El artículo 9.Uno i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece la exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de las condiciones que los mismos deben reunir.
Este desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el artículo 3. del Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 31).
El citado artículo 3. establece, entre otras cosas, que la exención será concedida por el órgano competente de la Administración tributaria. A su vez, la disposición final única del citado Reglamento autoriza al Ministro tanto a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento como para determinar los órganos competentes de la Administración tributaria a que se refiere el mismo.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones que este Ministerio tiene conferidas, he tenido a bien disponer:
Primera. Solicitud.-1. El escrito de solicitud habrá de contener, al menos, los siguientes datos:
a) Apellidos y nombre o razón social y número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de su representante, su condición de convocante del premio o persona premiada y de residente o no en España.
b) Las características del premio convocado y en particular:
1. La denominación del premio y su dotación.
2. Su carácter nacional o internacional.
3. Si es convocado en España o en el extranjero.
4. El no establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
5. Su concesión respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
6. La no exigencia de cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre las obras premiadas.
7. La fecha de publicación de la convocatoria en el <Boletín Oficial del Estado> o de la Comunidad Autónoma y la fecha de publicación en, al menos, un periódico de gran circulación nacional, cuando ello sea un requisito.
8. La periodocidad con que, en su caso, se convoca el premio.
9. Fecha de concesión del premio.
c) El lugar, la fecha y la firma del solicitante.
d) El órgano al que se dirige.
2. Al escrito de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio, en todo caso.
b) Una copia del anuncio de la convocatoria en el <Boletín Oficial del Estado> o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional, cuando ello sea requisito.
c) Una copia de la concesión del premio cuando el solicitante sea la persona premiada.
d) La acreditación de la representación, en su caso.
Segunda. Resolución.-1. Será competente para la declaración de exención a que se refiere esta Orden, el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Cuando el solicitante sea el convocante del premio, la Resolución que se dicte, además de notificarse a aquél, se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>, teniendo validez para sucesivas convocatorias en tanto no se modifiquen los términos de la misma.
Tercera. Comunicación del convocante.-1. Declarada la exención del premio y cuando el solicitante haya sido la persona o Entidad convocante del mismo, ésta estará obligada a comunicar, dentro del mes siguiente a la fecha de la concesión, al Departamento de Gestión Tributaria, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal de las personas o Entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.
2. Tratándose de sucesivas convocatorias de premios que hayan sido declarados exentos y siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastará que el convocante del premio formule la comunicación a que se refiere el apartado anterior y con los requisitos en él indicados, si bien deberá acompañar a la misma los documentos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición primera.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 5 de octubre de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda y Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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