La Junta Superior de Etnología, que se creó por Orden de 11 de septiembre de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> número 231, de 26 de septiembre), ha resultado afectada por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la configura como una de las Instituciones Consultivas de la Administración del Estado previstas en el artículo 3. de la Ley 16/1985, de 26 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Resulta necesario, por consiguiente, adaptar sus funciones y composición a las previsiones de la citada Ley.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, he tenido a bien disponer:
Primero. La Junta Superior de Etnología, como Institución Consultiva de la Administración del Estado, depende de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos a través del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Departamento de Monumentos y Arqueología).
Segundo. Sus funciones son las siguientes:
a) Elevar al Director general de Bellas Artes y Archivos las propuestas que considere convenientes para la mejor investigación, conservación, enriquecimiento, protección y difusión de los bienes, conocimientos y actividades propias del patrimonio etnográfico y etnológico, con sujeción al artículo 6, b), de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
b) En general, asesorar e informar sobre cuantos asuntos relativos a las materias enumeradas en el apartado anterior le sean consultadas por el Director general de Bellas Artes y Archivos en los términos de la citada Ley y sus normas de desarrollo.
Ejercerá estas funciones de asesoramiento e información a solicitud de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos y, a través de ésta, del Consejo del Patrimonio Histórico, así como de cualquier órgano o Entidad de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que tengan a su cargo la protección del patrimonio etnológico.
Tercero. 1. La Junta Superior de Etnología estará constituida por un Presidente y un Vicepresidente, un número de Vocales comprendido entre un mínimo de seis y un máximo de nueve y un Secretario.
2. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales serán designados por el Ministro de Cultura a propuesta del Director general de Bellas Artes y Archivos, entre cargos de la Administración del Estado o de Entidades públicas o privadas, Profesores y, en general, personas que tengan reconocido prestigio sobre las materias propias de las funciones de la Junta.
El cargo de miembro de la Junta tendrá una duración de dos años pudiendo sus integrantes ser designados de nuevo.
3. Será Secretario, con voz pero sin voto, el funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos que designe el Director general de dicho Centro directivo.
Cuarto. 1. La Junta se reunirá con la periodicidad que exija la emisión de los asesoramientos e informes que le sean solicitados y, en todo caso, una vez al año.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto no se oponga a lo previsto en la presente Orden.
Quinto. Los gastos a que dan lugar las indemnizaciones por asistencia a las reuniones de la Junta de los miembros que no pertenezcan a la Administración del Estado así como, en su caso, los de locomoción y alojamiento serán satisfechos con cargo al presupuesto de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.
Sexto.
Queda derogada la Orden de 11 de septiembre de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> número 231, del 26), por la que se constituye y regula la Junta Superior de Etnología.
Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de julio de 1992.
SOLE TURA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Bellas Artes y Archivos.
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