El Real Decreto 720/1984, de 28 de marzo, sobre ordenación del transporte marítimo regular, determina las condiciones para el establecimiento de los servicios de líneas marítimas regulares de cabotaje, así como la admisión a ellas de nuevos buques, que habrán se autorizarse por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Este Real Decreto fue desarrollado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 16 de mayo de 1985, aunque sólo en lo referente a los buques que sirven las líneas, a las asociaciones y acuerdos entre empresas navieras para la racionalización de los servicios de transporte marítimo de línea regular y a la información a presentar por las empresas que los presten.
En consecuencia, esta Orden tiene por objeto completar el desarrollo del Real Decreto antes citado en cuanto a los requisitos exigibles para el otorgamiento de las autorizaciones, tanto en lo relativo a la descripción de los servicios de líneas a autorizar, como a las características objetivas de la empresa solicitante, a fin de lograr la máxima garantía en el cumplimiento y ejecución de los servicios autorizados.
En su virtud, dispongo:
Primero. Solicitudes . Las solicitudes de autorización de servicios de líneas regulares de transporte marítimo de cabotaje se presentarán ante la Dirección General de la Marina Mercante y deberán incluir la descripción precisa del servicio de línea solicitado, determinando los puntos de origen y destino, las frecuencias y escalas, las tarifas de flete o pasaje y cualquiera otra información que pueda resultar relevante para el establecimiento y autorización del servicio.
En el caso de que las solicitudes se refieran a líneas regulares de transporte marítimo de pasajeros, se incluirán los horarios y calendarios.
Segundo. Documentación . Las empresas solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Relación y características de los buques propios, arrendados o fletados, de modo que quede garantizada la continuidad del servicio y que vayan a ser utilizados en el tráfico cuyas autorización se solicita.
b) Estudio del mercado, con evaluación de la oferta y la demanda en el tráfico a servir, así como justificación razonada, en su caso, de la cuota de mercado que se estima captar con la implantación del servicio. También deberán justificarse las frecuencias y escalas propuestas en función de las necesidades de los usuarios, las características de los servicios existentes en el mismo tráfico y la relación entre la oferta y la demanda actual y prevista.
c) Estudio que justifique la viabilidad económica de la explotación de la línea con las tarifas de flete o pasaje y los niveles de oferta y demanda previsibles.
Este estudio incluirá de forma suficientemente detallada las previsiones de tráfico, resultados económicos (como diferencia entre ingresos y costes) y evolución de la tesorería de la empresa para el período de los dos primeros años de la explotación y, en forma más sucinta, para los tres años siguientes.
d) Declaración de la situación de la empresa respecto de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Organismos o Entidades portuarios y créditos subvencionados por el Estado.
e) Estudio organizativo, financiero y de desarrollo de la empresa solicitante.
Tercero. Otorgamiento de las autorizaciones . La Dirección General de la Marina Mercante procederá al examen y evaluación de la documentación a que se refiere el apartado anterior y dictará la oportuna resolución, autorizando o denegando el servicio de línea solicitado, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud.
Si se acordase la denegación, ésta deberá estar motivada en función de la inviabilidad del servicio solicitado o de la propia empresa para hacer frente a las necesidades de la explotación.
Si la resolución acordara la autorización de la línea, se otorgará sujeta a la condición de que la empresa acredite durante el plazo de tres meses que dispone efectivamente de los buques propios, arrendados o fletados del modo señalado en la letra a) del apartado anterior, debiendo aportar igualmente en el mismo plazo la documentación justificativa de la declaración señalada en la letra d) de ese apartado. Transcurrido ese plazo y cumplidos los anteriores requisitos, las autorizaciones adquirirán el carácter de definitivas.
Cualquier modificación de las condiciones que determinaron el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, deberá ser comunicada a la Dirección General de la Marina Mercante para su nuevo examen y autorización.
Cuarto. Entrada en vigor . Está Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de julio de 1992.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres.
Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general de la Marina Mercante.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid