Una vez concluida por el Gobierno la fase fundamental de la reforma de las enseñanzas universitarias con la renovación y ampliación del catálogo de titulaciones, se aborda ahora la programación de la oferta educativa en las Universidades dependientes de la Administración Central del Estado, tanto en lo que se refiere a la aplicación de la reforma a los planes de estudios renovados, como a la implantación de nuevos Centros y enseñanzas. Todo ello inserto en una distribución temporal y geográfica que se está discutiendo y acordando con cada una de las Universidades.
El Ministerio de Educación y Ciencia prepara una planificación plurianual en un informe marco que marcará las pautas de la nueva oferta, no sólo para atender a las expectativas sociales en cuanto a distribución, cualificación y tipificación de las plazas educativas en esta enseñanza superior para los próximos años, sino también para la propia organización interna de las Universidades y para divulgar la propuesta de conjunto con el fin de que la misma esté a disposición de la opinión pública.
Los nuevos Centros y enseñanzas que se crean en este momento son parte de ese programa de medio plazo y es el resultado de una decisión consensuada con las Universidades que no prejuzga las características globales de la programación en que se ubica y que se establecen como prioridades temporales ya acordadas en el marco de los criterios generales que presiden el aludido diseño de medio plazo. La puesta en marcha para el próximo curso de estos nuevos Centros y enseñanzas ya está contemplada tanto en las previsiones académicas de las Universidades como en las presupuestarias del vigente ejercicio.
Las propuestas de las Universidades de Alcalá de Henares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, León, Autónoma y Complutense de Madrid, Murcia, Oviedo, Salamanca, Valladolid y Zaragoza, en línea con lo anteriormente expresado, que se aprueban en el presente Real Decreto, se diversifican en tres grupos: el de creación de Centros e implantación de nuevas enseñanzas; el de adaptación de enseñanzas que ya tienen implantadas las mismas a las nuevas titulaciones, con la consiguiente extinción de las actuales y el de adscripción de Centros, ampliación y adaptación de las enseñanzas de éstos y transformación de Colegios Universitarios adscritos en Centros de enseñanza superior para la impartición de estudios completos y no sólo de primer ciclo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, vista la propuesta de los respectivos Consejos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se autoriza la implantación en la Universidad de Alcalá de Henares de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación y en Fisioterapia, así como los de Licenciado en Filología Inglesa, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, quedando a extinguir las actuales de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Filología Inglesa) y de Diplomado en Informática, respectivamente.
Artículo 2.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Economía y de Ingeniero de Telecomunicación.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Ingeniero Técnico en Sistemas Electrónicos y de Ingeniero Técnico en Sistemas de Telecomunicación, quedando a extinguir las actuales de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales) y de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, respectivamente.
3. Se transforman en una Escuela Politécnica Superior de Ingeniería las actuales Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y Escuela Universitaria Politécnica, de la Universidad de Cantabria, a la que se incorporan las enseñanzas de segundo ciclo de Ingenieros Industriales, las de Ingenieros Técnicos Industriales, las de Ingenieros Técnicos en Sistemas Electrónicos y las de Ingenieros Técnicos en Sistemas de Telecomunicación, a que se refiere el apartado anterior.
4. Se autoriza a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Cantabria a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Estudios Empresariales, hasta ahora impartidos en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, que se suprime.
Artículo 3.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Castilla-La Mancha de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Químico.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Castilla-La Mancha de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Economía (campus de Albacete), Licenciado en Administracion y Direccion Empresas (campus de Albacete y Toledo), Diplomado en Relaciones Laborales (campus de Albacete), Maestros, especialidades de Audicion y Lenguaje, Educacion Especial, Educacion Infantil, Educacion Musical, Educacion Primaria, Lengua Extranjera y Educación Física (campus de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo), Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y en Informática de Sistemas (campus de Albacete y Ciudad Real), quedando a extinguir las actuales de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y Empresariales), Graduado Social Diplomado, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, y Diplomado en Informática, respectivamente.
Igualmente se aprueba la implantación de las enseñanzas conducentes a los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas en el Centro de Estudios Jurídico-Empresarial de Ciudad Real y de Diplomado en Relaciones Laborales en las Escuelas Universitarias de Graduados Sociales de Ciudad Real y Cuenca, todos ellos adscritos a la Universidad de Castilla-La Mancha, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales) y de Graduado Social Diplomado, respectivamente.
3. Se crea la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete y se la autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Agrónomo, así como las de Ingeniería Técnica Agrícola y Forestal, que se vienen impartiendo actualmente en la Escuela Universitaria Politécnica de Albacete.
Artículo 4.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Industrial y de Ingeniero en Informática.
2. Se aprueba la ampliación de las enseñanzas de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica <Santa Ana>, de Almendralejo (Badajoz), adscrita a la Universidad de Extremadura, con las conducentes a la obtención del título de Diplomado en Trabajo Social, que quedarán sometidas al régimen jurídico del Centro.
3.
Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Maestro, especialidades de Educación Primaria, Educación Física y Educación Musical (campus de Cáceres) y de Maestro, especialidades de Educación Primaria, Educación Física y Educación Especial (campus de Badajoz), quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Profesorado de Educación General Básica.
Artículo 5.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de las Islas Baleares de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Economía.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de las Islas Baleares de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico en Telemática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, quedando a extinguir las correspondientes enseñanzas actuales de Ingeniero Técnico en Telecomunicación y de Diplomado en Informática, respectivamente.
Igualmente se aprueba la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Relaciones Laborales, en la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, adscrita a la Universidad de las Islas Baleares, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Graduado Social Diplomado.
3. Se crea en la Universidad de las Islas Baleares una Facultad de Educación a la que se incorporan la Sección de Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofía y Letras y la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Palma de Mallorca y se la autoriza para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Pedagogía, en Psicopedagogía y de Maestro, especialidades de Educación Física, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria y Lengua Extranjera, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Ciencias de la Educación) y de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
Artículo 6.
1.
Se autoriza la implantación en la Universidad de León de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Agrónomo, las de primer ciclo conducentes a la obtención del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, así como las conducentes al título de Diplomado en Gestión y Administración Pública.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de León de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Geografía, en Historia y en Historia del Arte, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Filosofía y Letras (Secciones de Geografía, Historia e Historia del Arte).
Artículo 7.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Autónoma-Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Ingeniero en Informática.
2. Se autoriza la implantacion en la Universidad Autonoma de Madrid de las ense|anzas conducentes a la obtencion de los titulos de Licenciado en Administracion y Direccion de Empresas, en Economia, en Filologia Arabe, en Filologia Clasica, en Filologia Francesa, en Filologia Hispánica, en Filología Inglesa, en Filosofía, en Geografía, en Historia, en Historia del Arte y de Maestro, especialidades de Educación Física, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria y Lengua Extranjera, en las Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica <Santa María> de Madrid y <Nuestra Señora de la Fuencisla> de Segovia, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y Empresariales), en Filosofía y Letras (Secciones de Arabe e Islam, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filosofía, Geografía e Historia e Historia del Arte) y de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, respectivamente.
3. Se aprueba la adscripción a la Universidad Autónoma de Madrid de una Escuela Universitaria de Enfermería, que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería.
El citado Centro se regirá por las normas a que se refiere el artículo 6. de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el convenio de colaboración académica celebrado entre la Cruz Roja, entidad titular del mismo, y la Universidad y sus propias normas de organización y funcionamiento.
Artículo 8.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad Complutense de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filología Eslava, en Investigación y Técnicas de Mercado, Ingeniero Químico, Diplomado en Educación Social, en Gestión y Administración Pública, en Logopedia y en Terapia Ocupacional.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad Complutense de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filología Alemana, en Filología Arabe, en Filología Clásica, en Filología Francesa, en Filología Hebrea, en Filología Hispánica, en Filología Inglesa, en Filología Italiana, en Filología Románica, en Filosofía, en Geografía, en Historia, en Historia del Arte.
Maestro, especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua Extranjera, Educación Física y Educación Musical, y de Diplomado en Optica y Optometría, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Filología (Secciones Filología Alemana, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Semítica, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Filología Románica), en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Filosofía), en Geografía e Historia (Secciones de Geografía, Historia e Historia del Arte), de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica y de Diplomado en Optica.
3. Se aprueba la adscripción a la Universidad Complutense de Madrid del Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos <Ramón Carande>, con sede en Vicálvaro (Madrid), creado por Real Decreto 1503/1990, de 8 de noviembre, que impartirá las enseñanzas de primer ciclo de la Licenciatura en Derecho, y las conducentes a la expedición del título de Diplomado en Ciencias Empresariales.
El citado Centro se regirá por las normas a que se refiere el artículo 6. de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, por el convenio de colaboración académica celebrado entre el Patronato titular del mismo y la Universidad y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
4. Se aprueba la adscripción a la Universidad Complutense de Madrid de un Centro de Enseñanza Superior, en que se transforma el Colegio Universitario <San Pablo> CEU de Madrid, que impartirá, junto a las enseñanzas de primer ciclo que tiene autorizadas, las de segundo ciclo, conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y Empresariales) y en Ciencias de la Información (Sección de Periodismo).
El citado Centro se regirá por las normas a que se refiere el artículo 6. de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, por el convenio de colaboración académica celebrado entre el Patronato titular del mismo y la Universidad y por sus propias normas de organizacion y funcionamiento.
5. Se aprueba la adscripcion a la Universidad Complutense de Madrid de un Centro de Ense|anza Superior, en que se transforma el Colegio Universitario de Estudios Financieros CUNEF de Madrid, que impartirá, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales).
El citado Centro se regirá por las normas a que se refiere el artículo 6. de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y por el convenio de colaboración académica celebrado entre el Consejo Superior Bancario, titular del mismo y la Universidad.
Artículo 9.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Odontología, de Ingeniero Agrónomo, de Diplomado en Fisioterapia, en Gestión y Administración Pública y en Optica y Optometría.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Bioquímica, en Economía, en Filología Clásica, en Filología Francesa, en Filología Hispánica y Filología Inglesa, en Filosofía, en Geografía, en Historia, en Historia del Arte, en Pedagogía, de Ingeniero Químico, de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, de Ingeniero Técnico en Industrias Agrarias y Alimentarias, de Ingeniero Técnico en Estructuras Marinas, de Diplomado en Relaciones Laborales, y de Maestro, especialidades de Educación Primaria, Educación Física, Lengua Extranjera, Educación Especial, Educación Infantil y Educación Musical, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y Empresariales), de Química, especialidades de Bioquímica e Ingeniería Química, de Diplomado en Informática, de Ingeniero Técnico en Industrias Agrícolas, de Ingeniero Técnico en Estructuras del Buque, de Graduado Social Diplomado, de Licenciado en Filosofía y Letras (Secciones de Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Geografía e Historia, Historia del Arte), de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Secciones de Filosofía y Ciencias de la Educación) y de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica
3. Se transforman en una Escuela Politécnica Superior, con sede en Cartagena, las actuales Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y Escuela Universitaria Politécnica, de la Universidad de Murcia, ambas con las enseñanzas que actualmente tienen autorizadas.
4. Se crea en la Universidad de Murcia una Facultad de Educación a la que se incorporan la Sección de Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación y la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica.
La mencionada Facultad organizará las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Pedagogía y de Maestro, a que se refiere el apartado 2 anterior.
La antes citada Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación pasará a denominarse Facultad de Filosofía.
5. Se integra en la Facultad de Informática de la Universidad de Murcia la Escuela Universitaria de Informática, incorporándose a la misma las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Informática de Sistemas a que se refiere el apartado 2 anterior.
Artículo 10.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Física y de Diplomado en Gestión y Administración Pública.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filosofía; Maestro, especialidades de Audición y Lenguaje, Educación Especial, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria, Lengua Extranjera y Educación Física, de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y en Informática de Sistemas (campus de Gijón y Oviedo), quedando a extinguir las actuales de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Filosofía), de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica y de Diplomado en Informática, respectivamente.
3. Se aprueba la implantación de las enseñanzas conducentes al título de Maestro, especialidades de Audición y Lenguaje, Educación Especial, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria, Lengua Extranjera y Educación Física en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica <Padre Enrique Ossó> de Oviedo, adscrita a la Universidad de Oviedo, quedando a extinguir las actuales de Profesor de Educación General Básica.
4. Las actuales Escuelas Universitarias de Informática de Gijón y Oviedo pasarán a denominarse de Ingeniería Técnica en Informática.
Artículo 11.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Salamanca de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Filología Portuguesa y en Traducción e Interpretación, así como las de primer ciclo conducentes al título de Licenciado en Administación y Dirección de Empresas.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Salamanca de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Economía, en Filología Románica, en Geografía; Maestro, especialidades de Educación Primaria, Educación Infantil, Educación Especial y Lengua Extranjera francés, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Salamanca; Maestro, especialidades de Educación Musical, Educación Primaria, Audición y Lenguaje y Lengua Extranjera inglés, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Avila; Maestro, especialidades de Educación Primaria, Educación Infantil y Lengua Extranjera inglés, alemán, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Zamora, de Diplomado en Relaciones Laborales y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Económicas), de Licenciado en Filología (Sección de Filología Románica), de Licenciado en Geografía e Historia (Sección de Geografía), de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, de Graduado Social Diplomado que se imparte en la Facultad de Ciencias Sociales y de Diplomado en Informática que se imparte en la Facultad de Ciencias.
3. Se crea la Facultad de Traducción y Documentación y se la autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Traducción e Interpretación a que se refire el apartado 1 anterior y de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.
4. La actual Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Salamanca se divide en Facultad de Filosofía y Facultad de Educación y se les autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filosofía y Licenciado en Pedagogía, respectivamente.
Se integran en la Facultad de Educación las enseñanzas de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Salamanca, quedando ésta suprimida.
Artículo 12.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Valladolid de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Químico, de Diplomado en Logopedia, en Gestión y Administración Pública (campus de Burgos) e Ingeniería Técnica en Industrias Agrarias y Alimentarias (campus de Palencia).
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Valladolid de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro, especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Lengua Extranjera y Audición y Lenguaje, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Valladolid; Maestro, especialidades de Educación Infantil y Educación Física, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Palencia; Maestro, especialidades de Eduación Infantil, Lengua Extranjera y Educación Especial, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Burgos; Maestro, especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria y Lengua Extranjera, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Soria, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Profesorado de Educación General Básica.
Artículo 13.
1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Zaragoza de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en Informática y de Diplomado en Gestión y Administración Pública, este último en el campus de Huesca.
2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Zaragoza de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Filología Clásica, en Filología Francesa, en Filología Hispánica, en Filología Inglesa, en Geografía, en Historia, en Historia del Arte, y de Diplomado en Relaciones Laborales, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y Empresariales), de Licenciado en Filosofía y Letras (Secciones de Filología Clásica, Filología Románica francés , Filología Hispánica, Filología Inglesa, Geografía e Historia e Historia del Arte) y de Graduado Social Diplomado.
3. Se crea en la Universidad de Zaragoza una Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud por transformación de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia, y se le autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia y en Terapia Ocupacional.
4. Se crea en la Universidad de Zaragoza una Escuela Universitaria Politécnica, con sede en Teruel, y se le autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Sistemas Electrónicos.
5. Se aprueba la ampliación de las enseñanzas de la Escuela Universitaria Politécncia de La Almunia de Doña Godina, adscrita a la Universidad de Zaragoza, con las conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, que quedarán sometidas al régimen jurídico del Centro.
Disposición adicional primera.
La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudios y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con los artículoa 6. y 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de los artículos 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de planes de estudios, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.
Disposición adicional segunda.
La entrada en funcionamiento y/o desarrollo de los Centros y enseñanzas que se crean o transforman en el presente Real Decreto se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de las respectivas Universidades.
Disposición final única.
Por los Ministros de Educación y Ciencia, y Economía y Hacienda se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas legales y modificaciones presupuestarias oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Barcelona a 31 de julio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
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