El Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de agosto actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1819/1992, planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, respecto del artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de medidas urgentes de reforma procesal, por si pudiera vulnerar el artículo 122 de la Constitución.
Madrid, 25 de agosto de 1992.-El Secretario de Justicia.
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