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Documento BOE-A-1992-2203

Orden de 29 de enero de 1992 por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el sobre mensual del modelo 111.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1992, páginas 3184 a 3198 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-2203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/01/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS HA INTRODUCIDO SUSTANCIALES MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE LAS RETENCIONES A CUENTA DEL CITADO IMPUESTO AL ESTABLECER A CARGO DE LAS PERSONAS ENUMERADAS EN SU ARTICULO 98 QUE SATISFAGAN O ABONEN RENTAS SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ADEMAS DE LA OBLIGACION YA EXISTENTE DE RETENER E INGRESAR EN EL TESORO EN CONCEPTO DE PAGO A CUENTA LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES, LA DE EFECTUAR UN INGRESO A CUENTA SOBRE LAS RENTAS QUE ESTAS MISMAS PERSONAS ABONEN O SATISFAGAN EN ESPECIE.

POR SU PARTE, EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1841/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, CONCRETA EN SU ARTICULO 43 LAS RENTAS SUJETAS A RETENCION O INGRESO A CUENTA, QUE SON LAS SIGUIENTES: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, INCLUIDOS LOS DERIVADOS DEL AFECTO A ACTIVIDADES EMPRESARIALES, RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, ASI COMO LOS PREMIOS QUE SE ENTREGUEN COMO CONSECUENCIA DE LA PARTICIPACION EN JUEGOS, CONCURSOS, RIFAS O COMBINACIONES ALEATORIAS.

ASIMISMO, EL ARTICULO 59.1 DEL CITADO REGLAMENTO ESTABLECE QUE LOS RETENEDORES Y LOS OBLIGADOS A INGRESAR A CUENTA DEBERAN PRESENTAR ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DECLARACION DE LAS CANTIDADES RETENIDAS Y DE LOS INGRESOS A CUENTA QUE CORRESPONDA REALIZAR POR EL MES O TRIMESTRE NATURALES INMEDIATOS ANTERIORES E INGESAR SU IMPORTE EN EL TESORO PUBLICO, FACULTANDO EN SU APARTADO CINCO AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA ESTABLECER LA FORMA Y EL LUGAR DE LA DECLARACION E INGRESO.

POR TODO ELLO, ES NECESARIO APROBAR NUEVOS MODELOS DE DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO QUE DEBEN UTILIZAR LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS QUE SATISFAGAN O ABONEN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, ASI COMO PREMIOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA PARTICIPACION EN JUEGOS, CONCURSOS, RIFAS O COMBINACIONES ALEATORIAS, SALVO QUE ESTOS ULTIMOS CONSTITUYAN RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO, EN CUYO CASO, DEBERAN DECLARARSE EN LOS MODELOS OFICIALMENTE APROBADOS PARA ELLO.

EN CONSECUENCIA, Y HACIENDO USO DE LAS AUTORIZACIONES QUE TIENE CONFERIDAS, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:

PRIMERO. APROBACION DEL MODELO 110. SE APRUEBA EL MODELO 110 <DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y PREMIOS. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA>.

DICHA DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO, QUE FIGURA COMO ANEXO I DE ESTA ORDEN, CONSTA DE TRES EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL DECLARANTE Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA Y DEBERA SER PRESENTADA POR LOS RETENEDORES U OBLIGADOS A INGRESAR A CUENTA, EXCEPTO AQUELLOS A QUIENES SE REFIERE LA DISPOSICION SEGUNDA DE ESTA ORDEN.

SEGUNDO.

APROBACION DEL MODELO 111. SE APRUEBA EL MODELO 111 <DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y PREMIOS. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. GRANDES EMPRESAS>. DICHA DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO QUE FIGURA COMO ANEXO II DE ESTA ORDEN, CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES:

EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL SOBRE MENSUAL, EJEMPLAR PARA EL DECLARANTE Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA Y DEBERA SER PRESENTADA POR AQUELLOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES, CALCULADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 103 DEL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, HUBIESE EXCEDIDO DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR DE 1.000 MILLONES DE PESETAS.

TERCERO. APROBACION DEL SOBRE MENSUAL DEL MODELO 111. SE APRUEBA EL SOBRE MENSUAL DEL MODELO 111 QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN.

CUARTO. LUGAR DE PRESENTACION DEL MODELO 110.

UNO. SI DE LA DECLARACION RESULTA CANTIDAD A INGRESAR, PODRA REALIZARSE EL CITADO INGRESO EN LA ENTIDAD DE DEPOSITO QUE PRESTA EL SERVICIO DE CAJA EN LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O ADMINISTRACIONES DE LA MISMA, EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL TENGA SU DOMICILIO FISCAL EL OBLIGADO AL PAGO, ACOMPAÑANDO A LA DECLARACION FOTOCOPIA DE LA TARJETA ACREDITATIVA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, SI LA MISMA NO LLEVA ADHERIDAS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

EN CASO DE QUE LA DECLARACION LLEVE ADHERIDAS LAS CITADAS ETIQUETAS PODRA, ADEMAS, REALIZARSE EL INGRESO EN CUALQUIER ENTIDAD COLABORADORA (BANCOS, CAJAS O COOPERATIVAS DE CREDITO) DE LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE.

DOS. TRATANDOSE DE DECLARACIONES NEGATIVAS, ESTAS DEBERAN PRESENTARSE, BIEN POR CORREO CERTIFICADO DIRIGIDO A LA DEPENDENCIA O SECCION DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE O BIEN MEDIANTE ENTREGA PERSONAL EN LA CITADA DEPENDENCIA O SECCION, ACOMPAÑANDO A LAS DECLARACIONES FOTOCOPIA DE LA TARJETA ACREDITATIVA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, SI LAS MISMAS NO LLEVAN ADHERIDAS LAS CORRESPONDIENTES ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS.

QUINTO. LUGAR DE PRESENTACION DEL MODELO 111. UNO. SI DE LA DECLARACION RESULTA CANTIDAD A INGRESAR, PODRA REALIZARSE EL CITADO INGRESO EN LA ENTIDAD DE DEPOSITO QUE PRESTA EL SERVICIO DE CAJA EN LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O ADMINISTRACIONES DE LA MISMA, EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL TENGA SU DOMICILIO FISCAL EL OBLIGADO AL PAGO, ACOMPAÑANDO A LA DECLARACION FOTOCOPIA DE LA TARJETA ACREDITATIVA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, SI LA MISMA NO LLEVA ADHERIDAS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

EN CASO DE QUE LA DECLARACION LLEVE ADHERIDAS LAS CITADAS ETIQUETAS, EL INGRESO PODRA REALIZARSE, ADEMAS, EN CUALQUIER ENTIDAD COLABORADORA (BANCOS, CAJAS O COOPERATIVAS DE CREDITO) DE LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE.

UNA VEZ PRESENTADA LA DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO EN LA ENTIDAD COLABORADORA O EN LA ENTIDAD DE DEPOSITO QUE PRESTA EL SERVICIO DE CAJA EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y VALIDADA LA CASILLA INFERIOR CORRESPONDIENTE AL INGRESO, SE DESPRENDERAN EL EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL Y EL EJEMPLAR PARA EL DECLARANTE, INTRODUCIENDO EN EL SOBRE MENSUAL SU EJEMPLAR CORRESPONDIENTE; DICHO SOBRE, DEBIDAMENTE CERRADO, SERA ENTREGADO EN LA MISMA ENTIDAD DE PRESENTACION PARA SU TRASLADO A LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE.

DOS. SI LA DECLARACION ES NEGATIVA, EL SOBRE MENSUAL CONTENIENDO SU EJEMPLAR PODRA PRESENTARSE, BIEN POR CORREO CERTIFICADO DIRIGIDO A LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE O BIEN MEDIANTE ENTREGA PERSONAL EN LA CITADA DEPENDENCIA.

EN AMBOS CASOS, AL EJEMPLAR PARA EL SOBRE MENSUAL SE ACOMPAÑARA FOTOCOPIA DE LA TARJETA ACREDITATIVA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, SI EL MISMO NO LLEVA ADHERIDAS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS.

TRES. TRATANDOSE DE LA DECLARACION CORRESPONDIENTE AL ULTIMO PERIODO DEL AÑO, DEBERA PRESCINDIRSE DEL SOBRE MENSUAL Y UTILIZARSE UNICAMENTE EL SOBRE ANUAL DEL MODELO 190 EN EL QUE SE INTRODUCIRAN, ADEMAS, LOS EJEMPLARES PARA DICHO SOBRE CORRESPONDIENTES A TODOS LOS PERIODOS DECLARADOS DURANTE EL AÑO.

SEXTO. PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 110 . LA PRESENTACION

E INGRESO DE ESTA DECLARACION SE EFECTUARA EN LOS VEINTE PRIMEROS DIAS NATURALES DE LOS MESES DE ABRIL, JULIO, OCTUBRE Y ENERO EN RELACION CON LAS CANTIDADES RETENIDAS Y LOS INGRESOS A CUENTA QUE CORRESPONDA REALIZAR POR EL PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO NATURAL, RESPECTIVAMENTE.

SEPTIMO. PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 111 . LA PRESENTACION E INGRESO DE ESTA DECLARACION SE EFECTUARA EN LOS VEINTE PRIMEROS DIAS NATURALES DE CADA MES, EN RELACION CON LAS CANTIDADES RETENIDAS Y LOS INGRESOS A CUENTA QUE CORRESPONDA REALIZAR POR EL MES INMEDIATO ANTERIOR. POR EXCEPCION, LA DECLARACION E INGRESO CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO, SE EFECTUARA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 1 DE AGOSTO Y EL 20 DE SEPTIEMBRE INMEDIATOS POSTERIORES.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1985, EN LO RELATIVO A LA APROBACION DEL <MODELO 110 DE DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO> Y LA ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1991, EN LO RELATIVO A LA APROBACION DEL <MODELO 110. DECLARACION MENSUAL.

GRANDES EMPRESAS> Y EL <SOBRE MENSUAL> DEL CITADO MODELO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SERA DE APLICACION PARA LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE DECLARACION E INGRESO DEL EJERCICIO 1992 Y SIGUIENTE.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 29 DE ENERO DE 1992.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.

(ANEXO I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1992
  • Fecha de publicación: 31/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1992
  • Fecha de derogación: 04/02/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 31 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-2883).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, por Orden de 24 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-26889).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-3368).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 59.1 y 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30904).
  • CITA:
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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