga uso de la facultad de revisión a que se refiere el artículo 9., A), del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de octubre de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1992
  • Fecha de publicación: 19/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Juego
  • Precios

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