La Orden de 19 de junio de 1991, por la que se establecen normas para la tramitación de las ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera establece, en el artículo 5. , que la Secretaría General de Pesca Marítima determinará, a los efectos de asignar las ayudas por paralización temporal, las zonas o caladeros, pesquerías, modalidades de pesca y los períodos de inactividad que correspondan para asignar las ayudas por paralización temporal previstas en el artículo 49 del Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero.
Para dar cumplimiento a tal previsión y a la vista de la situación de los caladeros, resuelvo:
Punto 1. Se amplía el ámbito de aplicación del punto 1 de la Resolución de 17 de septiembre de 1991, quedando incluidos los buques que estén relacionados en los censos de bacaladeros y arrastreros congeladores que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidentas (NAFO).
Punto 2. El plazo de presentación de solicitudes de titulares de los buques que cumplan con el requisito al que se refiere el apartado c), párrafo segundo, del artículo 51.1 del Real Decreto 222/1991, y referido a los buques relacionados en el párrafo anterior, tendrá como límite máximo quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que haya concluido el paro temporal por el que se solicita la ayuda, pudiéndose computar para el presente año la paralización efectiva y justificada que haya tenido lugar a partir del 1 de agosto del corriente.
Para la presentación de solicitudes se atenderá a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Orden de 19 de junio de 1991, por la que se establecen normas para la tramitación de las ayudas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca.
Punto 3. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 24 de julio de 1992. El Director general de Estructuras Pesqueras, Rafael Jaén Bergara.
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