Conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden de este Departamento, de 14 de diciembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 22), sobre implantación del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), corresponde a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales dictar las normas precisas para la actualización del TARIC con objeto de lograr su correcta aplicación integrando en él las sucesivas medidas comunitarias y nacionales.
Por resolución de este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de fecha 12 de diciembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 17), se adoptó la nomenclatura TARIC que habría de estar vigente el 1 de enero de 1992.
Con objeto de incorporar en el TARIC las modificaciones efectuadas por el Reglamento (CEE) 1403/1992 y otros Reglamentos comunitarios,
Este Departamento acuerda lo siguiente:
Primero. Queda actualizada la nomenclatura y codificación del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), establecida por anterior Resolución de este Centro directivo, de fecha 12 de diciembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 17), según la nueva redacción que por la presente se establece.
Segundo. La presente actualización, que figura como anexo, será aplicable a partir del día 1 de septiembre de 1992.
Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de julio de 1992. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Humberto Ríos Rodríguez.
(ANEXOS OMITIDOS)
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