El párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, incorporado por el artículo 6 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de aquélla, faculta al Gobierno para que, por Real Decreto, previamente informado por el Consejo General del Poder Judicial, transforme Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.
Las necesidades de determinados órdenes jurisdiccionales aconsejan hacer uso de esta facultad que permite el desarrollo de la planta judicial, facilitando la utilización de recursos personales, materiales o financieros, ya existentes.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1. Transformación de Juzgados.
1. Los Juzgados de Instrucción en funcionamiento que a continuación se expresan se transforman en Juzgados de distinta clase dentro de la misma sede:
Juzgados de Instrucción / Nueva denominacion
10.11,6 Nueva denominación
Número 8 de Córdoba Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba.
Número 11 de Zaragoza Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón, con sede en Zaragoza.
Número 6 de Valladolid Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León, con sede en Valladolid.
2. El Juzgado con funciones compartidas de vigilancia penitenciaria que figura en el anexo X de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con jurisdicción en la provincia de Alicante, se transforma en Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de la Comunidad Valenciana, con sede en Alicante.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos VI y X de la misma quedan modificados en la forma que se expresa en el anexo de este Real Decreto.
Artículo 2.
Fecha de efectividad y de entrada en funcionamiento.
1. La fecha de efectividad de los Juzgados transformados a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, será el día 1 de septiembre de 1992.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, según la redacción dada por el artículo 6 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, de medidas de corrección de aquélla, cuando el Juzgado en funcionamiento que se transforme tenga procedimientos pendientes conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.
3. La fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de la Comunidad Valenciana será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.
Artículo 3. Plantillas orgánicas.
Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los Juzgados a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 1 del presente Real Decreto, serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los referidos Cuerpos.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Disposición final segunda. Facultades para ejecución.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 17 de julio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
ANEXO
1. Modificación parcial del anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Provincia / Partido judicial número / Primero Instancia / Instrucción / Primera Instancia e Instruccion
Andalucía
Córdoba 1 - - 2
2 - - 1
3 - - 2
4 - - 1
5 - - 2
6 - - 2
7 - - 2
8 8 7 -
9 - - 1
10 - - 2
11 - - 2
12 - - 1
Total 33
2. Modificación parcial del anexo X de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
/ - / Número Juzgado Vigilancia Penitenciaria / Número Juzgado Penal Ordinario
Aragón 1 - Con jurisdicción en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Castilla y León 1 - Con jurisdicción en las provincias de Zamora, Valladolid, Segovia, Avila, León y Salamanca.
- - 1 Con jurisdicción en las provincias de Burgos, Soria y Palencia.
Comunidad Valenciana 1 - Con jurisdicción en las provincias de Valencia y Castellón.
1 Con jurisdicción en la provincia de Alicante.
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