EL REAL DECRETO 298/1991, DE 12 DE MARZO, DE REESTRUCTURACION DE DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, CONTEMPLA UNA NUEVA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, VARIANDO EL NUMERO, DENOMINACION Y COMPETENCIAS DE LOS MISMOS.
ASIMISMO, EL REAL DECRETO 1037/1990, DE 27 DE JULIO, AL REGULAR LA COMPOSICION DEL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADISTICA, ESTABLECE LA PROPORCIONALIDAD QUE DEBE EXISTIR ENTRE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LOS DE OTROS GRUPOS E INSTITUCIONES SOCIALES, ECONOMICOS Y ACADEMICOS SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVOS.
EL CITADO REAL DECRETO, EN SU ARTICULO 5. , ASIGNA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA FACULTAD DE VARIAR O AJUSTAR EL NUMERO DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EN LA MEDIDA EN QUE VARIE EL NUMERO DE ESTOS, ASI COMO EL DEL RESTO DE LAS INSTITUCIONES CUANDO DESAPAREZCA ALGUNA DE LAS REPRESENTADAS SEGUN EL CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 37.3 DE LA LEY 12/1989, DE 9 DE MAYO, DE LA FUNCION ESTADISTICA PUBLICA.
LA PRESENTE DISPOSICION SE DICTA EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO REGLAMENTARIO, ATENDIENDO A LA PERENTORIA NECESIDAD DEL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DE LA PARIDAD, ROTO CON LA NUEVA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO; EN ESTE SENTIDO SE HACE PRECISO AJUSTAR EL NUMERO DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES, ECONOMICAS Y ACADEMICAS.
EN SU VIRTUD, CON APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.
SON CONSEJEROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADISTICA POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES, ECONOMICAS Y ACADEMICAS, LOS SIGUIENTES:
TRES REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS A NIVEL ESTATAL. EN EL SUPUESTO DE QUE EXISTAN MAS DE TRES ORGANIZACIONES SINDICALES QUE OSTENTEN TAL CONDICION, SE TENDRAN EN CUENTA, A ESTOS EFECTOS, LAS QUE HAYAN OBTENIDO MAYOR NUMERO DE DELEGADOS.
TRES REPRESENTANTES DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, UNO DE LOS CUALES LO SERA DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
DOS REPRESENTANTES DE LAS CAMARAS DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NAVEGACION.
UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
UN REPRESENTANTE DEL BANCO DE ESPAÑA, CON NIVEL DE DIRECTOR GENERAL.
UN REPRESENTANTE DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS.
UN REPRESENTANTE DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES.
CUATRO CATEDRATICOS NUMERARIOS DE UNIVERSIDAD DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, DOS DEL AREA DE MATEMATICAS Y ESTADISTICA Y DOS DEL AREA DE LAS CIENCIAS SOCIALES.
DOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD DE ESTADISTICA E INVESTIGACION OPERATIVA.
UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE ENERO DE 1992.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
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