El artículo 4. del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 26), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, dispone que en el año académico 1991-1992 las Administraciones educativas comenzarán la implantación gradual del segundo ciclo de la educación infantil establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
El Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 9), ha establecido el currículo de la educación infantil, para los Centro educativos situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, integrando lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 7), por el que se establecen los aspectos básicos del currículum de la educación infantil. En este contexto, la implantación de la educación infantil comporta exigencias de calidad relativas a las condiciones materiales de los Centros, especialización del profesorado y número máximo de alumnos por grupo. Tales condiciones han sido definidas en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 16), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
La Orden de 12 de septiembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 14) estableció el procedimiento para el inicio de la implantación gradual del segundo ciclo de educación infantil durante el curso 1991-1992, y designó los Centros que deberían llevarlo a efecto en ese curso escolar.
Procede, en consecuencia, regular la implantación para el curso académico 1992-1993, manteniendo el equilibrio entre la necesidad de extender este ciclo al conjunto del sistema y el cumplimiento de unos determinados supuestos de calidad que son inseparables de la nueva configuración de esta etapa.
En su virtud, este Ministerio, en uso de la atribución que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, ha dispuesto:
Primera. En el curso 1992-1993, implantarán el segundo ciclo de la educación infantil los Centros públicos que se relacionan en el anexo de la presente Orden.
Segunda. Los Centros que implanten el segundo ciclo de la educación infantil incorporarán a su denominación el término educación infantil.
Tercera. En los Centros públicos que implanten el segundo ciclo de la educación infantil, dicha implantación se producirá de modo simultáneo en el conjunto del ciclo.
Cuarta. 1. Con objeto de hacer posible la adecuación de los Centros públicos relacionados en el anexo de la presente Orden a las necesidades derivadas de la educación infantil, el Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para la progresiva mejora de las condiciones materiales de los Centros.
2. Asimismo, los planes provinciales de formación del profesorado prestarán especial atención a la formación del profesorado de estos Centros.
Quinta. 1. En los Centros públicos que implanten el segundo ciclo de la Educación Infantil, el número máximo de niños y niñas por aula será de 20 para las unidades de tres años y de 25 para las de cuatro y cinco años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en aplicación del artículo 17.3 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, podrá aplazarse el cumplimiento de la obligación de matricular un número máximo de alumnos por unidad de educación infantil, en función de la planificación efectuada.
Sexta. 1. Los Centros que implanten el segundo ciclo de la educación infantil se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de 5 de marzo de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 23) de la Secretaría de Estado de Educación, que regula la elaboración de proyectos curriculares para la educación infantil.
2. Se prorroga durante el curso 1992-1993 la vigencia de la Resolución de 20 de septiembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de octubre), de la Dirección General de Renovación Pedagógica por la que se dan instrucciones en materia de ordenación académica del segundo ciclo de la educación infantil para el curso 1991-1992. Asimismo los Centros que implanten la educación infantil se ajustarán a las normas de desarrollo que, en materia curricular, dicte la Dirección General de Renovación Pedagógica para el curso 1992-1993.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de julio de 1992.
PEREZ RUBALCABA
Excmo. Sr.
Secretario de Estado de Educación. (ANEXO OMITIDO)
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